REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 14 de Noviembre del 2.008
199° y 149°
DECISIÓN NO. 5732-08. CAUSA N° 12C-18948-08
En el día de hoy, Viernes (14) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008), siendo la oportunidad Legal prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que este Tribunal se pronuncie sobre la solicitud de Medida Privativa de Libertad, formulada por el Ministerio Público, representado por el Abogado JAMESS JOSUE JIMENEZ MELEAN, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, quien presento y dejo a disposición de este órgano Jurisdiccional al ciudadano JAIDER MANUEL BUITRAGO CANTILLO, titular de la cedula de identidad N° V-18.182.070, quien fue aprehendido en fecha 11-11-2008, por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Maracaibo, en virtud de la Orden de Aprehensión decretada por este Juzgado Decimosegundo de Control, en fecha 06 de Noviembre del 2.008, según solicitud No. 12CS-1453-08, por la presunta comisión del HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de EUDO ENRIQUE MORENO QUINTERO, este Tribunal para resolver procede a realizar previamente las siguientes consideraciones:
DE LA SOLICITUD FISCAL DE PRIVACION DE LIBERTAD
Oídas las exposiciones de las partes y con fundamento en las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, y la Investigación Fiscal Nº 24-F4-1846-08, consignada “a efectos videndi”, considera este Juzgador, que en actas se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible de acción publica que merece pena corporal, sin que se encuentre evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlos, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de EUDO ENRIQUE MORENO QUINTERO, en relación con el imputado JAIDER MANUEL BUITRAGO CANTILLO, convicción que surge de las siguientes consideraciones contenidas en la investigación No. 24-F4-1846-08:
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Primero: Se recibió por parte del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Investigación Fiscal signada bajo el N° 24-F-04-1846-08 consignada Ad efectum videndi, relacionadas con las investigaciones que nos ocupan, a los fines de fundamentar la solicitud formulada.-
Segundo: Consta en actas que la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, ordeno el inicio de la investigación en virtud de encontrarse de guardia, por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maracaibo, por el delito de Homicidio; en virtud del Acta de Investigación Levantada por el mencionado cuerpo policial, de fecha 08-09-2008, .según la cual el encontrándome en la oficina de guardia de este Despacho, recibí llamada radiofónica de parte de funcionario de guardia del 171 (FUNSAZ) informando que el: EN EL SECTOR LOS BUCARES, ADYACENTES A LAS CABRIAS, VIA PÚBLICA DE LA PARROQUIA FRANCISCOEUGENIO BUISTAMANTE DE ESTA CIUDADA, se encuentra un vehículo totalmente calcinado y dentro del mismo se localiza el cadáver de una persona, no aportando mas datos al respecto; Motivo por el cual se dio inicio a la investigación penal No. H-929.956, por uno de los delitos contra las personas…. “; al folio (02) Acta de Inspección Técnica de Sitio, cadáver y Vehículo; Corre inserta a los folios (03) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, al folio (07) ACTA DE ENTREVISTA correspondiente a la ciudadana TIBISAY COROMOTO ROMERO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. 7.711.254; de fecha 11-09-2008. Acta de Experticia de Barrido inserta al folio once (11) de fecha 11.09.08. Corre inserta al folio quince (15) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 11.09.08. Corre inserta al folio diecisiete (17) Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real practicado al vehículo identificado en actas de fecha 11.09.08. Al folio (21) corre inserta ACTA DE ENTREVISTA correspondiente a la ciudadana TIBISAY COROMOTO ROMERO RODRIGUEZ, cedula de identidad No. 7.711.254; de fecha 09.09.08. Al folio (23) corre inserta ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente a la ciudadana TIBISAY COROMOTO ROMERO RODRIGUEZ, cedula de identidad No. 7.711.254; de fecha 10.09.2008. Al folio (24) de la presente causa cursa ACTA DE ENTREVISTA correspondiente al ciudadano LUZ MARINA URDANETA SAPUANA, cedula de identidad No. 6.831.676; al folio (33) cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24.09.08. Al folio (34) corre inserta ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente a la ciudadana AYERIN DEL VALLE URDANETA URDANETA, cedula de identidad No. 19.179.836; de fecha 24.09.2008. Al folio (37) corre inserta ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente a la ciudadana LIGIA ELENA CANO PACHECO, cedula de identidad No. 18.918.196; de fecha 24.09.2008. Al folio (40) corre inserta ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente a la ciudadana MARELVIS CANO PACHECO, cedula de identidad No. 16.624.647; de fecha 24.09.2008. A los folios (45 y 46) corren insertas ACTA DE INVESTIGACION PENAL; de fecha 19.10.2008. Al folio (47) corre inserta ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente a la ciudadana MARIA REBECA BAPTISTA RODRIGUEZ, cedula de identidad No. 7.789.067; de fecha 20.10.2008.- Al folio (50) corre inserta ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente al ciudadano JESÚS RAFAEL LOPEZ LESCANO, cedula de identidad No. 4.758.080; de fecha 20.10.2008. Al folio (53) corre inserta ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente al ciudadano ANGEL RAFAEL MORALES MORONTA, cedula de identidad No.5.037.085; de fecha 24.10.2008. Al folio (56) corre inserta ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26.10.2008. Al folio (57) corre inserta ACTA DE INVESTIGACIONPENAL; de fecha 28.10.2008. Al folio (61) corre inserta ACTA DE INVESTIGACION PENAL; de fecha 27.10.2008. Al folio (31) corre inserta ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente a la ciudadana TIBISAY COROMOTO ROMERO RODRIGUEZ, cedula de identidad No. 7.711.254; de fecha 31.10.2008. Al folio (64) corre inserta ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente al ciudadano JOSE ISMAEL NARVAEZ ALTAMIRANO, Indocumentado; de fecha 29.10.2008. Al folio (67) corre inserta ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO, correspondiente a la ciudadana MARELVIS CANO PACHECO, cedula de identidad No. 17.294.828; de fecha 04.11.2008; Inspección Técnica de Sitio de fecha 10-11-2008, realizada por funcionarios adscrito al mencionado Cuerpo Policial; Acta de entrevista realizada a la Adolescente MARIBETH CONSEP MORALES BOSCAN, de fecha 10-11-2008.; Acta de entrevista realizada a la ciudadana SENCIAL MARIANELA BOSCAN, de fecha 10-11-2008; Acta de entrevista realizada por el ciudadano JOHAN JESUS MORALES BOSCAN, de fecha de fecha 10-11-2008; Acta de entrevista realizada por el ciudadano RODNEY JESUS GONZALEZ GANZO, de fecha 10-11-2008; Acta de Investigación de fecha 11-11-2008, realizada por el Funcionario Agente CEPEDA MONTAÑA RICARDO JUNIOR; Con el acta de Inspección Técnica de fecha 11-11-2008, realizada por funcionarios adscrito al indicado cuerpo policial; Acta de entrevista realizada al ciudadano FELIPE ENRIQUE PIRELA PALMAR, de fecha 11-11-2008; Acta DE entrevista realizada al ciudadano ANGEL ALFONSO CARRERO CARRERO, de fecha 11-11-2008; Acta de entrevista realizada la ciudadana DAYANA ANGELA FRANCO SOLARTE, de fecha 11-11-2008.-; Orden de Allanamiento expedida por este Tribunal y Acta de registro suscrita por los funcionarios actuantes en fecha 10-11-08 realizada en la Granja La Boscanera, ubicada en la vía a Los Bucares, Parcelamiento Buena Vista diagonal a la granja JR, lugar del suceso; Orden de Allanamiento expedida por este Tribunal, y Acta de registro suscrita por los funcionarios actuantes en fecha 11-11-08 realizada en la vivienda del imputado ubicada en la calle 88 entre avenidas 15 y 16 de esta ciudad Nº 15-66;
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
De las mismas actuaciones antes mencionadas, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JAIDER MANUEL BUITRAGO CANTILLO, es autor o participe del delito imputado por el Ministerio Público, considerando que dichos elementos de convicción describen conductas que pueden subsumirse perfectamente dentro de los tipos penales señalados por las citadas normas sustantivas, elementos estos, entre otros, los siguientes:
1. Ratificación de Orden de Inicio de la investigación dada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica por el Ministerio Público , en virtud del Homicidio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de EUDO ENRIQUE MORENO QUINTERO.
