REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 19 DE NOVIEMBRE DE 2008
197° y 149°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA No. 9C-11.391-08 DECISIÓN N° 7.728-08
LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ
SECRETARIO: ABOGADO ROMULO JOSE GARCIA.
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA: ABOG. CARLOS CHOURIO.
IMPUTADOS: OMAR ENRIQUE FERNANDEZ FERNANDEZ, ELY SEGUNDO VALBUENA RODRIGUEZ Y ALEXANDER ANTONIO CASTILLO FERNANDEZ.
DEFENSA PÚBLICA N° 03: ABOG. NIVIA OLIVARES.
En el día de hoy, miércoles diecinueve (19) de Noviembre de 2008, siendo las cinco y treinta horas de la tarde (05:30 p.m.), presente en este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la Sede de la Policía Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ROMULO JOSE GARCIA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público, una vez que el mismo hace presencia.---------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano ABOG. CARLOS CHOURIO, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, quien expuso: “Presente en la sala del Tribunal esta representación fiscal constato y observo en presencia de la doctora NIVIA OLIVARES defensora Pública N° 03, el estado físico de los ciudadanos OMAR ENRIQUE FERNANDEZ Titular de la cedula de Identidad N° 17.567.876, ALEXANDER CASTILLO Titular de la cedula de Identidad N° 25.988.264 y ELI SEGUNDO VALBUENA Titular de la cedula de Identidad N° 12.381.107, verificando que los mismos presentan golpes e inclusive uno de ellos yeso en el brazo izquierdo, igualmente se evidencia de las actas policial suscrita por los funcionarios de la Policía del Municipio de San Francisco no se dejo constancia de la violación de los derechos humanos a las personas arribas identificadas por lo que solicito respetuosamente a este tribunal primero se ordene Medicatura forense a los ciudadanos antes identificados, segundo se remita de inmediato la presente causa a la Fiscalía superior de este estado para que la misma distribuya a la Fiscalía competente en derechos humanos y tercero se me expida copia de la presente decisión y SE DECRETE LA LIBERTAD INMEDIATA de los ciudadanos antes identificados, es todo”. ---------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención a los imputados OMAR ENRIQUE FERNANDEZ FERNANDEZ, ELY SEGUNDO VALBUENA RODRIGUEZ Y ALEXANDER ANTONIO CASTILLO FERNANDEZ, a quienes se les preguntó si tenían Abogados Privados que los representara como Defensores en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que los mismos manifestaron: “No poseemos abogados privados, es todo”. Acto seguido, se solicitó un Defensor Público recayendo tal nombramiento en las persona de la Defensora Pública N° 03 Abg. NIVIA OLIVARES, quien estando presente en este acto, expuso:”Acepto el cargo de Defensor de los Ciudadanos OMAR ENRIQUE FERNANDEZ FERNANDEZ, ELY SEGUNDO VALBUENA RODRIGUEZ Y ALEXANDER ANTONIO CASTILLO FERNANDEZ, es todo”.---------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige a los imputados OMAR ENRIQUE FERNANDEZ FERNANDEZ, ELY SEGUNDO VALBUENA RODRIGUEZ Y ALEXANDER ANTONIO CASTILLO FERNANDEZ, Previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensora y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: EL PRIMERO: OMAR ENRIQUE FERNANDEZ FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 29-10-1980, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.567.876, de 28 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de ESMERITA COROMOTO FERNANDEZ (VIVE) y de SERGIO ALGARIN DE LA HOZ (VIVE), y con residenciado en el barrio la Polar, calle 19, casa N° 29 A-64, Municipio San Francisco teléfono 0414-6009585 (perteneciente a mi esposa (EILIN CAROLINA DE FERNANDEZ), Estado Zulia; quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,76 de estatura aproximadamente, cabello negro, ojos marrones, contextura regular, de labios mediano, cejas semi pobladas, tez moreno, de nariz Mediana, presenta tatuaje en el hombro derecho presenta un corazón; quien siendo las cinco y cuarenta y cinco horas de la tarde, expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.” EL SEGUNDO: ELY SEGUNDO VALBUENA RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Sinamaica, fecha de nacimiento: 16-09-1972, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.381.107, de 36 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Administrador, hijo de GLADIS RODRIGUEZ (VIVE) y de ELI VALBUENA (VIVE), y con residenciado en el barrio Universidad, calle 197, casa N° 49C-1-16, municipio San Francisco teléfono 0414-165.67-28 (perteneciente a mi persona), Estado Zulia; quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,65 de estatura aproximadamente, cabello castaño, ojos marrones, contextura doble, de labios mediano, cejas pobladas, tez moreno, de nariz Mediana, no presenta tatuaje; quien siendo las cinco y cincuenta horas de la tarde, expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.” EL TERCERO: ALEXANDER ANTONIO CASTILLO FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 08-11-1989, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.988.264, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de ESMERITA COROMOTO FERNANDEZ (VIVE) y de DUGLAS CASTILLO (VIVE), y con residenciado en el barrio la Polar, calle 19, casa N° 29 A-64, Municipio San Francisco teléfono 0426-6009143 (perteneciente a mi mama ESMERITA FERNANDEZ), Estado Zulia; quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,60 de estatura aproximadamente, cabello negro, ojos marrones, contextura regular, de labios mediano, cejas semi pobladas, tez moreno, de nariz Mediana, no presenta tatuaje; quien siendo las cinco y cincuenta y cinco horas de la tarde, expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.”--------------------------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud hecha por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público por cuanto aquí las victimas son mis defendidos quienes fueron salvajemente golpeado por estos funcionarios públicos que sin cumplir con el deber al que le fue dado al momento de ejercer sus funciones como funcionarios violentando así las reglas de actuación policial y los preceptos constitucionales establecido en la constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, asimismo insto al fiscal del Ministerio Público que le corresponda conocer la causa inicie la correspondiente averiguación y se remita la misma a la fiscalía de derechos fundamentales, asimismo solicito copia de toda la causa, es todo”.---------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que tomando en cuenta que de acuerdo a las actas a los ciudadanos detenidos no se dejó constancia de las lesiones que sufrieron, donde es un deber de todo funcionario, no sólo dejar constancia de las lesiones sino prestarles auxilio médico en el Centro Hospitalario más cercano, debiendo dejar constancia en Acta Policial, comparte este Tribunal lo solicitado por el Ministerio Público, por lo que declara Con Lugar la solicitud la solicitud del Ministerio Público con la cual está de acuerdo la defensa, y en consecuencia, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA de los ciudadanos aprehendidos, identificados en actas, por lo que el Tribunal no pasa a analizar el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal porque resulta inoficioso, todo con fundamento en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Asimismo, se ordena librar oficio para que los ciudadanos aprehendidos acudan a la Medicatura Forense de esta ciudad el día Jueves 20-11-2008, a las 7:00 a.m., a fin de que sean evaluados y se determinen si presentan o no lesiones y en cuánto tiempo sanan. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público para que sea distribuida a una Fiscalía con Competencia en derechos Fundamentales, a los fines que aperture la investigación correspondiente, por presunta violación al derecho a la libertad, al debido proceso y a la integridad física, establecidos en los artículos 44, 49 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.