REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Noviembre de 2.008.-
198º y 149º
AUDIENCIA PRELIMINAR
SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS
CAUSA No. 13C-13.692-08.-

JUEZ: DR. VICTOR FONSECA.-
FISCALÍA: ABG. JAVIER SOTO. FISCAL (A) 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
DEFENSA PRIVADO: ABG. DOMINGO ALVARADO.-
IMPUTADO: JUNIOR MIGUEL SARMIENTO GARCIA.-
VÍCTIMAS: OSCAR ANTONIO SANDIA MORENO Y DANIEL ANTONIO
CHIRINOS QUEVEDO.-
SECRETARIA: ABG. SOLANGE VILLALOBOS.-
DELITOS: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS
AGRAVANTES.-

En el día de hoy, Lunes, 03 de Noviembre del año Dos mil Ocho (2008), siendo las dos de la tarde, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes citadas para llevar a efecto la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN presentada por los Abogados: ANGEL RAMON CASTILLO, en su carácter de Fiscal 18° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y JAVIER SOTO ASPRINO, en su carácter de Fiscal Auxiliar 18° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia; en contra del imputado JUNIOR MIGUEL SARMIENTO GARCIA, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6, Ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de los ciudadanos OSCAR ANTONIO SANDIA MORENO Y DANIEL ANTONIO CHIRINOS QUEVEDO. Se constituyó el Dr. VICTOR FONSECA, actuando como Juez Décimo Tercero de Control y la Abogada SOLANGE VILLALOBOS, como Secretaria en su sede. Verificada la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia, el Fiscal 18°, Abg. Javier Soto; la Defensa Privada, ABG. DOMINGO ALVARADO RIGORES, igualmente se encuentra presente en la Sala de este Despacho el imputado de autos JUNIOR MIGUEL SARMIENTO GARCIA, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Asimismo, se verificó la comparecencia de las víctimas debidamente notificadas, ciudadanos OSCAR ANTONIO SANDIA MORENO Y DANIEL ANTONIO CHIRINOS QUEVEDO. Seguidamente, se dio inicio al ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a las partes los motivos de su comparecencia, y advirtiéndoles que en el caso que nos ocupa no proceden las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad (artículo 37 y siguientes), los Acuerdos Reparatorios, (artículo 40 y siguientes) y la Suspensión Condicional del Proceso (articulo 42 y siguientes), sólo procede la de Admisión de Hechos (artículo 376). Asimismo, se le informó e instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. En este estado, se le dio la palabra a la Representante de la Vindicta Pública, quien expone: “Esta representación Fiscal habiendo encontrado fundamentos serios en la fase preparatoria y dando cumplimiento al contenido del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó en fecha 03-06-08; formal acusación en contra del hoy JUNIOR MIGUEL SARMIENTO GARCIA, como AUTOR Y RESPONSABLE en la comisión del Delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6, Ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de los ciudadanos OSCAR ANTONIO SANDIA MORENO Y DANIEL ANTONIO CHIRINOS QUEVEDO; escrito acusatorio que ratifico en este acto en todas y cada una de sus partes solicitando a este Tribunal declare con lugar las pruebas testimoniales y documentales promovidas por ser lícitas pertinentes y necesarias para incorporarlas en su oportunidad al juicio oral y publico, solicitando declare la apertura del Juicio Oral y Público, se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad que actualmente recae sobre el imputado de actas, y solicita copias del presente acto. Y, presentes como se encuentran las víctimas, solicito a este Tribunal escuche a las mismas. Es Todo”. En este Estado, la víctima, ciudadano Oscar Antonio Sandia Moreno, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.741.306, Expone: “El ciudadano que esta aquí presente (señala al imputado) no es el ciudadano que nos atracó. Es Todo”. Seguidamente, la víctima, ciudadano Daniel Antonio Olmos Quevedo, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.708.881, Expone: “Yo estaba con el señor que era el chofer, y para mi, el señor que esta aquí presente (señala al imputado) tampoco es el ciudadano que nos atracó. Es todo”. En este estado, la representación fiscal, solicita la palabra, y este Tribunal conforme a la Ley se la otorga, por lo que de seguida EXPONE: “Esta Representación Fiscal vista la exposición hecha por las víctimas, y conforme a las atribuciones que me confiere la Ley, sin embargo, y, considerando que sobre el imputado de autos recaen circunstancias de hecho que le hacen partícipe sino como AUTOR del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6, Ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, si como COMPLICE en el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6, Ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. En consecuencia, modifica el referido escrito acusatorio en cuanto al Grado de Participación del Imputado Junior Miguel Sarmiento García en el presente proceso pena. Es Todo”. El ciudadano El Juez procede inmediatamente a identificar al Acusado como sigue: 1.- JUNIOR MIGUEL SARMIENTO GARCIA, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 03-01-86, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.213.248, actualmente recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”; a Imponerlos del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; seguidamente el Acusado: ADMITO LOS HECHOS COMO COMPLICE en el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES. Es Todo”. Seguidamente, toma el derecho a palabra a la Defensa Privada ABG. DOMINGO ALVARADO, quien Expone: “Vista la exposición de las víctimas, de la representación fiscal y de la admisión de los hechos por parte de mi defendido en su grado de participación como cómplice en la comisión del Delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, solicito a este Tribunal, la imposición de la pena a cumplir por mi defendido en aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”. Finalizadas como han sido las intervenciones correspondientes a las partes involucradas en el presente proceso, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para Sentenciar Observa:-----

