REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 17 de Noviembre de 2008
198° y 149°

DECISION N° 5735-08 CAUSA N° 12C-18745-08

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA

CAUSA N°: 12C-18745-08
JUEZ PROFESIONAL: FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
SECRETARIO: ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
FISCAL 14° MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. OVIDIO DE JESUS ABREU CASTILLO
DEFENSA PÚBLICA N° 7: ABOG. NAKARLY SILVA.
IMPUTADA: JOHAN MANUEL CARDOZO
DELITO: ROBO AGRAVADO.
VÍCTIMA: ANA BEATRIZ VALBUENA RAGA.

En el día de hoy, Lunes Diecisiete (17) de Noviembre de Dos mil Ocho (2008), siendo las dos horas de la tarde (02:00 PM), fecha fijada por este Tribunal Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal, previa solicitud interpuesta en tiempo hábil por la Fiscalía Auxiliar Octava del Ministerio Público, correspondiente a la presente Causa signada con el N° 12C-18745-08, para lo cual se verifica la asistencia de las partes intervinientes en el proceso, encontrándose presentes: el profesional del derecho ABOG. OVIDIO DE JESUS ABREU CASTILLO, en su condición de Fiscal 14° del Ministerio Público de la Circusncripción Judicial del Estado Zulia, la ABOG. NAKARLY SILVA, en su carácter de Defensora Pública N° 7, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, así como del Imputado JOHAN MANUEL CARDOZO, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien expuso: “Ciudadano Juez, ratifico la Solicitud de Prórroga de 15 días adicionales a los 30 días, por ser interpuesta en tiempo hábil, para culminar la investigación y presentar el correspondiente acto conclusivo, en virtud, de que aún, faltan por recabar las diligencias de investigación, entre otras, señaladas en dicho escrito, es todo”. Seguidamente, el Juez Titular de este Tribunal lo impone del motivo de su detención y del hecho que se le imputa, así como de las garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5° del Artículo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir en ello, a prestar declaración sin juramento alguno, para lo cual el Imputado expone: “No voy a declarar, es todo, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública N° 7, a cargo de la profesional del derecho ABOG. NAKARLY SILVA, quien expuso: “No me opongo a la Solicitud de Prórroga, en tal sentido, solicto se realicen todas las dilgencias pendientes a esclarecer la verdad de los hechos y se expida copia simple de la presente acta”. Oídas las exposiciones realizadas por todas las partes presentes en este acto, éste JUZGADO DUODÉCIMO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Declarar CON LUGAR la solicitud hecha por la FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conceder una prórroga de QUINCE (15) DÍAS para presentar el correspondiente Acto Conclusivo en la presente causa, en virtud que el imputado de autos JOHAN MANUEL CARDOZO; fue presentado por ante este Juzgado de Instancia en fecha 20 DE OCTUBRE DE 2008; decretando la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO; previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de ANA BEATRIZ VALBUENA RAGA. Ahora bien; el Represantante del Ministerio Público consignó ante le Departamento ed Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 12 DE NOVIEMBRE DE 2008, la SOLICITUD DE PRÓRROGA para concluir con la fase de investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir con SIETE (07) DÍAS de anticipacion al vencimiento del mismo; el cual se vencería el día MIÉRCOLES 19 DE NOVIEMBRE DE 2008, que contados adicionalmente los QUINCE (15) DÍAS DE PRORROGA acordado por este Despacho Judicial el lapso de vencimiento es el día JUEVES CUATRO 04 DE DICIEMBRE DE 2008; ambas fechas inclusive, para que el Ministerio Público presente el ACTO CONCLUSIVO que hubiere lugar en la presente causa, al considerar que dicha solicitud fue realizada en tiempo hábil, debidamente justificada, además que la Defensa y el imputado no se oponen a dicha prorroga, pues se encuentra establecida en nuestra norma juridica, todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando debidamente notificados la partes integrantes delpesente proceso en este mismo acto. Se registró la presente Decisión, bajo el N° 5735-08.- Terminó, se leyó, y conformes firman.-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL


FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
EL REPRESENTANTE FISCAL


ABOG. OVIDIO DE JESUS ABREU CASTILLO

EL IMPUTADO


JOHAN MANUEL CARDOZO


LA DEFENSORA PÚBLICA N° 7


ABOG. NAKARLY SILVA


EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO




FHR/ypac.-
Causa 12C-18745-08.-
Inv. Fiscal N° 24-F14-1606-08