REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 13 DE NOVIEMBRE DE 2008
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA: 9C-721-06
JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.
SECRETARIA: ABOG. ROMULO GARCÍA.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 23 DEL MINISTERIO PUBLICO. ABOG. DAIANA VEGA COREA.-

IMPUTADO (S): JAIRO ENRIQUE PACHECO GONZALEZ

DEFENSA PRIVADA: ABOG. JOSE LUIS GARCES

DELITO (S): POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

VICTIMA (S): ESTADO VENEZOLANO

DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Jueves Trece (13) de noviembre de Dos Mil Ocho (2008), siendo la una (01) minuto de la tarde (1:00 p.m.), por lo que este Tribunal pasa a celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCAL 23 DEL MINISTERIO PUBLICO. ABOG., DAIANA VEGA COREA en contra del ciudadano JAIRO ENRIQUE PACHECO GONZALEZ por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la ciudadana ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez NOVENO de Control de este Circuito Judicial Penal, en compañía del ciudadano ABOGADO ROMULO GARCÍA, actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, por lo que el ciudadano Secretario deja constancia que se encuentran presentes: el Representante de la FISCALIA 23 DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG DAIANA VEGA COREA, el imputado JAIRO ENRIQUE PACHECO GONZALEZ, quien se encuentra en libertad, en compañía de su Defensor Privado, ABOG. JOSE LUIS GARCES . Se da inicio a la Audiencia Preliminar. Acto seguido, toma la palabra la ciudadana Jueza Noveno de Control, DRA. EGLEE RAMÍREZ, informando a las partes la importancia de este acto, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las FÓRMAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.------
FUNDAMENTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a todo evento a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACION; y expuso: “Ciudadana Juez, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado el 26-12-2007, en contra del ciudadano JAIRO ENRIQUE PACHECO GONZALEZ plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la ciudadana ESTADO VENEZOLANO, que de manera oral precisa y circunstanciada se exponen los hechos imputados y que ocurrieran en fecha 12-04-2006, cuya circunstancia de tiempo, modo y lugar, se especifican en el escrito presentado, razón por la cual solicito respetuosamente a este Tribunal admita la misma en los términos planteados, así como todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos en el capitulo quinto concerniente a las pruebas testificales y documentales, la cuales fueron obtenida de manera licita y legal, los cuales son pertinente y necesario para la demostración del delito imputado, en tal sentido solicito sean admitidas totalmente la acusación y se ordene el enjuiciamiento del ciudadano JAIRO ENRIQUE PACHECO GONZALEZ, mediante el auto de apertura a juicio. Es todo”. ----------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE LOS DERECHOS
Y GARANTÍAS A LOS ACUSADOS
Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar a cada uno de los imputados, quienes quedaron identificados de la manera siguiente: JAIRO ENRIQUE PACHECO GONZALEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 12.868.544, fecha de nacimiento 02-11-72, edad 36, estado civil soltero, hijo CLEOTILDE PACHECO (VIVE) Y JAIRO ENRIQUE PACHECO (DIF), residenciado en el Barrio Divino Niño, Calle 11, casa N° 164-64, Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso:”Me acojo al precepto constitucional, es todo “.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor, ABOG. JOSE LUIS GARCES, quien expone:”En conversación sostenida con mi defendido este me manifestó que tiene el deseo de admitir los hechos, es todo”. ---------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN
Acto seguido, el Tribunal resuelve en los términos siguientes: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, los imputados y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control observa: el Ministerio Público presenta acusación por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con fundamento en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, donde identifica en forma plena y clara al acusado de actas, indicando todos sus datos filiatorios, quien actualmente se encuentra bajo una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, señala su Defensa, con lo cual cumple con el numera 1° del artículo 326 citado; en cuanto al numeral 2°, se observa también que hace una relación clara precisa y circunstanciada El día Miércoles Doce (12) de Abril del año Dos mil Seis (2006), siendo aproximadamente las 11:50 horas de la mañana, el funcionario Oficial LUÍS PARRA, Placa 328, adscrito a la División de Patrullaje del Instituto Autónomo de Policía Municipio San Francisco, realizaba labores de patrullaje en la Unidad Policial PSF-052 por la Urbanización San Francisco, calle 162 con avenida 26, cuando pudo ver a un ciudadano quien vestía para el momento un Jean Azul y una franela oscura, el ciudadano tenia en su poder una franela en su mano izquierda la cual usaba en forma de saco, el mismo al ver la comisión Policial intento evadirla, por lo que de inmediato el funcionario procedió a bajarse de la unidad Policial, procediendo a restringir al ciudadano siendo identificado como JAIRO ENRIQUE PACHECO GONZÁLEZ, a quien le realizó la respectiva inspección corporal, según lo establece el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle en la pretina delantera izquierda del pantalón Un (01) Cuchillo, igualmente tenia en el bolsillo trasero izquierdo Un (01) yesquero de color Rosado, de material plástico, Un (01) envoltorio en forma de pitillo de material metálico, color Plateado, envuelto hasta la mitad de un material sintético de color Azul, y un (01) envoltorio de material sintético traslucido, color Amarillo y Rosado, contentivo en su interior de de un polvo de color Beige, de la droga denominada