REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Noviembre de 2008
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA: 9C-3592-07
JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.
SECRETARIO: ABOGADO. ROMULO JOSE GARCIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL VIGÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO. ABOG. DAIANA VEGA COREA.
IMPUTADO (S) PLUTARCO ELIAS CHIRINOS ROJAS.
DEFENSA
DELITO(S): POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
VICTIMA (S): EL ESTADO VENEZOLANO
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Jueves (27) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), por lo que este Tribunal pasa a celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCALÍA VIGÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano PLUTARCO ELIAS CHIRINOS ROJAS, por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITADE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez NOVENO de Control de este Circuito Judicial Penal, en compañía del ciudadano ABOGADO ROMULO GARCIA, actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, por lo que el ciudadano Secretario deja constancia que se encuentran presentes: el Representante de la FISCALIA 23 DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. DAIANA VEGA COREA, el imputado PLUTARCO ELIAS CHIRINOS ROJAS, prévia notificación, en Campânia de su Defensores Privados ABOG. MARIA ISABEL SOCORRO y ABOG. OMAR ROJAS FERMIN. Se da inicio a la Audiencia Preliminar. Acto seguido, toma la palabra la ciudadana Jueza Noveno de Control, DRA. EGLEE RAMÍREZ, informando a las partes la importancia de este acto, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las FÓRMAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.---------------------------
FUNDAMENTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
De inmediato se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, se procedió a todo evento a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su acusación; y expuso: “ratifico el escrito de acusación fiscal que fuera presentado en tiempo hábil, en el cual se señala las circunstancias de tiempo, modo, y lugar de los hechos ocurridos; plenamente identificados en el escrito acusatorio por estar involucrado en la ejecución del delito de POSESIÓN ILÍCITADE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es por lo que solicito se admita totalmente la acusación por reunir la misma todos los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio y ordene la Apertura a Juicio, Oral y Publico en el lapso correspondiente. Es todo”.-------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS AL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Juez, impone a los imputados del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado PLUTARCO ELIAS CHIRINOS ROJAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien queda identificado, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: PLUTARCO ELIAS CHIRINOS ROJAS, de 25 años de edad, Venezolano, Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 16.988.420, fecha de nacimiento 27-06-83, hijo de los ciudadanos ELSA RAMONA ROJAS (VIVE) Y PLUTARCO ELIAS CHIRINO (VIVE), de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, y con residencia en el Sector Cujicito, Calle 40, avenida 38, panadería doña Eva; Maracaibo, Estado Zulia, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expusieron: “Me acojo al precepto constitucional,.-Es todo---------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, ABOG. OMAR FERMIN ROJAS, en su carácter de defensor del ciudadano PLUTARCO ELIAS CHIRINOS ROJAS, quien expone: “Solicito al Tribunal se pronuncia sobre la admisibilidad o no de la acusación fiscal y luego conceda la palabra nuevamente, es todo”.--------------------------------
DE LA ADMISIBILIDAD O NO DE LA ACUSACIÓN
Seguidamente, el Tribunal con fundamento en el artículo 326, en concordancia con el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que la presente acusación identifica al imputado de actas, establece su defensa Técnica, señala en modo, tiempo y lugar los hechos ocurridos El día Veintitrés (23) de Octubre del año Dos mil Siete (2007), siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, el funcionario Oficial Mayor EDWIN CRUZATE, Credencial N° 1074, adscrito al Departamento Policial Raúl Leoni –Caracciolo Parra Pérez del Distrito Policial II, Maracaibo Oeste de la Policía Regional del Estado Zulia, se encontraba de patrullaje rutinario en la unidad policial PR- 690, cuando recibió un reporte de la central de comunicaciones que al parecer en el sector Panamericano frente al Colegio Panamericano y diagonal a la Panadería Genesaret, un grupo de personas al parecer lograron capturar a un presunto violador y que la comunidad trataba de lincharlo, razón por la cual se dirigió al sitio para verificar la información, seguidamente en el lugar se entrevistó con la ciudadana AUDELIA MARGARITA POLANCO DE POLANCO, mayor de edad, quien le manifestó que con la ayuda de un grupo de personas residentes de ese sector lograron capturar a un ciudadano que en días anteriores trato de llevarse a su menor hija de nombre DIRELYS POLANCO, de diez años de edad, para tratar de violarla, en vista de que la muchedumbre enardecida trataron de golpear a ese sujeto, rápidamente procedió a trasladarlo con las medidas de seguridad hasta la Unidad Policial para resguardar su integridad física y llevándolo de inmediato hasta el Departamento Policial, donde al llegar procedió a lo estipulado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando encontrarle en el bolsillo del lado derecho de su pantalón jeans Una (1) bolsita transparente conteniendo en su interior un polvo de color blanco presuntamente droga teniendo un peso Neto de 0.9 gramos, que luego de ser peritada se determinó que la misma se trata de Cocaína en Forma de Clorhidrato con una pureza de 56%, de inmediato dicho ciudadano fue impuesto de sus derechos contemplados en los artículos 44 ordinal 2, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 248, 125 y 117 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser llevado hasta el Departamento Policial dijo ser y llamarse: PLUTARCO ELÍAS CHIRINOS ROJAS, de 24 años de edad, manifestó tener Cédula de Identidad N° V-16.988.420, de profesión u oficio Obrero, y residir en el Barrio Cujicito, Calle 40, con Avenida 38, Municipio Maracaibo – Estado Zulia, quedando a la orden de la superioridad para ser remitido todo a la División de Investigaciones Penales. asimismo, considera el Ministerio Público que tales hechos configuran el delito de POSESIÓN ILÍCITADE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LO MOTIVAN 1.- Con el Acta Policial, de fecha Veintitrés (23) de Octubre del 2007, suscrita por el funcionario Oficial Mayor EDWIN CRUZATE, Placa 1074, adscrito al Departamento Policial Raúl Leoni –Caracciolo Parra Pérez del Distrito Policial II, Maracaibo Oeste de la Policía Regional del Estado Zulia, mediante la cual se dejo constancia que en esa misma fecha 23/10/2.007, siendo las 11:30 horas de la noche, se encontraba de patrullaje en la unidad policial PR- 690 cuando recibió un reporte de la central de comunicaciones que al parecer en el sector Panamericano frente al colegio Panamericano y diagonal a la Panadería Genesaret, un grupo de persona al parecer lograron capturar a un presunto violador y que la comunidad trataban de lincharlo, razón por la cual se dirigió al sitio para verificar la información, seguidamente en el lugar se entrevistó con la ciudadana: AUDELIA MARGARITA POLANCO DE POLANCO, mayor de edad, quien le manifestó que con la ayuda de un grupo de personas residentes de ese sector lograron capturar a un ciudadano que en días anteriores trato de llevarse a su menor hija de nombre: Direlys Polanco, de diez años de edad, para tratar de violarla, en vista de que la muchedumbre enardecida trataron de golpear a este sujeto, rápidamente procedió a trasladarlo con las medidas de seguridad hasta la Unidad Policial para resguardar su integridad física y llevándolo de inmediato hasta el Departamento Policial, donde al llegar procedió a lo estipulado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando encontrarle en el bolsillo del lado derecho de su pantalón jeans Una (1) bolsita transparente conteniendo en su interior un polvo de color blanco presuntamente droga teniendo un peso Neto de 0.9 gramos, que luego de ser peritada se determinó que la misma se trata de Cocaína en Forma de Clorhidrato con una pureza de 56%, de inmediato dicho ciudadano fue impuesto de sus derechos contemplados en los artículos 44 ordinal 2 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 248, 125 y 117 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser llevado hasta el Departamento Policial quien dijo ser y llamarse: PLUTARCO ELÍAS CHIRINOS ROJAS, de 24 años de edad, manifestó que su cedula de identidad es: 16.988.420, de profesión u oficio Obrero, dijo vivir en el barrio Cujicito, calle 40, con avenida 38, quedando a la orden de la superioridad para ser remitido todo a la División de Investigaciones Penales. 2.- Con el Acta de Notificación de Derechos, de fecha Veintitrés (23) de Octubre del 2007, donde consta que el Funcionario Oficial Mayor EDWIN CRUZATE, Placa 1074, adscrito al Departamento Policial Raúl Leoni –Caracciolo Parra Pérez del Distrito Policial II, Maracaibo Oeste de la Policía Regional del Estado Zulia, hizo del conocimiento al ciudadano PLUTARCO ELÍAS CHIRINOS ROJAS, de sus Derechos y Garantías Constitucionales y Procesales que le confiere la ley. 3.