REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 07 de Noviembre de 2008
199° Y 149°

DECISIÓN N° 5625-08.- CAUSA N° 12C-18733-08.
Vista la solicitud suscrita por la profesional del derecho Abog. YUSMARY FERNANDEZ LEON Fiscal Sexta Auxiliar en Cooperación con la Fiscalia Décima del Ministerio Público del Estado Zulia; de fecha 07 de Noviembre de 2008, signada bajo el N° 24-F10-7296-08, y recibido por ante este Despacho en esta misma fecha; en la cual informa haber DECRETADO EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES Y EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana LEYDY JOSEFINA PEROZO DE QUEVEDO, quien fuera presentada por ante este Tribunal en fecha 10 de octubre de 2008, decretándole Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad de conformidad con lo pautado en el artículo 250, 251 y 252 ejusdem; en consecuencia; este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

De la revisada efectuada a la presente causa, se observa que en fecha 07 de Noviembre de 2008, según comunicación signada bajo el N° 24-F10-7296-08 el mencionado Representante del Ministerio Público DECRETO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en la causa seguida en contra de la ciudadana LEYDY JOSEFINA PEROZO DE QUEVEDO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.970.096; por encontrarse presunta en la comisión del delito COMPLICE NECESARIO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinal 1°, 2° y 3° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GABRIEL RIBON LIZARDO; todo ello en virtud que del resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción; por lo que este Tribunal de Instancia acuerda EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, así como EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictadas a la ciudadana LEYDY JOSEFINA PEROZO DE QUEVEDO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.970.096, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando el tipo de delito y el tiempo que lleva la investigación en atención a lo previsto en los Artículos 26, 27, 49, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
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Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, así como EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictadas a la ciudadana LEYDY JOSEFINA PEROZO DE QUEVEDO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.970.096, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta en fecha 27 de marzo de 2006 considerando el tipo de delito y el tiempo que lleva la investigación en atención a lo previsto en los Artículos 26, 27, 49, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido se ordena la LIBERTAD INMEDIATA de la referida ciudadana por lo que se ordena oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.
Regístrese la presente decisión. Déjese copia de archivo. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL,

FREDDY HUERTA RODRIGUEZ

EL SECRETARIO (S),


ABOG. MIGUEL ANGEL GONZALEZ CABRERA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, y se registró bajo el N° 5625-08, se compulsó copias de archivo y se libraron Boletas de Notificaciones, remitiéndose con oficio Nº 4853-06 al Departamento de Alguacilazgo y N° 4850-08, al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de proveer lo conducente.-
EL SECRETARIO (S),


ABOG. MIGUEL ANGEL GONZALEZ CABRERA
FHR/MAGC/jm*.-
CAUSA N° 12C-18733-08.-
Investigación Fiscal N° 24-F10-4041-08