REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 20 de Noviembre del 2.008
199° y 149°
DECISIÓN NO. 5758-08.- CAUSA N° 12CS-1430-08
Vista la solicitud presentada por la profesional del derecho Abogado BLANCA ISABEL TIGRERA CORTEZ, actuando en su carácter de Fiscal Cuadragésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, y de conformidad con la atribuciones que le confiere el articulo 285 de la Constitución e la República Bolivariana de Venezuela conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° Ejusdem y en el artículo 250 Ultimo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual solicita Orden de Aprehensión de los ciudadanos: WILMER JOSE PARRA PARRA Y JHOAN GABRIEL BRACHO URDANETA, titulares de la cedulas de identidad N° V-16.365.538 y V-17.636.111, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO MANUEL CORONADO ESTRADA, considerando tal solicitud de extrema urgencia, por tratarse de un delito contra las personas (homicidio), en consecuencia este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:
Primero: Se recibió en el día de hoy 11-11-2008, por parte del Fiscal Cuadragésima Sexta del Ministerio Público, Investigación Fiscal signada bajo el N° 24-F-46-1286-08 consignada Ad efectum videndi, relacionadas a las investigaciones que nos ocupan, a los fines de fundamentar la solicitud formulada; motivo por el cual este Tribunal acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signada bajo el N° 12CS-1430-08.-
Segundo: Consta en actas que por ante la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Público, ordeno el inicio de la investigación en virtud de encontrarse de guardia, por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maracaibo, por el delito de Homicidio; en virtud del Acta de Investigación levantada por el mencionado cuerpo policial, de fecha 06-06-2008, ….encontrándome en la Sede del Despacho en labores de servicio por el dia de hoy, se recibido llamada telefónica por parte del oficial RONALD ORTIZ, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de la Cañada de Urdaneta, informando que en el Hospital de la Concepción I, Municipio Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, se encuentra un cadáver de una persona adulta de sexo masculino, presentando heridas pro arma de fuego, procedente del Sector La Yaguasa, Municipio Urdaneta del Estado Zulia, no aportando mas datos al respecto. Motivo por el cual se dio inicio a la investigación penal No. H-863.662, por uno de los delitos contra las personas…. al folio (03) Acta de Investigación Criminal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; Corre inserta a los folios (04) ACTA de Inspección Técnica de Cadáver y Levantamiento, al folio (07) ACTA de Inspección Técnica del Sitio. ACTA DE ENTREVISTA correspondiente a la ciudadana EVELYN COROMOLO LEON, titular de la cedula de identidad No. 11.389.008; de fecha 07-07-2008. Acta de INVESTIGACION CRIMINAL inserta al folio diecisiete (17) de fecha 07.07.08. Corre inserta al folio TREUINTA Y CINCO (35) ACTA DE ENTREVISTA correspondiente a la ciudadana ARELIS DEL CARMEN CHOURIO, titular de la cedula de identidad No. 4.710.361; de fecha 08-07-2008. ACTA DE ENTREVISTA correspondiente al ciudadano LEVI FERMON PIRELA, Indocumentado; de fecha 08-07-2008. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 29.07.08.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones presentadas por la Representante del Ministerio Publico ad efectum videndi, este Tribunal verifica en primer término que de actas se desprende que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad el cual ha sido tipificado por el Ministerio Publico como delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO MANUEL CORONADO ESTRADA, el cual merece pena privativa de libertad ya que no se encuentran evidentemente prescrito, e igualmente nos encontramos ante fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos: WILMER JOSE PARRA PARRA Y JHOAN GABRIEL BRACHO URDANETA, titulares de la cedulas de identidad N° V-16.365.538 y 17.636.111, respectivamente, son autores o participes del delito por el cual el Ministerio Publico ha solicitado las ordenes de aprehensión, tomando en consideración que la acción desplegada por estos, se subsume dentro del tipo penal elementos estos entre otros los siguientes:
1. Acta de Investigación; suscrita por el funcionario: INSPECTOR EDUARDO CARDALES.
2. Acta de Investigación; suscrita por los funcionarios detective LIC WILLIAN TIGRERA, adscrito al Área de Investigación de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica.
