REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 28 de Noviembre de 2008.
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA: 12C-16172-08 DECISION NRO.5870-08
JUEZ 12° DE CONTROL: FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
FISCAL VIGÉSIMA OCTAVA EN COLABORACIÓN CON LA FISCALÍA CUADRAGÉSIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA CON SEDE EN MARACAIBO-ESTADO ZULIA: ABOG. JANNA SOLANO
IMPUTADOS: RAMÓN ROMERO ACOSTA ROMERO, LUÍS MIGUEL ACOSTA MARTÍNEZ.
DEFENSOR PÚBLICO N° 18°: ABG. SERGIO ARÁMBULO ARÁMBULO
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS.
SECRETARIO: ABG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
En el día de hoy, Viernes veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45 a.m.) minutos de la mañana previo lapso de espera para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Cuadragésima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena con Sede en Maracaibo, Estado Zulia, representada en las personas de los Doctores VICTOR RAÚL VALBUENA (Fiscal Principal) y ABIGAÍL JOSÉ RODRÍGUEZ JIMENEZ (Fiscal Auxiliar), en contra de los imputados RAMÓN ROMER ACOSTA ROMERO y LUÍS MIGUEL ACOSTA MARTÍNEZ, el primero de los nombrados como AUTOR y el segundo de los nombrados como CO-AUTOR en la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en rojo que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 Ordinal 9º y 65 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 e Noviembre del 2001 publicada en Gaceta Oficial 37323 de fecha 13 de Noviembre del 2001, en concordancia con los artículos 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas de fecha 22-04-1998 publicada en Gaceta Oficial de Fecha 11-05-1998 Nro. 36.450, que establece los requisitos que deben tener las Unidades de Transporte Terrestre para trasladar sustancias peligrosas relativas a hidrocarburos, inflamables y combustibles, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; se constituyó el Abogado FREDDY HUERTA RODRIGUEZ, actuando como Juez Duodécimo de Control y el Abogado ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO, como secretario en su sede. Verificada la presencia de las partes. Se pudo constatar que se encuentra presentes la Fiscal auxiliar 28 del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalía Cuadragésimo del Ministerio Público ABOG. JANNA SOLANO, los imputados de autos RAMÓN ROMER ACOSTA ROMERO y LUIS MIGUEL ACOSTA MARTÍNEZ. Acto seguido, se dio inicio, al ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR informando a la audiencia los motivos de sus comparecencias y la finalidad e importancia del acto, así como que en la misma no se permitirán planteamientos propios del juicio oral y público, con el debate. En este estado se le dio la palabra a la Representante de la Vindicta Pública; quien expone: “Ratifico en este acto la acusación presentada ante este Tribunal en fecha 22-10-2008 y; en contra de los imputados en contra de los imputados RAMÓN ROMER ACOSTA ROMERO y LUÍS MIGUEL ACOSTA MARTÍNEZ, el primero de los nombrados como AUTOR y el segundo de los nombrados como CO-AUTOR en la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en rojo que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 Ordinal 9º y 65 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 e Noviembre del 2001 publicada en Gaceta Oficial 37323 de fecha 13 de Noviembre del 2001, en concordancia con los artículos 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas de fecha 22-04-1998 publicada en Gaceta Oficial de Fecha 11-05-1998 Nro. 36.450, que establece los requisitos que deben tener las Unidades de Transporte Terrestre para trasladar sustancias peligrosas relativas a hidrocarburos, inflamables y combustibles, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de lo antes expuesto solicito la admisión del presente escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes, asimismo la admisión de los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, declarando la legalidad, necesidad y pertinencia de los mismos, para demostrar la responsabilidad de los antes mencionados imputados; en consecuencia, se ordene el enjuiciamiento de los imputados RAMÓN ROMER ACOSTA ROMERO y LUIS MIGUEL ACOSTA MARTÍNEZ ; mediante el auto de apertura a juicio oral y publico. Finalmente solicito a este Tribunal se me expida copia simple del presente acto. Es todo.” Acto seguido, el Juez procede inmediatamente a imponer a los imputados RAMÓN ROMER ACOSTA ROMERO y LUIS MIGUEL ACOSTA MARTÍNEZ del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal especialmente de la admisión de lo Hechos, por ser esta la oportunidad procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, informándoles que se impone la pena correspondiente con la rebaja prevista desde un tercio a la mitad de acuerdo a las circunstancias del caso. Acto seguido el primer imputado dijo ser y llamarse RAMÓN ROMERO ACOSTA ROMERO; de nacionalidad Venezolana, natural de Carrasqueño, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 29/02/1.968, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil casado, hijo de Maria Romero y Gilberto Acosta (D), con residencia en el Sector El Molinete, Calle Principal al lado del Depósito El Cedro, Municipio Páez del Estado Zulia. Teléfono: 0416-2026357; el segundo imputado dijo ser y llamarse LUÍS MIGUEL ACOSTA MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, natural del Municipio Páez, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 