REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 10 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-009380
ASUNTO : VP11-P-2008-009380
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
RESOLUCION No. 2C-2186-08.-
En el día de hoy, lunes diez (109 de noviembre del año dos mil Ocho (2008), siendo cinco y quince de la tarde (5:15 p.m.) presente en este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, la Fiscal 19º del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial, Abogado. GASTON SALDIVIA, quien dejó a disposición de este Tribunal al Ciudadano CARLOS GASTON, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial German Ríos Linares. Inmediatamente en la sala de este Despacho el mencionado Imputado expuso: “No tengo defensor y por cuanto carezco de recursos económicos solicito a este Tribunal me designe un Defensor Público para que me asista en el presente proceso”. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto por el mencionado ciudadano y atendiendo a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículos 125 numeral 3°, 12 y 139 proceder de inmediato a designarle un Defensor Publico, para lo cual fue designado la Abogada BELKIS GONZALEZ, Defensor Público Quinto, adscrito a la Unidad de Defensoría Pública de este Circuito Judicial Penal, una vez designado, el mismo manifestó: “Acepto la designación recaída en mi persona, es todo”. Presente el Imputado CARLOS CHIRINOS, debidamente asistido por su Defensor Público, se impuso de las actas procesales. Seguidamente previa imposición de las actas del Imputado, la Ciudadana Fiscal 19ª del Ministerio Público, ABG. GASTON SALDIVIA, expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal Segundo de Control al ciudadano CARLOS CHIRINOS, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional Departamento German Ríos Linares, en fecha 09-11-08, a las 2:10 horas de la madrugada, en las circunstancias que describe el acta policial de esa misma fecha suscrita por los funcionarios actuantes, por estar incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal en perjuicio de Funcionarios adscritos a la Policía Regional, por todo lo antes expuestos, esta Representación Fiscal solicita se decrete la aprehensión en flagrancia, así como la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en los Ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que el presente asunto sea tramitado por el procedimiento ordinario. Es todo”. De inmediato el Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y lo impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código. Explicado el contenido y alcance de los mismos, el Imputado CARLOS CHIRINOS, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “que no desea declarar”. Seguidamente la Juez solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado que: “Mi nombre es CARLOS ALBERTO CHIRINOS MENDEZ, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, nacido el 10-10-1989, de 19 años de edad, soltero, sabe leer ni escribir, profesión u oficio indefinido, hijo de Carmen Jiménez y de Benito Chirinos, titular de la Cédula de Identidad No. 23.469.170, residenciado en Barrio el Rosario, frente a la Isla de la Fantasía, Sector H-7, al lado de la escuela H-7, a mano derecha, la casa es amarilla, no tiene cerca, teléfono 0416-361-54-75, Cabimas, estado Zulia. Se procede a dejar constancia de sus datos fisonómicos, mide 1.77cm, es de piel moreno oscuro, contextura delgada, ojos negros, frente pequeña, cejas gruesas, orejas pequeñas, con bigotes y barba incipiente, no posee un tatuaje, con una cicatriz notable en la cara a nivel del ojo. Acto seguido interviene el Defensor Publico Quinto, ABG. BELKIS GONZALEZ, quien expuso: “Ciudadana Juez, revisada como han sido las presentes actuaciones la defensa observa que no se configura el delito tipificado por el Ministerio Público, solo se evidencia lo dicho por el Funcionario actuante en el acta policial, razón por la cual solicito la libertad de mi defendido, es todo”. Escuchadas como han sido las intervenciones del Fiscal del Ministerio Público, Defensor, y analizadas la solicitud y actas acompañadas por el Fiscal del Ministerio Público, este Juzgador hace las siguientes consideraciones: Se evidencia del Acta Policial, de fecha 09-11-08, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento German Ríos Linares, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue detenido el ciudadano CARLOS CHIRINOS; donde dejan constancia que el día 09-11-08 del presente año, nos encontrábamos en labores de patrullaje a bordo de la unidad PR-755, por los alrededores del Sector H-5, específicamente por la Tasca Doña África, donde pudieron visualizar unas personas ingiriendo bebidas alcohólicas, dentro del grupo se encontraba una ciudadana embarazada en compañía de un menor de edad, de aproximadamente dos años, llegando en la misma para llamarle la atención, informándole a la ciudadana que no podía permanecer dentro de las instalaciones de la tasca, ya que se encontraba embarazada y en compañía de otros menores de edad, la misma se alteró al igual que sus otros compañeros, uno de ellos lanzo un golpe teniendo que someterlo al igual que sus otros acompañantes, uno de ellos le lanzo un golpe teniendo que someterlo y llevarlo hasta la unidad, procediendo a su aprehensión, Cursa al folio 3 acta de notificación de derechos; todo lo cual cumple el procedimiento policial con las reglas de actuación policial que lo hacen licito lo cual evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, no prescrito, que la Fiscal del Ministerio Publico precalifica como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal en perjuicio de La Policía Regional del estado Zulia, y así mismo existen elementos de convicción encontrándose llenos los extremos del artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal que hacen suponer la participación o autoría del ciudadano CARLOS CHIRINOS, pero teniendo en cuenta que el Fiscal del Ministerio Publico solicita una medida menos gravosa que la detención, no existe en consecuencia peligro de fuga ni de obstaculización, por lo que lo procedente en derecho es imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a fin de asegurar las resultas de este proceso, y someter al imputado a un régimen de presentación cada treinta (30) días, por lo que se declara con lugar el pedimento efectuado por la Defensa de que se decrete la Libertad Plena de su defendido, toda vez que nos encontramos en etapa de investigación y aún faltan elementos que recabar durante el proceso siendo el mismo un derecho que tiene el Imputado y el Estado Venezolano. Asimismo se declara con lugar la flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena tramitar el asunto por el procedimiento ordinario; razón por la cual este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA: PRIMERO: Acuerda la aprehensión en flagrancia y se ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al CARLOS ALBERTO CHIRINOS MENDEZ, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, nacido el 10-10-1989, de 19 años de edad, soltero, sabe leer ni escribir, profesión u oficio indefinido, hijo de Carmen Jiménez y de Benito Chirinos, titular de la Cédula de Identidad No. 23.469.170, residenciado en Barrio el Rosario, frente a la Isla de la Fantasía, Sector H-7, al lado de la escuela H-7, a mano derecha, la casa es amarilla, no tiene cerca, teléfono 0416-361-54-75, Cabimas, estado Zulia; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal en perjuicio de funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Presentación cada (30) DIAS ante la Oficina de Atención al Público del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por lo que se declara sin lugar el pedimento efectuado por la Defensa con relación a que se decrete la Libertad Plena de su defendido. TERCERO: Se acuerda oficiar al Reten policial de Cabimas, a los fines de participar la presente decisión, Se dan por notificadas las partes de lo aquí decidido. Siendo las cinco y treinta de la tarde 5:30 p.m. se culminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARY CARMEN PARRA INCINOZA
LA FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. GASTON SALDIVIA
EL IMPUTADO
CARLOS CHIRINOS
EL DEFENSOR PUBLICO No. 05
ABG. BELKIS GONZALEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, registrándose la presente decisión con el N° 2C-2186-08.-
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