Cocaína, con un peso neto de O,3 Gramos; la franela que tenia el ciudadano JAIRO ENRIQUE PACHECO GONZÁLEZ tenia en su interior Un (01) salvavidas, tipo: chaleco, de material de goma, color naranja, así mismo para el momento de la inspección en dicho lugar estaba un ciudadano que se identificó como: ANTONIO SEGUNDO VALECILLOS, titular de la Cédula de Identidad V-6.133.448, de 42 años de edad, estado civil Soltero, fecha de nacimiento: 01/07/63, quien sirvió de testigo de todas las actuaciones, seguidamente el funcionario procedió a la detención del ciudadano JAIRO ENRIQUE PACHECO GONZÁLEZ, mientras le informaba sus Derechos y Garantías Constitucionales y Procesales contemplados en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente trasladó todo el procedimiento hasta la sede Operativa del Despacho, donde al llegar el ciudadano detenido dijo llamarse: JAIRO ENRIQUE PACHECO GONZÁLEZ, sin documentación personal, 33 años de edad, estado civil Soltero, sin oficio definido, residenciado en el Barrio Divino Niño, Calle 162, Casa N° 114, y los objetos retenidos quedaron identificados de la siguiente manera: Un (01) Cuchillo de material metálico color Plateado, con empuñadura de madera de color: Marrón; Un (01) yesquero de material plástico, color Rosado; Un (01) envoltorio en forma de pitillo de material metálico color Plateado, envuelto hasta la mitad de un material sintético color Azul; y un (01) envoltorio de material sintético traslucido, color: Amarillo y Rosado, contentiva en su interior de un polvo color de Beige, de la droga denominada Cocaína. Quedando el procedimiento a la orden de la superioridad. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN 1.- Con el Acta Policial, DP-003772-2006, de fecha Doce (12) de Abril del 2006, suscrita por el funcionario Oficial LUÍS PARRA, Placa 328, adscrito a la División de Patrullaje del Instituto Autónomo de Policía Municipio San Francisco, mediante la cual deja constancia que en fecha miércoles 12/04/2006, siendo aproximadamente las Once y Cincuenta (11:50) horas de la mañana, se encontraba realizando labores de patrullaje por la Urbanización San Francisco, calle 162 con avenida 26, cuando pudo ver a un ciudadano quien vestía para el momento un Jean Azul y una franela oscura, el ciudadano tenia en su poder una franela en su mano izquierda la cual usaba en forma de saco, el mismo al ver la comisión Policial intento evadirla, por lo que de inmediato el funcionario procedió a bajarse de la unidad Policial, procediendo a restringir al ciudadano y seguidamente a realizarle la respectiva inspección corporal, según lo establece el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle en la pretina delantera izquierda del pantalón, 1 (Un) cuchillo, igualmente tenia en el bolsillo trasero izquierdo 1 (Un) yesquero color: Rosado material de plástico, 1 (Un) envoltorio en forma de pitillo de material metálico color: Plateado, envuelto hasta la mitad de un material sintético color: Azul y un envoltorio de material sintético traslucido, color: Amarillo y Rosado, contentivo en su interior de de un polvo de color: Beige presuntamente droga, el cual pesaba aproximadamente O.6gm, la franela que tenia el ciudadano tenia en su interior: 1 (Un) salvavidas, tipo: chaleco, de material de goma, color: naranja, así mismo para el momento de la inspección en dicho lugar estaba un ciudadano que se identificó como: ANTONIO SEGUNDO VALECILLOS, titular de la cédula de identidad número V-6.133.448, 42 años de edad, estado civil: soltero, fecha de nacimiento 01/07/63, quien sirvió de testigo de todas las actuaciones, seguidamente el funcionario procedió al arresto del ciudadano y a la retención de todo lo anteriormente mencionado, mientras le informaba sus Derechos y Garantías contemplados en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente trasladó todo el procedimiento hasta la sede Operativa del Despacho, donde al llegar el ciudadano detenido dijo llamarse: JAIRO ENRIQUE PACHECO GONZÁLEZ, sin documentación personal, 33 años de edad, estado civil: soltero, sin oficio definido, residenciado en el Barrio Divino niño, calle 162, casa número 114 y los objetos retenidos quedaron identificados de la siguiente manera: 01 (Un) cuchillo de material metálico color Plateado, con empuñadura de madera de color: Marrón, 1 (Un) yesquero de material plástico, color: Rosado, 1 (Un) envoltorio en forma de pitillo de material metálico color: Plateado, envuelto hasta la mitad de un material sintético color: Azul y un envoltorio de material sintético traslucido, color: Amarillo y Rosado, contentiva en su interior de un polvo color: Beige presuntamente droga, que pesa en su totalidad 0. 6 grs. en su totalidad. Quedando el procedimiento a la orden de la superioridad. 2.- Con el Acta de Aseguramiento de Sustancias Incautadas, PSF-AASI-0031-2006, de fecha 12 de abril de 2006, donde consta que siendo Aproximadamente a las 11:50 horas de la mañana, el funcionario Oficial Parra Luís, placa 328, adscrito a la División de Patrullaje del Instituto Autónomo de Policía Municipio San Francisco, mediante la cual dejan constancia de acuerdo al artículo 115 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el propósito de asegurar las características de la sustancia incautada al ciudadano ENRIQUE PACHECO GONZÁLEZ, en lo atinente a la cantidad, color, tipo de empaque o envoltorio y estado o consistencia en que encontraron la sustancia, siendo las siguientes: Un (01) envoltorio de material sintético traslucido, color: Amarillo y Rosado, contentivo en su interior de un polvo color Beige de olor penetrante, de la presunta droga denominada Cocaína, con un peso aproximado 0.6 gramos en su totalidad; seguidamente procedió a depositar la Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica incautada en la Sala de Evidencias de la Unidad, a la orden de la Fiscalia Superior del Ministerio Público, según oficio OR-PSF-1127-2006, Quedando todo el procedimiento a la orden de la superioridad. 3.