2. Acta de Investigación; suscrita por el funcionario: DETECTIVE ALBERTO GONZALEZ, de fecha 08-09-2008.
3. Inspección Técnica de sitio de cadáver y vehículo, de fecha 08-09-2008, suscrita por el funcionario: DETECTIVE ALBERTO GONZALEZ.
4. Acta de Investigación, de fecha 08-09-2008; suscrita por los funcionarios detectives VIDAL QUIVA Y RONNY SALAZAR, adscrito al Área de Investigación de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, quienes efectuaron la inspección técnica del sitio, cadáver y vehículo respectivamente.
5. Acta de Entrevista, de fecha 11-09-08 suscrita por la ciudadana TIBISAY COROMOTO ROMERO RODRIGUEZ, cedula de identidad No. 7.711.254.
6. Actas de Entrevistas de los ciudadanos TIBISAY COROMOTO ROMERO RODRIGUEZ, LUZ MARINA URDANETA SAPUANA, AYARI DEL VALLE URDANETA URDANETA, LIGIA ELENA CANO PACHECO, MARELVIS CANO PACHECO, MARIA REBECA BAPTISTA RODRIGUEZ, JESUS RAFAEL LOPEZ LESCANO, ANGEL RAFAEL MORALES MORONTA, JOSE ISMAEL NAVAEZ ALTAMIRANO, todas ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maracaibo.-
7. Inspección Técnica de Sitio de fecha 10-11-2008, realizada por funcionarios adscrito al mencionado Cuerpo Policial
8. Acta de entrevista realizada a la Adolescente MARIBETH CONSEP MORALES BOSCAN, de fecha 10-11-2008.
9. Acta de entrevista realizada a la ciudadana SENCIAL MARIANELA BOSCAN, de fecha 10-11-2008.
10. Acta de entrevista realizada por el ciudadano JOHAN JESUS MORALES BOSCAN, de fecha de fecha 10-11-2008.
11. Acta de entrevista realizada por el ciudadano RODNEY JESUS GONZALEZ GANZO, de fecha 10-11-2008.
12. Acta de Investigación de fecha 11-11-2008, realizada por el Funcionario Agente CEPEDA MONTAÑA RICARDO JUNIOR
13. Con el acta de Inspección Técnica de fecha 11-11-2008, realizada por funcionarios adscrito al indicado cuerpo policial.
14. Acta de entrevista realizada al ciudadano FEIPE ENRIQUE PIRELA PALMAR, de fecha 11-11-2008.
15. Acta DE entrevista realizada al ciudadano ANGEL ALFONSO CARRERO CARRERO, de fecha 11-11-2008.
16. Acta de entrevista realizada la ciudadana DAYANA ANGELA FRANCO SOLARTE, de fecha 11-11-2008.-
En efecto, de las actas anteriormente mencionadas y analizadas y, especialmente de las que a continuación se mencionan, surgen fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado en los hechos que se ventilan, en particular de las siguientes diligencias de investigación:
• Acta de Investigación; suscrita por el funcionario: DETECTIVE ALBERTO GONZALEZ, de fecha 08-09-2008.
• Inspección Técnica de sitio de cadáver y vehículo, de fecha 08-09-2008, suscrita por el funcionario: DETECTIVE ALBERTO GONZALEZ.
