REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 29 de Noviembre de 2008
198° y 149°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA No. 9C-11.397-08 DECISIÓN N° 7.889-08
LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ
SECRETARIO: ABOGADO ROMULO JOSE GARCIA.
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL AUXILIAR UNDECIMO ENCARGADA DE LA FISCALIA DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRNSCRIPCIÓN JUDIDIAL DEL ESTADO ZULIA: ABOG. MARIONY MARTINEZ AVILA.
IMPUTADO: ROBERTO GONZALEZ.
DEFENSORA PUBLICO TERCERO DE LA VILLA DEL ROSARIO: ABOG. MARLIN OSORIO MACHADO.
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal.
VICTIMA: RUTH COROMOTO FUENMAYOR MARIN.
En el día de hoy, sábado (29) de Noviembre de 2008, siendo las cuatro horas de la tarde (04:00 p.m.), presente en este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ROMULO JOSE GARCIA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público, una vez que el mismo se hizo presente.---------
EXPOSICION FISCAL
Presente la Ciudadana FISCAL AUXILIAR UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRNSCRIPCIÓN JUDIDIAL DEL ESTADO ZULIA: ABOG. MARIONY MARTINEZ AVILA., quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano ROBERTO GONZALEZ, por existir en actas suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad penal en la presunta comisión de los Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana RUTH COROMOTO FUENMAYOR MARIN, por lo que le solicito le sea decretada MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDIDIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete el procedimiento ordinario. Asimismo una vez finalice la respectiva audiencia de presentación y se emita el pronunciamiento judicial, me sean entregadas copias simples de la presente acta, es todo”. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano ROBERTO GONZALEZ, a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “NO poseo Abogado, es todo”. Acto seguido, se acuerda solicitar la presencia de un Defensor Publico, recayendo en la DEFENSORA PUBLICO TERCERO DE LA VILLA DEL ROSARIO: ABOG. MARLIN OSORIO MACHADO, quien expuso: “Acepto la defensa del ciudadano ROBERTO GONZALEZ, y me impongo de las actas, es todo”. Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado ROBERTO GONZALEZ, previo traslado desde la Sede del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: ROBERTO GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 17-05-1975, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de identidad N° V-18.795.731, hijo Maria González y Heriberto Piñango, residenciado en el sector la Rinconada, calle y casa sin numero, Municipio Maracaibo estado Zulia, teléfono 04269658629, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,70 de estatura aproximadamente, cabello castaño, ojos pardos, contextura delgada, de boca mediana, cejas semi pobladas, tez trigueña, de nariz perfilada, presenta cicatriz en brazo izquierdo; quien siendo las 04:10 de la tarde, expone: “No voy a declarar, es todo”. -----------------------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la DEFENSORA PUBLICO TERCERO DE LA VILLA DEL ROSARIO: ABOG. MARLIN OSORIO MACHADO, quien expuso: “Escuchada la exposición de la representante del Ministerio Publico, en la cual le imputa a mi representado el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en le articulo 458 del Código Penal Venezolano, así como la manifestación de mi representado de no rendir declaración en esta audiencia y acogerse la precepto constitucional, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa penal, esta defensa solicita a este digno tribunal se acuerde a favor de mi defendido Medida Cautelar Sustitutiva de libertad proponiendo esta defensa las establecidas en los ordinales 3 y 8, del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal quien al momento de identificarse manifestó ser venezolano y asimismo indico la dirección exacta el cual puede ser ubicado las veces que el tribunal lo requiera, dicho pedimento lo realizo con lo establecido en los artículos 8, 9 y 243 de la ley penal adjetiva, por último solicito me sean expedidas copias fotostáticas simples de todas las actuaciones que conforman la presente causa incluyendo la presente acta, es todo”. ---------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Considera este Tribunal que tomando en cuenta que de acuerdo al Acta de Notificación de Derechos, siendo aproximadamente las 6:30 de la tarde del día 28 de noviembre de 2008, fue aprehendido por flagrancia el hoy imputado, el Ministerio Público lo ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.