- Con el Acta de Entrevista, de fecha Doce (12) de Abril del 2006, rendida por el ciudadano ANTONIO SEGUNDO VALECILLOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.133.448, ante la sede del Despacho del Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, el cual manifestó “…El día de hoy, como a las 11:20 horas de la mañana, yo estaba por los frentes del Centro Comercial El Placer, yo vi que patrullas de POLISUR y tenían a un tipo retenido, uno de los oficiales de POLISUR, me llamó y me pidió que le sirviera de testigo en ese procedimiento, yo le dije que si, entonces el oficial revisó al tipo y en el bolsillo trasero izquierdo de su pantalón le consiguió un yesquero, un dinero y una cebollita de color amarilla y dentro de la cebollita había un polvo blanco que me dijeron que era droga, también había un cuchillo grande tirado en el suelo al lado de donde estaba el tipo, por ese motivo los oficiales se trajeron detenido al tipo y a mi me pidieron que rindiera una declaración sobre lo que presencie …” 4.- Con el Acta de Notificación de Derechos, OR-PSF-AND-0549-2006, de fecha Doce (12) de Abril del 2006, donde consta que el funcionario Oficial PARRA LUÍS, Placa 328, adscrito a la División de Patrullaje del Instituto Autónomo de Policía Municipio San Francisco, le hizo del conocimiento al ciudadano JAIRO ENRIQUE PACHECO GONZÁLEZ, de sus Derechos y Garantías Constitucionales y Procesales que le confiere la ley. 5.- Con la Fijación fotográfica, consistente de una (01) fotografía elaborada en papel común, donde se evidencia la sustancia incautada al ciudadano JAIRO ENRIQUE PACHECO GONZÁLEZ. 6.- Con el Acta de Experticia Química, N° 9700-135-DT-0674, de fecha 08 de Mayo del 2006, suscrita por los Expertos Lic. WILLIANS ROBLES y Lic. FERNANDO MEDINA, adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, practicada a la siguiente: Muestra A: Una (01) porción de una sustancia compactada de color blanco, contentiva en un envoltorio de material sintético de colores amarillo, rosado y transparente, con un peso neto de 0.3 gramos, que de acuerdo a las reacciones químicas, de Tiocianato de Cobalto, Cromatografía de Capa Fina, Dragendorff, Especectrometría Ultravioleta, Sonesschein, y Cloruros, pueden concluir que en la Muestra A, se encontró un alcaloide identificado como COCAÍNA en forma de CLORHIDRATO, con una pureza del 41%. Muestra B: Un (01) yesquero de material sintético de color rosado. Muestra C: Un (01) instrumento casero diseñado a manera de pipa, elaborada en metal, de forma cilíndrica, envuelta a la mitad por un envoltorio de material sintético de color azul. 7.- Con el Acta Policial, de fecha Dos (02) de Junio del 2006, suscrita por el funcionario Oficial NAMMOUR SAMER, placa 322, adscrito a la División de Servicios de Investigativos del Instituto Autónomo de Policía Municipio San Francisco, mediante la cual deja constancia del cumplimiento a la comisión ordenada por esta Representación Fiscal signado con el Nº 24-F23-06-1136, cuyas diligencias se desglosan a continuación: El día lunes 29 de Mayo del año en curso, a las 08:45:00 horas de la mañana, se trasladó hasta el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y a la Cárcel Nacional de Maracaibo a fin de solicitar los antecedentes Policiales y Penales del ciudadano JAIRO ENRIQUE PACHECO GONZÁLEZ, sin documentación personal, mediante los oficios signados con los números INPOLIS/DSI/02/0383/06 e INPOLIS/DSI/02/0384/06, donde al llegar hizo entrega de los oficios antes mencionados donde fueron recibidos sin novedad. Así mismo, El día Jueves 01 de Junio del año en curso, a las 10:35 horas de la mañana, se trasladó hasta la avenida 5 de San Francisco, exactamente en la intendencia de la Parroquia San Francisco, con el fin de solicitar posibles denuncias que presente en dicha institución el ciudadano: JAIRO ENRIQUE PACHECO GONZÁLEZ, sin documentación personal, mediante oficio número INPOLIS-DSI-02-0415-06, donde al llegar hizo entrega del oficio a la secretaria de ese Despacho Abg. MARIA GARCÍA, quien recibió el mismo sin novedad, igualmente el día Jueves 01 de Junio del año en curso, a las 11:00 horas de la mañana, se trasladó hasta la Urbanización San Francisco, calle 162, avenida 26, con el fin de entrevistarse con vecinos del sector, para verificar si conocen al ciudadano JAIRO ENRIQUE PACHECO GONZÁLEZ, sin documentación personal, al llegar al sitio se entrevistó con los ciudadanos quienes se identificaron como: ELENA DEL CARMEN PIRELA, titular de la cedula de identidad numero V-9.034.860, oficios del hogar, residenciada en la dirección antes mencionada casa número 09, LEONARDO JOSÉ URRIETA, titular de la cedula de identidad numero V-12.805 809, oficio mecánico, residenciado en la dirección antes mencionada casa numero 13, quienes informaron conocer de vista al ciudadano antes mencionado y que se la pasa deambulando por el sector y se ha comentado que anda en malos pasos (robando); Ese mismo día, Jueves 01 de Junio del año en curso, a las 12:30 horas de la tarde se trasladó hasta el Barrio Divino Niño, calle 164, avenida 33, casa 33-03, lugar donde funciona de Sede la Asociación de Vecinos del Barrio Divino Niño, con el fin de entrevistarse con la Presidenta de la Asociación de vecinos del barrio mencionado, para verificar si en ese centro el ciudadano JAIRO ENRIQUE PACHECO, sin documentación personal, presenta algún tipo de denuncia al llegar al sitio se entrevistó con una ciudadana quien se identifico como AURORA JOSEFINA URDANETA, titular de ¡a cedula de identidad numero V-3.369.830, residenciada en la dirección antes mencionada y manifestó ser la Presidente de dicha Asociación, quien al informarle el motivo de su visita, le informó que el ciudadano antes mencionado se conocía en el sector como azote y le han comentado muchos robos donde supuestamente ha participado dicho ciudadano, además vecinos del sector le han manifestado que para el momento anda huyendo de unas personas que supuestamente les robó; luego a