REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 13 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-004599
ASUNTO : VP11-P-2007-004599


ACTA AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR

JUEZ: Dra. MARY CARMEN PARRA INCINOZA
SECRETARIA: ABOG. MARIA CECILIA CHIRINOS ATENCIO
FISCAL: DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. EGLE PUENTE ACOSTA, FISCAL 07º DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADOS: JEAN CARLOS PACHANO.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA PÚBLICA OCTAVA: ABOG. ELIETH COROMOTO MATA GARCIA.

RESOLUCION Nº 2C-2200-08.-

En el día de hoy, Jueves Trece (13) de Noviembre del año 2008, siendo las dos y treinta de la mañana (02:30 p.m.), luego de un lapso de espera para la comparecencia de todas las partes se constituye el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con sede en Cabimas, en la sala No 01, a los fines de llevar a efecto la AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR, con motivo de la Acusación presentada por la Fiscal 44º del Ministerio Público, ABOG. CARMEN TELLO, en contra del ciudadano JEAN CARLOS PACHANO, Venezolano, Natural de Cabimas, Estado Zulia, 24 años de edad, Soltero, Obrero, hijo de los ciudadanos Hilda Pastran y Juan Pablo Pachano, Titular de la Cédula de Identidad V-16.846.230, residenciado en Avenida 31, Sector campo alegre, calle santa Elena con callejón 16 diagonal a la cancha, Cabimas Estado Zulia teléfono: 0424-6787035, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De inmediato la Juez de Control Abogada MARY CARMEN PARRA INCINOZA, le indica a la ciudadana Secretaria, Abogada MARIA CECILIA CHIRINOS ATENCIO, proceda a verificar la presencia de las partes, indicándole la misma que se encuentran presentes en la sala los ciudadanos: Fiscal 07° del Ministerio Público, ABOG. EGLE PUENTE ACOSTA, el imputado JEAN CARLOS PACHANO, acompañado de su defensor Publica Octava Abog. ELIETH COROMOTO GARCIA. Acto seguido se da inicio al ACTO DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR, no existiendo objeción de las partes se procede inmediatamente a imponer al Imputado del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le notificó y explicó del contenido, naturaleza y efectos de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los Artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, se explicó en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 Ejusdem; así como de los derechos que lo asiste, consagrados en los Artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo se les informó a las partes que bajo ningún concepto se permitirá que en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propios del juicio Oral y Público. En este orden se le concedió la palabra al Representante Fiscal, ABOG. EGLE PUENTE ACOSTA, quien expuso: “ Ciudadana Juez ratifico escrito de acusación presentado fecha 26 de Agosto de 2008 en contra del imputado JEAN CARLOS PACHANO, por considerarlo responsable del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y sean admitidos igualmente los medios de pruebas presentados basados en las testifícales e instrumentales y pido que se apertura al juicio oral y público, en virtud de necesidad utilidad y pertinencia ya que esta representación fiscal considera que concurren las circunstancias de tiempo modo y lugar que hacen procedente en derecho la solicitud de enjuciamiento de los ciudadanos antes mencionados por los delitos anteriormente descritos. Es todo”. De seguidas se les instruye nuevamente al imputado sobre el precepto constitucional y se les explica lo atinente a la acusación ratificada en este acto por el Ministerio Público, y se le interroga a fin de conocer si desea declarar, manifestando el imputado de autos que se acoge al precepto constitucional que se le explicara detalladamente al comienzo del presente acto procesal. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al Defensor Publica Sexta, ABOG. ELIETH COROMOTO MATA GARCIA, quien expuso: “Ciudadano Juez, escuchada como ha sido la exposición del Fiscal del Ministerio Público, mis defendidos quieren admitir los hechos y hacer uso del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, Es todo”. Seguidamente interviene el Juez, haciendo las siguientes consideraciones: Revisada minuciosamente la Acusación presentada y por cuanto la misma cumple con los requisitos de Ley, este Tribunal Admite Totalmente la Acusación presentada por la Ciudadana Fiscal 07º del Ministerio Público, contra del Ciudadano JEAN CARLOS PACHANO, por considerarlo responsable del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en le articulo 218 del código penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, escuchada la exposición de La Fiscal del Ministerio Público, de la Defensa, y de los Imputados, revisados minuciosamente el escrito acusatorio, considera esta Juzgadora que el mismo contiene una relación clara precisa y circunstanciada de los hechos ocurridos el 12 de Noviembre de 2007, y asimismo contiene los elementos de convicción que la motivan, conteniendo igualmente los preceptos jurídicos imputables el cual encuadra el Fiscal del Ministerio Público como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en le articulo 218 del Código penal. Se admiten los medios de pruebas contenidos en el Escrito de Acusación, por ser los mismos, útiles, necesarios y pertinentes. Ahora bien, vista la Admisión de la Acusación con todo y cada uno de los medios de prueba, se le instruye a la Acusada sobre los Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, establecidas en los Artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole en que consiste cada uno de ellos, concediéndole la palabra al Acusado JEAN CARLOS PACHANO a los fines de que expongan y cada uno respondió por separado: “Admito los