REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 28 de Noviembre de 2008
198° y 149°
DECISIÓN N° 5868-08 CAUSA N° 12C-18887-08
Visto el escrito de fecha 10-11-2008, presentado por el ciudadano Fiscal Cuadragésimo (E) del Ministerio Público, Abog. ABIGAIL JOSE RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, en la cual solicita se DECLARE LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano MAXIMO SEGUNDO VARGAS, este Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, examinadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la causa signada con el N° 12C-18887-08, seguida en contra de IRAMA LANDAETA, de las cuales se evidencia que en la denuncia formulada por el ciudadano MAXIMO SEGUNDO VARGAS observa que los hechos narrados en el escrito en cuestión no son típicos, es decir que no se subsume en ninguna de las normativas que establezca la legislación venezolana como delito; en razón de ello considera este Juzgador procedente y ajustado a derecho admitir la DESESTIMACIÓN solicitada por la Representación Fiscal. ASI SE DECIDE.-
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION de la denuncia formulada por el ciudadano MAXIMO SEGUNDO VARGAS en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, se ACUERDA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia 40° del Ministerio Público, conforme al artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ARCHIVAR LA PRESENTE CAUSA. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
En la misma fecha se dio fiel y estricto cumplimiento conforme esta ordenado; se asentó la presente decisión bajo el N° 5868-08 y se libró Oficio signado bajo el N° 5178-08, al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quedando asentado en el libro respectivo llevado por este Juzgado de Control en el presente año.-
EL SECRETARIO.
FHR/ypac.-
CAUSA N° 12C-18887-08