REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Noviembre de 2.008.-
198º y 149º
AUDIENCIA PRELIMINAR
SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS NRO. 09-08.-
CAUSA No. 13C-6.396-06.-
JUEZ: DR. VICTOR FONSECA.-
FISCALÍA 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA: ABG. HUGO GREGORIO LA ROSA.-
DEFENSA PÚBLICA NRO. 20°: ABG. BEATRIZ PIRELA.-
IMPUTADO: JHONATHAN HARRIS GARCES GARCES.-
VÍCTIMA: KEIDI CABRERA FERNANDEZ.-
SECRETARIA: ABG. SOLANGE VILLALOBOS.-
DELITOS: ROBO EN FIGURA DE ARREBATON.-
En el día de hoy, Miércoles, 12 de Noviembre del año Dos mil Ocho (2008), siendo las dos horas y cero minutos de la tarde, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes citadas, para llevar a efecto la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN presentada por el Abg. HUGO GREGORIO LA ROSA, en su carácter de Fiscal 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en contra del Imputado JHONATHAN HARRIS GARCES GARCES, por la presunta comisión de los delitos de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana KEIDI CABRERA FERNANDEZ. Se constituyó el Dr. VICTOR FONSECA, actuando como Juez Décimo Tercero de Control y la Abogada SOLANGE VILLALOBOS, como Secretaria en su sede. Verificada la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia, la Fiscal 17° Abg. CLARITZA MATA; la DEFENSA PÚBLICA NRO. 20°: ABG. BEATRIZ PIRELA, igualmente se encuentra presente en la Sala de este Despacho el imputado de autos JHONATAN HARRIS GARCES GARCES, quienes se encuentra actualmente recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Seguidamente, se dio inicio al ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a las partes los motivos de su comparecencia, y advirtiéndoles que en el caso que nos ocupa no proceden las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad (artículo 37 y siguientes), los Acuerdos Reparatorios, (artículo 40 y siguientes) y la Suspensión Condicional del Proceso (articulo 42 y siguientes), sólo procede la de Admisión de Hechos (artículo 376). Asimismo, se le informó e instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. En este estado, se le dio la palabra a la Representante de la Vindicta Pública, quien expone: “Esta representación Fiscal habiendo encontrado fundamentos serios en la fase preparatoria y dando cumplimiento al contenido del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó en fecha 30-11-06; formal acusación en contra del hoy ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana KEIDI CABRERA FERNANDEZ, por cuanto de la investigación fiscal surgieron suficientes elementos de convicción para ratificar la referida acusación fiscal, y poder así atribuirles la comisión de dichos delitos al imputado en autos, y, solicito a este Tribunal declare con lugar las pruebas testimoniales y documentales promovidas por ser lícitas pertinentes y necesarias para incorporarlas en su oportunidad al juicio oral y publico, solicitando declare con lugar la solicitud de apertura del Juicio Oral y Público, se mantenga la Medida Privativa de Libertad que actualmente recae sobre el imputado de actas, y solicito copias del presente acto. El ciudadano Juez procede inmediatamente a identificar al Imputado como sigue: 1.- JHONATAN HARRIS GARCES GARCES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.744.463, de profesión u oficio Carpintero, nacido en fecha 30-04-1.988, de 20 años de edad, hijo de Raúl y Lisbeth Garcés, concubino, actualmente recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”; e, Imponerlo del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; y consecuencialmente EXPONE: “ADMITO LOS HECHOS por los que me Acusa el Ministerio Publico por la comisión de los Delitos de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON. Es Todo”. Es Todo”. Seguidamente, toma el derecho a palabra a la Defensa Pública Nro. 20°, ABG. BEATRIZ PIRELA, suficientemente identificado en autos, quien Expone: “Vista la manifestación voluntaria de mi defendido de Admitir los Hechos por los cuales lo Acusa el Ministerio Público, es por lo que solicito a este Tribunal, la imposición de la pena a cumplir por mi defendido en aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se me expidan copias del presente acto, y, por último, ratifico el escrito que consignara en fecha 16-10-08, recibido en este Tribunal en fecha 17-10-08. Es Todo”. Finalizadas como han sido las intervenciones correspondientes a las partes involucradas en el presente proceso, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para Sentenciar Observa:----------------------------------------------------
PRIMERO:
Se Admite Totalmente la Acusación, presentada formalmente por el Representante de la Fiscalía 17° del Ministerio Público, en este acto, en contra del Acusado JHONATAN HARRIS GARCES GARCES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.744.463, por la presunta comisión del Delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana KEIDI CABRERA FERNANDEZ, en perjuicio del Orden Público, por cuanto estima este Juzgador que la referida Acusación proporciona fundamentos serios para el enjuiciamiento oral y público del imputado de autos, y que las mismas reúnen todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO:
Admite totalmente las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública, en su Escrito de Acusación, tanto testimonial como documental, por ser todas lícitas, legales, necesarias y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos que son objeto en el presente caso.-
TERCERO:
DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Vindicta Pública, en cuanto a MANTENER al Acusado JHONATAN HARRIS GARCES GARCES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.744.463, bajo la Medida Cautelar Privativa de la Libertad, considerando que sobre el recae una conducta predelictual que si bien es cierto, cumplió con la pena, no es menos cierto que este Tribunal le REVOCARA la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, dado el incumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas, como la de presentarse ante este Juzgado, siendo que estaba recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo por la comisión de otro delito; además, de que es IMPROCEDENTE en Derecho Modificar la Decisión que dictara este mismo Despacho, y, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, de otorgarle una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, y, CON LUGAR su solicitud de acordándole la rebaja correspondiente que establece la Ley para el Delito correspondiente, en la mitad, siendo que dicha pena no excede de ocho años en su límite máximo, de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA:
Este JUZGADO DECIMO TERCERIO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de todas las partes dicta el siguiente pronunciamiento:--------------------------------------------------
Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, realizada libre y voluntariamente por el Acusado JHONATAN HARRIS GARCES GARCES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.744.463, por la presunta comisión del Delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana KEIDI CABRERA FERNANDEZ; en compañía de sus Defensores, una vez que fue Admitida la Acusación Fiscal, este Tribunal Procede a exponerle a las partes detallada e inmediatamente la pena que se les va a imponer, señalándole al Imputado y a su Defensa que el delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, establece una pena entre DOS (02) a SEIS (06) Y LA SUMA DE AMBAS da OCHO (08) AÑOS DE PRISION; aplicando la dosimetría del artículo 37 del CÓDIGO Penal, le da una pena de CUATRO (04) AÑOS de Prisión. Y, por efecto de la ADMISION DE LOS HECHOS, contemplada en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, expresado por el Defensor, en este Acto, este juzgador pasa a rebajarle la mitad de la pena a aplicar, es decir, que en DEFINITIVA, la PENA TOTAL A CUMPLIR por el Acusado JHONATAN HARRIS GARCES GARCES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.744.463, por haber ADMITIDO su responsabilidad en la comisión de los mencionados delitos, es de de DOS (02) AÑOS de Prisión; más las accesorias de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Código Penal. Se Mantiene la MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD al Penado JHONATAN HARRIS GARCES GARCES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.744.463. Se elaboró la respectiva compulsa de archivo de la presente sentencia. Se ordena la remisión de la presente causa, en su tiempo legal al Alguacilazgo para su Distribución entre los Juzgados de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia que le corresponda conocer. Concluyó el acto siendo las dios horas y cuarenta y dos minutos de la tarde (2:42 P.M.). Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el No. 09-08. En consecuencia, se ordena el traslado de los Acusados a la Cárcel Nacional de Maracaibo. En tal sentido, ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, en el sentido antes expuesto con el Nro. 3.332-08 y a dicho centro penitenciario con el Nro. 3.333-08, remitiéndole Boleta de Encarcelación. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ DÉCIMO TERCERO DE CONTROL,
ABG. VICTOR FONSECA
EL FISCAL 17° DEL M. P.
ABG. Claritza Mata
EL PENADO,
JONATHAN HARRIS GARCES GARCES
LA DEFENSA PUBLICA20°,
ABG. BEATRIZ PIRELA
LA SECRETARIA
ABG. SOLANGE VILALLOBOS
Causa N°. 13C-6.396-08.-
VF-rg.-
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