REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL




JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 24 de Noviembre de 2008
199° y 149°
DECISION N° 5774-08 CAUSA N° 12C-18774-08

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA

CAUSA: 12C-18774-08
JUEZ PROFESIONAL: FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABOG. DORIS MORA
FISCAL OCTAVA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ROSA MARIA ROSAS BUTRON
DEFENSA PÚBLICA N° 21°: ABOG. FERNANDO SILVA.
IMPUTADO: EDGAR JUNIOR HERRERA CHOURIO
DELITO: ROBO AGRAVADO.
VÍCTIMA: FRAMILIS ROMERO.

En el día de hoy, Lunes Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos mil Ocho (2008), siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde, fecha fijada por este Tribunal Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal, previa solicitud interpuesta en tiempo hábil por la Fiscalía Auxiliar Octava del Ministerio Público, correspondiente a la presente Causa signada con el N° 12C-18774-08, para lo cual se verifica la asistencia de las partes intervinientes en el proceso, encontrándose presentes la profesional del derecho ABOG. ROSA MARIA ROSAS BUTRON, en su condición de Fiscal Octava Auxiliar del Ministerio Publico de la Circusncripción Judicial del Estado Zulia, el Defensor Publico N° 21 de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, a cargo del profesional del derecho ABOG. FERNANDO SILVA, así como el Imputado EDGAR JUNIOR HERRERA CHOURIO, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien expuso: “ Solicito ante este tribunal me sea concedida la Prorroga Legal contenida en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de 15 días, para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, por cuanto faltan diligencias de investigación por recabar; para el total esclarecimiento de los hechos investigados y la busqueda de la verdad; siendo de vital importancia para determinar la culpabilidad o inculpabilidad del imputado en el delito que se le atribuye, tomando en cuenta la magnitud del daño causado a la victima ciudadano FRAMILIS ROMERO, por tal motivo es que ratificó la solicitud de PRORROGA de 15 días para presentar el ACTO CONCLUCIVO respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, Cuarto (4°) aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente, el Juez Titular de este Tribunal los impone del motivo de su detención y del hecho que se les imputa, así como de las garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5° del Artículo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir en ello, a prestar declaración sin juramento alguno, para lo cual la Imputada expone: No voy a declarar, que mi defensor exponga. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Publico N° 21, a crago del profesional del derecho ABOG. FERNANDO SILVA, quien expuso: “Vista la solicitud Fiscal de Prorroga, esta defensa no tiene ninguna objeción al respecto por cuanto el término de quince días solicitado estipulado en la Norma Procesal permitiría al ciudadano Fiscal aunar más en su investigación para que así pudiere constatar que mi defendido no es partícipe del delito imputado, de igual manera permitiría a esta defensa coadyuvar con la Fiscalia al esclarecimiento de los hechos, por ultimo solicito copias simples de la solciitud de prorroga solicitada por el Ministerio Público y de la presente acta que lo acuerda. Es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por todas las partes presentes en este acto, éste JUZGADO DUODÉCIMO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Declarar CON LUGAR la solicitud hecha por la Fiscalía OCTAVA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conceder una prórroga de QUINCE (15) DÍAS para presentar el correspondiente Acto Conclusivo en la presente causa, en virtud que el imputado de autos EDGAR JUNIOR HERRERA CHOURIO; fue presentado por ante este Juzgado de Instancia en fecha 26 DE OCTUBRE DE 2008; decretando la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO; previsto y sancioando ene le artíuclo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de FRAMILIS ROMERO. Ahora bien; el Represntante del Ministerio Público consignó ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 20 DE NOVIEMBRE DE 2008, la solicitud de prorroga para concluir con la fase de investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir con CINCO (05) DÍAS de anticipacion al vencimiento del mismo; el cual se vencería el día MARTES VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE 2008, que contados adicionalmente los QUINCE (15) DÍAS DE PRORROGA acordado por este Despacho Judicial el lapso de vencimiento es el día JUEVES ONCE 11 DE DICIEMBRE DE 2008; amba fecha inclusive, para que el Ministerio Público presente el ACTO CONCLUSIVO que hubiere lugar en la presente causa, al considerar que dicha solicitud fue realizada en tiempo hábil, debidamente justificada, además que la Defensa y la imputada no se oponen a dicha prorroga, pues se encuentra establecida en nuestra norma juridica, todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando debidamente notificados la partes integrantes delpesente proceso en este mismo acto. Se registró la presente Decisión, bajo el N° 5774-08.- Terminó, se leyó, y conformes firman.-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL



FREDDY HUERTA RODRIGUEZ

EL REPRESENTANTE FISCAL



ABOG. ROSA MARIA ROSAS BUTRON

EL IMPUTADO



EDGAR JUNIOR HERRERA CHOURIO



DEFENSOR PÚBLICO N° 21



ABOG. FERNANDO SILVA



LA SECRETARIA


ABOG. DORIS MORA




FHR/DM/jm*.-
Causa 12C-18774-08.-
Inv. Fiscal N° 24-F8-1337-08