REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Noviembre de 2.008.-
198º y 149º
AUDIENCIA PRELIMINAR
SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS NRO. 11-08.-
CAUSA No. 13C-15.305-08.-
JUEZ: DR. VICTOR FONSECA.-
FISCALÍA 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA: ABG. HUGO GREGORIO LA ROSA.-
IMPUTADOS: JOSE ALEJANDRO FERRER VILLALOBO Y CARLOS JAVIER QUEIPO
CARVAJAL.-
DEFENSA PRIVADA: ABG. FREDDY OCHOA.-
VÍCTIMA: JOSE MAXIMILIANO GUERRA.-
SECRETARIA: ABG. YANIRETH PRIETO.-
DELITOS: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO O
HURTO.-
En el día de hoy, Viernes, 14 de Noviembre del año Dos mil Ocho (2008), siendo las doce horas y treinta minutos del mediodía, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes citadas para llevar a efecto la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN presentada por el Abg. HUGO GREGORIO LA ROSA, en su carácter de Fiscal Auxiliar 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en contra del imputado JOSE ALEJANDRO FERRER VILLALOBOS, por la presunta comisión del delito de APROVACHEMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y Decreta Archivo Fiscal, a favor del ciudadano JOSE ALEJANDRO FERRER VILLALOBOS, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituyó el Dr. VICTOR FONSECA, actuando como Juez Décimo Tercero de Control y la Abogada SOLANGE VILLALOBOS, como Secretaria en su sede. Verificada la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia, los Fiscales 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Claritza Mata (Principal) y Hugo Gregorio La Rosa (Auxiliar), la DEFENSA Privada, Freddy Ochoa, igualmente se encuentra presente en la Sala de este Despacho el imputado de autos JOSE ALEJANDRO FERRER VILLALOBOS, quien se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, de las contenidas en los Ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que le fuera Decretada por este Tribunal en fecha 23-09-08, bajo la Decisión Nro. 3.861-08. Seguidamente, se dio inicio al ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a las partes los motivos de su comparecencia, y advirtiéndoles que en el caso que nos ocupa no proceden las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad (artículo 37 y siguientes), los Acuerdos Reparatorios, (artículo 40 y siguientes) y la Suspensión Condicional del Proceso (articulo 42 y siguientes), sólo procede la de Admisión de Hechos (artículo 376). Asimismo, se le informó e instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. En este estado, se le dio la palabra a la Representante de la Vindicta Pública, quien expone: “Esta representación Fiscal habiendo encontrado fundamentos serios en la fase preparatoria y dando cumplimiento al contenido del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó en fecha 21-08-08; formal acusación en contra en contra del imputado JOSE ALEJANDRO FERRER VILLALOBOS, por la presunta comisión del delito de APROVACHEMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y Decreta Archivo Fiscal, a favor del ciudadano JOSE ALEJANDRO FERRER VILLALOBOS, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito también a este Tribunal, declare con lugar las pruebas testimoniales y documentales promovidas por ser lícitas pertinentes y necesarias para incorporarlas en su oportunidad al juicio oral y publico, solicitando declare con lugar la solicitud de apertura del Juicio Oral y Público, se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad que actualmente recae sobre el imputado de actas JOSE ALEJANDRO FERRER VILLALOBOS, y solicita copias del presente acto. El ciudadano El Juez procede inmediatamente a identificar al Imputado como sigue: 1.- CARLOS JAVIER QUEIPO CARVAJAL, venezolano, natural de Cuatro Bocas, Estado Zulia, portador de la cédula de identidad Nro. V-21.355.647, de 19 años de edad, nacido en fecha 07-03-89, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Juan Carlos Castillo y Nieve Queipo Carvajal, con domicilio en el Sector La Sierrita, Segunda Calle, Casa Nro. 27, diagonal al Abasto Gato Rey, frente a la Panadería; a Imponerlos del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; seguidamente, el Imputado: CARLOS JAVIER QUEIPO CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.355.647, EXPONE: “ADMITO LOS HECHOS por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION. Es Todo”; y, el Imputado: SERGIO ENRIQUE YANEZ PORTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.690.686, EXPONE: “ADMITO LOS HECHOS por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION. Es Todo”. Seguidamente, toma el derecho a palabra a la Defensa Privada, ABG. FREDDY OCHOA, suficientemente identificado en autos, quien Expone: “Vista manifestación voluntaria de mi defendido de Admitir los Hechos por los cuales lo Acusa el Ministerio Público, solicito a este Tribunal, la imposición de la pena a cumplir por mi defendido en aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se le Mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de la Libertad decretada en su oportunidad y se me expidan copias del presente acto. Es Todo”. Es Todo”. Finalizadas como han sido las intervenciones correspondientes a las partes involucradas en el presente proceso, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para Sentenciar Observa:----------------------------------------------------
