REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE CABIMAS
Cabimas, 14 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-002961
ASUNTO : VP11-P-2008-002961
RESOLUCIÓN DONDE SE ACUERDA CONCEDER PRORROGA PARA CULMINAR INVESTIGACIÓN Y PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA
VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Resolución No. 2C- 2203-08
Visto el escrito presentado por la Ciudadana Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Público Abogado. GISELA PARRA FUENMAYOR, con competencia en Violencia de género, donde expone lo siguiente “…no se ha recibido el resultado del Médico Forense así como la resulta de la entrevista de los posibles testigos presénciales que evacuaran por ante el Comando Regional N°3, Destacamento Nº 33, Sección de Investigaciones Penales de Ciudad Ojeda”.
Es por lo que se le solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRORROGA DE NOVENTA (90) DÍAS para continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo. ”
Este Tribunal antes de resolver lo solicitado pasa a considerar lo siguiente:
Al hacer un estudio de las actas que conforman la presente investigación y así como la exposición realizada por la Representante del Ministerio Público, la cual solicita una prórroga a los fines de culminar la investigación y presentar un acto conclusivo de la misma, observa éste Tribunal que dicha solicitud se encuentra dentro del término legal establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece “Lapso para la Investigación. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince días ni mayor de noventa días…”
Asimismo se observa que la presente investigación se inició en fecha 24 de Mayo del 2008, y la prorroga fue solicitad en fecha 08 de Septiembre del 2008, es decir dentro del lapso legal establecido en el artículo referido anteriormente, por lo que, y aunado a eso se observa que la Representación Fiscal se encuentra en la espera de las respuestas a las diligencias de investigación ordenadas a los órganos de investigación asignados por ésta a tales efectos, por lo que se hace necesario y pertinente a los fines de establecer responsabilidades e imputaciones del presente hecho, o contrariamente a esto, analizar elementos que puedan exculpar a los imputados de autos, según lo previsto en el artículo 125 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, acordar la prorroga a los fines de que la mencionada Representación Fiscal pueda presentar un acto Conclusivo en la presente Investigación iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la referida ley especial. Conforme a ello, éste Tribunal decide Acordar la prorroga solicitada por la Representación Fiscal de lo procedente en derecho es acordar el plazo solicitado por el Ministerio Público, el cual consta de NOVENTA (90) días a los fines de que culmine la presente investigación y presente el respectivo acto conclusivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.-
En virtud de lo antes expuesto este tribunal Quinto con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Extensión Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Se acuerda la prorroga solicitada por la Representación Fiscal de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, el plazo de NOVENTA (90) días para que el Ministerio Público presente su respectivo acto conclusivo, en asunto llevado en contra del Ciudadano, LUIS JESUS CARVAJAL RIATIGA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 39 41 de la referida ley especial, en perjuicio de la Ciudadana MARISELA JOSEFINA CHIRINOS. Así se Declara.- Regístrese y Notifíquese.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. MARY CARMEN PARRA INCINOZA
LA SECRETARIA
ABOG. DANA CLARIE MACHO PONSON
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo Resolución No. 2C- 2203-08 Y se libraron Boletas de Notificación; conforme fue ordenado.