REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 10 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-009375
ASUNTO : VP11-P-2008-009375

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

RESOLUCIÓN No. 2C- 2185- 08.-

En el día de hoy, lunes diez (10) de noviembre del año dos mil ocho (2008) siendo las cuatro y treinta horas de la tarde, presente en este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, el Fiscal 19° Auxiliar del Ministerio Público, Abogado. GASTON SALDIVIA, quien dejo a disposición de este Tribunal al Ciudadano: CARLOS RONDON. Inmediatamente en la sala de este Despacho se le requirió al imputado informara si tenia un defensor de confianza que la asistiera en la presente causa o si por el contrario solicitaba se le designara un defensor publico, explicándole todo lo referente a dicha figura, en tal sentido el ciudadano CARLOS RONDON expuso: “No tengo defensor de confianza y solicito que el estado me designe un Defensor Público”, por lo que estando presente la Defensora Pública de Guardia, Abogada BELKIS GONZALEZ COLINA, expone: “Acepto el cargo como defensora del Ciudadano CARLOS RONDON. ES TODO”. Presente el imputado de autos debidamente asistido por su Defensora, se impusieron de las actas procesales. Seguidamente el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Abogado. GASTON SALDIVIA, expuso: “Presento y dejo a disposición por ante este Tribunal del Control al Ciudadano: CARLOS RONDON, plenamente identificado en actas, quien fue aprehendido en forma flagrante de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 08 de noviembre del año 2008, por Funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL Bolivariana de Venezuela, en virtud que siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde, encontrándose de comisión en materia de Seguridad Ciudadana en el Barrio la Vera del Sector Punta Iguana del Municipio Santa Rita, estado Zulia, observaron acercarse un vehículo de marca Ford, tipo Van, Color Vino Tinto y Gris por lo que le indicamos a su conductor que estacionara al lado de la vía una vez estacionado procedieron a identificar al ciudadano y al vehiculo, este último al ser verificado por ante el sistema de información policial, se constato que presenta solicitud por ante la Sub-Barquisimeto, según expediente 433.328, de fecha 26/10/2006. Por lo antes expuesto esta representación Fiscal, le imputa la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, por todo lo antes expuestos, esta Representación Fiscal solicita las aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que el presente asunto sea tramitado por el procedimiento ordinario. Es todo”. De inmediato el Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y lo impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código. Explicado el contenido y alcance de los mismos, el Imputado CARLOS RONDON, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No desea declarar”. Seguidamente la Juez solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado que: “Mi nombre es CARLOS ALFREDO RONDON RUIZ, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, nacido el 17-01-1987, de 21 años de edad, soltero, sabe leer ni escribir, profesión u oficio estudiante, hijo de Marilin Ruiz y de Carlos Rondon, Titular de la Cédula de identidad No. V- 18.341.622, residenciado en el Municipio Santa Rita, Sector Punta Iguana Sur, casa s/n, detrás de Estadio Evangelista Núñez, diagonal al Peaje del Puente, Estado Zulia, Teléfono 0424-6420064. Se procede a dejar constancia de sus datos fisonómicos, mide 1.84 cm, es de piel moreno clara, contextura semi-gruesa, ojos negros, frente angosta, cejas finas, orejas pequeñas, sin bigotes, si tatuajes, con una cicatriz notable en el antebrazo derecho y rodilla izquierda. Acto seguido interviene la Defensora Publica Quinta, ABG. BELKIS GONZALEZ, quien expuso: “Por cuanto mi defendido no es responsable del delito que le imputa el Ministerio Público, ya que solo conducía el vehiculo que le fue prestado por su progenitor, el cual pertenece a una Cooperativa, que posteriormente la defensa consignara los documentos necesarios para demostrar la buena fé de mi defendido. Es todo”. Escuchadas como han sido las intervenciones del Fiscal del Ministerio Público, Defensor, y analizadas la solicitud y actas acompañadas por el Fiscal del Ministerio Público, este Juzgador hace las siguientes consideraciones: 1.- Se evidencia del Acta Policial, de fecha 08-11-08, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No. 3, inserta al folio 3, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue detenido el ciudadano CARLOS RONDON. 2.-Documento contentivo de Registro de Vehículo cursante al folio 5. 3.- Documento de Compre Venta cursante a los folios 6 y 7 debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo. 4.- Cursa al folio 9 constancia de Retención de vehículo; 5.-Cursa al folio 10 acta de lectura de derechos de Imputados; 6.- Cursa al folio 11, acta de Inspección Técnica de fecha 08-11-08, 7.- Cursa al folio 12 acta de Experticia de Reconocimiento de vehículo Automotor de fecha 09-11-08, todo lo cual cumple el procedimiento policial con las reglas de actuación policial que lo hacen licito lo cual evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, no prescrito, que la Fiscal del Ministerio Publico precalifica como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores y así mismo existen elementos de convicción encontrándose llenos los extremos del artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal que hacen suponer la participación o autoría del ciudadano CARLOS RONDON, pero teniendo en cuenta que la Fiscal del Ministerio Publico solicita una medida menos gravosa que la detención, no existe en consecuencia peligro de fuga ni de obstaculización, por lo que lo procedente en derecho es imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a fin de asegurar las resultas de este proceso, y someter al imputado a un régimen de presentación cada quince (15) días. Asimismo se declara con lugar la flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a lo solicitado por la Defensa de autos, este Tribunal observa del Acta Policial, suscrita por los funcionarios actuantes que el hoy imputado se encontraba conduciendo el vehiculo, el cual se encuentra requerido según expediente 433.328, de fecha 26/10/2006, por la Sub Delegación de Barquisimeto, en consecuencia se declara sin lugar lo solicitado por la defensa de autos, y se ordena tramitar el asunto por el procedimiento ordinario; razón por la cual este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA: PRIMERO: Acuerda la aprehensión en flagrancia y se ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado CARLOS ALFREDO RONDON RUIZ, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, nacido el 17-01-1987, de 21 años de edad, soltero, sabe leer ni escribir, profesión u oficio estudiante, hijo de Marilin Ruiz y de Carlos Rondon, Titular de la Cédula de identidad No. V- 18.341.622, residenciado en el Municipio Santa Rita, Sector Punta Iguana Sur, casa s/n, detrás de Estadio Evangelista Núñez, diagonal al Peaje del Puente, Estado Zulia, Teléfono 0424-6420064, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Presentación cada QUINCE (15) DIAS ante la Oficina de Atención al Público del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal (O.A.P). TERCERO: Se acuerda oficiar al Reten policial de Cabimas, a los fines de participar la presente decisión, Se dan por notificadas las partes de lo aquí decidido. Siendo las cuatro y treinta horas de la tarde, se culminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. MARY CARMEN PARRA


EL FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. GASTON SALDIVIA

EL IMPUTADO

CARLOS RONDON


EL DEFENSOR PUBLICO No. 05

ABG. BELKIS GONZALEZ

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, registrándose la presente decisión con el N° 2C-2185-08 y se oficio al Reten Policial de Cabimas.
LA SECRETARIA

ABG. BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