las 12:50 horas de la tarde, hizo entrega de una boleta de citación al Oficial PARRA LUIS, placa 328, para que compareciera por ante este Despacho el día 13/06/06, quien la recibió sin novedad. Posteriormente a las 02:50 horas de la tarde, se trasladó hasta la Urbanización Coromoto, calle 171, con el fin de entrevistarse y ubicar la casa Numero 10ª-25 del ciudadano testigo del hecho ANTONIO SEGUNDO VALECILLOS, constatando que tal dirección no existe. Finalmente el día Jueves 01 de Junio del año en curso, a las 03:20 horas de la tarde, procedió a realizar una llamada en un centro de comunicaciones ubicado en la calle 18 con avenida 19 del Barrio Sierra Maestra, con el fin de entrevistarse con el ciudadano testigo del hecho ANTONIO SEGUNDO VALECILLOS, al numero 0261-7613852, aportado por el en el registro de Victimas y testigos de ese despacho, siendo atendida la llamada por una ciudadana quien se identificó como: MAGALI JOSEFINA PIRELA VALBUENA, titular de la cedula de identidad numero V-5.062.351, oficio Docente, de 49 años de edad, residenciada en el Barrio Divino Niño, calle 162, casa numero 9-45, quien manifestó ser tía del ciudadano requerido igualmente informó que dicho ciudadano estaba de viaje por razones laborales por lo que no podría asistir al despacho. 8.- Con el Acta de Entrevista, de fecha Trece (13) de Junio del 2006, rendida por el ciudadano LUÍS MIGUEL PARRA RINCÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.081.949, Oficial Adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco (POLISUR) del Estado Zulia, ante la sede de la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el cual manifestó “…El día miércoles 12 de Abril de este año, siendo aproximadamente las 11:50 de la mañana, me encontraba en labores de patrullaje ordinario por el Barrio Divino niño calle 162 exactamente frente al centro comercial El Placer cuando vi a un ciudadano el cual anteriormente tengo conocimiento que a estado detenido por posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas el mismo al ver la comisión policial tomo una actitud nerviosa y trato de evadir la misma por lo que procedí inmediatamente a restringirlo y en compañía de 1 testigo procedí a realizarle la revisión corporal encontrándole en la pretina delantera izquierda del pantalón un cuchillo en el bolsillo trasero izquierdo un yesquero color rosado material de plástico y un (01) envoltorio en forma de pitillo de material metálico color plateado envuelto hasta la mitad de un material sintético color azul e igualmente otro envoltorio de material sintético traslucido color amarillo rosado contentivo en su interior de un polvo color beige presuntamente droga el cual aproximadamente pesa unos 0.6 gramos, el ciudadano tenia en su mano izquierda una franela en la cual tenia en su interior un salvavidas tipo chaleco material de goma y color naranja . Seguidamente procedí a detener al ciudadano trasladándolo hasta nuestra sede operativa ubicada en el barrio Sierra Maestra calle 18 con avenida 19 igualmente el ciudadano que tome que tome como testigo lo traslade a la misma sede para que realizara una declaración verbal de lo sucedido…” 9.- Acta de Antecedentes Policiales, de fecha 25-04-2006, emanada del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, donde consta que el ciudadano: JAIRO ENRIQUE PACHECO GONZÁLEZ, posee prontuarios policiales ante el referido centro. 10.- Con el Acta Policial, de fecha Cinco (05) de Diciembre del 2006, funcionario Agente de Seguridad Interna, Mayker Troconis, Credencial 0011, adscrito a la División de Seguridad Interna del Instituto Autónomo de Policía Municipio San Francisco, mediante la cual deja constancia que “… El día lunes 04 de Diciembre de 2006, aproximadamente a las 11:17, horas de la mañana, se trasladó al Barrio Divino Niño, calle 164, casa numero 64, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, para hacerle entrega de una boleta de citación al ciudadano: JAIRO ANTONIO PACHECO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad numero: V-6.133.448, por Orden de este Despacho, al llegar al referido sector, logró entrevistarse con una ciudadana que se identificó como: MAGALY DEL CARMEN PACHECO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad numero: V- 12.868.543, Fecha de Nacimiento: 15 de Julio de 1974, Edad: 32 años, Estado Civil: Casada, de Oficio: Auxiliar de Enfermería, Residenciada en el Barrio Divino Niño, calle 163, avenida 34, casa 163-196, quien me manifestó ser la hermana del ciudadano citado y que la misma desconocía el paradero del mismo, informándole el motivo de la visita, logrando hacer entrega de la citación para posteriormente la misma hacérsela llegar al ciudadano, retirándose del sitio sin novedad. PRUEBAS TESTIFÍCALES 5.1.- Declaración Testimonial de los expertos Lic. WILLIANS ROBLES y Lic. FERNANDO MEDINA, adscritos al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del estado Zulia, se determinó que se trataba de la siguiente muestra: Muestra A: Una (01) porción de una sustancia compactada de color blanco, contentiva en un envoltorio de material sintético de colores amarillo, rosado y transparente, con un peso neto de 0.3 gramos, que de acuerdo a las reacciones químicas, de Tiocianato de Cobalto, Cromatografía de Capa Fina, Dragendorff, Especectrometría Ultravioleta, Sonesschein, y Cloruros, pueden concluir que en la Muestra A, se encontró un alcaloide identificado como COCAÍNA en forma de CLORHIDRATO, con una pureza del 41%. Muestra B: Un (01) yesquero de material sintético de color rosado. Muestra C: Un (01) instrumento casero diseñado a manera de pipa, elaborada en metal, de forma cilíndrica, envuelta a la mitad por un envoltorio de material sintético de color azul. DECLARACIÓN DE TESTIGOS: 5.2.