REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Noviembre de 2008
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA: 9C-11.006-08

JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.

SECRETARIO: ABOGADO RÓMULO GARCÍA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO (S) CLAUDIO ENRIQUE VILLALOBOS QUINTERO Y JEAN CARLOS LARREAL URDANETA
DEFENSA PRIVADA:.ABOGADO NILO FERNANDEZ
DELITO(S): ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
VICTIMA (S): CRISTIAN LOPEZ


DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, martes veinticinco (25) de noviembre de Dos Mil Ocho (2008), siendo las tres y treinta minutos de la tarde, el cual estaba fijado para las once horas de la mañana (11:00 am ), pero previo acuerdo entre las partes se inicia a esta hora, por lo que este Tribunal pasa a celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCALÍA DÉCIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, representada en este acto por el FISCAL AUXILIAR 17° del Ministerio Público DR. HUGO LA ROSA, en contra de los IMPUTADOS CLAUDIO ENRIQUE VILLALOBOS QUINTERO Y JEAN CARLOS LARREAL URDANETA, quienes se encuentran actualmente recluidos en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", por la presunta comisión del ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano CRISTIAN LOPEZ. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, en compañía del ciudadano ABOGADO RÓMULO GARCÍA, actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, por lo que el ciudadano Secretario deja constancia que se encuentran presentes: el Representante de la FISCALIA 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. HUGO LA ROSA, los IMPUTADOS CLAUDIO ENRIQUE VILLALOBOS QUINTERO y JEAN CARLOS LARREAL URDANETA, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", así como también se encuentra presente el Abogado de la defensa ABOGADO NILO FERNANDEZ, en su carácter de Defensor del imputado. Se deja constancia que el ciudadano CRISTIAN FERLIN LÓPEZ GONZÁLEZ, en su carácter de víctima se encuentra en la Sala Contigua a la sede de este Juzgado, pero ha manifestado a través del Ministerio Público que no desea estar presente en la audiencia, por lo que el Tribunal deja constancia que habiendo verificado este Despacho que el mismo efectivamente se encuentra en la Sala Contigua, firmará la presente acta, como constancia que compareció, pero manifestó su deseo de no presenciar dicho acto, lo cual no impide que el mismo pueda realizarse. Acto seguido, se da inicio a la Audiencia Preliminar. Acto seguido, toma la palabra la ciudadana Jueza Noveno de Control, DRA. EGLEE RAMÍREZ, informando a las partes la importancia de este acto, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las FÓRMAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.---------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
De inmediato se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a todo evento a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su acusación; y expuso: “Ratifico en todos y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 24 DE OCTUBRE de 2.008 en contra de LOS IMPUTADOS CLAUDIO ENRIQUE VILLALOBOS QUINTERO y JEAN CARLOS LARREAL URDANETA, identificados en actas, como CO-AUTORES del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la LEY SOBRE HUTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano CRISTIAN LOPEZ, reservándose el Ministerio Público acusar respecto al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO si así lo considera, ante el Juez de Juicio, si es admitida la presente acusación, la cual solicito sea admitida. Igualmente solicito se admita el escrito acusatorio con los medios de prueba en el ofrecidos por ser obtenidos de manera legal y por ser necesarios, útiles y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del hoy imputado, asimismo, conforme al artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera, solicito se ordene el enjuiciamiento de los hoy imputados, se mantenga la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad en contra de los mismos, por cuanto los hechos que la motivaron no han cambiado y quiero indicar al Tribunal que la víctima se encuentra presente en la Sala Contigua a este Tribunal, pero no desea estar presente en esta audiencia y como su no presencia no impide que la misma se celebre, es por lo que solicito se deje constancia: Asimismo, a efectos vivendi, consigno la investigación fiscal N° 24-F17-3688-08 para que el Tribunal verifique la misma por la excepción interpuesta por la defensa, la cual considero extemporánea y así solicito se deje constancia; solicito también copia de la presente acta. Es todo”.----------------------------------
DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DEL IMPUTADO
Posteriormente la ciudadana Juez impone a los imputados del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndoles el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar a los imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, de la manera siguiente: CLAUDIO ENRIQUE VILLALOBOS QUINTERO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.918.650, soltero, de fecha de nacimiento 14-02-81, hijo de Claudio Villalobos y Flor Quintero, residenciado en el Sector Cuatro Bocas, Caserio La Sierrita, calle sin numero, principal casa, sin numero, al lado del colegio Ana Maria Campos, Municipio Mara del Estado Zulia, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso:”Me acojo al precepto constitucional, es todo“; y JEAN CARLOS LARREAL URDANETA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.748.062, soltero, de fecha de nacimiento 11-08-74, hijo de angel Eduardo Larreal y Omaira del Carmen Urdaneta, residenciado en el Sector Cuatro Bocas, Caserio La Sierrita, calle sin numero, principal casa, sin numero, a cuatro cuadras del colegio Ana Maria Campos, Municipio Mara del Estado Zulia, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo” ----------------------------------------------------.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privado, ABOGADO NILO FERNANDEZ, quien expone: “Opongo la excepción establecida en el artículo 28, numeral 4°, literal “i”, la cual interpuse dentro del lapso legal, ya que el Tribunal Supremo de Justicia ha indicado que hasta en el último día a la Audiencia Preliminar se puede interponer las excepciones, por considerar que la acusación no cumple con los numerales 2° y 3° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el vehículo objeto de este hecho, nunca fue retenido por el Ministerio Público o por los cuerpos policiales, así que si nunca estuvo retenido, mal puede configurarse dicho delito por el sólo dicho de las víctimas, por lo que a criterio de la defensa no se configura el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5°, en concordancia con los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y de declararse Con Lugar la excepción, solicito el Sobreseimiento de la causa, a tenor de lo establecido en el artículo 33.4° del Código Orgánico Procesal Penal; a todo evento, de no declararse Con Lugar tales peticiones, solicito a este Tribunal una medida menos gravosa a favor de mis defendidos, con fiadores para que los mismos asistan en libertad al juicio; y que se admitan los testimonios como pruebas de las personas señaladas en el escrito de descargo que la defensa presentó para esta audiencia, solicito copia de la presente decisión, es todo”.-----------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA ADMISIBILIDAD O NO DE LA ACUSACION
Observa este Tribunal que tomando en consideración al EXCEPCIÓN INTERPUESTA POR LA DEFENSA, este Tribunal considera que el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal es muy claro, por lo que a criterio de este Tribunal el escrito no se encuentra extemporáneo y en cuanto a dicha expeción, observa este Tribunal que la acusación, de acuerdo al numeral 1º del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público en el escrito de acusación identifica claramente a cada uno de los imputados de actas como a su defensor; en cuanto al numeral 2º del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, señala el Ministerio Público que los hechos ocurrieron el día Lunes 08 de Septiembre de 2008, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la Tarde, el ciudadano Cristian López se encontraba en el sector las Parcelas, Parroquia Campo Mara del Municipio Mara, Zulia, en compañía del ciudadano Alberto Barboza, cuando fueron interceptados por cinco sujetos desconocidos quienes portando un arma de fuego y bajo amenazas de muerte los despojaron de un camión placas 590 color blanco, verde y azul, año 1980, pudiendo observar los ciudadanos victimas que los sujetos descendieron de un vehículo color azul, placas 76D-VI3A, las cuales mentalizaron de inmediato; despojándolos de igual forma de sus teléfonos celulares con la finalidad de que los mismos pagaran una suma de dinero por la devolución del camión , amenazándolos con quemar el vehículo en referencia si formulaban alguna denuncia referente al robo, los sujetos le colocaron al ciudadano CRISTIAN LOPEZ, cinta adhesiva en las manos y en los pies y le cubrieron la cabeza con una tela, al otro ciudadano Alberto Barboza lo obligaron a encender el camión 750, lo maneataron con mecate y lo empezaron a rodar, y al paso del tiempo los embarcaron en otro vehículo, y los lanzaron a un monte con el vehículo en movimiento, logrando soltarse y salir de lugar, consiguiendo una chirrinchera y les facilitaron un teléfono para que se comunicaran con sus familiares, quienes los recogieron ya en horas de la mañana; posteriormente, el ciudadano Cristian López, recibió una llamada telefónica al numero celular que le habían despojado los sujetos, quienes solicitaban el pago de 25.000 bolívares fuertes para la devolución del vehículo por lo que se citaron en el Sector Cuatro Bocas, y cuando el ciudadano iba camino al lugar visualizaron el camión de donde descendieron los sujetos que los despojaron de su vehículo, reconociéndolo por las placas identificadoras del mismo, el cual se encontraba estacionado en el deposito de licores los robles, por lo que rápidamente solicitaron ayuda en la estación policial cuatro vías, informando a los oficiales de Servicio todo lo ocurrido, y al momento que los oficiales se disponían a atender el llamado el mencionado camión venia pasando por la estación policial por lo que los oficiales les dieron la voz de alto, estacionándose en la orilla descendiendo los dos ciudadanos a quienes los denunciantes identificaron como las personas que los habían robado por lo que los oficiales procedieron a realizarles una inspección corporal no encontrando ninguna evidencia dentro de sus ropas, posteriormente realizaron una inspección al vehículo en presencia de los ciudadanos denunciantes , localizando dentro del mismo encima del asiento un arma de fuego tipo pistola calibre 9mm, de color negro, cacha ortopédica, marca STOEGER, serial 142907A013014, con un proveedor de color negro y en su interior ocho cartuchos del mismo calibre sin percutir y un carnet de porte de arma de J PORTE N° 2008741720, SERIAL N° 41720, de igual forma habían dos celulares modelo V3, serial HEX68854AA y el otro teléfono V3, serial HEX: 11 9OCA6B, un arma blanca cromada, marca futuro TOOLS 1NOX-STA:NLESS-STEEL, varias hojas anotadas con placas de vehículos APL9OI, AÑO 76, VINOTINTO, TECHO BLANCO, NOVA AZUL, AÑO 72 PLACA DCE939 CANIONETA CHEVROLET RRON Y DORADO 11SVBA, PLACA SAM287 MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, TIPO SEDAN, AÑO 1978, COLOR VINO, dos títulos de propiedad de vehículos PLACA VFR672, MARCA FORD, CLASE AUTOMOVIL, MODELO CONQUISTADOR, TIPO SEDAN, AÑO 85, PLACA AGXO77, MARCA FORD, CLASE AUTOMOVIL TIPO SEDAN, MODELO FAIRLANE, AÑO 77, USO PARTICULAR, y una calcomanía con logo NE EJENA WUAYUU con letras azul, por lo que de inmediato procedieron a la detención de los ciudadanos quienes al ser trasladados al departamento Policial Jesús Enrique Lossada quedaron identificados como: CLAUDIO ENRIQUE VILLALOBOS QUINTERO Cedula de Identidad 16.918.650 de 27 años de edad, residenciado en cuatro bocas, sector la sierrita, calle sin número, casa sin número, quien vestía para el momento una bermuda de color beige, franela de color amarillo con rayas negras, y zapatos deportivos de color blancos, y JEAN CARLOS LARREAL URDANETA, titular de la cedula de identidad 14.748.062, de 33 años de edad, residenciado en cuatro bocas, sector la sierrita, calle sin número, casa sin número, quien vestía para el momento un blue jeans azul, franela de color beis con logo de Adidas del lado izquierdo, y gomas de color negra, y el vehículo camión donde se retrasladaban los ciudadanos presento las siguientes características: FORD 350, DE COLOR AZUL, PLACAS 76DVBA, ANO 1986. En cuanto al numeral 3° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el Ministerio Público fundamenta su acusación: 1.-en el ACTA POLICIAL de fecha 09 de septiembre de 2008 de donde se desprenden las circunstancias en las que se produjo el procedimiento policial de la aprehensión de los imputados de actas, 2.- en la DENUNCIA VERBAL practicada a la víctima, EN FECHA 09-11-08 del ciudadano CRISTIAN LOPEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V.