• Acta de Investigación, de fecha 08-09-2008; suscrita por los funcionarios detectives VIDAL QUIVA Y RONNY SALAZAR, adscrito al Área de Investigación de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, quienes efectuaron la inspección técnica del sitio, cadáver y vehículo respectivamente
• Con la declaración de la ciudadana MARELVIS CANO PACHECO, quien entre otras cosas manifestó al responder la pregunta SEXTA…Primero fueron tres (disparos) que este señor banquero se los hizo a EUDO en sus pies y luego fue cuando le dio otro y con ese lo mato y el único que disparo allí fue este señor porque allí no había nadie armado.
• Con el acta de entrevista rendida por la ciudadana MARIANELA BOSCAN SENCIAL, quien entre otras cosas manifestó,..que observo que JAIDER tiene en sus manos un arma de fuego de color negra y de gran tamaño, que igualmente escuche que EUDO grito JAIDER QUE PASA ME RINDO, Y AL MISMO TIEMPO EUDO trato de correr, en ese preciso momento JAIDER, tomo a EUDO por detrás y amarrándolo por la camisa con una de sus manos y con la otra acciono el arma de fuego que portaba, allí veía como EUDO se desplomo sobre una de las mesas y luego cayo al piso…
• Con el acta de entrevistas rendida por el ciudadano MORALES BOSCAN JOHAN JESUS, quien entre otras cosas manifestó que…Cuando yo escuche los dos disparos que salí a ver lo que estaba ocurriendo vi al sujeto arrastrándose y se levanta y JAIDER le disparo dos veces más por la espalda, el sujeto cae.
• Con el acta de entrevista del ciudadano RODNEY JESUS GONZALEZ GANDO quien manifestó que escuchó tres disparos “… y las personas que estaban presentes empezaron a correr desesperados, percatándose que en el área de la barra había un señor tirado en el piso, muerto y todo lleno de sangre, y un sujeto desconocido iba corriendo guardándose un arma en la cintura, posteriormente el dueño de la granja de nombre Angel Morales quien es mi compadre le gritaba a la persona que salió corriendo “desgraciado por qué hiciste eso”, y nos dice a los que estábamos presentes que teníamos que hacer algo… luego entre tres lo levantamos y lo montamos en la maleta del carro del mismo muerto y mi compadre de nombre Ángel Morales se lo llevó manejando el carro y al rato regresó y nos dijo que lo había abandonado por ahí cerca…”
• Con el acta de entrevista del ciudadano FELIPE PIRELA PALMAR quien manifestó entre otras cosas “…luego un tipo salió caminando de la granja con otras personas y el muerto que estaba cerca de la barra se lo llevó el dueño de la granja con su esposa en el mismo carro del muerto, al rato llegó un tipo que le dicen “El Buho” con otro tipo mas y me preguntó si yo tenía gasolina y le respondí que no tenía, y luego se fue en el carro azul…”
Ahora bien, en relación al tercer requisito exigido por el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al peligro de fuga o de obstaculización que viene dado la posibilidad cierta o no, de salir del país y así someterse o no, al proceso, así como a la pena que pueda imponérsele, puede constatarse que el delito presuntamente cometido posee penalidad que excede de 10 años en su límite máximo, lo cual hace surgir la presunción de Peligro de Fuga establecida en el Parágrafo Primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; Existiendo además, una presunción razonable de peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, al considerar que el imputado podría influir en los testigos para que informen falsamente poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, por lo que se encuentran llenos los extremos exigidos por los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido el Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás participes y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados en la perpetración, de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a los alegatos de la defensa del imputado JAIDER MANUEL BUITRAGO CANTILLO, conforme a los cuales solicita sean ANULADAS LAS ACTAS EN LAS CUALES SE EVIDENCIA LA DECLARACIÓN DE SU DEFENDIDO ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sin la asistencia de su defensor, considera este juzgador que la razón asistiría a la defensa respecto de las actas donde efectivamente haya rendido declaración el imputado, sin estar asistido de