- Declaración Testimonial del Funcionario Oficial LUÍS MIGUEL PARRA Credencial Nº 328 adscrito a la División de Patrullaje del Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, cuya pertinencia consiste en demostrar que el mismo fue el funcionario actuante del procedimiento donde resultó detenido el ciudadano JAIRO ENRIQUE PACHECO GONZÁLEZ, al momento en que le incautó en el interior del bolsillo trasero izquierdo del pantalón que vestía, Una (01) porción de una sustancia compactada de color blanco, contentiva en un envoltorio de material sintético de colores amarillo, rosado y transparente, con un Peso Neto de: 0.3 Gramos, de la droga denominada COCAÍNA en forma de CLORHIDRATO, con una pureza del 41%, Un (01) yesquero color rosado de material de plástico, Un (01) instrumento casero diseñado a manera de pipa, elaborada en metal, de forma cilíndrica, envuelta a la mitad por un envoltorio de material sintético de color azul; mientras que en la pretina izquierda del pantalón le incauto un (01) un cuchillo. 5.3.- Declaración Testimonial del Ciudadano ANTONIO SEGUNDO VALECILLOS, titular de la Cédula de Identidad Numero V-6.133.448, residenciado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, cuya pertinencia consiste en demostrar que el mismo fue testigo presencial del procedimiento donde resultó detenido el hoy imputado JAIRO ENRIQUE PACHECO GONZÁLEZ, al momento en que el funcionario Oficial LUÍS PARRA, adscrito al Instituto Autónomo del Policía del Municipio San Francisco, le incautó en el interior del bolsillo trasero izquierdo del pantalón que vestía, Una (01) porción de una sustancia compactada de color blanco, contentiva en un envoltorio de material sintético de colores amarillo, rosado y transparente, con un Peso Neto de: 0.3 Gramos, de la droga denominada COCAÍNA en forma de CLORHIDRATO, con una pureza del 41%, Un (01) yesquero color rosado de material de plástico, Un (01) instrumento casero diseñado a manera de pipa, elaborada en metal, de forma cilíndrica, envuelta a la mitad por un envoltorio de material sintético de color azul; mientras que en la pretina izquierda del pantalón le incauto un (01) un cuchillo. 5.4.- Declaración Testimonial de los ciudadanos ELENA DEL CARMEN PIRELA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.034.860, y LEONARDO JOSÉ URRIETA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.805.809, ambos residenciados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, cuya pertinencia consiste en demostrar que los mismos son vecinos y residen en el sector donde habita el ciudadano hoy imputado JAIRO ENRIQUE PACHECO GONZÁLEZ, y lo conocen de vista, aunado al hecho y saben que el mismo se la pasa deambulando por el sector y que anda en malos pasos robando. 5.5.- Declaración Testimonial de la ciudadana AURORA JOSEFINA URDANETA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.369.830, residenciada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, cuya pertinencia consiste en demostrar que la misma es la Presidenta de la Asociación de Vecinos del Barrio Divino Niño, y que por su condición tiene conocimiento que el imputado JAIRO ENRIQUE PACHECO GONZÁLEZ, es un azote de barrio del sector, y que muchos de los vecinos comentan que el mismo a participado en robo, y que vive huyendo de las personas a las cuales los ha robado. 5.6.- Declaración Testimonial del Funcionario Oficial NAMMOUR SAMER, Placa Nº 322 adscrito a la División de Servicios Investigativos del Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, cuya pertinencia consiste en demostrar que el mismo fue el funcionario que realizo las labores de inteligencia por el sector donde reside el imputado JAIRO ENRIQUE PACHECO GONZÁLEZ, y por el lugar de los hechos. PRUEBAS DOCUMENTALES 5.7.- Acta Policial, de fecha Doce (12) de Abril del 2006, suscrita por el funcionario Oficial Parra Luís, placa 328, adscrito a la División de Patrullaje del Instituto Autónomo de Policía Municipio San Francisco, cuya pertinencia es demostrar que en fecha 12/04/2006, siendo aproximadamente las Once y Cincuenta (11:50) horas de la mañana, se encontraba realizando labores de patrullaje por la Urbanización San Francisco, calle 162 con avenida 26, cuando pudo ver a un ciudadano quien vestía para el momento un Jean Azul y una franela oscura, el ciudadano tenia en su poder una franela en su mano izquierda la cual usaba en forma de saco, el mismo al ver la comisión Policial intento evadirla, por lo que de inmediato el funcionario procedió a bajarse de la unidad Policial, procediendo a restringir al ciudadano y seguidamente a realizarle la respectiva inspección corporal, según lo establece el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle en la pretina delantera izquierda del pantalón, 1 (Un) cuchillo, igualmente tenia en el bolsillo trasero izquierdo 1 (Un) yesquero color: Rosado material de plástico, 1 (Un) envoltorio en forma de pitillo de material metálico color: Plateado, envuelto hasta la mitad de un material sintético color: Azul y un envoltorio de material sintético traslucido, color: Amarillo y Rosado, contentivo en su interior de de un polvo de color: Beige presuntamente droga, el cual pesaba aproximadamente O.6gm, la franela que tenia el ciudadano tenia en su interior: 1 (Un) salvavidas, tipo: chaleco, de material de goma, color: naranja, así mismo para el momento de la inspección en dicho lugar estaba un ciudadano que se identificó como: ANTONIO SEGUNDO VALECILLOS, titular de la cédula de identidad número y- 6.133.448, 42 años de edad, estado civil: soltero, fecha de nacimiento 01/07/63, quien sirvió de testigo de todas las actuaciones, seguidamente el funcionario procedió al arresto del ciudadano y a la retención de todo lo anteriormente mencionado, mientras le informaba sus Derechos y Garantías contemplados en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente trasladó todo el procedimiento hasta la sede Operativa del Despacho, donde al llegar el ciudadano detenido dijo llamarse: JAIRO ENRIQUE PACHECO GONZÁLEZ, sin documentación personal, 33 años de edad, estado civil: soltero, sin oficio definido, residenciado en el Barrio Divino niño, calle 162, casa número 114 y los objetos retenidos quedaron identificados de la siguiente manera: 01 (Un) cuchillo de material metálico color Plateado, con empuñadura de madera de color: Marrón, 1 (Un) yesquero de material plástico, color: Rosado, 1 (Un) envoltorio en forma de pitillo de material metálico color: Plateado, envuelto hasta la mitad de un material sintético color: Azul y un envoltorio de material sintético traslucido, color: Amarillo y Rosado, contentiva en su interior de un polvo color: Beige presuntamente droga, que pesa en su totalidad 0.6 gm en su totalidad. Quedando el procedimiento a la orden de la superioridad. La cual es pertinente y necesaria para su exhibición, por cuanto en ella consta el procedimiento realizado donde resultara detenido el hoy acusado JAIRO ENRIQUE PACHECO GONZÁLEZ. 5.8.- Acta de Aseguramiento de Sustancias Incautadas, PSF-AASI-0031-2006, de fecha 12 de abril de 2006, donde consta que siendo Aproximadamente a las 11:50 horas de la mañana, el funcionario Oficial Parra Luís, placa 328, adscrito a la División de Patrullaje del Instituto Autónomo de Policía Municipio San Francisco, mediante la cual dejan constancia de acuerdo al artículo 115 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el propósito de asegurar las características de la sustancia incautada al ciudadano ENRIQUE PACHECO GONZÁLEZ, en lo atinente a la cantidad, color, tipo de empaque o envoltorio y estado o consistencia en que encontraron la sustancia, siendo las siguientes: Un (01) envoltorio de material sintético traslucido, color: Amarillo y Rosado, contentivo en su interior de un polvo color Beige de olor penetrante, de la presunta droga denominada Cocaína, con un peso aproximado 0.6 gramos en su totalidad; seguidamente procedió a depositar la Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica incautada en la Sala de Evidencias de la Unidad, a la orden de la Fiscalia Superior del Ministerio Público, según oficio OR-PSF-1127-2006, Quedando todo el procedimiento a la orden de la superioridad. La cual es pertinente y necesaria para su exhibición, por cuanto en ella constan las características de la sustancia incautada al imputado JAIRO ENRIQUE PACHECO GONZÁLEZ. 5.9.- Acta de Experticia Química, N° 9700-135-DT-0674, de fecha 08 de Mayo del 2006, suscrita por los Expertos Lic. WILLIANS ROBLES y Lic. FERNANDO MEDINA, adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, practicada a la siguiente: Muestra A: Una (01) porción de una sustancia compactada de color blanco, contentiva en un envoltorio de material sintético de colores amarillo, rosado y transparente, con un peso neto de 0.3 gramos, que de acuerdo a las reacciones químicas, de Tiocianato de Cobalto, Cromatografía de Capa Fina, Dragendorff, Especectrometría Ultravioleta, Sonesschein, y Cloruros, pueden concluir que en la Muestra A, se encontró un alcaloide identificado como COCAÍNA en forma de CLORHIDRATO, con una pureza del 41%. Muestra B: Un (01) yesquero de material sintético de color rosado. Muestra C: Un (01) instrumento casero diseñado a manera de pipa, elaborada en metal, de forma cilíndrica, envuelta a la mitad por un envoltorio de material sintético de color azul. La misma es pertinente y necesaria tanto para su exhibición como para su lectura, ya que mediante la presente peritación se determino que la sustancia incautada al imputado JAIRO ENRIQUE PACHECO GONZÁLEZ, es una sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, con lo cual la conducta del referido ciudadano se encuadra dentro del tipo penal imputado. 5.10.- Fijación Fotográfica, consistente de una (01) fotografía elaborada en papel común, donde se evidencia la sustancia incautada al ciudadano JAIRO ENRIQUE PACHECO GONZÁLEZ. La cual es pertinente y necesaria para su exhibición, por cuanto en ella consta la sustancia incautada, así como los objetos incautados al hoy imputado JAIRO ENRIQUE PACHECO GONZÁLEZ. 5.11- Acta Policial, de fecha Dos (02) de Junio del 2006, suscrita por el funcionario Oficial NAMMOUR SAMER, placa 322, adscrito a la División de Servicios de Investigativos del Instituto Autónomo de Policía Municipio San Francisco, mediante la cual deja constancia del cumplimiento a la comisión ordenada por esta Representación Fiscal signado con el Nº 24-F23-06-1136, cuyas diligencias se desglosan a continuación: El día lunes 29 de Mayo del año en curso, a las 08:45:00 horas de la mañana, se trasladó hasta el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y a la Cárcel Nacional de Maracaibo a fin de solicitar los antecedentes Policiales y Penales del ciudadano JAIRO ENRIQUE PACHECO GONZÁLEZ, sin documentación personal, mediante los oficios signados con los números INPOLIS/DSI/02/0383/06 e INPOLIS/DSI/02/0384/06, donde al llegar hizo entrega de los oficios antes mencionados donde fueron recibidos sin novedad. Así mismo, El día Jueves 01 de Junio del año en curso, a las 10:35 horas de la mañana, se trasladó hasta la avenida 5 de San Francisco, exactamente en la intendencia de la Parroquia San Francisco, con el fin de solicitar posibles denuncias que presente en dicha institución el ciudadano: JAIRO ENRIQUE PACHECO GONZÁLEZ, sin documentación personal, mediante oficio número INPOLIS-DSI-02-0415-06, donde al llegar hizo entrega del oficio a la secretaria de ese Despacho Abg. MARIA GARCÍA, quien recibió el mismo sin novedad, igualmente
el día Jueves 01 de Junio del año en curso, a las 11:00 horas de la mañana, se trasladó hasta la Urbanización San Francisco, calle 162, avenida 26, con el fin de entrevistarse con vecinos del sector, para verificar si conocen al ciudadano JAIRO ENRIQUE PACHECO GONZÁLEZ, sin documentación personal, al llegar al sitio se entrevistó con los ciudadanos quienes se identificaron como: ELENA DEL CARMEN PIRELA, titular de la cedula de identidad numero V-9.034.860, oficios del hogar, residenciada en la dirección antes mencionada casa número 09, LEONARDO JOSÉ URRIETA, titular de la cedula de identidad numero V-12.805 809, oficio mecánico, residenciado en la dirección antes mencionada casa numero 13, quienes informaron conocer de vista al ciudadano antes mencionado y que se la pasa deambulando por el sector y se ha comentado que anda en malos pasos (robando); Ese mismo día, Jueves 01 de Junio del año en curso, a las 12:30 horas de la tarde se trasladó hasta el Barrio Divino Niño, calle 164, avenida 33, casa 33-03, lugar donde funciona de Sede la Asociación de Vecinos del Barrio Divino Niño, con el fin de entrevistarse con la Presidenta de la Asociación de vecinos del barrio mencionado, para verificar si en ese centro el ciudadano JAIRO ENRIQUE PACHECO, sin documentación personal, presenta algún tipo de denuncia al llegar al sitio se entrevistó con una ciudadana quien se identifico como AURORA JOSEFINA URDANETA, titular de ¡a cedula de identidad numero V-3.369.830, residenciada en la dirección antes mencionada y manifestó ser la Presidente de dicha Asociación, quien al informarle el motivo de su visita, le informó que el ciudadano antes mencionado se conocía en el sector como azote y le han comentado muchos robos donde supuestamente ha participado dicho ciudadano, además vecinos del sector le han manifestado que para el momento anda huyendo de unas personas que supuestamente les robó; luego a las 12:50 horas de la tarde, hizo entrega de una boleta de citación al Oficial PARRA LUIS, placa 328, para que compareciera por ante este Despacho el día 13/06/06, quien la recibió sin novedad. Posteriormente a las 02:50 horas de la tarde, se trasladó hasta la Urbanización Coromoto, calle 171, con el fin de entrevistarse y ubicar la casa Numero 10ª-25 del ciudadano testigo del hecho ANTONIO SEGUNDO VALECILLOS, constatando que tal dirección no existe. Finalmente el día Jueves 01 de Junio del año en curso, a las 03:20 horas de la tarde, procedió a realizar una llamada en un centro de comunicaciones ubicado en la calle 18 con avenida 19 del Barrio Sierra Maestra, con el fin de entrevistarse con el ciudadano testigo del hecho ANTONIO SEGUNDO VALECILLOS, al numero 0261-7613852, aportado por el en el registro de Victimas y testigos de ese despacho, siendo atendida la llamada por una ciudadana quien se identificó como: MAGALI JOSEFINA PIRELA VALBUENA, titular de la cedula de identidad numero V-5.062.351, oficio Docente, de 49 años de edad, residenciada en el Barrio Divino Niño, calle 162, casa numero 9-45, quien manifestó ser tía del ciudadano requerido igualmente informó que dicho ciudadano estaba de viaje por razones laborales por lo que no podría asistir al despacho. La misma es pertinente y necesaria tanto para su exhibición como para su lectura, ya que mediante la presente se constata la labor de inteligencia practicada, donde constató que le mismo era azote de barrio y se dedicaba a actos delictivos. 5.12.- Acta de Antecedentes Policiales, de facha 25-04-2006, emanada del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, donde consta que el ciudadano: JAIRO ENRIQUE PACHECO GONZÁLEZ, cuya pertinencia es demostrar que el mismo, presenta conducta predelictual. considerando el Ministerio Público que en este acto, los hechos configuran el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; finalmente solicita el enjuiciamiento del imputado JAIRO ENRIQUE PACHECO GONZALEZ, plenamente identificado en el escrito acusatorio por estar involucrado en la ejecución del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, al señalar que y solicita el enjuiciamiento del hoy acusado: JAIRO ENRIQUE PACHECO GONZALEZ; por lo que considera este Tribunal que la acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procede en derecho a Admitir Totalmente la misma, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como Admitir Totalmente los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual se acoge la defensa por el principio de Comunidad de la prueba. Por lo que ante la admisión de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, considera este Tribunal que verificado que la acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.--
IMPOSICIÓN DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS
A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y le recuerda que se encuentra amparado por el Precepto Constitucional establecido en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el acusado JAIRO ENRIQUE PACHECO GONZALEZ, en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso:”ADMITO LOS HECHOS por el delito que se me acusa el Ministerio Público y solicita que se le imponga la pena con las rebajas de ley, es todo “.----------------------------------------
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, ABOG. JOSE LUIS GARCES , quien expone:”Visto Lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público en la que le atribuye a mi defendido la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y como quiera que mi defendido ha manifestado la admisión de los hechos solicito a este Tribunal le sea impuesta la pena correspondiente dicha admisión con la rebaja de pena correspondiente, es todo”. ---------------
DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL resuelve en los términos siguientes: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, los imputados y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: Admitida como ha sido la acusación y medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que lo procedente en derecho es declarar Con Lugar el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS a favor del JAIRO ENRIQUE PACHECO GONZALEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 12.868.544, fecha de nacimiento 02-11-72, edad 36, estado civil soltero, hijo CLEOTILDE PACHECO (VIVE) Y JAIRO ENRIQUE PACHECO (DIF), residenciado en el Barrio Divino Niño, Calle 11, casa N° 164-64, Municipio San Francisco del Estado Zulia, de conformidad con el Numeral 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, presuntamente como Autor en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procede establecer la pena correspondiente, reservándose este