- Con el Acta de Inspección Ocular, de fecha Veintitrés (23) de Octubre del año 2.007, suscrita por el funcionario Oficial Mayor EDWIN CRUZATE, Placa 1074, adscrito al Departamento Policial Raúl Leoni –Caracciolo Parra Pérez del Distrito Policial II, Maracaibo Oeste de la Policía Regional del Estado Zulia, mediante la cual se dejo constancia que en esa misma fecha se trasladó hasta el Sector Panamericano, Calle 66, frente al Colegio Panamericano diagonal a la Panadería Genesaret, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, a unos metros del poste de alumbrado publico numero 67832, lugar donde acordó efectuar una Inspección Ocular, de conformidad con lo establecido en él articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por lo que en consecuencia se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso abierto, constituido por una extensión de terreno recubierto de asfalto, con aceras, igualmente presenta postes de concreto con instalaciones y cableado eléctrico publico, temperatura ambiental cálida e iluminación natural clara, elementos que se observan al momento de realizar esta inspección. Todo lo antes descrito conforma una vía de utilidad publica habilitada para el libre transito de vehículos automotores y de peatones y circundados de edificaciones de interés comercial y familiar. Acto seguido se procedió a realizar una minuciosa revisión del lugar en aras de ubicar evidencias de interés criminalistico, lugar donde fue capturado el ciudadano: PLUTARCO ELÍAS CHIRINOS ROJAS, de 24 años de edad, información necesaria al momento de realizar la respectiva inspección. 5.- Con el Registro de Cadena de Custodia de las Evidencias Físicas, de fecha 23 de Octubre de 2007, donde se deja constancia de la descripción de la siguiente evidencia: Una (01) bolsita transparente conteniendo en su interior un polvo de color blanco presuntamente droga teniendo un peso aproximado de un gramo. Entregado por el funcionario Oficial Mayor EDWIN CRUZARTE, adscrito al Departamento Policial Raúl Leoni –Caracciolo Parra Pérez del Distrito Policial II, Maracaibo Oeste de la Policía Regional del Estado Zulia, y recibido por el Funcionario DEIBY PÍRELA, Credencial Nº 3488, adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia. 6.- Con el Acta de Experticia Química, N° 9700-135-DT- 1458, de fecha 13 de Noviembre del 2007, suscrita por los Expertos Toxicológicos Lic. RAINELDA FUENMAYOR y Dra. BERNICE HERNÁNDEZ, adscritas al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, practicada a la siguiente: Muestra A: Una (01) porción de de un polvo de color blanco, contentivo en envoltorio de material sintético, de color blanco con un Peso Neto: 0.9 Gramos, que de acuerdo a las reacciones químicas, de Tiocianato de Cobalto, Cromatografía de Capa Fina, Cromatografía de Gases, Dragendorff, Especectrometría Ultravioleta, y Sonesschein, pueden concluir que en la muestra se encontró un alcaloide identificado como COCAÍNA en forma de CLORHIDRATO, con una pureza del 56%. 7.- Con el Acta de Entrevista, de fecha 21 de Diciembre del año 2.007, rendida por el ciudadano EDWIN RAFAEL CRUZATE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.414.453, de Nacionalidad Venezolano, Oficial Mayor, Credencial 1074, adscrito al Departamento policial Raúl Leoni Caracciolo Parra Pérez de la Policía Regional del estado Zulia, ante la Sede de la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Zulia, donde entre otras cosas manifestará lo siguiente “…El veintitrés de Octubre como a las 08:00 de la noche aproximadamente, me encontraba patrullando cuando la central de comunicaciones me informó que en el Barrio Panamericano, frente al Colegio Panamericano, un grupo de personas tenían a un sujeto quienes lo pretendían linchar, me trasladé, al llegar al sitio me abordó una ciudadana que el nombre no recuerdo, quien me informó que en días anteriores el sujeto que iban a linchar había tratado de violar a su menor hija, procedí a montarlo en la patrulla para resguardar su integridad, procedí a inspeccionarlo dentro de la patrulla, encontrándole en el bolsillo derecho de la parte delantera del jeans que cargaba un envoltorio de material de plástico de color transparente contentivo en su interior de un polvo de color blanco, con un olor fuerte, presunta droga, procedí de inmediato a trasladarlo al departamento para realizar la respectiva acta, luego lo remití a la División de Investigaciones Penales…”; ofreciendo el Ministerio Público los medios de pruebas siguientes: TESTIMONIALES: DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS: Conforme a lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal: 5.1.