REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 10 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-009376
ASUNTO : VP11-P-2008-009376
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
RESOLUCION No. 2C-2187-08
En el día de hoy, Martes diez (10) de noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo las seis y treinta de la tarde (6:30 p.m.), compareció por ante este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Público, con Competencia en Violencia de Género, Abogada. FLORENIA DELGADO, quien expuso: “Comparezco por ante este Tribunal con ocasión de la aprehensión de los Ciudadanos JUAN MIGUEL CARABALLOS y DANCHARLES CHIRINOS GIRALDOUAN CARLOS NUÑEZ LEAL, por denuncia verbal interpuesta por ante la Policía Municipal de Miranda, por la ciudadana VISLAIDY CAROLINA MONTILLA NAVA, quien entre otras cosas denunció que el día nueve (09) de noviembre del presente año, ella se encontraba en la plaza Miranda con unos amigos que el ciudadano DANCHARLES BENITO CHIRINOS GIRALDO, se presento en forma agresiva diciéndole que quería hablar con ella, que la agarro y la metió a la fuerza al carro, que ella se encontraba gritando pidiendo auxilio y él le decía que se callara, le metió los seguros a las puertas del carro y le decía al chofer JUAN MIGUEL CARABALLOS, que arrancara, y que este le decía:” Chamo si yo hubiese sabido que era pa’ esto no te acompaño”, y que este insistía que arrancara el carro antes que llegara la policía, que se encontraba gritando momento en el cual paso una patrulla del Cuerpo Policial, actuante quien visualizo lo que estaba sucediendo y le ordeno al conductor del carro que detuviera la marcha, procediendo este a detenerse. Posteriormente abrieron la puerta del carro de donde salio, manifestando lo sucedido a los funcionarios y colocando la denuncia. Igualmente se desprende de acta policial que al momento de la inspección al vehiculo donde se encontraban se logro incautar en la parte delantera interna del vehiculo, específicamente debajo del asiento del conductor, un arma de fuego de metal de color negro, serial: DRK24156. ahora bien tomando en cuenta los hechos narrados esta Representación fiscal, pre califica los delitos para el imputado DANCHARLES BENITO CHIRINOS GIRALDO, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VISLAIDY CAROLINA MONTILLA NAVA y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en grado de Complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el Articulo 277 en concordancia con el Articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y para el imputado JUAN MIGUEL CARABALLOS, el delito que pre califica OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en grado de Complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el Articulo 277 en concordancia con el Articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, sea calificado el procedimiento de aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el Artículo 93 de la nueva Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, sea dictada al imputado DANCHARLES BENITO CHIRINOS GIRALDO, las Medidas de Protección y de Seguridad de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 numerales 5°, 6°, 9 y 10 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre, sea dictada Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 numeral 8º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre, en concordancia con el Artículo 256 ordinales 3° y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, relativo la presentación periódica cada quince (15) días y presentación de fiadores para la constitución de fianza, y para el imputado JUAN MIGUEL CARABALLOS, las Medidas de Protección y de Seguridad de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 numerales 5°, y 6°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre, sea dictada Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 numeral 8º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre, en concordancia con el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, relativo la presentación periódica cada quince (15) días de los Imputados de autos ante este Tribunal, y que sea acordada la continuación de la causa por el Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en los Artículos 79 y 94. ES TODO”. Previa exposición fiscal, presentes los Imputados Ciudadanos JUAN MIGUEL CARABALLOS y DANCHARLES CHIRINOS GIRALDO, en la Sala de este Despacho, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, se les pregunta si tienen Abogado de Confianza o no; manifestando cada uno por separado: JUAN MIGUEL CARABALLOS y DANCHARLES CHIRINOS GIRALDO “ Mi defensor es el abogado JOSE CORVO, en este estado se procede a hacer el llamado al Abogado JOSE CORVO, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo como defensora de los imputados JUAN MIGUEL CARABALLOS y DANCHARLES CHIRINOS GIRALDO, y JURO CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE, con todos y cada uno de los deberes inherentes a tal designación, asimismo informo que mi INPRE-ABOGADO ES EL: 60495 y mi dirección procesal es: Residencias Torre Saladillo, Edificio Barcelona, Piso 4, Apto. 4-7, Maracaibo Estado Zulia. Teléfono: 0414-6436591. ”.Posteriormente se procede a identificar a los imputados de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se les sigue, manifestando cada uno por separado entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento. En este estado manifestó llamarse como queda escrito JUAN MIGUEL CARABALLO PIÑERO, de Nacionalidad Venezolano, natural de los Puertos, Estado Zulia, no porte Cédula de identidad, de 25 años de edad, desconoce su fecha de nacimiento, de profesión u Oficio obrero, soltero, hijo de los ciudadanos Mireima Elena Caraballo y de Lucho Caraballo, residenciado en los Puertos de Altagracia, Sector Mecocal, el Rocío, por la calle las Mercedes, hay una cancha, casa sin numero, al lado de un galpón, es una vivienda, no mas que esta pintado de un lado, el resto no tiene friso, no saber leer y escribir. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.58 metros de estatura, de contextura delgada, cabello escaso, orejas pequeñas, nariz prominente, sin tatuajes, ni cicatrices notables, cejas pobladas. En este estado manifestó llamarse como queda escrito DANCHARLES BENITO CHIRINOS GIRALDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, portador de la Cédula de Identidad No. V-17.188.595, de 22 años de edad, fecha de nacimiento: 27-12-1985, de profesión u Oficio obrero, soltero, hijo de los ciudadanos Ángela María Giraldo y de Hemeterio Antonio Chirinos, residenciado en los Puertos de Altagracia, Sector las Salinas del Sur, frente al Colegio Marco Pereira Olivares, casa s/n, la casa es de rejas altas hay una bodega que se llama Santa Bárbara. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.74 metros de estatura, de contextura delgada, piel blanca, sin tatuajes, con marcas de aruños en la cara recientes, cabello rizado y negro, cara fija, orejas grandes. Impuesto de nuevo del precepto Constitucional se procede a solicitar a los Ciudadanos JUAN MIGUEL CARABALLOS y DANCHARLES BENITO CHIRINOS GIRALDO quienes al preguntarle sobre su deseo de declarar, manifestaron en forma individual “No deseo declarar”. En este Estado la Defensa expone: “Con respecto al Imputado DANCHARLES CHIRINOS, se evidencia de actas que el mismo no reside ni vive con la víctima, mas por el contrario fue sorprendido molestándola, y el mismo me ha manifestado, no continuar realizando este Tipo de actos y en el transcurso de la investigación se hace necesario solicitarle al Ministerio Público, remita a este joven, a instituciones especiales que lo orienten para lo cual esta dispuesto a someterse todo ello con la finalidad de poder superar este tipo de acciones en contra de su ex pareja, además de ello, y en lo que respecta al arma de fuego, de las actas se evidencia de que a pesar de encontrarse todos ellos y así lo afirma la víctima, en un sitio público, los funcionarios policiales al momento de requisar el vehículo, ni siquiera se hicieron acompañar de testigos presenciales que pudiesen dar fe de que efectivamente el arma de fuego se encontraba dentro del vehículo y además el vehículo era prestado, por lo que por ahora, no podemos determinar a quien pertenece el arma de fuego y si efectivamente le fue confiscada dentro del vehículo, por último, manifiesta el tribunal la voluntad de mis defendidos de someterse a cualquier medida que le sea impuesta, pero le pido tome en cuenta ciudadana Juez, que son personas sumamente humildes, que no cuentan con recursos económicos con los que pudiesen presentar cualquier caución y además por residir en un pueblo que se encuentra en una zona rural, no cuenta con personas que pudiesen prestar fianza en nombre de ellos, por cuanto evitan involucrarse en este tipo de problemas, es por ello que solicito al Tribunal le conceda una medida cautelar de no imposible cumplimiento con la cual se pueda garantizar las resultas de este proceso y las cuales se comprometen a cumplir cabalmente, es todo”. Se deja constancia que la víctima manifestó su deseo de no declarar. Escuchadas como han sido las partes, tomando en cuenta: 1.- Al folio (08), Denuncia Verbal, de fecha 09-11-2008, formulada por la Ciudadana VISLAIDY CAROLINA MONTILLA NAVA, quien entre otras cosas expuso: “Yo estaba en la plaza Miranda con unos amigos, entonces llego agresivamente diciéndome que me quería hablar, yo le dije que no, y el me dijo que si yo no hablaba con el, me metía por el pelo si no lo hacía, el no me entendió y quiso llevarme a la fuerza, me agarró por los brazos el se metió y me metió a la fuerza, yo gritaba que me ayudaran y el me decía que me callara y yo le aruñe la cara, le metió seguro a las puertas del carro y le decía al chofer que arrancara y el le decía que no CHAMO SI YO HUBIESES SABIDO QUE ERA PA ESTO NO TE ACOMPÑP, entonces le decía arranca antes que llegue la policía…” 2.- Cursa cinco (05) acta Policial levantada por Funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Miranda de fecha 09-11-08, donde se deja constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó la aprehensión; 3- Acta de entrevista tomada al ciudadano JOSE ANGEL SOLANO, testigo de los hechos; 4.- Cursa al folio 12 oficio dirigido al Médico Forense de Cabimas, suscrito por el Director del Instituto de policía Municipal de Miranda, donde solicitan le practiquen reconcomiendo médico legal a la ciudadana VISLAIDY MONTILLA; 5.- cursa al folio 13, acta de revisión de vehículo; 6.- cursa al folio 14, acta de entrega de evidencias a la sala de evidencias de fecha 09-11-08; 7.- Cursa al folio 15 acta de cadena de custodia de las evidencias incautadas; 8.- Cursa al folio 16, acta de Inspección Técnica efectuada por Funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Miranda, de fecha 09-11-08, 9.