-19.450.723, por ante la Sede del Departamento Policial JESUS ENRIQUE LOSSADA, de la Policía del Estado Zulia, quien entre otras cosas expone: “Venqo a denunciar ya que el dia de ayer las 04:00 horas de la Tarde, el ciudadano Cristian López, se encontraba sector las Parcelas Parroquia Campo Mara, del Municipio Mara, Zulia, en compañía del ciudadano Alberto Barboza, cuando interceptado por cinco sujetos desconocidos quienes portando un arma de fuego y bajo amenazas de muerte los despojaron de un camión placas 590 color blanco, verde y azul, año 1980, pudiendo los ciudadanos victimas que los sujetos descendieron de un vehículo color azul, placas 76D-VI3A, las cuales mentalizaron de inmediato despojándolos de igual forma de sus teléfonos celulares con la finalidad de que los mismos pagaran una suma de dinero por la devolución del camión , amenazándolos con quemar el vehículo en referencia si formulaban alguna denuncia referente al robo, los sujetos le colocaron al ciudadano CRISTIAN LOPEZ, cinta adhesiva en las manos y en los pies y le cubrieron la cabeza con una tela, al otro ciudadano Alberto Barboza lo obligaron a encender el camión 750, lo manetearon con mecate y lo empezaron a rodar, y al paso del tiempo los embarcaron en otro vehículo, y los lanzaron a un monte con el vehículo en movimiento, logrando soltarse y salir de lugar, consiguiendo una chirrinchera y se les facilitó un teléfono para que se comunicaran con sus familiares, quienes los recogieron y el horas de la mañana el ciudadano Cristian López, recibió una llamada telefónica al numero celular que le habían despojado los sujetos, quienes solicitaban el pago de 25.000 bolívares fuertes para la devolución del vehículo por lo que se citaron en el Sector Cuatro Bocas…”,. A continuación EL FUNCIONARIO DEL DESPACHO PREGUNTA A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MARERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos narrados?, CONTESTO: Ellos me atracaron el día LUNES 08-09-08, a las 04:00 horas de la Tarde aproximadamente, esto ocurrió en el sector las parcelas, Parroquia Campo Mara, Municipio Mara OTRA: ¿Diga usted, hubieron testigos de los hechos antes mencionados? CONTESTO: SI, yo estaba en el momento del atraco con ALBERTO BARBOZA. OTRA: ¿Diga usted, es primera vez que sucede este tipo de hechos? CONTESTO: Si. OTRA: ¿Diga usted, las características del camión que le robaron de los ciudadanos? CONTESTO: Camión FORD 750, COLOR BLANCO AZUL Y VERDE, PLACAS 590-BAT AÑO 1980. OTRA: ¿Diga usted, las características del camión donde se trasladaban los ciudadanos presuntos autores de los hechos? CONTESTO: Es un FORD 350, DE COLOR AZUL, PLACAS 76DVBA OTRA: ¿Diga usted, la cantidad monetaria que les exigían los ‘ciudadanos presuntos autores de los hechos? CONTESTO: 25.000 MIL BOLIVARES FUERTES QTRA: ¿Diga usted, las características del arma de fuego utilizada por los ciudadanos presuntos autores de los hechos? CONTESTO: Una pistola de color negra. A: ¿Diga usted, les entrego el dinero que le exigían los ciudadanos? CONTESTO: no. OTRA: ¿Diga usted, porque no denuncia el día de ayer lunes 07-09-08? CONTESTO: porque que ellos me decían por teléfono que si yo denunciaba ellos me quemarían el ión. OTRA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente denuncia? CONTESTO: si, que el teléfono de donde ellos me llamaban es 0416-122-77-63 el cual es de mi tenencia”; 3.- Con la ENTREVISTA, de fecha 15 de Septiembre de 2008, practicada por el ciudadano CRISTIAN LOPEZ GONZALEZ, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N V.-19.450.723, por ante la Sede de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público, donde entre otras expone: “Estábamos dos camiones uno cargado y uno yació, eso fue en Campo Sector Las parcelas, el día 08-09-08, como a las cuatro y media de la tarde, cinco sujetos nos encañonaron y nos despojaron del Camión Marca Ford, modelo 750, Color Multicolor, Uso Carga, Tipo camión, Placas 590- SAT, el cual conducía, y nos llevaron sometidos en el camión, yo iba en un camión 350, placa 76D—VSA., y me pusieron tirro en las manos y en los pies y me colocaron un trapo en la cabeza nos pasaron a otro vehículo que creo era car porcue me tiraron en : parte deI cajón, y seguimos rodando hasta que sentí que ya habían agarrado una carretera porque ya no sentía tantos huecos, y fue cuñado me lanzaron rodando la camioneta a un monte, creo era la media noche porque e habían quitado en teléfono no podía ver la hora, luego caminamos en la oscuridad y como a las cuatro y media de la madrugada venia una camioneta chirrinchera, nos auxilio, nos prestaron su teléfono y llame a mis familiares y nos llevaron hasta cuatro bocas donde espere a mis familiares y le pagaron al señor de la camioneta, eso fue ya como a las seis y media de la mañana, Seguidamente se procede a realizar las siguientes preguntas PRIMERA PREGUNTA: Diga usted lugar hora y fecha de los hechos CONTESTO: Eso fue por Campo Mara Sector Las Parcelas, el día 08-09-08, a las cuatro y media de la tarde aproximadamente. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted cuantos sujetos eran y como eran las armas que portaban CONTESTO: Eran cinco sujetos, todos armados y las armas eran pistolas negras y los peines les sobresalían excepto dos que no les vi el peine, el que le golpeo la cabeza a mi compañero que es el catire que esta preso de ojos claros decía “aquí tengo cuarenta tiros mas si no nos entregan el camión” y fue el que encañono a mi compañero y el chiquito tenia un arma que casi no podía con ella y era el que manejaba el camión 350 y era el que vigilaba mientras nos robaban. TERCERA PREGUNTA Diga usted, como eran las personas que le sometieron CONTESTO: Eran cinco sujetos, unos es blanco de ojos claros, alto, Pelo bajo, el otro el pequeño, pelo negro, flaco que son los que están detenidos y los otros tres eran: Uno catire ojos verdes como si alzara pesas, el otro guajiro bajo barrigón, moreno claro, y el otro era flaco con cara de bobo, los pude ver bien a todos porque nos llegaron a cara limpia a robarnos el camión y me llamo la atención que todos llevaban koala, de hecho le dije a mi compañero si era la banda de los koala. CUARTA PREGUNTA Diga usted si de volver a ver los sujetos los podría reconocer. CONTESTO si porque los vi bien ya que nos llegaron a cara limpia y llegaron conversando con nosotros, diciendo que les prendiéramos el camión, porque el camión tiene un seguro con un fusible para que pueda prender. JINTA PREGUNTA Diga usted, si los sujetos le dijeron algo o se llamaron por algún apodo CONTESTO: Nos dijeron que le diéramos el camión y que les diéramos los teléfonos para pedirnos rescate, mi teléfono era kl, color plateado, con línea MOVISTAR valorado en Doscientos Cincuenta Mil Bolívares. QUINTA PREGUNTA Diga usted como detuvieron a los sujetos que les robaron su vehículo CONTESTO: Ellos nos llamaron del mismo teléfono que nos quitaron cuyo numero es 0416-1227763 y nos dijeron que nos íbamos a ver en la bomba de cuatro Bocas para que les pagáramos veinticinco Mil Bolívares Fuertes, y que si denunciábamos nos quemaban el camión, onces cuando íbamos de cuatro vía a cuatro bocas, específicamente en el puli vado y deposito los Robles vimos el mismo camioncito azul con el que llegaron los sujetos a robarnos y me devolví y vi que era la misma placa que me había aprendido . nos robaron es decir la placa 76D—VEA, entonces fui al comando Policial que en cuatro vías y les pedí a los Oficiales que nos ayudaran porque nos habían hado y que los sujetos estaban en el mismo camión estacionados allí, entonces los detuvieron por el sector los tres locos cerca del puesto Policial que esta en cuatro vías SEXTA PREGUNTA: ¿DiGA USTED si en el procedimiento fue incautada un arma de fuego (X Si se de fuego que era una pistola negra las como las que utilizaron para robarnos. OCTAVA RPEGUNTA: ¿ Diga usted si desea a agregar a la presente entrevista? Que se haga justicia y que paguen lo que hicieron”. 