REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 13 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-002268
ASUNTO : VP11-P-2008-002268


ACTA AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR

JUEZ: Dra. MARY CARMEN PARRA INCINOZA
SECRETARIA: ABOG. MARIA CECILIA CHIRINOS ATENCIO
FISCAL: DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. NIVIA RINCON, FISCAL 44 A DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADOS: JOSE LUIS GARCIA SAAVEDRA Y JOSE GREGORIO FIGUEROA FIGUEROA.
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA PÚBLICA SEXTA: ABOG. KIZZY BERRUETA.

RESOLUCION Nº 2C-2197-08.-

En el día de hoy, Jueves Trece (13) de Noviembre del año 2008, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), luego de un lapso de espera para la comparecencia de todas las partes se constituye el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con sede en Cabimas, en la sala No 01, a los fines de llevar a efecto la AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR, con motivo de la Acusación presentada por la Fiscal 44º del Ministerio Público, ABOG. CARMEN TELLO, en contra de los ciudadanos JOSE LUIS GARCIA SAAVEDRA, Venezolano, Natural de Cabimas, Estado Zulia, 25 años de edad, Concubino, Obrero, hijo de los ciudadanos JOSE LUIS Y PETRA MARIA SAAVEDRA, Titular de la Cédula de Identidad V-17.586.929, residenciado en el Sector la Brisas calle principal al lado del Hospital Govea, al lado de una bloquera, el Venado Municipio Baralt, JOSE GREGORIO FIGUEROA FIGUEROA, Venezolano, Natural de Cabimas, Estado Zulia, 22 años de edad, Soltero, chofer, hijo de los ciudadanos LINDA FIGUEROA Y ALIRIO CRESPO, Titular de la Cédula de Identidad V-18.259.983, Sector la arepa, cerca del lácteo Bella vista, casa numero 311, Municipio Baralt, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De inmediato la Juez de Control Abogada MARY CARMEN PARRA INCINOZA, le indica a la ciudadana Secretaria, Abogada MARIA CECILIA CHIRINOS ATENCIO, proceda a verificar la presencia de las partes, indicándole la misma que se encuentran presentes en la sala los ciudadanos: Fiscal 44° del Ministerio Público, ABOG. NIVIA RINCON RAMIREZ, los imputados JOSE LUIS GARCIA SAAVEDRA Y JOSE GREGORIO FIGUEROA FIGUEROA, acompañados de su defensor Publica Sexta Abog. KIZZY BERRUETA. Acto seguido se da inicio al ACTO DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR, no existiendo objeción de las partes se procede inmediatamente a imponer al Imputado del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le notificó y explicó del contenido, naturaleza y efectos de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los Artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, se explicó en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 Ejusdem; así como de los derechos que lo asiste, consagrados en los Artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo se les informó a las partes que bajo ningún concepto se permitirá que en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propios del juicio Oral y Público. En este orden se le concedió la palabra al Representante Fiscal, ABOG. NIVIA RINCON RAMIREZ, quien expuso: “ Ciudadana Juez amparada esta representación fiscal en los artículos 326, 104 ordinal 8 del COPP y 11 de La ley Orgánica del Ministerio Publico ratifico escrito de acusación presentado fecha 28 de Julio de 2008 en contra de los imputados JOSE LUIS GARCIA SAAVEDRA Y JOSE GREGORIO FIGUEROA FIGUEROA, por considerarlo responsable del delito de POSESION ILICITA DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y sean admitidos igualmente los medios de pruebas presentados basados en las testifícales e instrumentales y pido que se apertura al juicio oral y público, en virtud de necesidad utilidad y pertinencia ya que esta representación fiscal considera que concurren las circunstancias de tiempo modo y lugar que hacen procedente en derecho la solicitud de enjuciamiento de los ciudadanos antes mencionados por los delitos anteriormente descritos. Es todo”. De seguidas se les instruye nuevamente al imputado sobre el precepto constitucional y se les explica lo atinente a la acusación ratificada en este acto por el Ministerio Público, y se le interroga a fin de conocer si desea declarar, manifestando el imputado de autos que se acoge al precepto constitucional que se le explicara detalladamente al comienzo del presente acto procesal. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al Defensor Publica Sexta, ABOG. KIZZY BERRUETA, quien expuso: “Ciudadano Juez, escuchada como ha sido la exposición del Fiscal del Ministerio Público, mis defendidos quieren admitir los hechos y hacer uso del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, Es todo”. Seguidamente interviene el Juez, haciendo las siguientes consideraciones: Revisada minuciosamente la Acusación presentada y por cuanto la misma cumple con los requisitos de Ley, este Tribunal Admite Totalmente la Acusación presentada por la Ciudadana Fiscal 44º del Ministerio Público, contra de los Ciudadanos JOSE LUIS GARCIA SAAVEDRA Y JOSE GREGORIO FIGUEROA FIGUEROA, por considerarlo responsable del delito de POSESION ILICITA DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, escuchada la exposición de La Fiscal del Ministerio Público, de la Defensa, y de los Imputados, revisados minuciosamente el escrito acusatorio, considera esta Juzgadora que el mismo contiene una relación clara precisa y circunstanciada de los hechos ocurridos el 18 de abril de 2008, y asimismo contiene los elementos de convicción que la motivan, conteniendo igualmente los preceptos jurídicos imputables el cual encuadra el Fiscal del Ministerio Público como POSESION ILICITA DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se admiten los medios de pruebas contenidos en el Escrito de Acusación, por ser los mismos, útiles, necesarios y pertinentes. Ahora bien, vista la Admisión de la Acusación con todo y cada uno de los medios de prueba, se le instruye a la Acusada sobre los Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, establecidas en los Artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole en que consiste cada uno de ellos, concediéndole la palabra a los Acusados JOSE LUIS GARCIA SAAVEDRA Y JOSE GREGORIO FIGUEROA FIGUEROA a los fines de que expongan y cada uno respondió por separado: “Admito los hechos por los cuales me acusa el fiscal del Ministerio Publico y solicito se me de el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”. Ahora bien, teniendo en cuanta la solicitud realizada por la defensa y el Acusado, encontrándose de acuerdo la Fiscal del Ministerio Público y las víctimas, y teniendo en cuenta los requisitos establecidos en los Artículo 39 y 50 del Código Orgánico Procesal Penal, y asimismo el delito por el cual se le acusa al Acusado, cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, considera este Juzgador que si bien la Suspensión Condicional del Proceso, es un derecho del acusado en esta fase intermedia, debe cumplirse con los requisitos establecidos en la ley, no obstante el compromiso del acusado de someterse a las condiciones que le fueran impuestas, observa este Juzgador, que el mismo ha tenido una buena conducta predelictual, por lo que teniendo en cuenta la naturaleza del delito por el cual se le acusa, considera este Juzgador procedente la solicitud planteada por la defensa y solicitada por el Acusado, por lo que cumplidos como han sido los requisitos de ley, lo procedente en derecho es decretar la ADMISIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con los Artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal. Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: Revisado el escrito Acusatorio y los medios de prueba ofrecidos considera este Juzgador que los mismos cumplen con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que es procedente en Derecho admitir totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas, contra de los acusados JOSE LUIS GARCIA SAAVEDRA Y JOSE GREGORIO FIGUEROA FIGUEROA , por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo procedente en derecho admitir todas las pruebas ofrecidas por cuanto las mismas son legales, licitas pertinentes, útiles y necesarias para el Juicio Oral. Ahora bien teniendo en cuenta que en esta Audiencia el Acusado en forma libre y espontánea ha admitido los hechos que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, referidos a hechos ocurridos el día 18 de Abril de 2008, solicitando igualmente la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con la Ley, considera este Juzgador que lo procedente en derecho es otorgar el beneficio solicitado establecido en los Artículo 39 y 50 del Código Orgánico Procesal Penal y teniendo en cuenta que la pena a imponer por el delito por el cual se acusa no excede de tres años, siendo el término medio de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 del Código Penal, es procedente acordar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal sometiendo al acusado a las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado, siendo este el aportado en esta audiencia; 2.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y de abusar de bebidas alcohólicas. 3.- Someterse a un tratamiento medico y Psicológico. 4.- Permanecer en un sitio de trabajo es decir en que actualmente desempeña. Así mismo se advierte al Acusado que cumplidas las obligaciones que sea el término y las condiciones impuestas se decretará el Sobreseimiento y en caso de incumplimiento se procederá de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: La Admisión Total del Acto Conclusivo contentivo del Escrito Acusatorio presentado por el Despacho Fiscal 44º del Ministerio Publico, sobre los hechos incriminados a los ciudadanos Acusados Ciudadanos JOSE LUIS GARCIA SAAVEDRA Y JOSE GREGORIO FIGUEROA FIGUEROA, por considerarlo responsable del delito de POSESION ILICITA DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, peticionada por el Ministerio Público en este acto, en las condiciones de modo y lugar expuestas especificados por el Ministerio Público en su acusación. SEGUNDO: Se Admiten las Pruebas Ofertadas por el representante del Ministerio Publico, de conformidad con lo previsto en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se garantiza el Principio de la Comunidad de las Pruebas. TERCERO: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los Acusados JOSE LUIS GARCIA SAAVEDRA, Venezolano, Natural de Cabimas, Estado Zulia, 25 años de edad, Concubino, Obrero, hijo de los ciudadanos JOSE LUIS Y PETRA MARIA SAAVEDRA, Titular de la Cédula de Identidad V-17.586.929, residenciado en el Sector la Brisas calle principal al lado del Hospital Govea, al lado de una bloquera, el Venado Municipio Baralt, por el lapso de UN AÑO (01), de régimen de prueba, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiendo a la acusada a las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado, siendo este el aportado en esta audiencia: residenciado en el Sector la Brisas calle principal al lado del Hospital Govea, al lado de una bloquera, el Venado Municipio Baralt ; 2.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y de abusar de bebidas alcohólicas. 3.- Someterse a un tratamiento medico y Psicológico. 4.- Permanecer en un sitio de trabajo es decir en que actualmente desempeña. Y al ciudadano JOSE GREGORIO FIGUEROA FIGUEROA, Venezolano, Natural de Cabimas, Estado Zulia, 22 años de edad, Soltero, chofer, hijo de los ciudadanos LINDA FIGUEROA Y ALIRIO CRESPO, Titular de la Cédula de Identidad V-18.259.983, Sector la arepa, cerca del lácteo Bella vista, casa numero 311, Municipio Baralt, por el lapso de UN AÑO (01), de régimen de prueba, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiendo a la acusada a las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado, siendo este el aportado en esta audiencia: residenciado en el Sector la arepa, cerca del lácteo Bella vista, casa numero 311, Municipio Baralt; 2.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y de abusar de bebidas alcohólicas. 3.- Someterse a un tratamiento medico y Psicológico. 4.- Permanecer en un sitio de trabajo es decir en que actualmente desempeña.- Así mismo se advierte al Acusado que cumplidas que sea el término y las condiciones impuestas, previa realización de Audiencia, se decretará el Sobreseimiento y en caso de incumplimiento se procederá de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Estando presentes todas las partes quedan notificadas de la decisión, exponiendo el Acusado: " Me comprometo a cumplir todas y cada una de las obligaciones impuestas por el Tribunal durante el lapso de UN (01) AÑO. Es todo". Y ASÍ SE DECIDE. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABOG. MARY CARMEN PARRA INCINOZA

LOS ACUSADOS

JOSE LUIS GARCIA SAAVEDRA


JOSE GREGORIO FIGUEROA FIGUEROA


FISCAL 44º A DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. NIVIA RINCON RAMIREZ
LA DEFENSA PÚBLICA 6º

ABOG. KIZZY BERRUETA
SECRETARIA DE SALA N° 1
ABOG. MARIA CECILIA CHIRINOS ATENCIO

En esta misma fecha se registro la presente Resolución bajo el N° 2C-2197-08.
SECRETARIA DE SALA N° 1
ABOG. MARIA CECILIA CHIRINOS ATENCIO