- cursa al folio 17 fijaciones fotográficas del vehículo incriminado; 10.- a los folios 18 al 21 cursan en copia fotostática documentos de propiedad del vehículo 11.- Acta de Notificación de Derechos Constitucionales firmada por los imputados de autos. Ahora bien, considera esta Juzgadora que estamos en presencia de la comisión de hechos punibles, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo son los Delitos de para el imputado DANCHARLES BENITO CHIRINOS GIRALDO, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VISLAIDY CAROLINA MONTILLA NAVA y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en grado de Complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el Articulo 277 en concordancia con el Articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, existiendo fundados elementos de convicción para estimar que los hoy imputados pudieran ser Autores o Participes en los delitos ya tipificados, y tomando en consideración que el Ministerio Público es el titular de la acción penal y ha considerado como suficiente el imponerle de una de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para asegurar las resultas de la presente investigación, este Tribunal tomando en cuenta los Principios Garantista del Debido Proceso, Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad establecidos en los artículos 1, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1° 2º y 3° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, proseguir la presente causa por el Procedimiento Especial, imponerle las al imputado DANCHARLES BENITO CHIRINOS GIRALDO, las Medidas de Protección y de Seguridad de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 numerales 5°, 6°, 9 y 10 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre, sea dictada Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 numeral 8º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre, en concordancia con el Artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, relativo la presentación periódica cada ocho (08) días y para el imputado JUAN MIGUEL CARABALLOS, las Medidas de Protección y de Seguridad de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 numerales 5°, y 6°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre, sea dictada Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 numeral 8º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre, en concordancia con el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, relativo la presentación periódica cada quince (15) días de los Imputados de autos ante este Tribunal, por lo que se declara sin lugar la solicitud de imposición de medida de fianza económica establecida en el artículo 256 ordinal 8ª del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado DANCHARLES BENITO CHIRINOS GIRALDO, por considerar que las medidas anteriormente impuestas son suficientes para garantizar las resultas del proceso. Así mismo se acuerda la tramitación de la causa por el procedimiento especial establecido en los Artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: SE DECRETA el Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 93 de la nueva Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y en consecuencia imponerle al imputado DANCHARLES BENITO CHIRINOS GIRALDO, las Medidas de Protección y de Seguridad de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 numerales 5°, 6°, 9 y 10 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre, sea dictada Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 numeral 8º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre, en concordancia con el Artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, relativo la presentación periódica cada ocho (08) días y para el imputado JUAN MIGUEL CARABALLOS, las Medidas de Protección y de Seguridad de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 numerales 5°, y 6°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre, sea dictada Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 numeral 8º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre, en concordancia con el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, relativo la presentación periódica cada quince (15) días de los Imputados de autos ante este Tribunal, por lo que se declara sin lugar la solicitud de imposición de medida de fianza económica establecida en el artículo 256 ordinal 8ª del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado DANCHARLES BENITO CHIRINOS GIRALDO. TERCERO: SE DECRETA la continuación de la causa por el Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en los Artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia. A tal efecto Líbrese Oficio al Director del Reten Policial de Cabimas, notificándole de la presente decisión. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo las seis y cincuenta y cinco de la tarde (6:55 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abogada. MARY CARMEN PARRA INCINOZA
LA FISCAL 47° MINISTERIO PÚBLICO
Abogada. FLORENIA DELGADO
EL DEFENSOR PRIVADO
Abogado. JJOSE CORVO
LOS IMPUTADOS
JUAN MIGUEL CARABALLOS y DANCHARLES CHIRINOS GIRALDO
LA SECRETARIA,
Abogada. BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ
En esta misma fecha se dió cumplimiento a la ordenado en la presente Desición N° 2C-2187-08, se ofició y se libro Boleta de Libertad.
LA SECRETARIA,
Abogada. BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