---------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRINCCIÓN ALGUNA a favor de los ciudadanos OMAR ENRIQUE FERNANDEZ FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 29-10-1980, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.567.876, de 28 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de ESMERITA COROMOTO FERNANDEZ (VIVE) y de SERGIO ALGARIN DE LA HOZ (VIVE), y con residenciado en el barrio la Polar, calle 19, casa N° 29 A-64, Municipio San Francisco teléfono 0414-6009585 (perteneciente a mi esposa (EILIN CAROLINA DE FERNANDEZ), Estado Zulia, ELY SEGUNDO VALBUENA RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Sinamaica, fecha de nacimiento: 16-09-1972, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.381.107, de 36 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Administrador, hijo de GLADIS RODRIGUEZ (VIVE) y de ELI VALBUENA (VIVE), y con residenciado en el barrio Universidad, calle 197, casa N° 49C-1-16, municipio San Francisco teléfono 0414-165.67-28 (perteneciente a mi persona), Estado Zulia y ALEXANDER ANTONIO CASTILLO FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 08-11-1989, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.988.264, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de ESMERITA COROMOTO FERNANDEZ (VIVE) y de DUGLAS CASTILLO (VIVE), y con residenciado en el barrio la Polar, calle 19, casa N° 29 A-64, Municipio San Francisco teléfono 0426-6009143 (perteneciente a mi mama ESMERITA FERNANDEZ), Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: ORDENA EXAMEN MÉDICO FORENSE a los ciudadanos OMAR ENRIQUE FERNANDEZ FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 29-10-1980, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.567.876, de 28 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de ESMERITA COROMOTO FERNANDEZ (VIVE) y de SERGIO ALGARIN DE LA HOZ (VIVE), y con residenciado en el barrio la Polar, calle 19, casa N° 29 A-64, Municipio San Francisco teléfono 0414-6009585 (perteneciente a mi esposa (EILIN CAROLINA DE FERNANDEZ), Estado Zulia, ELY SEGUNDO VALBUENA RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Sinamaica, fecha de nacimiento: 16-09-1972, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.381.107, de 36 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Administrador, hijo de GLADIS RODRIGUEZ (VIVE) y de ELI VALBUENA (VIVE), y con residenciado en el barrio Universidad, calle 197, casa N° 49C-1-16, municipio San Francisco teléfono 0414-165.67-28 (perteneciente a mi persona), Estado Zulia y ALEXANDER ANTONIO CASTILLO FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 08-11-1989, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.988.264, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de ESMERITA COROMOTO FERNANDEZ (VIVE) y de DUGLAS CASTILLO (VIVE), y con residenciado en el barrio la Polar, calle 19, casa N° 29 A-64, Municipio San Francisco teléfono 0426-6009143 (perteneciente a mi mama ESMERITA FERNANDEZ), Estado Zulia, por lo que deberán acudir a la Medicatura Forense de esta ciudad el día JUEVES 20 DE NOVIEMBRE DE 2008, A LAS 7:00 DE LA MAÑANA. TERCERO: ORDENA QUE SE APERTURE INVESTIGACIÓN POR PRESUNTA VIOLACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público para que sea distribuida a una Fiscalía con Competencia en derechos Fundamentales, a los fines que aperture la investigación correspondiente, por presunta violación al derecho a la libertad, al debido proceso y a la integridad física, establecidos en los artículos 44, 49 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Se proveen las copias simples solicitadas por el Fiscal y la Defensa Pública. Se acuerda librar oficios números 4970-08 a la Medicatura Forense de Maracaibo y oficio N° 4974-08 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite". CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 7727-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Se ordena proveer las copias solicitadas. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las Seis y Treinta minutos de las tarde (06:30 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. CARLOS CHOURIO.
LOS IMPUTADOS
OMAR ENRIQUE FERNANDEZ FERNANDEZ
ELY SEGUNDO VALBUENA RODRIGUEZ
ALEXANDER ANTONIO CASTILLO FERNANDEZ.
LA DEFENSORA PÚBLICO,
ABOG. NIVIA OLIVARES
EL SECRETARIO,
ABOG. ROMULO JOSE GARCIA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 7727-08, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, y oficio N° 4974-08 al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, Oficio N° _4970-08. a la Medicatura Forense de Maracaibo.-
EL SECRETARIO.
ABOG. ROMULO JOSE GARCIA.
CAUSA N° 9C-11.391-08
ER/Jaimar.
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