4.- Con la ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15 de Septiembre de 2008, practicada al ciudadano ALBERTO ENRIQUE BARBOZA GONZALEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V.-16.987.542, por ante la Sede de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, donde entre otras cosas expone: “El día 08-09- como a las cuatro y cuarto de la tarde estábamos en el sector Las Parcelas de Campo Mara, estábamos auxiliando un camión de un amigo que se le dicen chicho pero no se su nombre y lo conocemos de carretera cuando vemos a un camión 350 que le dio la vuelta a la manzana y luego se paro delante de nosotros donde se bajaron cinco sujetos y nos encañonaron y preguntaron quien era el chofer y me encañonaron a mi y me dijeron prende el camión porque ya ellos habían tratado de prenderlo y no pudieron, porque tiene un seguro con un fusible, entonces se los prendí después fue que montaron a mi compañero CRISTIAN en el camión 350 y a mi en el camión 750, me amarraron con unos mecates que teníamos en el camión, y nos llevaron a un monte, tuvimos rodando desde las cuatro y media, que fue el robo, hasta la media noche, calculo, donde nos lanzaron rodando el vehículo y de allí nos soltamos y caminamos horas como a las seis de la mañana, nos auxilio una chirrinchera y nos llevo a cuatro Bocas, como nos prestaron su teléfono Cristian llamo a sus familiares, luego a las nueve de la mañana nos llamaron y nos llamaron al teléfono Movilnet que tenemos en la casa y pidieron rescate por el camión nos pidieron 25 Mil Bolívares Fuertes y que los fuéramos a llevar a la Bomba de Cuatro Bocas fue cuando vimos al mismo camión 350 que nos había robado y le avisamos a la Policía Regional y detuvieron a dos sujetos uno era blanco, alto de ojos claros, de pelo castaño que era el que me golpeo en la cabeza ‘ me decía que prendiera el camión porque sino me pegaría unos tiros y mostraba los bolsillos donde tenía dos peines con cuarenta tiros y el otro era bajito, moreno claro que era el conductor del camión 350, y quien vigilaba mientras nos robaban el camión. Seguidamente se procede a realizar las siguientes preguntas PRIMERA PREGUNTA: Diga usted lugar hora y fecha de los hechos CONTESTO: Eso fue en por Campo Mara Sector Las Parcelas, el dia -O9-O8, a las cuatro y cuarto de la tarde aproximadamente. SEGUNDA pregunta: Diga usted cuantos sujetos eran y como eran las armas que estaban CONTESTO: Eran cinco sujetos, todos armados y las armas eran tolas negras y los peines eran sobre medida y todos tenían unos Koalas donde guardaban las armas. TERCERA PREGUNTA Diga usted, como eran las personas que le sometieron CONTESTO: Eran cinco sujetos, unos es blanco de claros, alto, Pelo castaño, que fue el que me golpeo en la cabeza para que prendiera el camión, el otro el pequeño, pelo negro, flaco quien manejaba el camión 350 y los otros eran uno blanco con ojos verdes, doble, con un lunar rojizo en la barbilla, el otro era goajiro, gordito, moreno. CUARTA PREGUNTA: ¿ Diga usted si de volver a ver los reconoceria? CONTESTO: Diga usted, si los sujeto le dijeron algo o se llamaron por algún apodo CONTESTO: Nos digeron que prendiera el camión y nos lo quitaron y nos quitaron también teléfonos el mio era un Motorolla, de color azul valorado en Ciento cincuenta Mil Bolívares, con línea Movilnet. QUINTA PREGUNTA Diga usted detuvieron a los sujetos que les robaron su vehiculo CONTESTO: Ellos llamaron a la casa de Cristian para pedir rescate del mismo teléfono que le quitaron a Cristian y nos dijeron que nos íbamos a ver en la bomba de cuatro Bocas para que les pagáramos Veinticinco Mil Bolívares Fuertes, y si denunciábamos nos quemaban el camión, entonces cuando íbamos a ver en la vía a cuatro boca, específicamente en el puli lavado y deposito Los Robles vimos el mismo camioncito azul con el que llegaron los sujetos a robarnos y le avisan a la Policía, que esta en cuatro vías y les pedimos a lOS Oficiales que nos ayudaran porque nos habían robado y que los sujetos estaban en el mismo camión estacionados allí, entonces los detuvieron por el sector los tres locos cerca del puesto Policial que esta en cuatro vías. SEXTA PREGUNTA Diga usted, si en el procedimiento fue incautada un arma de fuego CONTESTO Si se incauto un arma de fuego que era una pistola negra las que utilizaron para robarnos. OCTAVA PREGUNTA Diga usted si desea agregar algo mas a la presente entrevista CONTESTO: No.”; 5.- Con la Acta ENTREVISTA, de fecha 09 de Septiembre de 2008, practicada al ciudadano ALBERTO ENRIQUE BARBOZA GONZALEZ, venezolano, u1ar de la Cedula de Identidad N° V.-16.987.542, por ante la Sede el Departamento Policial JESUS ENRIQUE LOSSA]DA, de la Policía Regional del Estado Zulia, donde entre otras cosas expone:”Ayer lunes 1 Septiembre de 2008 en horas de la tarde estaba en compañía de Cristian López encontrábamos en un camión 350 en el Sector las Parcelas Municipio Mara cuando los nos interceptaron y nos quitaron el camión a eso el día de hoy 09 de Enero yo llame a mi teléfono ya que se lo habían llevado con el camión ellos llamaron y me pidieron una cantidad de 25 mil Bolívares Fuertes para ellos qarmé el camión cuando íbamos para cuatro boca en la vía que conduce de cuatro La cuatro boca venia el camioncito 350 Ford de placa 76DVBA que no quito el i nosotros lo reconocimos por la placa del camión y nos devolvimos para cuatro vía le pedimos apoyo a la Policía Regional quienes los detuvieron y n dos de los ladrones que nos quitaron el camión los reconocimos en el o que los policía los detuvieron”. 6.- Con el ACTA DE INSPECCION OCULAR, de fecha 09 de Septiembre de 2008 suscrita por el oficial Leonel Almarza, credencial 2521, al Departamento Policial Jesús Enrique Lossada, donde entre otras cosas expone: Sector Cuatro Vías, Parroquia la Concepción, de este municipio Jesús Enrique Lossada, sitio en el cual se acordó efectuar inspección Ocular, de conformidad con lo establecido en los artículos 202 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; por lo que en secuencia se deja constancia de lo siguiente: “ Al llegar al lugar antes mencionado trátese de un lugar abierto, con luz natural buena, temperatura calida, se observa que la carretera esta asfaltada, vía principal en plena vía publica, a 50 metros aproximadamente del ,r policial cuátro vías, se realizo un recorrido minucioso en busca de alguna evidencia de interés criminalístico siendo negativo, es todo”. 