26/09/1.986, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, hijo de Rosa Martínez y Luis Acosta, con residencia en el Sector El Cerro, Calle principal a dos cuadras del Depósito El Cedro, Municipio Páez, Estado Zulia (casa de residencia de sus progenitores) refiriendo el imputado que actualmente reside en: Mene Grande, Municipio Baralt, Invasión Alí Primera calle principal y al entrar a la Invasión la segunda casa que está frisada de bloque grís. Teléfono: 0416-2679823 y 0262-8080545. Seguidamente el imputado RAMÓN ROMER ACOSTA ROMERO estando libre de coacción y apremio y sin juramento alguno procede a declarar, “Admito totalmente los hechos por los cuales se me acusa en este acto, y ofrezco como reparación al daño causado la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES para ser depositados en la Institución Pública que el Tribunal designe, en el lapso de dos meses y repartir en el puesto de la Guardia Nacional mas cercano a mi domicilio, la cantidad de doscientos cincuenta (250) trípticos publicitarios, que fotocopiaré de un modelo que me suministre el Representante Fiscal; por lo tanto, pido se suspenda condicionalmente el proceso que se me sigue, comprometiéndome a cumplir con todas las obligaciones que me imponga este Juzgado de Control a partir de la presente fecha. Es todo”. Seguidamente el imputado LUIS MIGUEL ACOSTA MARTÍNEZ estando libre de coacción y apremio y sin juramento alguno procede a declarar, “Admito totalmente los hechos por los cuales se me acusa en este acto, y ofrezco como reparación al daño causado la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES para ser depositados en la Institución Pública que el Tribunal designe, en el lapso de dos meses y repartir en el puesto de la Guardia Nacional mas cercano a mi domicilio, la cantidad de doscientos cincuenta (250) trípticos publicitarios, que fotocopiaré de un modelo que me suministre el Representante Fiscal; por lo tanto, pido se suspenda condicionalmente el proceso que se me sigue, comprometiéndome a cumplir con todas las obligaciones que me imponga este Juzgado de Control a partir de la presente fecha. Es todo”.En este estado toma el derecho de palabra la Defensa Técnica Pública ABOG. SERGIO ARÁMBULO ARÁMBULO:“Siendo la oportunidad legal para hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y por cuanto el delito que se le imputa a mis defendidos, establece una pena menor de tres años en su limite máximo, lo cual hace procedente el otorgamiento de la Suspensión Condicional del proceso, establecida en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, al no exceder de tres años la sanción penal. Por todo lo antes expuesto la defensa solicita muy respetuosamente al Tribunal de conformidad a lo esta establecido en el artículo 42 les sea acordada la Suspensión Condicional del Proceso y se dicte resolución conforme a lo pautado al articulo 43 fijando las condiciones bajo las cuales se suspende el mismo conforme al artículo 44 ejusdem, solicitando al Tribunal conforme al ultimo aparte del artículo antes mencionado que el plazo tal como lo establece la norma de manera imperativa no exceder del termino medio de la pena, asimismo mis patrocinados se comprometen a cumplir con las obligaciones que les imponga este Tribunal a su digno cargo; quedando así ratificado el escrito que de conformidad con el artículo 328 de la Ley Adjetiva presentar esta Defensa en la defensa en la oportunidad legal correspondiente, y por último solicito se me expidan copias fotostáticas simples del acta que contiene la presente audiencia oral es todo. De seguida la Representante del Ministerio Público expuso: “El Ministerio Público no tiene objeción en acordar LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO solicitada por los imputados y la defensa, visto que han ofrecido indemnizar el daño causado al Estado Venezolano y colaborar para una Institución, ya que el espíritu de la Ley es mas preventivo educativo que punitivo ahora bien es necesario que cada uno de los imputados deposite al Sistema Autónomo del Ministerio de los Recursos Naturales (SAMAR) la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES, todo ello en el lapso de dos meses a partir de la presente fecha; es todo”. Vista la exposición del Ministerio Público se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso “ Esta Defensa no se opone a lo solicitado por el Ministerio Público y mis defendidos están dispuestos a cumplir con la misma”. Oídas las exposiciones de las partes este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Cuadragésima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena con Sede en Maracaibo, Estado Zulia, representada en las personas de los Doctores VICTOR RAÚL VALBUENA (Fiscal Principal) y ABIGAÍL JOSÉ RODRÍGUEZ JIMENEZ (Fiscal Auxiliar), en contra de los imputados RAMÓN ROMER ACOSTA ROMERO y LUÍS MIGUEL ACOSTA MARTÍNEZ, el primero de los nombrados como AUTOR y el segundo de los nombrados como CO-AUTOR en la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en rojo que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 Ordinal 9º y 65 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 e Noviembre del 2001 publicada en Gaceta Oficial 37323 de fecha 13 de Noviembre del 2001, en concordancia con los artículos 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas de fecha 22-04-1998 publicada en Gaceta Oficial de Fecha 11-05-1998 Nro. 36.450, que establece los requisitos que deben tener las