REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Noviembre de 2008
197° y 148°


ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO


CAUSA N° 9C- 11.280-08 DECISIÓN N° 7630-08

EL JUEZ PROFESIONAL: DR. RAFAEL ROJAS ROSILLO

SECRETARIO: ABOG ROMULO GARCIA.-

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL QUINTA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABOG. IRISTELIS RINCON.

IMPUTADO (S): LISANDRO JOSE FERRER.

DEFENSA: Abog. GIOVANNY ROQUES AGUILAR DÍAZ.

DELITO (S): OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.-

En el día de hoy, Lunes tres (03) de noviembre de 2008, siendo las tres y media horas de la tarde (03:30 PM), presente en este Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con la ciudadano Secretario, constituida en su sede, Abg. ROMULO GARCIA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente la Ciudadana ABOG. IRISTELIS RINCON, Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público, expuso: “presento y pongo a disposición de este tribunal al ciudadano LISANDRO JOSE FERRER plenamente identificado en actas, en virtud de haber sido aprendido en fecha 02-11-2008 por funcionarios adscritos al destacamento 36 de la Guardia nacional, por llevar oculto dentro del vehículo chevrolet Malibu que conducía para el momento, un arma de fuego tipo escopeta de fabricación casera calibre 16mm sin la permisología correspondiente; ahora bien de las actas se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado de autos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; cuya acción penal no se encuentra prescrita por lo cual solicito por lo cual solicito se decrete en contra del mencionado ciudadano la Medida Cautelar sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en los ordinales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , igualmente solicito que la presente causa sea tramitada por el procedimiento ordinario y solicito copias de la decisión, es todo”.----------------------------------------------------------------------------------------------------------

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado LISANDRO JOSE FERRER, debidamente asistido por el Defensor Privado, ABOGADO GIOVANNY ROQUES AGUILAR DÍAZ, INPREABOGADO 112.200, Cédula de identidad N° V-10.428.386, quien ya aceptó la defensa en esta causa. Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado LISANDRO JOSE FERRER, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: LISANDRO JOSE FERRER: de Nacionalidad Venezolana, Natural de la Concepción, fecha de nacimiento 06-10-1973, de 35 Años de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V-12.307.095, de profesión u oficio Albañil, casado, hijo de Ana Asunción Ferrer (vive) y Ángel Maria Ojeda (difunto), residenciado en la sector El Pendal vía a palito Blanco, Casa sin numero, teléfono 04146503308, Municipio Jesús Enrique Lossada, estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.68 de estatura aproximadamente, cabello castaño, ojos marrón, de contextura delgada, de piel de color trigueña clara, cejas semi pobladas, nariz aguileña, tatuaje en ambos brazos; quien expone: “No deseo declarar, acogiéndome al precepto constitucional, es todo”. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------

EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “ esta defensa observando el acta policial y las denuncias presentadas, conjuntamente con la presentación del imputado realizada con la Fiscalía quinta del Ministerio Público, realiza la siguiente estimación: “me acojo a la solicitud realizada por la representación fiscal, en cuanto a la solicitud de aplicar una medida cautelar menos gravosa de las indicadas en los ordinales 3° y 4° del articulo 256 de Código Orgánico Procesal Penal, dado que es el inicio de una investigación a la cual esta defensa se reserva de promover en la oportunidad pertinente, las pruebas necesarias a los fines de obtener la verdad, finalidad esperada lograr de acuerdo a lo indicado en el articulo 13 Ejusdem, solicito copia simple de lo actuado, es todo”.------------------------------------------------------------------------------------------

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 44.1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 264 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta de Notificación de Derechos de fecha 02 de noviembre de 2008, la cual fue firmada por el imputado, fue aprehendido aproximadamente 08:30 horas de la noche, por lo que el mismo fue aprehendido en flagrancia, lo que significa que el Ministerio Público lo ha presentado dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.---
De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha 02-111-2008 suscrita por funcionarios adscritos a la cuarta compañía del destacamento de fronteras N° 36 del comando regional N° 03 de la Guardia Nacional con sede en la Concepción , donde dejan constancia que siendo aproximadamente las siete y treinta horas de la noche, encontrándose de servicio en la sede del comandote la cuarta compañía del destacamento de fronteras N° 36, se presentaron en el comando los ciudadanos MAILY MARLY PRIMERA CI: V-19.409.111 y DARVIS JOSE DIAZ CI: V- 12.441.549, denunciando en formal verbal que en los alrededores del sector donde residen un ciudadano los había amenazado de muerte con un arma de fuego, procediendo de inmediato a salir en comisión de patrullaje hacia el sector denominado LOS ANGELES de PALITO BLANCO municipio Enrique Lossada, a fin de verificar los hechos, siendo que al llegar al sector la denunciante nos señalo un vehículo marca chevrolet, modelo Malibu, de color negro y verde, placas KAO-796, propiedad del presunto implicado, luego de estacionarnos al lado del mencionado vehículo, se logró identificar a su ocupante al ciudadano LISANDRO JOSE FERRER CI: V-12.307.095 y luego de solicitarle la respectiva documentación del vehículo, se le informo al referido ciudadano que se procedería a efectuar una inspección dentro del vehículo, basados en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautar en forma oculta arma de fuego con las siguientes características escopeta de fabricación casera (chopo) calibre 16 milímetros, sin marcas ni seriales legibles con empuñadura de madera (cacha) de color marrón por lo que se procedió a interrogar verbalmente al ciudadano y solicitarle el respectivo porte de arma expedido por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) pero manifestó no poseerlo. A si mismo riela en folio cinco (05) de la presente causa escrito de denuncia de fecha 02-11-2008, hecha por el ciudadano DARVIS JOSE DIAZ CI: V-12.441.549,; y de igual manera en folio seis (06) de la presente causa riela escrito de denuncia por parte de la ciudadana MAILY MARLI PIRELA VIRLA CI: V- 19.409.111 corroborando lo expuesto en el acta policial. considera este Juzgador que se encuentran fundados indicios para presumir que el imputado de actas se encuentra incurso en la comisión de dicho delito, no obstante, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, este Tribunal considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa por la magnitud del daño causado que estamos en presencia de un delito que atenta contra la FÉ PÚBLICA; sin embargo, el imputado de actas ha suministrado una dirección clara para ser ubicada y no siendo un delito cuya pena es de diez años o más en su límite máximo, puede ser sustituida por medidas cautelares menos gravosas, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: LISANDRO JOSE FERRER, de Nacionalidad Venezolana, Natural de la Concepción, fecha de nacimiento 06-10-1973, de 35 Años de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V-12.307.095, de profesión u oficio Albañil, casado, hijo de Ana Asunción Ferrer (vive) y Ángel Maria Ojeda (difunto), residenciado en la sector El Pendal vía a palito Blanco, Casa sin numero, teléfono 04146503308, Municipio Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada treinta (30) días, a partir de la presente fecha, y 2.- Prohibido ausentarse del País sin autorización de este Juzgado, lo que conlleva a no cambiar de residencia sin conocimiento a este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el procedimiento está ajustado a derecho y procede la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, de acuerdo a los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público y Con Lugar la Solicitud de la Defensa. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.--------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado LISANDRO JOSE FERRER, de Nacionalidad Venezolana, Natural de la Concepción, fecha de nacimiento 06-10-1973, de 35 Años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.307.095, de profesión u oficio Albañil, casado, hijo de Ana Asunción Ferrer (vive) y Ángel Maria Ojeda (difunto), residenciado en la sector El Pendal vía a palito Blanco, Casa sin numero, teléfono 04146503308, Municipio Jesús Enrique Lossada, estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada treinta (30) días, a partir de la presente fecha, y 2.- Prohibido ausentarse del País sin autorización de este Juzgado, lo que conlleva a no cambiar de residencia sin conocimiento a este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público y Con Lugar la Solicitud de la Defensa. Se ordena proveer las copias solicitadas. SEGUNDO: DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el N° 4670-08, CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 7630-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cinco horas de la tarde (5:00 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ NOVENO DE JUICIO,


DR. RAFAEL ROJAS ROSILLO


LA FISCAL QUINTA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. IRISTELIS RINCON

EL ACUSADO


LISANDRO JOSE FERRER

LA DEFENSA

ABOG. GIOVANNY ROQUES AGUILAR DÍAZ


EL SECRETARIO

ABOG. ROMULO GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la presente decisión bajo el Nº 7630-08. Se libró oficio Nº 4670-08 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite".-
EL SECRETARIO

ABOG. ROMULO GARCIA

CAUSA N° 9C11.280-08
ER/Romulo