7.- Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 12 de Septiembre de 2008, suscrita por el OFICIAL MAYOR MERVIN MARIN, Experto Reconocedor al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia, Adscrito al Área de Experticia de Vehiculo, practicada a un vehiculo que reúne las siguientes características: PLACA: 76D-VBA, CLASE: CAMION, TIPO: BARANDA, MARCA: FORD, MODELO: F-350, COLOR: AZUL, AÑO: 1986, SERIAL DE CARROCERIA: AJF3GU36771, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS. CONCLUSIONES: El Serial de Identificación de Carrocería se encuentra original, el Serial del Motor es original, vehículo con seriales originales. 8.- con el DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL, de fecha 19 de Agosto de 2008, suscrita por el INSPECTOR YENFRY GLASGOW, RDENCIAL N° 106 Y EL OFICIAL MAYOR EDIXON QUINTERO, CREDENCIAL 106, al Servicio de la Policía Regional del Estado Zulia, adscrito al Departamento de Investigaciones Penales, Criminalística; practicada a dos Teléfonos Celulares con las siguientes características: 1..- Un (01) artefacto electrónico denominado como teléfono tipo móvil celular marca Motorola, modelo V3m, color gris, provisto de un mecanismo de apertura abisagrada que permite manipular un conjunto de dieciocho (18) teclas y una tecla multifuncional pare la activación de funciones propias de artefacto, dos pantallas digitalizadas generadoras de caracteres e imágenes, cámara fotográfica, antena integrada y batería de la mis rca de 3 En su interior consta de dos etiquetas c especificaciones 1 artefacto, entre las que destacan cuatro códigos de barra. 9.- Con el DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACIÓN, MECANICA Y FUNCIONANIENTO DE ARMA, de fecha 01 de Junio de 2008, suscrita por el SUB-INSPECTOR YENFRY GLASGOW, CREDENCIAL N° 106 Y EL OFICIAL MAYOR EDIXON QUIENTERO, CREDENCIAL 0320, al Servicio de la Policía Regional del Estado Zulia, adscrito al Departamento de Investigaciones Penales, Criminalística; practicada a un Arma de Fuego con las • TIPO: PISTOLA, MARcA: STOEGER, MODELO: COUGAR 8000, FABRICACIÓN: TURQUIA, CALIBRE: 9mm, ACABADO SUPERFICIAL: COLOR NEGRO, PARTES: CAJON DE LOS MECANISMOS, CONJUNTO MOVIL, CAÑ0N DE ANIMA ESTRIADA, SISTEMA DISPARADOR Y EMPUÑADURA, LONGITUD DEL CAÑ0N: 92mm, ALMACEN DE MUNICIONES: PROVEEDOR BIFILAR CON CAPACIDAD PARA QUNCE CARTUCHOS, SISTEMA DE DISPARO: SIMPLE Y DOBLE ACCION CON MARTILLO VISIBLE, SISTEMA DE PUNTERIA: PUNTO O GUIÓN DELANTERO FIJO Y ALZA TRASERA, SISTEMA DE SEGURIDAD: SEGURO DE ALETA AMBIDIESTRO EN LA CORREDERA, NÚMERO DE CAMPOS: SEIS (06), NÚMERO DE ESTRIAS: SEIS (06), RAYADO INTERNO: POLIGONAL A DEXTROGIRO, EMPUÑAJJUPA: MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, SERIAL DE ORDEN: T6429-07--A013014, conclusiones: Esta Arma de Fuego, en su estado actual puede ocasionar lesiones de mayor o gravedad, incluso la muerte por efecto de los impactos en forma perforante o antes producido por los proyectiles disparados por la misma, dependiendo de las partes orgánicas típicas utilizadas. 10.- Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 17 de septiembre de 2008, suscrita por ROBERT ROO, Experto Reconocedor al Servicio de la Policía Regional del Estado Zulia, Adscrito al Área de experticia de Vehículo, practicada a un vehículo que reúne las siguientes características: PLACA: 590-SAT, CLASE: CAMION, TIPO: MARCA: FORD, MODELO: F-750, COLOR: BLANCO Y AZUL, AÑO: 1980. SERIAL DE CARROCERIA: AJF75W41525, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS. CONCLUSIONES: El Serial de Identificación de chasis se encuentra original, el Serial del Motor es original, vehiculo con seriales originales. 11.- Con el DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO, de fecha 02 de Octubre de 2008, suscrita por el StJB-INSPECTOR YENFRY GLASGOW, CREDENCIAL N° 106 Y EL OFICIAL MAYOR EDIXON QUIENTERO, CREDENCIAL L al Servicio de la Policía Regional del Estado Zulia, adscrito Departamento de Investigaciones Penales, Criminalística; practicada a varios objetos incautados dentro del vehículo donde se trasladaban los ciudadanos detenidos los cuales presentas las siguientes características: 1. Una (01) tarjeta rectangular con medidas de 9 por 5,6cm elaborada en cartón color blanco, protegida por una película de material sintético transparente, presentada como permiso de porte de arma, emitido por la DIRECCIÓN DE ARMAMENTO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL a nombre del ciudadano: VILLALOBOS QUINTERO CLAUDIO ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° 16.918.650 identificado con el número 2008741720. El referido documento exhibe en la cara anterior un membrete con las inscripciones REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA, DIRECCION DE LOGISTICA Y ADQUISCIONES DIRECCIÓN DE ARMAMENTO DE LA PAN, igualmente exhibe los escudos de la República Bolivariana de Venezuela y del Ejercito, una banda tricolor con ocho estrellas, una fotografía de una persona del sexo masculino dispuesta en el extremo izquierdo, presentando en la parte central como tondo el escudo de la Dirección de Armamento de Fuerza Armada Nacional, sobre lo que se disponen los datos de autorizado. 2. Un (01) segmento de papel bond color blanco, tamaño carta, presentado como TITULO DE PROPIEDAD DE VEHICULO AUTOMOTOR, el cual exhibe una serie de datos entre las que destacan las siguientes: N° AJ85FJ8O666O1O1, los datos del ciudadano SOTO SANTOS FREDDY CEDULA 4.532.844 y las características de un vehículo MARCA FORD, MODELO CONQUISTADOR, AÑO 85, COLOR DORADO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS VFR672, SERIAL DE CARROCERIA AJ85FJ80565, así como la impresión de una firma autógrafa ilegible y las inscripciones SERIALES ORIGINALES, 04246897952, entre otras. Al ser analizada morfológicamente la referida evidencia se determino que las características litográficas observadas en la hoja, corresponden a reproducciones logradas a través sistema fotostático calorimétrico (copias), observándose diversos pliegues, apreciándose de manera general en regulares condiciones de conservación. 3. Un (01) segmento de papel bond color blanco, tamaño carta, presentado como TITULO DE PROPIEDAD DE VEHICULO AUTOMOTOR, el cual exhibe una serie de datos entre las que destacan las siguientes: N° AJ27TJ24O3151, los datos del ciudadano, PÉREZ MONCADA PABLO EMILIO CEDULA 3.426.186 y las características de un vehículo MARCA: FORD, MODELO: FAIRLANE, AÑO 77, COLOR: MARRÓN, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS: AGXO77, SERIAL DE CARROCERÍA AJ27TJ24031, así como la impresión de una firma autógrafa ilegible y las inscripciones COMANDANTE DE LA UNIDAD ESTADAL DE VIGILANCIA Y TRANSITO TERRESTRE, entre otras. Al ser analizada morfológicamente la referida evidencia se determinó que las características litográficas observadas en la hoja, corresponden a reproducciones logradas a través sistemas fotostático calométrico (copias) , observándose diversos pliegues, apreciándose de manera general en regulares condiciones de conservación. 