REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Noviembre de 2.008.-
198º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA No. 13C-13.935-08.- SENTENCIA NRO. 10-08.-

JUEZ: DR. VICTOR FONSECA.-
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA: Abg. Carmen Eloina Puente.-
DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS ARTURO ROBLES.-
IMPUTADOS: EDDI GONZALEZ GONZALEZ Y ALI JOSE SILVA.-
VÍCTIMA: JESUS GUILLERMO RINCON FERNANDEZ.-
SECRETARIA: ABG. EVELYN SARMIENTO.-
DELITOS: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO.-

En el día de hoy, Miércoles, 12 de Noviembre del año Dos mil Ocho (2008), siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes citadas para llevar a efecto la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN presentada por la Abogada: CARMEN ELOINA PUENTE, en su carácter de Fiscal 10° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en contra de los Imputados EDDI GONZALEZ GONZALEZ Y ALI JOSE SULVA, por la presunta comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano JESUS GUILLERMO RINCON FERNANDEZ. Se constituyó el Dr. VICTOR FONSECA, actuando como Juez Décimo Tercero de Control y la Abogada SOLANGE VILLALOBOS, como Secretaria en su sede. Verificada la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia, la Fiscal 10° del Ministerio Público, Abg. YUSMARY FERNANDEZ, la Defensa Privada, ABG. LUIS ARTURO ROBLES, igualmente se encuentra presente en la Sala de este Despacho los imputados de autos EDDI GONZALEZ GONZALEZ Y ALI JOSE SILVA, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, e incompareciente la víctima debidamente notificadas, según consta en autos, ciudadano Jesús Guillermo Rincón Fernández. Seguidamente, se dio inicio al ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a las partes los motivos de su comparecencia, y advirtiéndoles que en el caso que nos ocupa no proceden las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad (artículo 37 y siguientes), los Acuerdos Reparatorios, (artículo 40 y siguientes) y la Suspensión Condicional del Proceso (articulo 42 y siguientes), sólo procede la de Admisión de Hechos (artículo 376). Asimismo, se le informó e instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. En este estado, se le dio la palabra a la Representante de la Vindicta Pública, quien expone: “Esta representación Fiscal habiendo encontrado fundamentos serios en la fase preparatoria y dando cumplimiento al contenido del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenté en fecha 30-05-08, recibido en este Juzgado en fecha 04-06-08; formal acusación en contra de los hoy imputados EDDI GONZALEZ GONZALEZ Y ALI JOSE SILVA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano JESUS GUILLERMO RINCON FERNANDEZ; escrito acusatorio que ratifico en este acto solicitando a este Tribunal declare con lugar las pruebas promovidas por ser lícitas pertinentes y necesarias para incorporarlas en su oportunidad al juicio oral y publico, solicitando declare la apertura del Juicio Oral y Público. Igualmente, solicito copias del presente acto. Es Todo”. Acto seguido, la víctima, ciudadano JESUS GUILLERMO RINCON FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.841.594, en la persona de la Representación Fiscal de autos, manifestó estar de Reposo Indefinido por haber sufrido un Infarto y que no estaba en condiciones de dejar su reposo para comparecer al presente acto, además de que no esta interesado en ningún acuerdo. Es Todo. El Juez procede inmediatamente a imponer a los imputados: 1.- EDDI GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.096.868, Venezolano, Natural de Maracaibo, Nacido en fecha 30-08-1.983, de 25 años de edad, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, hijo de Thania González y Máximo González, y residenciado en el Sector Cardonal Norte, Calle Nro. 33-65, al lado de la Agencia de Loterías Merci, del Municipio Maracaibo Estado Zulia; y 2.- ALI JOSE SILVA, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.565.153, Venezolano, Natural de Maracaibo, Nacido en fecha 01-06-1.989, de 29 años de edad, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, hijo de Maria Silva y Clemente Silva, y residenciado en el Barrio Dalmiro León, Calle 32, Casa Nro. 95-45, a dos cuadras del Colegio Julio González, del Municipio Maracaibo Estado Zulia; del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el primero de ellos, EDDI GONZALEZ GONZALEZ, quien EXPONE: “ADMITO LOS HECHOS por el delito que me acusa la fiscalía por el Delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo. Es todo”. Y, el segundo, ALI JOSE SILVA, quien EXPONE: “ADMITO LOS HECHOS por el delito que me acusa la fiscalía por el Delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo. Es todo”. Seguidamente, toma el derecho a palabra a la Defensa Privada, ABG. LUIS ARTURO ROBLES, suficientemente identificado en autos, quien Expone: “Vista la manifestación voluntaria de mis defendidos de Admitir los Hechos por los cuales los Acusa el Ministerio Público, es por lo que solicito a este Tribunal, la imposición de la pena a cumplir por mis defendidos en aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y, se le Mantenga la Medida Cautelar que le fuera Decretado por este Tribunal en fecha 25 de Septiembre de 2.008, y, se me expidan copias del presente acto. Es Todo”. Finalizadas como han sido las intervenciones correspondientes a las partes involucradas en el presente proceso, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para Sentenciar Observa:---------------------------