Tribunal la publicación del cuerpo íntegro de la sentencia en auto por separado, en esta misma fecha; siendo que la pena queda establecida de la manera siguiente: “Establece el 414 del Código Penal que la pena para el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la pena es de UNO (01) A DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, asimismo, por aplicación del artículo 37 del Código Penal Venezolano deben sumarse ambos extremos y dividirlos entre dos, dando como resultado TRES (03) AÑOS, siendo el termino medio UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Asimismo, por cuanto que el acusado admitió los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición legal que establece, entre otras cosas, que el Juez para rebajar la pena tomará en cuenta el bien jurídico afectado y el daño social causado, donde en este tipo de delitos señala: “… Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas y en los casos de delitos contra el Patrimonio Público o previstos en la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio. En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el Juez no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente…” (Comillas, subrayado, puntos suspensivos y negrillas del Tribunal), por lo que tomando en consideración que este tipo de delito está previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pero no excede de ocho años en su límite máximo, puede hacerse la rebaja hasta de un medio (1/2) hasta un tercio (1/3) a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procede a rebajar un tercio (1/3) de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, quedando una pena en definitiva de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, como AUTOR del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, más las accesorias de les previstas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada ésta; y 3.- Al pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; y una vez vencido el lapso de Ley, se remita la presente causa al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuida en un Tribunal de Ejecución, a los fines de su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECIDE:---------------------------------------
PRIMERO:
ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, en contra del JAIRO ENRIQUE PACHECO GONZALEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 12.868.544, fecha de nacimiento 02-11-72, edad 36, estado civil soltero, hijo CLEOTILDE PACHECO (VIVE) Y JAIRO ENRIQUE PACHECO (DIF), residenciado en el Barrio Divino Niño, Calle 11, casa N° 164-64, Municipio San Francisco del Estado Zulia, de conformidad con el Numeral 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, presuntamente como Autor en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el Numeral 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------
SEGUNDO:
ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, en la causa seguida al acusado JAIRO ENRIQUE PACHECO GONZALEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 12.868.544, fecha de nacimiento 02-11-72, edad 36, estado civil soltero, hijo CLEOTILDE PACHECO (VIVE) Y JAIRO ENRIQUE PACHECO (DIF), residenciado en el Barrio Divino Niño, Calle 11, casa N° 164-64, Municipio San Francisco del Estado Zulia, de conformidad con el Numeral 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, presuntamente como Autor en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------------------------------------------------
TERCERO:
DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS a favor del JAIRO ENRIQUE PACHECO GONZALEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 12.868.544, fecha de nacimiento 02-11-72, edad 36, estado civil soltero, hijo CLEOTILDE PACHECO (VIVE) Y JAIRO ENRIQUE PACHECO (DIF), residenciado en el Barrio Divino Niño, Calle 11, casa N° 164-64, Municipio San Francisco del Estado Zulia, de conformidad con el Numeral 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, presuntamente como Autor en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal--------------------------------------------
CUATRO:
CONDENA al ciudadano, hoy penado JAIRO ENRIQUE PACHECO GONZALEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 12.868.544, fecha de nacimiento 02-11-72, edad 36, estado civil soltero, hijo CLEOTILDE PACHECO (VIVE) Y JAIRO ENRIQUE PACHECO (DIF), residenciado en el Barrio Divino Niño, Calle 11, casa N° 164-64, Municipio San Francisco del Estado Zulia, de conformidad con el Numeral 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, presuntamente como Autor en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la pena corporal de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, como AUTOR del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, más las accesorias de les previstas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada ésta; y 3.- Al pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez vencido el lapso de Ley, se remita la presente causa al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuida en un Tribunal de Ejecución, a los fines de su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. Se informa a las partes que el tribunal publicará en auto por separado, en esta misma fecha, el cuerpo íntegro de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. No habiendo objeciones de las partes e informadas cada una sobre la decisión dictada en este acto firman como constancia todos los presentes en este acto. Quedan así notificadas las partes de la presente Decisión. Concluye el acto siendo la Una y Treinta horas de la tarde (1:30 p.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO:

DRA. DAIANA VEGA COREA
EL ACUSADO

JAIRO ENRIQUE PACHECO GONZALEZ
LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. JOSE LUIS GARCES
EL SECRETARIO,

ABOGADO. ROMULO GARCÍA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registró la Sentencia bajo el N° 41-08-
EL SECRETARIO,

ABOGADO ROMULO GARCÍA
CAUSA: 9C-721-06