4.. Un (01) segmento de papel color blanco a rayas de bordes rasgados el exhibe en una de sus caras las inscripciones CAMIONETA CHEVROLET (sic) MARRON Y DORADO 1.1 SVBA, impresas sobre el soporte de manera manuscrita en tinta de color negro.. La evidencia antes descrita se aprecia de manera general en regulares condiciones de conservación. 8. Un instrumento de corte de uso domestico. Un (01) segmento de cartón semi rígido de bordes irregulares con une cara de textura satinada y color blanco exhibiendo las inscripciones NAVA AZUL ANO 72 PLACA DCE 939, CHUA TELEFONO 8687407, mientras que el lado opuesto de es de color marrón tenue y textura áspera exhibiendo PLACA APL9O1, FOR (sic) ANÓ 76 VINO TINTO TECHO BLANCO. Las inscripciones fueron impresas sobre el soporte de manera manuscrita en tinta de color azul, apreciándose la evidencia de manera general en regulares condiciones de conservación. Dos (02) segmentos de papel de forma rectangular color blanco de textura satinada disehado como calcomanía consistentes en una recuadro con fondo adherente y un soporte, ambos de similares dimensión, presentando el cuadro superior las inscripciones NE EJENA WAYUU en letras de color azul, impresas sobre el soporte de forma litografiada. La referida evidencia se aprecia de manera general en regulares condiciones de conservación. Un (01) instrumento de corte de uso domestico denominado como cuchillo, consiste en una hoja metálica con una longitud visible de 10cm con un borde afilado y eje digital agudo observándose en uno de los costados las inscripción FUTURO TOOLS INOX STAINLESS STEEL impresas en bajo relieve. En cuanto al numeral 4° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el Ministerio Público considera que tales hechos configuran el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5°, en concordancia con los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, donde de acuerdo a la investigación N° 24-F17-3688-08, se observa que no sólo existe la denuncia de las víctimas donde señalan que dos sujetos portando arma de fuego, bajo amenazas los despojan del camión 750, identificado en actas, el cual recuperan días después desvalijado, siendo que se le practica Experticia de Reconocimiento al mismo, sino que son las víctimas quienes logran identificar a los hoy imputados como los autores de tal delito, en especial el ciudadano CRISTIAN LÓPEZ, quien es realmente la víctima en esta causa, por lo que a criterio de este Tribunal tales hechos deberían ser debatidos ante el Juez de Juicio, quien será en definitiva quien establecerá si tal calificación jurídica se ajusta o no a los hechos denunciados o deberá realizar el cambio de calificación de acuerdo a la ley, por lo que a criterio de este Tribunal tal calificación está ajustada a derecho; asimismo, en cuanto al numeral 5° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el Ministerio Público hace el OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS: TESTIMONIALES: 1.- el Testimonio del OFICIAL TÉCNICO MAYOR MERVIN CASTELLANO, CREDENCIAL 3469 Y OFICIAL LEONEL ALMARZA, al Servicio de la Policía Regional del Estado Zulia, adscrito al Departamento Policial JESUS ENRIQUE LOSSADA, cuyos testimonios fueron óbtenidos de manera legal, a lo largo de la investigación, los funcionarios actuantes en el presente procedimiento donde multaron aprehendidos los ciudadanos: CLAUDIO ENRIQUE VILLALOBOS JNTERO Y JEAN CARLOS LARREAL URDANETA; y quienes además practicaron ACTA DE INSPECCIÓN TE DEL SITIO, donde se produjo la detención de los precitados ciudadanos. 1: con el testimonio del ciudadano CRISTIAN LOPEZ, cuyo testimonio fue obtenido de era legal, a lo largo de la investigación, siendo este útil, necesario y pertinente, por cuanto es Victima en el presente procedimiento. 2.- con el Testimonio del ciudadano CRISTIAN LOPEZ GONZÁLEZ, víctima de actas ; 3.- con el Testimonio del ciudadano ALBERTO ENRIQUE BARBOZA GONZÁLEZ, Testigo Presencial de los hechos. 4.- con el Testimonio del OFICIAL MAYOR MERVIN MARIN, Experto Reconocedor al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia, Adscrito al Área de Experticia de Vehículo, cuyo testimonio fue cbtenido de manera legal, a lo largo de la investigación, siendo este . necesario y pertinente, por cuanto practico LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, del vehículo donde se trasladaban los ciudadanos al momento de su detención. 5.- con el Testimonio del SUB-INSPECTOR YENFRY GLASGOW y el OFICIAL MAYOR EDIXON QUINTERO, al Servicio de la Policía Regional del Estado Zulia, adscrito LA DEPARTAMENTO de Investigaciones Penales y Criminalística, cuyo testimonio fue obtenido de manera legal, a lo largo de la investigación, siendo este útil necesario y pertinente, por cuanto practicaron el DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACIÓN, MECANICA Y FUNCIONAMIENTO del Arma de fuego, identificada en actas. 6.- Con el testimonio del Experto ROBERT ROO, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, quien practicó Experticia de Reconocimiento al vehículo de la víctima de actas, identificado en actas. DOCUMENTALES: 1.- Con el ACTA POLICIAL del procedimiento de aprehensión de los imputados de actas; 2.- Con la DENUNCIA por parte de la víctima de actas; 3.- Con el Acta de Entrevista a la víctima de actas; 4.- Con el Acta de Entrevista, de fecha 15 de Septiembre de 2008, practicada al Ciudadano ALBERTO ENRIQUE BARBOZA GONZALEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V.-16.987.542, por ante la Sede la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, 5.- Con la ENTREVISTA, de fecha 09 de Septiembre de 2008, practicada al ciudadano ALBERTO ENRIQUE BARBOZA GONZALEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N V.-l6.987.542, por ante la Sede Departamento Policial JESUS ENRIQUE LOSSADA, de la Policía Regional del Estado Zulia; 6.- Con el ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR, de fecha 09 de Septiembre de suscrita por el OFICIAL LEONEL ALM1 CREDENCIAL 2521, al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia, adscrito al Departamento Policial JESUS ENRIQUE LOSSADA; 7.- Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 12 de .ti de 2008, suscrita por el OFICIAL MAYOR MERVIN MARIN, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, al vehículo objeto del robo; 8.- Con el DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL, del 19 de Agosto de 2008, suscrita por el INSPECTOR YENFRY GLASGOW, CREDENCIAL N° 106 Y EL OFICIAL MAYOR EDIXON QUINTERO, CREDENCIAL 0320, al Servicio de la Policía Regional del Estado Zulia, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia; 9.