3. Acta de Investigación; suscrita por los funcionarios detectives GEOVANY RUIZ Y LIC WILLIAN TIGRERA, adscrito al Área de Investigación de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, quienes efectuaron la inspección técnica del sitio de cadáver y levantamiento respectivamente.
4. Acta de Entrevista de la ciudadana EVELYN COROMOTO LEON, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Francisco.-
5. Acta de Entrevista de la ciudadana ARELYN DEL CARMEN CHOURIO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Francisco.-
6. Acta de Entrevista del ciudadano LEVI FERMIN PIRELA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Francisco.-
Una de las garantías procesales que se encuentran dentro de los Derechos Civiles, previstos en nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela, es el Derecho que tiene todo ciudadano, a ser escuchado en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable determinado legalmente por un Tribunal. En este sentido señala el artículo 49 numeral 3º de la Constitución Bolivariana de Venezuela:
“El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: (…) 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”
Esta Garantía procesal, es una garantía del debido proceso, la cual es entendida por este Juzgador como una extensión del derecho a la defensa, por cuanto, le permite al imputado o acusado defenderse personalmente de las posibles imputaciones o aseveraciones que hagan los titulares de la acciones, no obstante es deber del director del proceso garantizar la comparecencia de este, a las respectivos actos fijados del proceso, y de esta forma garantizarle la Tutela Judicial efectiva de los derechos de las partes procesales, tal y como lo prevé el articulo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso a los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”
Asimismo considerando el tercer supuesto del Articulo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, existiendo la presunción legal del peligro de fuga, lo que le permite considerar a este Tribunal la evasión y su manifestación de evadir la prosecución de la presente causa de igual forma al considerar la pena que podría llegarse a imponer la magnitud del daño causado y el comportamiento de los Imputados para el momento en que fueran Aprehendido y muy especialmente atendiendo este Tribunal lo plasmado en el Parágrafo 1° del Articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “…Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo termino máximo sea igual o superior a diez años…”, siendo el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, lo cual comporta una pena a imponer que excede de diez (10) años, así mismo existe el peligro de obstaculización ya que se tiene la grave sospecha de que los imputados influirán en testigos, Victimas y Expertos que informen falsamente o se comporten de manera desleal o inducirá a otros a realizar esos comportamientos poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la Justicia por tanto se evidencia de sus mismas declaraciones realizadas ante la Fiscalia 46, por lo que cubierto los extremos establecidos en los Articulo 250, 251 y 252 Ejusdem, es por lo que este Juzgador considera que lo procedente en derecho es DECLARAR CON LUGAR la Solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia se ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de los ciudadanos WILMER JOSE PARRA PARRA Y JHOAN GABRIEL BRACHO URDANETA, titulares de la cedulas de identidad N° V-16.365.538 y V-17.636.111, de conformidad a lo establecido en los Articulo 250, 251 y 252 del Código Procesal Penal . Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por la Abogada BLANCA ISABEL TIGRERA CORTEZ, actuando en su carácter de Fiscal Cuadragésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia; y en consecuencia Resuelve: PRIMERO: Acuerda librar Orden de Aprehensión, a los ciudadanos: WILMER JOSE PARRA PARRA Y JHOAN GABRIEL BRACHO URDANETA, titulares de la cedulas de identidad N° V-16.365.538 y V-17.636.111, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO MANUEL CORONADO ESTRADA . ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Se Ordena oficiar a las Fiscalías Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico y posterior traslado al Tribunal de la Causa a los fines de garantizar el procedimiento establecido en el numeral 2º del articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Regístrese la Presente decisión.
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión con el N° 5758-08, y se ofició a la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico con el No. 5025-08, quedando sentado en los Libros respectivos llevado por este Juzgado de Control en el presente año. .
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
FHR/EJRH/jm*
CAUSA N° 12CS-1430-08.-
Investigación Fiscal N° 24-F46-1286-08