- Declaración Testimonial de las Expertas Lic. RAINELDA FUENMAYOR y Dra. BERNICE HERNÁNDEZ, adscritas al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Zulia, cuya pertinencia consiste en demostrar que practicaron la Experticia Química, a la droga incautada al ciudadano PLUTARCO ELÍAS CHIRINOS ROJAS, determinando que la Muestra presenta la siguiente característica: Muestra A: Una (01) porción de de un polvo de color blanco, contentivo en envoltorio de material sintético, de color blanco con un Peso Neto: 0.9 Gramos, que de acuerdo a las reacciones químicas, de Tiocianato de Cobalto, Cromatografía de Capa Fina, Cromatografía de Gases, Dragendorff, Especectrometría Ultravioleta, y Sonesschein, pueden concluir que en la muestra se encontró un alcaloide identificado como COCAÍNA en forma de CLORHIDRATO, con una pureza del 56%. DECLARACIÓN DE TESTIGOS: Conforme a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal: 5.2.- Declaración Testimonial del funcionario Oficial Mayor EDWIN CRUZATE, Placa 1074, adscrito al Departamento Policial Raúl Leoni –Caracciolo Parra Pérez del Distrito Policial II, Maracaibo Oeste de la Policía Regional del Estado Zulia, cuya pertinencia consiste en demostrar que fue el funcionario actuante del procedimiento donde resultó detenido el ciudadano PLUTARCO ELÍAS CHIRINOS ROJAS, al momento de incautarle en el bolsillo del lado derecho del pantalón que vestía, una (01) porción de un polvo de color blanco, contentivo en envoltorio de material sintético de color blanco con un Peso Neto: 0.9 Gramos, del alcaloide identificado como COCAÍNA en forma de CLORHIDRATO, con una pureza del 56%. DOCUMENTALES, 5.3.- Acta Policial, de fecha Veintitrés (23) de Octubre del 2007, suscrita por el funcionario Oficial Mayor EDWIN CRUZATE, Placa 1074, adscrito al Departamento Policial Raúl Leoni –Caracciolo Parra Pérez del Distrito Policial II, Maracaibo Oeste de la Policía Regional del Estado Zulia, mediante la cual se dejo constancia que en esa misma fecha 23/10/2.007, siendo las 11:30 horas de la noche, se encontraba de patrullaje en la unidad policial PR- 690 cuando recibió un reporte de la central de comunicaciones que al parecer en el sector Panamericano frente al colegio Panamericano y diagonal a la Panadería Genesaret, un grupo de persona al parecer lograron capturar a un presunto violador y que la comunidad trataban de lincharlo, razón por la cual se dirigió al sitio para verificar la información, seguidamente en el lugar se entrevistó con la ciudadana: AUDELIA MARGARITA POLANCO DE POLANCO, mayor de edad, quien le manifestó que con la ayuda de un grupo de personas residentes de ese sector lograron capturar a un ciudadano que en días anteriores trato de llevarse a su menor hija de nombre: Direlys Polanco, de diez años de edad, para tratar de violarla, en vista de que la muchedumbre enardecida trataron de golpear a este sujeto, rápidamente procedió a trasladarlo con las medidas de seguridad hasta la Unidad Policial para resguardar su integridad física y llevándolo de inmediato hasta el Departamento Policial, donde al llegar procedió a lo estipulado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando encontrarle en el bolsillo del lado derecho de su pantalón jeans Una (1) bolsita transparente conteniendo en su interior un polvo de color blanco presuntamente droga teniendo un peso Neto de 0.9 gramos, que luego de ser peritada se determinó que la misma se trata de Cocaína en Forma de Clorhidrato con una pureza de 56%, de inmediato dicho ciudadano fue impuesto de sus derechos contemplados en los artículos 44 ordinal 2 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 248, 125 y 117 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser llevado hasta el Departamento Policial quien dijo ser y llamarse: PLUTARCO ELÍAS CHIRINOS ROJAS, de 24 años de edad, manifestó que su cedula de identidad es: 16.988.420, de profesión u oficio Obrero, dijo vivir en el barrio Cujicito, calle 40, con avenida 38, quedando a la orden de la superioridad para ser remitido todo a la División de Investigaciones Penales. La cual es pertinente y necesaria para su exhibición, por cuanto en ella consta el procedimiento realizado donde resultara detenido el hoy imputado PLUTARCO ELÍAS CHIRINOS ROJAS. 5.4.