- Con el DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACIÓN, MECANICA Y FUNCIONAMIENTO DEL ARMA DE FUEGO, de fecha 01-06-2008. suscrita por el oficial al Servicio de la Policía Regional del Estado Zulia, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia. 10.- Con la Experticia de Reconocimiento al vehículo propiedad de la víctima, identificado en actas; y 11.- Con el Dictamen Pericial de Reconocimiento a los objetos incautados, identificados en actas. Finalmente, en cuanto al numeral 6º del artìculo 326 del Código Orgánico Procesal Penal se observa que el Ministerio Público solicita el enjuiciamiento de los imputados de actas y solicita se mantengan la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los mismos, por lo tanto, considera este Tribunal que dicha acusación cumple con los requisitos de ley, siendo entonces que no le asiste la razón a la Defensa, por lo que el Tribunal DECLARA SIN LUGAR LA EXCEPCIÓN INTERPUESTA POR LA DEFENSA, conforme al artículo 28, numeral 4°, literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECLARA SIN LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.4° del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, este Juzgado ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÒN, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artìculo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, en cuanto a los medios de prueba, tanto el Ministerio Público como la Defensa, considera el Tribunal que las mismas son lícitas, legales, necesarias y pertinentes, por lo que el Tribunal ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBA del Ministerio Público y ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBA ofrecidos por la Defensa, como la Comunidad de las Pruebas, todo en atención al numeral 9º del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, en cuanto a la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal que las circunstancias que la motivaron no han variado ni ha surgido ninguna otra que la haga variar, ya que el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5°, en concordancia con los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, es un delito pluriofensivo y que excede de diez años en su límite máximo, por lo que no procede ninguna de las medidas cautelares a que se refiere el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, DECLARA SIN LUGAR EL EXAMEN Y REVISIÒN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; y en consecuencia, MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados de actas, de conformidad con el articulo 250, en concordancia con el articulo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena proveer las copias solicitadas. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------------------------------
IMPOSICIÓN DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS
A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Seguidamente la ciudadana Juez impone nuevamente a los imputados identificado en actas, del contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, al acusado CLAUDIO ENRIQUE VILLALOBOS QUINTERO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.918.650, soltero, de fecha de nacimiento 14-02-81, hijo de Claudio Villalobos y Flor Quintero, residenciado en el Sector Cuatro Bocas, Caserio La Sierrita, calle sin numero, principal casa, sin numero, al lado del colegio Ana Maria Campos, Municipio Mara del Estado Zulia, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso:”No admito los hechos, es todo”; y JEAN CARLOS LARREAL URDANETA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.748.062, soltero, de fecha de nacimiento 11-08-74, hijo de Angel Eduardo Larreal y Omaira del Carmen Urdaneta, residenciado en el Sector Cuatro Bocas, Caserio La Sierrita, calle sin numero, principal casa, sin numero, a cuatro cuadras del colegio Ana Maria Campos, Municipio Mara del Estado Zulia, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “No admito los hechos, es todo” --------------------------------------------------------------------.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Resueltos como han sido los pedimentos de la defensa y admitida como ha sido la acusaciòn fiscal como los medios de prueba ofrecidos en esta etapa, tanto por el Ministerio Público como por la Defensa, donde los imputados, ahora acusados CLAUDIO ENRIQUE VILLALOBOS QUINTERO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.918.650, soltero, de fecha de nacimiento 14-02-81, hijo de Claudio Villalobos y Flor Quintero, residenciado en el Sector Cuatro Bocas, Caserio La Sierrita, calle sin numero, principal casa, sin numero, al lado del colegio Ana Maria Campos, Municipio Mara del Estado Zulia, Y JEAN CARLOS LARREAL URDANETA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.748.062, soltero, de fecha de nacimiento 11-08-74, hijo de Angel Eduardo Larreal y Omaira del Carmen Urdaneta, residenciado en el Sector Cuatro Bocas, Caserio La Sierrita, calle sin numero, principal casa, sin numero, a cuatro cuadras del colegio Ana Maria Campos, Municipio Mara del Estado Zulia, han sido impuestos de las FORMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, manifestando que no desean admitir los hechos, es por lo que este Tribunal ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO y convoca a las partes para que comparezcan dentro de cinco días por ante el Juez de Juicio a celebrar el juicio en esta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECIDE:----------------------------------
PRIMERO:
DECLARA SIN LUGAR LA EXCEPCION OPUESTA POR EL ABOGADO NILSON FERNANDEZ, DEFENSOR DE LOS ACUSADOS CLAUDIO ENRIQUE VILLALOBOS QUINTERO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.918.650, soltero, de fecha de nacimiento 14-02-81, hijo de Claudio Villalobos y Flor Quintero, residenciado en el Sector Cuatro Bocas, Caserio La Sierrita, calle sin numero, principal casa, sin numero, al lado del colegio Ana Maria Campos, Municipio Mara del Estado Zulia, Y JEAN CARLOS LARREAL URDANETA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.748.062, soltero, de fecha de nacimiento 11-08-74, hijo de Angel Eduardo Larreal y Omaira del Carmen Urdaneta, residenciado en el Sector Cuatro Bocas, Caserio La Sierrita, calle sin numero, principal casa, sin numero, a cuatro cuadras del colegio Ana Maria Campos, Municipio Mara del Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5, en concordancia con el artículo 6, ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano CRISTIAN LOPEZ, de conformidad con el artìculo 28, numeral 4°, literal “i” del Còdigo Orgànico Procesal Penal.-----------------------------------
SEGUNDO:
DECLARA SIN LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitada POR EL ABOGADO NILSON FERNANDEZ, DEFENSOR de los acusados CLAUDIO ENRIQUE VILLALOBOS QUINTERO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.918.650, soltero, de fecha de nacimiento 14-02-81, hijo de Claudio Villalobos y Flor Quintero, residenciado en el Sector Cuatro Bocas, Caserio La Sierrita, calle sin numero, principal casa, sin numero, al lado del colegio Ana Maria Campos, Municipio Mara del Estado Zulia, Y JEAN CARLOS LARREAL URDANETA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.748.062, soltero, de fecha de nacimiento 11-08-74, hijo de Angel Eduardo Larreal y Omaira del Carmen Urdaneta, residenciado en el Sector Cuatro Bocas, Caserio La Sierrita, calle sin numero, principal casa, sin numero, a cuatro cuadras del colegio Ana Maria Campos, Municipio Mara del Estado Zulia, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5, en concordancia con el artículo 6, ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano CRISTIAN LOPEZ, de conformidad con el artículo 33.4° del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------------------------------------------
CUARTO:
ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, en contra de los acusados CLAUDIO ENRIQUE VILLALOBOS QUINTERO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.918.650, soltero, de fecha de nacimiento 14-02-81, hijo de Claudio Villalobos y Flor Quintero, residenciado en el Sector Cuatro Bocas, Caserio La Sierrita, calle sin numero, principal casa, sin numero, al lado del colegio Ana Maria Campos, Municipio Mara del Estado Zulia, Y JEAN CARLOS LARREAL URDANETA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.748.062, soltero, de fecha de nacimiento 11-08-74, hijo de Angel Eduardo Larreal y Omaira del Carmen Urdaneta, residenciado en el Sector Cuatro Bocas, Caserio La Sierrita, calle sin numero, principal casa, sin numero, a cuatro cuadras del colegio Ana Maria Campos, Municipio Mara del Estado Zulia, como CO-AUTORES en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5, en concordancia con el artículo 6, ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano CRISTIAN LOPEZ, de conformidad con el Numeral 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.--------------------
QUINTO:
ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Ministerio Público y por la Defensa, en la causa seguida a los acusados CLAUDIO ENRIQUE VILLALOBOS QUINTERO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.918.650, soltero, de fecha de nacimiento 14-02-81, hijo de Claudio Villalobos y Flor Quintero, residenciado en el Sector Cuatro Bocas, Caserio La Sierrita, calle sin numero, principal casa, sin numero, al lado del colegio Ana Maria Campos, Municipio Mara del Estado Zulia, Y JEAN CARLOS LARREAL URDANETA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.748.062, soltero, de fecha de nacimiento 11-08-74, hijo de Angel Eduardo Larreal y Omaira del Carmen Urdaneta, residenciado en el Sector Cuatro Bocas, Caserio La Sierrita, calle sin numero, principal casa, sin numero, a cuatro cuadras del colegio Ana Maria Campos, Municipio Mara del Estado Zulia, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5, en concordancia con el artículo 6, ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano CRISTIAN LOPEZ y ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBA ofrecidos por la Defensa, como la Comunidad de las Pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEXTO
DECLARA SIN LUGAR EL EXAMEN Y REVISIÒN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; y en consecuencia, MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados, hoy acusados CLAUDIO ENRIQUE VILLALOBOS QUINTERO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.918.650, soltero, de fecha de nacimiento 14-02-81, hijo de Claudio Villalobos y Flor Quintero, residenciado en el Sector Cuatro Bocas, Caserio La Sierrita, calle sin numero, principal casa, sin numero, al lado del colegio Ana Maria Campos, Municipio Mara del Estado Zulia, Y JEAN CARLOS LARREAL URDANETA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.748.062, soltero, de fecha de nacimiento 11-08-74, hijo de Angel Eduardo Larreal y Omaira del Carmen Urdaneta, residenciado en el Sector Cuatro Bocas, Caserio La Sierrita, calle sin numero, principal casa, sin numero, a cuatro cuadras del colegio Ana Maria Campos, Municipio Mara del Estado Zulia, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5, en concordancia con el artículo 6, ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano CRISTIAN LOPEZ, de conformidad con el articulo 250, en concordancia con el articulo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.----------------------------
SEPTIMO
ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra del hoy acusado CLAUDIO ENRIQUE VILLALOBOS QUINTERO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.918.650, soltero, de fecha de nacimiento 14-02-81, hijo de Claudio Villalobos y Flor Quintero, residenciado en el Sector Cuatro Bocas, Caserio La Sierrita, calle sin numero, principal casa, sin numero, al lado del colegio Ana Maria Campos, Municipio Mara del Estado Zulia, Y JEAN CARLOS LARREAL URDANETA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.748.062, soltero, de fecha de nacimiento 11-08-74, hijo de Angel Eduardo Larreal y Omaira del Carmen Urdaneta, residenciado en el Sector Cuatro Bocas, Caserio La Sierrita, calle sin numero, principal casa, sin numero, a cuatro cuadras del colegio Ana Maria Campos, Municipio Mara del Estado Zulia, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5, en concordancia con el artículo 6, ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano CRISTIAN LOPEZ, de conformidad con el artìculo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les convoca para que dentro de los cinco días siguientes, concurran por ante el Juez de Juicio correspondiente. No habiendo objeciones de las partes e informadas cada una sobre la decisión dictada en este acto firman como constancia todos los presentes en este acto. Quedan así notificadas las partes de la presente Decisión. Se ordena proveer las copias solicitadas. Se ordena al Secretario que remita la presenta causa, vencido el lapso legal, de conformidad con el artìculo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Quedan notificadas las partes del contenido de esta acta con su firma. Concluye el acto siendo las seis y treinta minutos de la tarde (06:30 p.m.). Terminò, se leyò y conformes firman:
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMIREZ

FISCAL (A) DÉCIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO



ABOGADO HUGO LA ROSA


LA VÍCTIMA




CRISTIAN LOPEZ


LOS ACUSADOS


CLAUDIO ENRIQUE VILLALOBOS QUINTERO,




JEAN CARLOS LARREAL URDANETA,




LA DEFENSA PRIVADA

ABOGADO NILSON FERNANDEZ
EL SECRETARIO,

ABOGADO ROMULO GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registró el Auto de Apertura a Juicio bajo el N° 7769-08

EL SECRETARIO,

ABOGADO ROMULO GARCIA
CAUSA 9C-11.006-08