PRIMERO:
Se Admite Totalmente la Acusación, presentada formalmente por el Representante de la Fiscalía 17° del Ministerio Público, en este acto, en contra del Acusado: CARLOS JAVIER QUEIPO CARVAJAL, portador de la cédula de identidad Nro. V-21.355.647, por la presunta comisión del delito de APROVACHEMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por cuanto estima este Juzgador que la referida Acusación proporciona fundamentos serios para el enjuiciamiento oral y público del imputado de autos, tales como la Relación de los Hechos Punibles que se le atribuyen, la fundamentación jurídica aplicada para determinar la calificación del delito penal y los fundamentos y elementos de convicción que motivaron la acusación de marras, como consecuencia de la investigación fiscal, y que las mismas reúnen todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO:
Admite totalmente las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública, en su Escrito de Acusación, tanto testimonial como documental, por ser todas lícitas, legales, necesarias y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos que son objeto en el presente caso.-
TERCERO:
DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Vindicta Pública en este acto, en cuanto a MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al Acusado CARLOS JAVIER QUEIPO CARVAJAL, portador de la cédula de identidad Nro. V-21.355.647, dado que en fecha 23-09-08, bajo la Decisión Nro. 3.861-08, este Tribunal le Decretara Medida Cautelar Sustitutiva de las contenidas en los Ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual explica las razones de hecho y de derecho que la motivaron. En cuanto que la Representación Fiscal Decretara el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 315 de Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, en fecha 21 de Agosto de 2.008, bajo Decisión Nro. 3.841-08, ORDENO EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, ASI COMO SU CONDICION DE IMPUTADO, a favor del ciudadano JOSE ALEJANDRO FERRER VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.008.781, por los fundamentos de hecho y de derecho que en ella se explanan. Y, por último, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa, en cuanto a la imposición de pena, de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándole la rebaja correspondiente que establece la Ley para el Delito correspondiente, en la mitad, cuya pena no excede de ocho años en su límite máximo . Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA:
Este JUZGADO DECIMO TERCERIO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de todas las partes dicta el siguiente pronunciamiento:-----------------------
Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, realizada libre y voluntariamente por el Acusado, CARLOS JAVIER QUEIPO CARVAJAL, portador de la cédula de identidad Nro. V-21.355.647, por la presunta comisión del delito de APROVACHEMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en compañía de sus Defensor, una vez que fue Admitida la Acusación Fiscal, este Tribunal Procede a exponerle a las partes detallada e inmediatamente la pena que se les va a imponer, señalándole al Acusado y a su Defensa que el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece una pena entre TRES (03) AÑOS A CINCO (05) AÑOS DE PRISION, LO QUE A LA SUMA DE AMBOS EXTREMOS ES DE OCHO (08) AÑOS DE PRISION; aplicando la dosimetría del artículo 37 del CÓDIGO Penal, le da una pena de CUATRO (04) Años de Prisión. Y, por efecto de la ADMISION DE LOS HECHOS, contemplada en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, expresado por los Acusados y sus Defensores, en este Acto, este juzgador pasa a rebajarle la MITAD de la pena a aplicar, es decir, el Penado CARLOS JAVIER QUEIPO CARVAJAL, antes identificado, en DEFINITIVA es CONDENADO A CUMPLIR UNA PENA TOTAL DE de DOS (02) AÑOS de Prisión, por haber ADMITIDO su responsabilidad en la comisión del mencionado delito; más las accesorias de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Código Penal. Se Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de las contenidas en los Ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se elaboró la respectiva compulsa de archivo de la presente sentencia. Se ordena la remisión de la presente causa, en su tiempo legal al Alguacilazgo para su Distribución entre los Juzgados de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia que le corresponda conocer. Concluyó el acto siendo la una horas y cero minutos de la tarde (1:00 P.M.). Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el No. 11-08. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ DÉCIMO TERCERO DE CONTROL,
ABG. VICTOR FONSECA
LOS FISCALES 17° DEL M. P.
ABG. CLARITZA MATA
ABG. HUGO GREGORIO LA ROSA
EL PENADO,
CARLOS JAVIER QUEIPO CARVAJAL
LA DEFENSA PRIVADA,
ABG. FREDDY OCHOA
LA SECRETARIA
ABG. YANIRETH PRIETO
Causa N°. 13C-15.305-08.-
VF-rg.-
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