- Registro de Cadena de Custodia de las Evidencias Físicas, de fecha 23 de Octubre de 2007, donde se deja constancia de la descripción de la siguiente evidencia: Una (01) bolsita transparente conteniendo en su interior un polvo de color blanco presuntamente droga teniendo un peso aproximado de un gramo. Entregado por el funcionario Oficial Mayor EDWIN CRUZARTE, adscrito al Departamento Policial Raúl Leoni –Caracciolo Parra Pérez del Distrito Policial II, Maracaibo Oeste de la Policía Regional del Estado Zulia, y recibido por el Funcionario DEIBY PÍRELA, Credencial Nº 3488, adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia. La cual es pertinente y necesaria para su exhibición, por cuanto en ella constan las características de la sustancia incautada al imputado PLUTARCO ELÍAS CHIRINOS ROJAS. 5.5.- Acta de Inspección Ocular, de fecha Veintitrés (23) de Octubre del año 2.007, suscrita por el funcionario Oficial Mayor EDWIN CRUZATE, Placa 1074, adscrito al Departamento Policial Raúl Leoni –Caracciolo Parra Pérez del Distrito Policial II, Maracaibo Oeste de la Policía Regional del Estado Zulia, mediante la cual se dejo constancia que en esa misma fecha se trasladó hasta el Sector Panamericano, Calle 66, frente al Colegio Panamericano diagonal a la Panadería Genesaret, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, a unos metros del poste de alumbrado publico numero 67832, lugar donde acordó efectuar una Inspección Ocular, de conformidad con lo establecido en él articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por lo que en consecuencia se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso abierto, constituido por una extensión de terreno recubierto de asfalto, con aceras, igualmente presenta postes de concreto con instalaciones y cableado eléctrico publico, temperatura ambiental cálida e iluminación natural clara, elementos que se observan al momento de realizar esta inspección. Todo lo antes descrito conforma una vía de utilidad publica habilitada para el libre transito de vehículos automotores y de peatones y circundados de edificaciones de interés comercial y familiar. Acto seguido se procedió a realizar una minuciosa revisión del lugar en aras de ubicar evidencias de interés criminalistico, lugar donde fue capturado el ciudadano: PLUTARCO ELÍAS CHIRINOS ROJAS, de 24 años de edad, información necesaria al momento de realizar la respectiva inspección. La cual es pertinente y necesaria para su exhibición por cuanto en ella constan las características y condiciones del lugar donde resultada aprehendido el ciudadano PLUTARCO ELÍAS CHIRINOS ROJAS. 5.6- Acta de Experticia Química, N° 9700-135-DT- 1458, de fecha 13 de Noviembre del 2007, suscrita por los Expertos Toxicológicos Lic. RAINELDA FUENMAYOR y Dra. BERNICE HERNÁNDEZ, adscritas al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, practicada a la siguiente: Muestra A: Una (01) porción de de un polvo de color blanco, contentivo en envoltorio de material sintético, de color blanco con un Peso Neto: 0.9 Gramos, que de acuerdo a las reacciones químicas, de Tiocianato de Cobalto, Cromatografía de Capa Fina, Cromatografía de Gases, Dragendorff, Especectrometría Ultravioleta, y Sonesschein, pueden concluir que en la muestra se encontró un alcaloide identificado como COCAÍNA en forma de CLORHIDRATO, con una pureza del 56%. La misma es pertinente y necesaria tanto para su exhibición como para su lectura, ya que, mediante la presente peritación se determino que la sustancia incautada al imputado PLUTARCO ELÍAS CHIRINOS ROJAS es una sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, con lo cual la conducta del referido ciudadano se encuadra dentro del tipo penal imputado; finalmente, el Ministerio Público solicita el enjuiciamiento del imputado PLUTARCO ELIAS CHIRINOS ROJAS, de 25 años de edad, Venezolano, Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 16.988.420, fecha de nacimiento 27-06-83, hijo de los ciudadanos ELSA RAMONA ROJAS (VIVE) Y PLUTARCO ELIAS CHIRINO (VIVE), de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, y con residencia en el Sector Cujicito, Calle 40, avenida 38, panadería doña Eva; Maracaibo, Estado Zulia, como AUTOR del delito de POSESIÓN ILÍCITADE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en consecuencia, requiere se ordene la apertura de juicio oral y publico, por lo que a criterio de este Tribunal la misma cumple con los requisitos que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN del Ministerio Público en contra del imputado PLUTARCO ELIAS CHIRINOS ROJAS, de 25 años de edad, Venezolano, Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 16.988.420, fecha de nacimiento 27-06-83, hijo de los ciudadanos ELSA RAMONA ROJAS (VIVE) Y PLUTARCO ELIAS CHIRINO (VIVE), de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, y con residencia en el Sector Cujicito, Calle 40, avenida 38, panadería doña Eva; Maracaibo, Estado Zulia, como AUTOR del delito de POSESIÓN ILÍCITADE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, requerimos se ordene la apertura de juicio oral y publico, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, por cuanto considera que los medios de pruebas ofrecidos son lícitos, legales, necesarios y pertinentes, este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de los cuales hace suyos la defensa por el Principio de Comunidad de la Pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Abog. OMAR ROJAS FERMIN, Defensor Privado quien expone: “En atención de la admisibilidad que hiciera este Tribunal sobre el escrito acusatorio presentado, la defensa solicita se le conceda nuevamente la palabra a nuestro patrocinado a los fines de que manifieste si admite o no los hechos que se le imputa si su respuesta o su pronunciamiento es de admisión pedimos en este acto, se le imponga a tenor de lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, la suspensión condicional del Proceso lo cual es perfectamente factible en derecho, es todo.”---------------------------
IMPOSICIÓN DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS
A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Seguidamente la ciudadana Juez impone nuevamente al imputado PLUTARCO ELIAS CHIRINOS ROJAS del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, el acusado PLUTARCO ELIAS CHIRINOS ROJAS, de 25 años de edad, Venezolano, Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 16.988.420, fecha de nacimiento 27-06-83, hijo de los ciudadanos ELSA RAMONA ROJAS (VIVE) Y PLUTARCO ELIAS CHIRINO (VIVE), de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, y con residencia en el Sector Cujicito, Calle 40, avenida 38, panadería doña Eva; Maracaibo, Estado Zulia, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “Admito los hechos por lo que me acusa el Fiscal del Ministerio Público por cuanto la droga que yo poseía era para mi consumo, y pido a este Tribunal muy respetuosamente se me suspenda el proceso y se me hagan las imposiciones que este Tribunal considere las cuales juro cumpliré a cabalidad, es todo”.------------------------------------
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la representación Fiscal quien expone. “El Ministerio Público no tiene ninguna objeción siempre y cuando le impongan y cumplan con las obligaciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”--------------
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL resuelve en los términos siguientes: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, los imputados y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: Admitida como ha sido la acusación y medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que lo procedente en derecho es declarar Con Lugar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a favor PLUTARCO ELIAS CHIRINOS ROJAS, de 25 años de edad, Venezolano, Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 16.988.420, fecha de nacimiento 27-06-83, hijo de los ciudadanos ELSA RAMONA ROJAS (VIVE) Y PLUTARCO ELIAS CHIRINO (VIVE), de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, y con residencia en el Sector Cujicito, Calle 40, avenida 38, panadería doña Eva; Maracaibo, Estado Zulia, como AUTOR del delito de POSESIÓN ILÍCITADE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, requerimos se ordene la apertura de juicio oral y publico, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; Asimismo, acordada la Suspensión Condicional del proceso, por lo que el imputado debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Régimen de Prueba por un año (01), contados a partir de la presente fecha, culminando el día 27 de noviembre del año 2009; 2.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días a partir de la presente fecha durante un año, por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones, con presentaciones, y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con su delegado de prueba, 3.- Prohibido consumir sustancias estupefacientes y/o Psicotropicas prohibidas por la Ley mienstra dure este proceso; y 4.- No estar incurso en ningún hecho punible mientras dure este proceso; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42, en concordancia con el artículo 44 de Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se hace del conocimiento al imputado PLUTARCO ELIAS CHIRINOS ROJAS, de 25 años de edad, Venezolano, Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 16.988.420, fecha de nacimiento 27-06-83, hijo de los ciudadanos ELSA RAMONA ROJAS (VIVE) Y PLUTARCO ELIAS CHIRINO (VIVE), de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, y con residencia en el Sector Cujicito, Calle 40, avenida 38, panadería doña Eva; Maracaibo, Estado Zulia, en presencia del resto de las partes que el incumplimiento de una o de todas las obligaciones aquí