REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 7 de Noviembre del 2008
198º y 149º
DECISIÓN N° 5782-08 CAUSA N° 10C-5058-08
Vista la solicitud interpuesta por el ABOG. CARLOS CHOURIO, en su carácter de FISCAL UNDÉCIMO (11º) DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la cual solicita se declare la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por la Ciudadana ROSANA LUISA MONTIEL NEGRETTE, en contra de la Ciudadana ISABEL MARÍA LÓPEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 175 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal para decidir observa:
Se dio inicio a la presente Causa mediante Denuncia interpuesta ante la Policía Regional del Estado Zulia en fecha 23/10/07 por parte de la Ciudadana ROSANA LUISA MONTIEL NEGRETTE, en contra de la Ciudadana ISABEL MARÍA LÓPEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 175 del Código Penal, la cual establece: “Eso fue el día de hoy, eran aproximadamente las 12:20 horas de la Tarde, cuando yo estaba en la sede del C. I. C. P .C. vía al Aeropuerto, me llamo (sic) por teléfono mi cuñada de nombre ISABEL MARÍA LÓPEZ, diciéndome que retirara la denuncia porque Soraima Salcedo iba a matar a mis hermanos, a mis cuñados, a mis sobrinos, a mi hermana que esta embarazada y a mi, que si los muchachos no salían nosotros no íbamos amanecer vivos, que nos atuviéramos a las consecuencias, entonces yo me vine para este comando a poner la denuncia. Es todo cuanto tengo que decir”.
Examinada y analizada como ha sido la Denuncia formulada por la Ciudadana ROSANA LUISA MONTIEL NEGRETTE, se evidencia que existe un obstáculo legal para que la Representación Fiscal pueda dictar un Acto Conclusivo, considera ésta Juzgadora procedente y ajustado a derecho admitir la DESESTIMACIÓN solicitada por el Representante Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por parte del Ciudadano ROSANA LUISA MONTIEL NEGRETTE, en contra de la Ciudadana ISABEL MARÍA LÓPEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 175 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión y Notifíquese a las partes de lo antes resuelto. Cúmplase. -
LA JUEZ DÉCIMA DE CONTROL
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado, quedando registrada la Decisión bajo el Nº 5782-08, y se ofició bajo el Nº 4278-08.-
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA
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