-------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como lo es el Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana RUTH COROMOTO FUENMAYOR MARIN, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha 28 de noviembre de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, quienes dejan constancia de lo siguiente: “…Siendo aproximadamente las 6:30 horas de la noche, realizando labores de patrullaje, en el centro comercial Las Playitas Santa Cruz, Av. 15 Delicias, observó a una persona que pretendía agredir a un ciudadano, porque había despojado de sus pertenencias a la ciudadana identificada como RUTH COROMOTO FUENMAYRO MARIN, y encontrándole al sujeto en su mano derecha un bolso femenino de color verde oscuro con negro, que contenía en su interior objetos personales de la victima, por lo que el funcionario procedió a su detención quedando identificado como ROBERTO GONZALEZ, C.I 18.795.736, aunada a la DENUNCIA realizada por la víctima de actas, en fecha 28 de noviembre de 2008, ciudadana RUTH COROMOTO FUENMAYRO MARIN, quien expuso que siendo aproximadamente las 6:30 horas de la noche, se encontraba en el centro comercial Las Playitas Santa Cruz, Av. 15 Delicias, se dirigía a su residencia se le acerca un sujeto desconocido por la parte posterior quien le dijo que le entregara la cartera y esta observo en su mano izquierda una botella y en la otra sujetaba su cartera en el momento cuando el sujeto trató de golpearla con la botella le arrebató la cartera comenzando una persecución por parte de la victima y lo interceptaron varias personas del lugar, recuperando la cartea y llegando la comisión policial;; aunada con el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA en el lugar de los hechos, con el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA donde… “se logró visualizar que poseía un bolso femenino”…; los cuales en su conjunto hacen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado pudiera ser autor o partícipe en dicho delito. No obstante, tomando en cuenta que el Ministerio Público solicita Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y la defensa solicita Medidas Cautelares Sustitutiva a la Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal que con fundamento en los Principios de Estado de Libertad y de proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el delito de ROBO AGRAVADO, es un delito que por la magnitud del daño causado, no sólo atenta contra la propiedad sino también contra la vida y la libertad de las personas, por lo que es un delito pluriofensivo y por la pena que pudiera llegar a imponerse excede de diez años en su límite máximo, de conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ROBERTO GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 17-05-1975, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de identidad N° V-18.795.731, hijo Maria González y Heriberto Piñango, residenciado en el sector la Rinconada, calle y casa sin numero, Municipio Maracaibo estado Zulia, teléfono 04269658629, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana RUTH COROMOTO FUENMAYOR MARIN, de conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250, en concordancia con los numerales 2°, 3° y 5° del artículo 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-------------------------------------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ROBERTO GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 17-05-1975, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de identidad N° V-18.795.731, hijo Maria González y Heriberto Piñango, residenciado en el sector la Rinconada, calle y casa sin numero, Municipio Maracaibo estado Zulia, teléfono 04269658629, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana RUTH COROMOTO FUENMAYOR MARIN, de conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250, en concordancia con los numerales 2°, 3° y 5° del artículo 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el N° 5248-08 a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. Queda registrada la Decisión bajo el N° 7889-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (4:30 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA FISCAL AUXILIAR UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. MARIONY MARTINEZ AVILA
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EL IMPUTADO
ROBERTO GONZALEZ
LA DEFENSORA PÚBLICO TERCERO DE LA VILLA DEL ROSARIO:
ABOG. MARLIN OSORIO MACHADO.
EL SECRETARIO,
ABOG. ROMULO JOSE GARCIA.
En esta misma fecha quedará registrada la presente decisión en los Libros llevados por este Tribunal bajo el numero N° 7889-08, librando bajo el numero oficio N° 5248-08 al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”.
EL SECRETARIO.
ABOG. ROMULO JOSE GARCIA.
ER/leonardo
CAUSA N° 9C-11.397.08
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