REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 06 de noviembre de 2008
198° y 149°
DECISIÓN N°. 5607-08 CAUSA No. 12C- 18820-08
Visto y estudiado el escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Art.6 de la Ley sobre el Hurto Y Robo de Vehículos Automotores vigente para la fecha en que se cometió el delito, cometido en perjuicio de DIEGO JOSE COROMOTO ESCORCIA, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Este Tribunal de Control, al analizar las actuaciones, la representación Fiscal estima que desde la fecha de perpetración del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Art.6 de la Ley sobre el Hurto Y Robo de Vehículos Automotores vigente para la fecha en que se cometió el delito, hasta la presente fecha no se han incorporado nuevos elementos que permitan responsabilizar penalmente a una persona determinada, y dado el tiempo transcurrido no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; razón por la cual este Juzgador, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Art.6 de la Ley sobre el Hurto Y Robo de Vehículos Automotores vigente para la fecha en que se cometió el delito, cometido en perjuicio de DIEGO JOSE COROMOTO ESCORCIA.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.
El SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS
En la misma fecha la presente resolución quedó registrada bajo el N°. 5607-08, se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones y se oficio bajo el No. 4821 -08.
El SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS
Causa N° 12C- 18820 -08
FHR