Unidades de Transporte Terrestre para trasladar sustancias peligrosas relativas a hidrocarburos, inflamables y combustibles, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la representación de la Vindicta Pública, por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la finalidad del proceso no es otra que la búsqueda de la verdad, tal como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Vista la solicitud formulada por la Defensa Pública y la admisión formal de los hechos investigados por parte de los acusados así como el compromiso de cumplir con las obligaciones que le pudiera imponer este Juzgado de Instancia, como quiera que el representante de la Vindicta Pública no objeta la petición, y que lo planteado es procedente en Derecho ya que en el caso de autos se cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en atención a la condición primaria de los acusados, la poca entidad del delito donde no resultaron daños a las personas, y en consideración de que en el procedimiento acusatorio el juzgamiento en libertad es la regla y la privación de libertad es la excepción. DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, y previa admisión de los hechos, efectuada por los imputados; OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el Artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados RAMÓN ROMER ACOSTA ROMERO y LUÍS MIGUEL ACOSTA MARTÍNEZ, el primero de los nombrados como AUTOR y el segundo de los nombrados como CO-AUTOR en la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en rojo que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 Ordinal 9º y 65 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 e Noviembre del 2001 publicada en Gaceta Oficial 37323 de fecha 13 de Noviembre del 2001, en concordancia con los artículos 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas de fecha 22-04-1998 publicada en Gaceta Oficial de Fecha 11-05-1998 Nro. 36.450, que establece los requisitos que deben tener las Unidades de Transporte Terrestre para trasladar sustancias peligrosas relativas a hidrocarburos, inflamables y combustibles, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal fija como lapso de régimen de prueba, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS contados a partir de la presente fecha. QUINTO: Así mismo, se impone a los acusados las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Residir en la dirección aportadas al Tribunal de la cual no podrán mudarse sin previa autorización del mismo.-2.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y bebidas alcohólicas o abusar de ellas durante el Régimen de Prueba. 3.- Acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo a los fines de que le sea designado un Delegado de Prueba que supervise el cumplimiento de las obligaciones impuestas, debiendo presentarse ante esa Unidad Técnica cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS por el lapso de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS. 4.- La obligación de cancelar cada uno la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES en la Cuenta Corriente N° 0102-0501-86-0000939809 del Banco de Venezuela, a nombre de SAMAR en un lapso dos (02) meses contados a partir de la presente fecha, la obligación igualmente de depositar cada uno la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES en la Cuenta Corriente N° 0106-0130-81-0004004159 del Banco Occidental de Descuento a nombre de LA FUNDACIÓN AZUL en un lapso dos (02) meses contados a partir de la presente fecha, debiendo consignarle al Tribunal los respectivos bauches de los depósitos realizados . 5) La obligación de repartir en el puesto de la Guardia Nacional mas cercano al domicilio de cada uno de los imputados, la cantidad de doscientos cincuenta (250) trípticos publicitarios, que fotocopiarán de un modelo que les suministre el Representante Fiscal de lo cual deberán traer constancia escrita de haber cumplido con esa obligación, expedida por el Jefe del respectivo Comando. Se declara que con esta suspensión, cesa cualquier otra Medida de Coerción personal que se hubiere impuesto a los imputados, las cuales se sustituyen por las condiciones aquí establecidas; igualmente se le advierte a los imputados que en caso de incumplimiento injustificado de alguna de las condiciones o que se compruebe de la investigación que surgen nuevos elementos de convicción que relacionen a los imputados con la comisión de un nuevo hecho delictivo, se le reanudará el proceso de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Si al término del régimen de prueba indicado, los imputados cumple con las condiciones impuestas por este Tribunal, se decretará el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el Artículo 45 del citado Código Orgánico Procesal Penal. Se le expiden a las partes copia simple de la presente acta-Se elaboró la respectiva copia de la presente decisión para el archivo. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia Preliminar, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el N° 5870-08. y se oficio lo conducente bajo los números 5184-08, 5185-08
Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,
¬
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA REPRESENTACIÓN FISCAL
ABOG. JANNA PATRICIA SOLANO GONZALEZ
LOS IMPUTADOS ,
RAMÓN ROMER ACOSTA ROMERO
LUÍS MIGUEL ACOSTA MARTÍNEZ
EL DEFENSOR PÚBLICO N° 18
ABG. SERGIO ARÁMBULO ARÁMBULO
EL SECRETARIO,
ABG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
FHR/mc