REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 26 de Noviembre de 2008
198° y 149°
DECISIÓN N° 5817-08 CAUSA N° 12C-7601-06
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
En el día de hoy, Veintiséis (26) del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo las once horas de la mañana (11:00 AM) día y hora fijada por éste TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, para llevar a efecto la AUDIENCIA ORAL en la presente causa signada bajo el N° 12C-7601-06, seguida en contra del imputado FREDDY ENRIQUE SEPULVEDA por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal (A) Décimo Octavo del Ministerio Público ABOG. JAVIER SOTO, la Defensa Publica N° 8°, ABOG. NANCY ACOSTA y el imputado FREDDY ENRIQUE SEPULVEDA. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, ABOG. JAVIER SOTO, quien expuso: “Por cuanto faltan actuaciones e investigaciones por practicar el Ministerio Público, para poder presentar acto conclusivo, solicito al Tribunal fije un plazo de treinta (30) días para culminar con la investigación, asimismo solicito copia simple del presente acto, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública ABOG. NANCY ACOSTA, y en presencia de su defendido quien expuso: “Ciudadano Juez, esta defensa no tiene objeción alguna al lapso prudencial solicitado por el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, asimismo informo el N° de la investigación fiscal 24-F18-1826-06 y solicito copia simple del acta, es todo”. En este estado el Juez, oídas las exposiciones realizadas por las partes, este Tribunal considera procedente en derecho otorgar el plazo de TREINTA (30) DÍAS a la Fiscalía 18° del Ministerio Publico. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un Plazo de TREINTA (30) DÍAS contados a partir de la presente fecha, a fin de que se dicte el acto conclusivo en la presente causa, el cual finalizara el día 26-12-2008. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión; asimismo se ordena expedir las copias simples solicitadas en este acto. Regístrese la presente decisión bajo el N° 5817-08. Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ DODÉCIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
EL REPRESENTACIÓN FISCAL (A) 18°,
ABOG. JAVIER SOTO
LA DEFENSORA PÚBLICA N° 8,
ABOG. NANCY ACOSTA
EL IMPUTADO,
FREDDY ENRIQUE SEPULVEDA
EL SECRETARIO (S),
ABOG. MIGUEL GONZÁLEZ