impuestas, será motivo para que se revoque la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, conlleva a que se le dicte SENTENCIA CONDENATORIA INMEDIATAMENTE; y en consecuencia, se ordenará su ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, con fundamento en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, en contra del acusado PLUTARCO ELIAS CHIRINOS ROJAS, de 25 años de edad, Venezolano, Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 16.988.420, fecha de nacimiento 27-06-83, hijo de los ciudadanos ELSA RAMONA ROJAS (VIVE) Y PLUTARCO ELIAS CHIRINO (VIVE), de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, y con residencia en el Sector Cujicito, Calle 40, avenida 38, panadería doña Eva; Maracaibo, Estado Zulia, como AUTOR del delito de POSESIÓN ILÍCITADE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, requerimos se ordene la apertura de juicio oral y publico, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITEN TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, en la causa seguida al imputado PLUTARCO ELIAS CHIRINOS ROJAS, de 25 años de edad, Venezolano, Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 16.988.420, fecha de nacimiento 27-06-83, hijo de los ciudadanos ELSA RAMONA ROJAS (VIVE) Y PLUTARCO ELIAS CHIRINO (VIVE), de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, y con residencia en el Sector Cujicito, Calle 40, avenida 38, panadería doña Eva; Maracaibo, Estado Zulia, como AUTOR del delito de POSESIÓN ILÍCITADE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, requerimos se ordene la apertura de juicio oral y publico, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del imputado PLUTARCO ELIAS CHIRINOS ROJAS, de 25 años de edad, Venezolano, Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 16.988.420, fecha de nacimiento 27-06-83, hijo de los ciudadanos ELSA RAMONA ROJAS (VIVE) Y PLUTARCO ELIAS CHIRINO (VIVE), de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, y con residencia en el Sector Cujicito, Calle 40, avenida 38, panadería doña Eva; Maracaibo, Estado Zulia, como AUTOR del delito de POSESIÓN ILÍCITADE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, requerimos se ordene la apertura de juicio oral y publico, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que se le imponen las siguientes obligaciones: 1.- Régimen de Prueba por un año (01), contados a partir de la presente fecha, culminando el día 27 de noviembre del año 2009; 2.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días a partir de la presente fecha durante un año, por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones, con presentaciones, y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con su delegado de prueba, 3.- Prohibido consumir sustancias estupefacientes y/o Psicotropicas prohibidas por la Ley mienstra dure este proceso; y 4.- No estar incurso en ningún hecho punible mientras dure este proceso; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42, en concordancia con el artículo 44 de Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se hace del conocimiento al imputado PLUTARCO ELIAS CHIRINOS ROJAS, de 25 años de edad, Venezolano, Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 16.988.420, fecha de nacimiento 27-06-83, hijo de los ciudadanos ELSA RAMONA ROJAS (VIVE) Y PLUTARCO ELIAS CHIRINO (VIVE), de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, y con residencia en el Sector Cujicito, Calle 40, avenida 38, panadería doña Eva; Maracaibo, Estado Zulia, en presencia del resto de las partes que el incumplimiento de una o de todas las obligaciones aquí impuestas, será motivo para que se revoque la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, conlleva a que se le dicte SENTENCIA CONDENATORIA INMEDIATAMENTE; y en consecuencia, se ordenará su ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, con fundamento en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Quedan notificadas las partes del contenido de esta acta. Concluye el acto siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.). Termino se leyó y conformes Firman---------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL
DRA. EGLEE RAMIREZ
EL FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABOG. DAIANA VEGA COREA
EL IMPUTADO
PLUTARCO ELIAS CHIRINOS ROJAS
LOS DEFENSES PRIVADOS
ABOG. MARIA ISABEL SOCORRO
ABOG. OMAR ROJAS FERMIN
EL SECRETARIO,
ABOGADO. ROMULO GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registró el Acta de Suspensión Condicional del Proceso bajo N° 7849-08.- N° 5175-08 a la Unidad Técnica al Sistema de Régimen Penitenciario.-
EL SECRETARIO,
ABOGADO. ROMULO GARCIA
ER/jaimar
Causa N° 9C-3592-07
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