PRIMERO:

Se Admite Totalmente la Acusación, presentada formalmente por el Representante de la Fiscalía 18° del Ministerio Público, en este acto, en contra del Imputado: JUNIOR MIGUEL SARMIENTO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.213.248, por la comisión del Delito de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6, Ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos OSCAR ANTONIO SANDIA MORENO Y DANIEL ANTONIO CHIRINOS QUEVEDO, en cuanto a su grado de participación como COMPLICE, por cuanto estima este Juzgador que la referida Acusación proporciona fundamentos serios para el enjuiciamiento oral y público del imputado de autos, y que las mismas reúnen todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y, vista la exposición de las víctimas identificadas suficientemente en autos, quienes manifestaron no reconocer al imputado como la persona que los atracó. Siendo que se mantienen los hechos de circunstancia, modo y tiempo que señalan la participación del Imputado antes nombrado como COMPLICE en el delito objeto del presente proceso penal. Todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO:

Admite totalmente las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública, en su Escrito de Acusación, tanto testimonial como documental, por ser todas lícitas, legales, necesarias y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos que son objeto en el presente caso.
TERCERO:

En relación a lo solicitado por las Defensa, en este acto, en el sentido de tomarse en cuenta lo dispuesto en el contenido del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control DECLARA CON LUGAR tal petición, acordándole la rebaja correspondiente que establece la Ley para el Delito correspondiente. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA:

Este JUZGADO DECIMO TERCERIO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de todas las partes dicta el siguiente pronunciamiento:-----------------------
Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, realizada libre y voluntariamente por el imputado JUNIOR MIGUEL SARMIENTO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.213.248, por la comisión del Delito de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6, Ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos OSCAR ANTONIO SANDIA MORENO Y DANIEL ANTONIO CHIRINOS QUEVEDO, en compañía de su Defensa, una vez que fue Admitida la Acusación Fiscal, este Tribunal Procede a exponerle a las partes detallada e inmediatamente la pena que se les va a imponer, señalándole al Imputado y a su Defensa que el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6, Ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, establece una pena entre NUEVE (09) y DIECISITE (17) años de prisión; aplicando la dosimetría del artículo 37 del CÓDIGO Penal, resulta trece (13) Años de Prisión; ahora bien, de conformidad con el Artículo 84 Eiusdem, que define su participación en Grado de Complicidad, mereciendo una Rebaja de Por Mitad de la Pena asignada, quedando entonces la misma en SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION. Por efecto de la ADMISION DE LOS HECHOS, contemplada en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, expresado por el Defensor, en este Acto, y vista la violencia en la comisión del Delito objeto del presente proceso, este juzgador pasa a rebajarle un tercio de la pena a aplicar, es decir, dos (02) años y dos (02) meses, lo que en DEFINITIVA se convierte en una PENA TOTAL A CUMPLIR por el Acusado JUNIOR MIGUEL SARMIENTO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.213.248, de la cantidad de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION; por haber ADMITIDO su responsabilidad en la comisión de los mencionados delitos; más las accesorias de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Código Penal. Y, por ser la oportunidad en este acto, e imperante para este Juzgador contabilizarle al Acusado en autos su tiempo de DETENCION EFECTIVA en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, que va desde el 19 de Abril de 2.008, hasta el día de hoy, 03 de Noviembre de 2.008, lo que suma un tiempo total de reclusión efectiva de SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, y, en descuento como parte de la totalidad de la pena impuesta; lo que da una Pena Corporal Definitiva a cumplir de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION. Se Mantiene la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado: JUNIOR MIGUEL SARMIENTO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.213.248. Se elaboró la respectiva compulsa de archivo de la presente sentencia. Se ordena la remisión de la presente causa, en su tiempo legal al Alguacilazgo para su Distribución entre los Juzgados de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia que le corresponda conocer. Concluyó el acto siendo las tres horas y quince minutos de la tarde (3:15 P.M.). Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el No. 02-08. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ DÉCIMO TERCERO DE CONTROL,


ABG. VICTOR FONSECA
LA FISCAL 18° DEL M. P.


ABG. JAVIER SOTO
EL ACUSADO,


JUNIOR MIGUEL SARMIENTO GARCIA
LAS VICTIMAS,


OSCAR MORENO Y DANIEL CHIRINOS

LA DEFENSA PRIVADA


ABG. DOMINGO ALVARADO


LA SECRETARIA

ABG. SOLANGE VILALLOBOS
Causa N°. 13C-13.692-08.-
VF-rg.-