PRIMERO:
Se Admite Parcialmente la Acusación, presentada formalmente por el Representante de la Fiscalía 10° del Ministerio Público, en este acto, en contra de los Acusados EDDI GONZALEZ GONZALEZ Y ALI JOSE SILVA, por la presunta comisión del delito de APROVACHENIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previstos y sancionados en el Artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano JESUS GUILLERMO RINCON FERNANDEZ, por cuanto estima este Juzgador que la referida Acusación proporciona fundamentos serios para el enjuiciamiento oral y público del imputado de autos, y que las mismas reúnen todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Declara SIN LUGAR su solicitud de Mantener la Medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, por cuanto en fecha 25-09-08 se Constituyó FIANZA a favor de los referidos Acusados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 8° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO:
Admite totalmente las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública, en su Escrito de Acusación, tanto testimonial como documental, por ser todas lícitas, legales, necesarias y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos que son objeto en el presente caso.-
TERCERO:
DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa en este acto, en cuanto a MANTENER la Medida Cautelar de las contenidas en los Ordinales 3° y 8° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que le fuera Decretado por este Tribunal en fecha 25-09-2.008, considerando que la pena ha imponer puede continuar siendo satisfecha con una Medida Menos Gravosa de las contenidas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa, en cuanto a la imposición de pena, de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándole la rebaja correspondiente que establece la Ley para el Delito correspondiente, en la mitad, siendo que dicha pena no excede de ocho años en su límite máximo. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA:
Este JUZGADO DECIMO TERCERIO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de todas las partes dicta el siguiente pronunciamiento:----------------------------------------------
Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, realizada libre y voluntariamente por los Acusados: EDDI GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.096.868, y, ALI JOSE SILVA, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.565.153, por la presunta comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previstos y sancionados en el Artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano Jesús Guillermo Rincón Fernández; en compañía de su Defensor, una vez que fue Admitida la Acusación Fiscal, este Tribunal Procede a exponerle a las partes detallada e inmediatamente la pena que se les va a imponer, señalándole al Imputado y a su Defensa que el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, establece una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISION y la suma de ambos extremos da OCHO (08) AÑOS DE PRISION; aplicando la dosimetría del artículo 37 del CÓDIGO Penal, le da una pena de CUATRO (04) AÑOS de Prisión. Y, por efecto de la ADMISION DE LOS HECHOS, contemplada en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, expresado por el Defensor, en este Acto, este juzgador pasa a rebajarle la mitad de la pena a aplicar, por no haber violencia en la comisión del hecho, es decir, que en DEFINITIVA, la PENA TOTAL A CUMPLIR por los Acusados EDDI GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.096.868, y, ALI JOSE SILVA, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.565.153, por la presunta comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previstos y sancionados en el Artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano Jesús Guillermo Rincón Fernández; por haber ADMITIDO su responsabilidad en la comisión del referido delito, es de de DOS (02) AÑOS de Prisión; más las accesorias de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Código Penal. Se Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de las contenidas en los Ordinales 3° y 8° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se elaboró la respectiva compulsa de archivo de la presente sentencia. Se ordena la remisión de la presente causa, en su tiempo legal al Alguacilazgo para su Distribución entre los Juzgados de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia que le corresponda conocer. Concluyó el acto siendo las once horas y cuarenta y ocho minutos de la mañana (11:48 A.M.). Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el No. 08-08. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ DÉCIMO TERCERO DE CONTROL,

ABG. VICTOR FONSECA
EL FISCAL 10° DEL M. P.

ABG. Yusmely Fernández
Los Penados,

EDDI GONZALEZ GONZALEZ

ALI JOSE SILVA
LA DEFENSA PRIVADA,

ABG. LUIS ARTURO ROBLES
LA SECRETARIA

ABG. SOLANGE VILALLOBOS
Causa N°. 13C-13.935-08.-
VF-rg.-