REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
198° y 149°

DECISION N° 5736-08 CAUSA N° 12C-18740-08

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRÓRROGA

CAUSA N°: 12C-18740-08.
JUEZ PROFESIONAL: FREDDY HUERTA RODRIGUEZ.
SECRETARIO: ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO.
FISCAL 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ROSA MARIA ROSAS.
DEFENSA PÚBLICA N° 3: ABOG. NIVIA OLIVARES.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. MARÍA MOGOLLON.
IMPUTADOS: ROMER DANIEL CHAVEZ ARENA, XAVIER ENRIQUE BRIÑEZ VILLAROEL y YENNY RAMÍREZ RAMÍREZ.
DELITOS: ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES.
VÍCTIMA: ELIO ANTONIO FERNÁNDEZ.

En el día de hoy, Lunes Diecisiete (17) de Noviembre de Dos mil Ocho (2008), siendo las dos horas de la tarde (02:00 PM), fecha y horas fijadas por este Tribunal Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL DE PRÓRROGA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal, previa solicitud interpuesta en tiempo hábil por la Fiscalía Auxiliar Octava del Ministerio Público, correspondiente a la presente Causa signada con el N° 12C-18740-08, para lo cual se procede a verificar la asistencia de las partes intervinientes en el proceso, encontrándose presentes: el profesional del derecho ABOG. ROSA MARIA ROSAS, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circusncripción Judicial del Estado Zulia, la ABOG. NIVIA OLIVARES, en su carácter de Defensora Pública N° 3, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, a cargo de la defensa de los imputados ROMER DANIEL CHAVEZ ARENA, XAVIER ENRIQUE BRIÑEZ VILLAROEL, profesional del derecho ABOG. MARÍA MOGOLLÍN, en su carácter de Defesora Privada de la imputada YENNY RAMÍREZ RAMÍREZ, y de los Imputados ROMER DANIEL CHAVEZ ARENA, XAVIER ENRIQUE BRIÑEZ VILLAROEL Y YENNY RAMÍREZ RAMÍREZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien expuso: “Ratiico el escrito el solicitud de proroga legal, prsentado en tiempo hábil, mediante el cual se solicto el lapso de quince (15) dias, previsto en el ultimo aparte del articulo 250 del Codigo Organico Procesal Penal, a los fines de recabar las actuaciones restante a los efectos de presentar el acto conclusivo al que haya a lugar, es todo”. Seguidamente, el Juez Titular de este Tribunal los impone del motivo de su detención y de los hechos que se les imputa, así como de las garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5° del Artículo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir en ello, a prestar declaración sin juramento alguno, para lo cual el Imputado ROMER DANIEL CHAVEZ ARENA expone: “,Ciudadano Juez, le concedo la palabra a mi defensora pública, es todo”. Inmediatamente se le concede la palabra al imputado XAVIER ENRIQUE BRIÑEZ VILLAROEL, quien expone: “Ciudadano Juez, le concedo la palabra a mi defensora pública, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra ABOG. NIVIA OLIVARES, en su carácter de Defensora Pública N° 3, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, a cargo de la defensa de los imputados ROMER DANIEL CHAVEZ ARENA, XAVIER ENRIQUE BRIÑEZ VILLAROEL, quien expuso: “Vista la solicitud Fiscal de Prorroga, esta defensa no tiene ninguna objeción al respecto, por cuanto, el término de quince días solicitado estipulado en la Norma Procesal permitiría al ciudadano Fiscal aunar más en su investigación para que así pudiere constatar que mis defendidos no son partícipe del delito imputado, de igual manera permitiría a esta defensa coadyuvar con la Fiscalia al esclarecimiento de los hechos, por último solicito copias simples de la solicitud de prorroga solicitada por el Ministerio Público y de la presente acta que lo acuerda, es todo”. De la misma forma se le concede la palabra a la imputada YENNY RAMÍREZ RAMÍREZ, quien expone: “Ciudadano Juez, en este acto le concde la palabara a mi defensora de confianza, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la ABOG. MARÍA MOGOLLÓN, quien expuso: “Ciudadano Juez, esta defensa no se opone la proroga solicitada por el miunisterio Público, por cuanto fue interpuesta por el Ministerio Publico, asimismo solicito que se ordene nuevamente el traslado de mi defendida a la Medicatura Forense ya que la misma fue traslada y no le fue practicada elm examen medico legal, es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por todas las partes presentes en este acto, éste JUZGADO DUODÉCIMO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Declarar CON LUGAR la solicitud hecha por la FISCALÍA DÉCIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conceder una prórroga de QUINCE (15) DÍAS para presentar el correspondiente Acto Conclusivo en la presente causa, en virtud que los imputados de autos ROMER DANIEL CHAVEZ ARENA, XAVIER ENRIQUE BRIÑEZ VILLAROEL y YENNY RAMÍREZ RAMÍREZ; fueron presentados por ante este Juzgado de Instancia en fecha 20 DE OCTUBRE DE 2008; decretando la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 del Código Penal respectivamente; en perjuicio de ELIO ANTONIO FERNÁNDEZ. Ahora bien; el Represantante del Ministerio Público consignó ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 13 DE NOVIEMBRE DE 2008, la SOLICITUD DE PRÓRROGA para concluir con la fase de investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir con SEIS (06) DÍAS de anticipacion al vencimiento del mismo; el cual se vencería los treinta (30) dias, el día MIÉRCOLES 19 DE NOVIEMBRE DE 2008, que contados adicionalmente los QUINCE (15) DÍAS DE PRORROGA acordado por este Despacho Judicial, el vencimiento para presentar el acto conclusivo, el día JUEVES CUATRO 04 DE DICIEMBRE DE 2008; ambas fechas inclusive, para que el Ministerio Público presente el ACTO CONCLUSIVO que hubiere lugar en la presente causa, al considerar que dicha solicitud fue realizada en tiempo hábil, debidamente justificada, además que la Defensa y los imputados no se oponen a dicha prorroga, pues se encuentra establecida en nuestra norma juridica, todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando debidamente notificadas las partes integrantes del presente proceso en este mismo acto. Se registró la presente Decisión, bajo el N° 5736-08.- Terminó, se leyó, y conformes firman.-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,


FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
EL REPRESENTANTE FISCAL,


ABOG. ROSA MARIA ROSAS




LOS IMPUTADOS,

ROMER D. CHAVEZ ARENA XAVIER E. BRIÑEZ VILLAROEL






YENNY RAMÍREZ RAMÍREZ





LA DEFENSORA PÚBLICA N° 3, LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. NIVIA OLIVARES ABOG. MARIA MOGOLLON



EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO

FHR/ypac/Causa N° 12C-18740-08/Inv. Fiscal N° 24-F08-5632-08