REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 06 de Noviembre de 2008
198° y 149°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA N° 12C-18741-08 DECISIÓN N° 5622-08
En el día de hoy, Jueves Seis (06) de Noviembre de 2008, siendo las dos horas y cuarenta y nueve minutos de la tarde (2:49 PM), compareció por ante este Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia, ABG. ANA MARÍA PIMENTEL, quien expuso: ““Ciudadano Juez, solicito se sirva a decretar la Libertad Inmediata del ciudadano JOSE GERARDO RAMOS VERA, quien fue aprehendido el 05-11-2008 a las 7:50 PM, por funcionarios adscritos al Comando Motorizado Maracaibo Norte de la Policía Regional del Estado Zulia, en el sector Pomona, calle 105, frente a la vivienda 102 G-13 de esta ciudad, en el momento en el que los funcionarios actuantes realizaban labores de patrullaje y observaron un vehículo MARCA CHEVROLET MODELO CHEYENNE TIPO PICK UP, COLOR BLANCO, PLACAS 19F-NAB y en el interior del mismo se encontraba el imputado en compañía del ciudadano JENCY RAMON VERA, a quienes les solicitaron su documentación personal, arrojando el sistema de información policial (SIPOL), que el ciudadano JOSE GERARDO RAMOS VERA presentaba solicitud de fecha 10-10-2008, memo 17741, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, ante el Juzgado Duodécimo de Control, expediente 12C-18741-08. dicha solicitud, obedece a que en fecha 21-10-2008, esta representación fiscal colocó al mencionado ciudadano a disposición de este Tribunal, por el delito de COMPLICE NECESARIO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL POR HABER PRESTADO ASISTENCIA ANTE DE SU EJECUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el ordinal 84 del Código Penal, cometido en perjuicio NINFA MARÍA ACOSTA DE LA CONCHA, donde este Juzgador le decretó una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, lo procedente el derecho es solicitar su inmediata libertad, de conformidad con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo le solicito, respetuosamente al Tribunal, ordene lo conducente a fin, de que deje sin efecto la solicitud que presenta el aludido Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al ciudadano JOSE GERARDO RAMOS VERA, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas EL Marite, acerca que si tiene Defensor de Confianza que lo asista en este acto; manifestó si tener Abogado, haciendo acto de presencia el profesional del derecho ABOGADO MARIANO PORTILLO RAGA, quién se encuentra juramentado en la presente causa, como Defensor del imputado JOSE GERARDO RAMOS VERA. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado JOSE GERARDO RAMOS VERA, de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: JOSE GERARDO RAMOS VERA, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.001.711, de 30 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio chofer, hijo de MERY VERA Y JOSE RAMOS, residenciado en el Sector Pomona, barrio San Juan, calle 113, casa N° 18D-90 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Posteriormente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello castaño, ojos pardos, boca pequeña, tez morena clara, cejas gruesas, nariz redonda, contextura fuerte, estatura 1.71 metros aproximadamente, se deja constancia que el ciudadano no presenta tatuajes y presenta una cicatriz en el ante brazo derecho. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 136 Ejusdem, y en consecuencia el Imputado JOSE GERARDO RAMOS VERA, quien expuso; “Me acojo al Precepto Constitucional, todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien expuso: “Vista la exposición del Ministerio Público me adhiero a la misma y solicito copias certificadas de la presente decisión y del oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para la exclusión de mi defendido, es todo”. Oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, este Tribunal por cuanto se evidencia que el imputado de actas fue presentado en fecha 21-10-2008 ante este Juzgador por los delitos COMPLICE NECESARIO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL POR HABER PRESTADO ASISTENCIA ANTE DE SU EJECUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el ordinal 84 del Código Penal, cometido en perjuicio NINFA MARÍA ACOSTA DE LA CONCHA, otorgándose en esa oportunidad mediante decisión N° 5492-08 una de las Medidas Cautelares sustitutivas de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 8°, en consecuencia considera este Juzgador que lo procedente es declarar CON LUGAR la solicitud de las partes y se ordenar la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano JOSE GERARDO RAMOS VERA, conforme al ordinal 1° del artículo 44 y Ordinal 2° del Artículo 49 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, al no encontrase llenos los extremos exigidos. Asimismo se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de excluir de pantalla las solicitudes que presentan los ciudadanos JOSE JOSE ANTONIO LA CONCHA CAMACARO Y JOSE GERARDO RAMOS VERA. Igualmente se acuerda expedir las copias certificadas de la presente decisión y del oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la Defensa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA, a favor del ciudadano JOSE GERARDO RAMOS VERA, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.001.711, de 30 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio chofer, hijo de MERY VERA Y JOSE RAMOS, residenciado en el Sector Pomona, barrio San Juan, calle 113, casa N° 18D-90 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 44 y Ordinal 2° del Artículo 49 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto siendo las 05:20 horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el Nº 5622-08. Se ordena oficiar al Director el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, a los fines de excluir del Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL); con el objeto de noticiar lo resuelto por este Despacho Judicial, bajo el N° 4515-08. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el Nº 4833-08. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman:
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
LA FISCAL AUX 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. ANA MARÍA PIMENTEL
EL IMPUTADO,
JOSE GERARDO RAMOS VERA
EL DEFENSOR PRIVADO,
ABOG. MARIANO PORTILLO RAGA
EL SECRETARIO,
ABG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO