REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de noviembre de 2008
197° y 148°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO)
CAUSA: 9C-11.034-08 DECISIÓN N° 7730-08

JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.
SECRETARIO: ABOG. ROMULO GARCIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EL REPRESENTANTE DE LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CARLOS GUTIERREZ
EL IMPUTADO: ALEXANDER JOSE MACHADO WILHEN
DEFENSA PUBLICA 21: ABOG. FERNANDO SILVA
DELITO (S): LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal.
VICTIMA: ALEXANDER JOSE SAN MARTIN
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, jueves (20) de noviembre de Dos Mil Ocho (2008), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), por lo que en el día y hora fijadas por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por EL REPRESENTANTE DE LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CARLOS GUTIERREZ, en contra del IMPUTADO: ALEXANDER JOSE MACHADO WILHEN, por la presunta comision ddel delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSE SAN MARTIN MENDEZ. Se constituyó la ciudadana DRA. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, en compañía del ciudadano Abogado ROMULO GARCIA, actuando como Secretario de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presentes: EL REPRESENTANTE DE LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CARLOS GUTIERREZ; EL IMPUTADO: ALEXANDER JOSE MACHADO WILHEN; LA DEFENSA PUBLICA 21: ABOG. FERNANDO SILVA Y LA VICTIMA CIUDADANO ALEXANDER JOSE SAN MARTIN MENDEZ . Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Noveno de Control, DRA. EGLEE RAMÍREZ, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.---------------------------
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
De inmediato se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, se procedió a todo evento a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACION; y expuso: ” Ratifico el escrito acusatorio que fuera introducido por el departamento de alguacilazgo en fecha 26 de septiembre de 2008, en el cual se acusó al ciudadano ALEXANDER JOSE MACHADO WILHEN, por la presunta comision del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, por lo que el Ministerio Público rectifica el artículo 413 y no el artículo 417 del Código Penal, como por error de transcripción cursa en el escrito de acusación; delito causado en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSE SAN MARTIN MENDEZ ; igualmente ratifico cada una de las pruebas tanto testifícales como documentales ofrecidas en el referido escrito por considerar que son útiles pertinentes y necesarias a los efectos de comprobar el hecho punible que se le atribuye al imputado, por lo que solicito sea admitido totalmente la acusación fiscal y decretado el auto de apertura a juicio oral y publico. Es todo”. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
Seguidamente la victima ciudadano ALEXANDER JOSE SAN MARTIN solicita el derecho de palabra y expuso: “Estoy de acuerdo con la acusación fiscal, es todo”.-----------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DEL MOTIVO DE ESTE ACTO COMO
DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS AL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 42, en concordancia con el artículo 44, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes quedan identificados, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: ALEXANDER JOSE MACHADO WILHEN, venezolano, natural de Maracaibo, nacido el 26-12-1968, de 39 años de edad, de profesion u oficio constructor, estado civil soltero, cédula de identidad N° 8.506.480, hijo de Humberto Machado y Maria de Machado, residenciado en la avenida 19 com calle 104, casa 18 C-62, telefono 0414-6372949, Maracaibo, Estado Zulia; quien en presencia de su Defensor expuso: “No voy a declarar en este momento, es todo”.------------
DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente la Defensa expuso:” Solicito al Tribunal se pronuncie con respecto a la admisibilidad de la acusación, y posteriormente le conceda nuevamente la palabra a la defensa y a mi defendido, es todo”.------------------------------------------------------------------------------------------
ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN
Acto seguido, el Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de la acusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, en concordancia con el artículo 326, ambos del Código Orgánico Procesal Penal: Observa este tribunal que la acusación establece claramente la identificación del imputado de actas, como de su Defensor, la narración de los hechos, en que se fundamenta la misma, los cuales ocurrieron el día 27 de febrero de 2008, el ciudadano ALEXANDER JOSE SAN MARTIN denunció por ante el Instituto de Policía del Municipio Maracaibo, haber sido agredido físicamente por le ciudadano ALEXANDER JOSE MACHADO , en un hecho ocurrido el día 27 de febrero de 2008, aproximadamente a las 03:00 de la tarde, se encontraba la victima en Residencias Cuarta Avenida, ubicada en la Av. 4 Bella Vista con calle 87, Galpón 7, Maracaibo, se dirigió a dialogar con el ciudadano Alexander José Machado de tez morena, contextura obesa ya que habían quedado de acuerdo a una reparación de un daño en una pared del condominio que le había causado el día viernes 22.02.2008, pero este se molestó y se dirigió hacia la victima con palabras obscenas y cuñado le dio la espalda la victima observó que este tomo una cabilla y lo agredió lesionándole la mano ala victima, lanzando varios golpes con la cabilla por que le quería dar en el rostro, pero logro irse del lugar y buscó un oficial de POLIMARACAIBO. Asimismo el representante fiscal señala en el escrito de acusación que la victima resultó lesionado con unas lesiones físicas que sanaron en el lapso de 12 días, según el examen medico forense de fecha 28 de febrero de 2008, suscrito por el médico forense VICTOR HUGO ZAMBRANO, en le cual deja constancia que la victima presentó Politraumatismo, excoriaciones y herida contusa no saturada, teniendo un carácter medico leve. Por otra parte EL REPRESENTANTE DE LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CARLOS GUTIERREZ, FUNDAMENTA LA acusación con los elementos siguientes: 1.- DENUNCIA COMUN, de fecha 27 de febrero de 2008, interpuesta por el ciudadano ALEXANDER JOSE SAN MARTIN por ante el Instituto de Policía del Municipio Maracaibo. 2.-EXAMEN MEDICO FORENSE de fecha 28 de febrero de 2008, suscrito por el médico forense VICTOR HUGO ZAMBRANO, en le cual deja constancia que la victima presentó Politraumatismo, excoriaciones y herida contusa no saturada, teniendo un carácter medico leve. 3.- DECLARACIÓN DEL CIUDADANO ROMER BARRIOS, cedula de identidad N° 5.811.105, testigo de los hechos; 4.- Declaración del ciudadano JUNIOR DE JESUS PEÑA, cedula de identidad 14.449.855, testigo de los hechos; 5.- Declaraciones de los ciudadanos GERMAN DE JESUS BRICEÑO, C.I: 6.545.578; MALVIN JOSE SARMIENTO RAMIREZ, C.I: 9.792.076; MARVIN RAFAEL CAMERO URDANETA, C.I: 19.624.247 Y RICHARD DOUGLAS VILLASMIL RINCON, C.I: 7.601.399, testigos de los hechos; asimismo, señala el Ministerio Público que tales hechos configuran el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSE SAN MARTIN, hechos cometidos en las circunstancias de modo tiempo y lugar antes referidos. Asimismo los medios de prueba ofrecidos por el representante del Ministerio Publico son: TESTIMONIALES: 1.- Declaración del ciudadano ALEXANDER JOSE SAN MARTIN MENDEZ, CI: 15.281.234, víctima de actas. 2.-Declaración del Medico Forense VICTOR HUGO ZAMBRANO, quien practicó exámen médico forense a la víctima; 3.- Declaración del ciudadano ROMER BARRIOS, cedula de identidad N° 5.811.105, testigo de los hechos. 4.- Declaración del ciudadano JUNIOR DE JESUS PEÑA, cedula de identidad 14.449.855, testigo de los hechos. 5.- Declaraciones de los ciudadanos GERMAN DE JESUS BRICEÑO, C.I: 6.545.578; MALVIN JOSE SARMIENTO RAMIREZ, C.I: 9.792.076; MARVIN RAFAEL CAMERO URDANETA, C.I: 19.624.247 Y RICHARD DOUGLAS VILLASMIL RINCON, C.I: 7.601.399, , testigos de los hechos. DOCUMENTALES: 1.- DENUNCIA COMUN, de fecha 27 de febrero de 2008, interpuesta por el ciudadano ALEXANDER JOSE SAN MARTIN por ante el Instituto de Policía del Municipio Maracaibo. 2.- Acta de Investigación de fecha 24 de marzo de 2008, suscrita por el funcionario GREGORI OVIOL, adscrito a la Policía Municipal de Maracaibo. 3.- Informe medico forense de fecha 28 de febrero de 2008, suscrito por el médico forense VICTOR HUGO ZAMBRANO, en le cual deja constancia que la victima presentó Politraumatismo, excoriaciones y herida contusa no saturada, teniendo un carácter medico leve; finalmente, el Ministerio Público solicita el ENJUICIAMIENTO del imputado: ALEXANDER JOSE MACHADO WILHEN, venezolano, natural de Maracaibo, nacido el 26-12-1968, de 39 años de edad, de profesion u oficio constructor, estado civil soltero, cédula de identidad N° 8.506.480, hijo de Humberto Machado y Maria de Machado, residenciado en la avenida 19 com calle 104, casa 18 C-62, telefono 0414-6372949, Maracaibo, Estado Zulia; como autor del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSE SAN MARTIN, por lo que considera este Tribunal que la acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; así como ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBA, por considerar que el Ministerio Público estableció su necesidad, pertinencia, licitud y legalidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------.
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal le concede nuevamente la palabra a la defensa, quien expone: “Admitida como ha sido la acusación y los medios de prueba, mi defendido me ha manifestado su deseo de admitir los hechos para acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y ofrece reparar o indemnizar a la víctima por las lesiones causadas con la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES para cancelarlos en seis (06) cuotas, de quinientos bolívares fuertes cada mes, los días últimos de cada mes a partir del mes de enero del año 2009 y que se comprometerá a las obligaciones que le imponga el Tribunal, y solicito copia de la decisión, es todo”.-----------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS
A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO
Acto seguido, la ciudadana Juez se dirige nuevamente al acusado de actas para imponerlo nuevamente del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el acusado ALEXANDER JOSE MACHADO WILHEN, venezolano, natural de Maracaibo, nacido el 26-12-1968, de 39 años de edad, de profesion u oficio constructor, estado civil soltero, cédula de identidad N° 8.506.480, hijo de Humberto Machado y Maria de Machado, residenciado en la avenida 19 com calle 104, casa 18 C-62, telefono 0414-6372949, Maracaibo, Estado Zulia; en presencia de su Defensor, expuso: “Admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Publico, asimismo solicito la SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO, y ofrezco como reparación del daño causado a la víctima, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (3.000,oo BS) a ser depositados en la cuenta bancaria a nombre del ciudadano ALEXANDER JOSE SAN MARTIN MENDEZ; los cuales me comprometo en depositar todos los últimos días de cada mes a partir de enero de 2009 en seis cuotas de quinientos bolívares fuertes (500,oo bs), pagaderos desde el mes de enero del año 2009 hasta el ultimo día del mes de junio de 2009, para un total de tres mil bolívares fuertes, no me comprometo a comenzar a cancelarlos antes de esa fecha porque trabajo en la construcción y por problemas con el Sindicato no arrancará la obra sino hasta el mes de enero del año 2009 y por eso es que me comprometo a pagar a partir de ese mes, y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me impongan el Tribunal, y cuando deposite consignaré los bauches de los depósitos a este Tribunal como prueba que estoy cumpliendo con tales pagos, es todo”.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
OPINIÓN DE LA VÍCTIMA
Seguidamente la víctima, ciudadano ALEXANDER JOSÉ SAN MARTIN MENDEZ, expone: “Acepto la reparación por el daño causado por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES, pagaderos en seis (06) cuotas, de quinientos bolívares fuertes, comenzando los últimos días de cada mes a partir del mes de enero del año dos mil nueve hasta culminar en el mes de junio del año dos mil nueve y cada vez que verifique que el imputado ha depositado las cuatas citadas, me comprometo a participarlo al Tribunal y le manifiesto al imputado como al Tribunal que puede realizar los depósitos a la Cuenta Corriente N° 01080301220100046896 del Banco Provincial a nombre de Camilo Antonio Martínez, Cédula de Identidad N° 11.860.511, quien es el titular de la cuenta corriente y en la que me puede hacer los depósitos, es todo”.----------------
OPINICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, se le concede la palabra al Ministerio Público, representada por el ABOG. CARLOS GUTIERREZ, quien expone: “Por cuanto la acusación ha sido admitida, el imputado ha hecho un ofrecimiento a la víctima, la cual ha aceptado y siendo un delito susceptible de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgo mi opinión favorable en cuanto a que le sea otorgada la Suspensión Condicional del Proceso al imputado de actas, y solicito copias de la decisión, es todo”.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Y DE LAS OBLIGACIONES A CUMPLIR POR EL IMPUTADO
Admitida como ha sido la acusación al igual que los medios de prueba, y luego de imponer al imputado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el imputado admitió los hechos y se acogió a la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con la opinión favorable del Ministerio Público, la víctima, previo ofrecimiento de reparación del daño por parte del imputado y su Defensa, este Tribunal considera que lo procedente en derecho es DECLARAR CON LUGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del imputado ALEXANDER JOSE MACHADO WILHEN, venezolano, natural de Maracaibo, nacido el 26-12-1968, de 39 años de edad, de profesion u oficio constructor, estado civil soltero, cedula de identidad N° 8.506.480, hijo de Humberto Machado y Maria de Machado, residenciado en la avenida 19 con calle 104, casa 18 C-62, telefono 0414-6372949, Maracaibo, Estado Zulia, imponiéndole las obligaciones siguientes: 1.- Se establece un régimen de prueba de UN (01) AÑO; a partir de la presente fecha, culminando el día 19 de noviembre del año 2009; 2.- Presentaciones una vez cada 30 días por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones, y por ante el Delegado de Prueba, a partir de la presente fecha, lo que implica que no debe cambiar de domicilio y si lo hace, debe participarlo previamente a este Tribunal; 3.- Depositar sin falta alguna, mensualmente, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf 500,oo) los últimos días de cada mes, a partir del mes de enero del año 2009 hasta el mes de junio del año 2009, ambos meses inclusive, en seis (06) cuotas) hasta cancelar un total de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (3.000,oo BS) a ser depositados a la Cuenta Corriente N° 01080301220100046896 del Banco Provincial a nombre de Camilo Antonio Martínez, Cédula de Identidad N° 11.860.511; 4.- Prohibición de cometer otros delitos durante el lapso de régimen de prueba; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42, en concordancia con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, se hace del conocimiento del imputado en presencia de su defensor y del resto de las partes, que el incumplimiento de una o todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en los lapsos y formas especificadas en esta acta, por parte del imputado de actas acarrearán que SE DICTE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS Y SE ORDENE INMEDIATAMENTE EL INGRESO DEL imputado de actas en la Cárcel Nacional de Maracaibo, con fundamento en el artículo 46, en concordancia con el artículo 45, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECIDE:--------------------------------------------
PRIMERO:
ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, en contra del acusado ALEXANDER JOSE MACHADO WILHEN, venezolano, natural de Maracaibo, nacido el 26-12-1968, de 39 años de edad, de profesion u oficio constructor, estado civil soltero, cédula de identidad N° 8.506.480, hijo de Humberto Machado y Maria de Machado, residenciado en la avenida 19 com calle 104, casa 18 C-62, telefono 0414-6372949, Maracaibo, Estado Zulia; como autor del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSE SAN MARTIN; con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------------------------------------------------
SEGUNDO:
ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en contra del acusado ALEXANDER JOSE MACHADO WILHEN, venezolano, natural de Maracaibo, nacido el 26-12-1968, de 39 años de edad, de profesion u oficio constructor, estado civil soltero, cédula de identidad N° 8.506.480, hijo de Humberto Machado y Maria de Machado, residenciado en la avenida 19 com calle 104, casa 18 C-62, telefono 0414-6372949, Maracaibo, Estado Zulia; como autor del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSE SAN MARTIN, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.-------------
TERCERO:
DECLARA CON LUGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado ALEXANDER JOSE MACHADO WILHEN, venezolano, natural de Maracaibo, nacido el 26-12-1968, de 39 años de edad, de profesion u oficio constructor, estado civil soltero, cédula de identidad N° 8.506.480, hijo de Humberto Machado y Maria de Machado, residenciado en la avenida 19 com calle 104, casa 18 C-62, telefono 0414-6372949, Maracaibo, Estado Zulia; como autor del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSE SAN MARTIN, imponiéndole las obligaciones siguientes: 1.- Se establece un régimen de prueba de UN (01) AÑO; a partir de la presente fecha, culminando el día 19 de noviembre del año 2009; 2.- Presentaciones una vez cada 30 días por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones, y por ante el Delegado de Prueba, a partir de la presente fecha, lo que implica que no debe cambiar de domicilio y si lo hace, debe participarlo previamente a este Tribunal; 3.- Depositar sin falta alguna, mensualmente, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf 500,oo) los últimos días de cada mes, a partir del mes de enero del año 2009 hasta el mes de junio del año 2009, ambos meses inclusive, en seis (06) cuotas) hasta cancelar un total de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (3.000,oo BS) a ser depositados a la Cuenta Corriente N° 01080301220100046896 del Banco Provincial a nombre de Camilo Antonio Martínez, Cédula de Identidad N° 11.860.511; 4.- Prohibición de cometer otros delitos durante el lapso de régimen de prueba; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42, en concordancia con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, se hace del conocimiento del imputado en presencia de su defensor y del resto de las partes, que el incumplimiento de una o todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en los lapsos y formas especificadas en esta acta, por parte del imputado de actas acarrearán que SE DICTE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS Y SE ORDENE INMEDIATAMENTE EL INGRESO DEL imputado de actas en la Cárcel Nacional de Maracaibo, con fundamento en el artículo 46, en concordancia con el artículo 45, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias solicitadas. Se ordena archivar la presente causa en los Archivos de este Tribunal mientras dure la Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado de actas. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. No habiendo objeciones de las partes e informadas cada una sobre la decisión dictada en este acto firman como constancia todos los presentes en este acto. Quedan así notificadas las partes de la presente Decisión. Concluye el acto siendo las doce del mediodía (12:00 m.) Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. CARLOS GUTIERREZ


EL IMPUTADO

ALEXANDER JOSE MACHADO WILHEN

LA DEFENSA PUBLICA 21:
ABOG. FERNANDO SILVA


LA VICTIMA:
ALEXANDER JOSE SAN MARTIN


EL SECRETARIO,

ABOG. ROMULO GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la decisión bajo el N° 7730-08. Se libró oficio N° 4979-08 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
EL SECRETARIO,

ABOG. ROMULO GARCIA




CAUSA N° 9C-11.034-08