hechos por los cuales me acusa el fiscal del Ministerio Publico y solicito se me de el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”. Ahora bien, teniendo en cuanta la solicitud realizada por la defensa y el Acusado, encontrándose de acuerdo la Fiscal del Ministerio Público y las víctimas, y teniendo en cuenta los requisitos establecidos en los Artículo 39 y 50 del Código Orgánico Procesal Penal, y asimismo el delito por el cual se le acusa al Acusado, cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, considera este Juzgador que si bien la Suspensión Condicional del Proceso, es un derecho del acusado en esta fase intermedia, debe cumplirse con los requisitos establecidos en la ley, no obstante el compromiso del acusado de someterse a las condiciones que le fueran impuestas, observa este Juzgador, que el mismo ha tenido una buena conducta predelictual, por lo que teniendo en cuenta la naturaleza del delito por el cual se le acusa, considera este Juzgador procedente la solicitud planteada por la defensa y solicitada por el Acusado, por lo que cumplidos como han sido los requisitos de ley, lo procedente en derecho es decretar la ADMISIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con los Artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal. Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: Revisado el escrito Acusatorio y los medios de prueba ofrecidos considera este Juzgador que los mismos cumplen con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que es procedente en Derecho admitir totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas, contra del acusado JEAN CARLOS PACHANO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en le articulo 218 del Código Penal. Así mismo procedente en derecho admitir todas las pruebas ofrecidas por cuanto las mismas son legales, licitas pertinentes, útiles y necesarias para el Juicio Oral. Ahora bien teniendo en cuenta que en esta Audiencia el Acusado en forma libre y espontánea ha admitido los hechos que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, referidos a hechos ocurridos el día 18 de Abril de 2008, solicitando igualmente la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con la Ley, considera este Juzgador que lo procedente en derecho es otorgar el beneficio solicitado establecido en los Artículo 39 y 50 del Código Orgánico Procesal Penal y teniendo en cuenta que la pena a imponer por el delito por el cual se acusa no excede de tres años, siendo el término medio de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 del Código Penal, es procedente acordar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal sometiendo al acusado a las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado, siendo este el aportado en esta audiencia: en Avenida 31, Sector campo alegre, calle santa Elena con callejón 16 diagonal a la cancha, Cabimas Estado Zulia; 2.- Abstenerse de portar armas. 3.- Presentación periódica cada sesenta (60) días por ante la OAP. Así mismo se advierte al Acusado que cumplidas las obligaciones que sea el término y las condiciones impuestas se decretará el Sobreseimiento y en caso de incumplimiento se procederá de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: La Admisión Total del Acto Conclusivo contentivo del Escrito Acusatorio presentado por el Despacho Fiscal 44º del Ministerio Publico, sobre los hechos incriminados al ciudadano Acusado Ciudadano JEAN CARLOS PACHANO, por considerarlo responsable del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en le articulo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, peticionada por el Ministerio Público en este acto, en las condiciones de modo y lugar expuestas especificados por el Ministerio Público en su acusación. SEGUNDO: Se Admiten las Pruebas Ofertadas por el representante del Ministerio Publico, de conformidad con lo previsto en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se garantiza el Principio de la Comunidad de las Pruebas. TERCERO: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del Acusado JEAN CARLOS PACHANO, Venezolano, Natural de Cabimas, Estado Zulia, 24 años de edad, Soltero, Obrero, hijo de los ciudadanos Hilda Pastran y Juan Pablo Pachano, Titular de la Cédula de Identidad V-16.846.230, residenciado en Avenida 31, Sector campo alegre, calle santa Elena con callejón 16 diagonal a la cancha, Cabimas Estado Zulia teléfono: 0424-6787035, por el lapso de UN AÑO (01), de régimen de prueba, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiendo a la acusada a las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado, siendo este el aportado en esta audiencia: en Avenida 31, Sector campo alegre, calle santa Elena con callejón 16 diagonal a la cancha, Cabimas Estado Zulia; 2.- Abstenerse de portar armas. 3.- Presentación periódica cada sesenta (60) días por ante la OAP.- Así mismo se advierte al Acusado que cumplidas que sea el término y las condiciones impuestas, previa realización de Audiencia, se decretará el Sobreseimiento y en caso de incumplimiento se procederá de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Estando presentes todas las partes quedan notificadas de la decisión, exponiendo el Acusado: " Me comprometo a cumplir todas y cada una de las obligaciones impuestas por el Tribunal durante el lapso de UN (01) AÑO. Es todo". Y ASÍ SE DECIDE. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABOG. MARY CARMEN PARRA INCINOZA


EL ACUSADO


JEAN CARLOS PACHANO




FISCAL 07º DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. EGLE PUENTE ACOSTA
LA DEFENSA PÚBLICA 8º

ABOG. ELIETH COROMOTO MATA GARCIA
SECRETARIA DE SALA N° 1
ABOG. MARIA CECILIA CHIRINOS ATENCIO
En esta misma fecha se registro la presente Resolución bajo el N° 2C-2200-08.
SECRETARIA DE SALA N° 1
ABOG. MARIA CECILIA CHIRINOS ATENCIO