abogado de su confianza, o sin la presencia de otra persona en los casos de diligencias de allanamiento, por violación del derecho a la asistencia jurídica en todo estado y grado del proceso y de la investigación, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Sin embargo, se observa que el Acta de Investigación de fecha 11-11-08 suscrita por los funcionarios JAIRO ROJAS, JOHARWIN FERRER, YOLYIN BARRIOS, MARCOS BELLOSO, GUSTAVO TRUJILLO, Y WILMER BALLESTEROS, en compañía del imputado de autos, conforme a la orden de allanamiento dada por este Tribunal, en la casa de habitación ubicada en la calle 88 entre avenidas 15 y 16 de esta ciudad Nº 15-66, fue cumplida con asistencia de testigos y si bien es cierto que no estaba el abogado del imputado, no es menos cierto que estaba presente su hermano ciudadano FRANKLIN BUITRAGO CANTILLO; trasladándose posteriormente al Barrio María Angélica de Lusinchi, donde en el frente de la casa en un pilar y en presencia del ciudadano ANGEL ALFONSO CARRERO CARRERO, colectaron dos cartuchos; de todo lo cual se deduce que en ambos procedimientos el imputado estuvo asistido por alguna persona, en los términos de la parte in fine del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “… Si el imputado se encuentra presente y no está su defensor se pedirá a otra persona que asista, bajo esas formalidades se levantará el acta.”; por lo que se considera que ningún derecho le resultó violentado al imputado, toda vez que no consta que este haya rendido una declaración formal sin asistencia jurídica, y fue dentro de la diligencia de allanamiento cuando asistido por otras personas indicó presuntamente a los funcionarios donde localizar algunas evidencias, sin que conste que ello haya sido producto de coacción o violencia, por lo cual se declara sin lugar la solicitud de nulidad formulada por la defensa. Y ASI SE DECIDE.
Y en cuanto a la solicitud de una MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, considera este juzgador que el peligro de fuga y de obstaculización resulta evidente en el presente caso, dado la gravedad del delito imputado y la pena probable a imponer; por lo que resulta improcedente la concesión de una medida cautelar menos gravosa. Y ASI SE DECLARA.
Asimismo se declara con LUGAR LA solicitud formulada por el fiscal y se decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JAIDER MANUEL BUITRAGO CANTILLO, AL CONSIDERAR LLENOS LOS EXTREMOS DE LEY, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordena el trámite de la investigación por las normas del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por la Representación Fiscal y se decreta MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: JAIDER MANUEL BUITRIAGO CANTILLO, de nacionalidad Venezolana, natural Del Clavo, Estado Miranda, Municipio Acevedo, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.182.070, fecha de nacimiento 19-06-1975, de 33 años de edad, profesión u oficio Comerciante, estado civil Soltero, hijo de ELSA CANTILLO Y FRANCISCO BUITRIAGO, y residenciado en SECTOR LAS DELICIAS, CALLE 88, ENTRE AVS. 15 Y 16 CASA N° 15-66 DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, Teléfono N° 0414-614.87.12; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de EUDO ENRIQUE MORENO QUINTERO. SEGUNDO: Se ordena que el tramite de la investigación se continúe por la Normas del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión quedo registrada bajo el N° 5732-08. Se ordena Oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, mediante Oficio signado con el N° 4967-08, para informarle la presente Decisión. TERCERO: Se proveen las copias solicitadas por la defensa mediante exposición realizada en fecha 13-11-2008.-
Publíquese y regístrese. Notifíquese a las partes.- Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencia del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito judicial Penal del Estado Zulia, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre de dos mil ocho. Años 199° de la Independencia y 149° de la Federación. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones y se oficio bajo los Nros.4968-08 y 4969-08 y se expidieron las copias simples solicitadas por la defensa.-
EL SECRETARIO,
ABG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO