REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 11 de Noviembre de 2008
198° y 148°
Causa Nº 9C-S-560-08 Decisión N° S-182-08
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ALBERTO BERRIOS RONDON, titular de la cédula de identidad N° V- 3.907.703, en su carácter de Apoderado Judicial de “SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL”, sobre la entrega del VEHICULO, cuyas características son las siguientes: MARCA: MAZDA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: MAZDA 3, PLACAS: VCE00T, SERIAL DE CARROCERIA: PFCBK45L560002332, SERIAL DE MOTOR: LF652818, COLOR: BLANCO, AÑO: 2006, USO: PARTICULAR; este Tribunal antes con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve de la siguiente manera:
DEL CONTENIDO DE LAS ACTAS
Observa este Tribunal que en fecha 14 de agosto de 2008, este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal recibió la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ALBERTO BERRIOS RONDON, titular de la cédula de identidad N° V- 3.907.703, en su carácter de Apoderado Judicial de “SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL”, sobre la entrega del VEHICULO, cuyas características son las siguientes: MARCA: MAZDA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: MAZDA 3, PLACAS: VCE00T, SERIAL DE CARROCERIA: PFCBK45L560002332, SERIAL DE MOTOR: LF652818, COLOR: BLANCO, AÑO: 2006, USO: PARTICULAR; el cual fue retenido por la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, con motivo de la denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual era propiedad del ciudadano CARMELO QUINTINO MEDINA, por el robo del vehículo identificado en actas por personas desconocidas el cual le pertenecía y por el cual su representada (SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL) celebró Documento de Indemnización y Subrogación de Derechos según documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de fecha 20-11-2007, bajo el N° 45, Tomo 137, en cumplimiento del Contrato de Seguros que amparaba dicho vehículo AUTO CASCO N° 58-56-2200504-1131, Siniestro N° 58-562014296, Cobertura amplia, por lo que el ciudadano CARMELO QUINTINO MEDINA, traspasó dicho vehículo a su representada (SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL), por lo que solicita el vehículo de actas, el cual se encuentra relacionado con la investigación N° 24-F9-1245-08, anexando original del Certificado de Registro de Vehículo de fecha 06-09-2006, donde aparece como propietario el ciudadano CARMELO QUINTINO MEDINA, Cédula de Identidad N° 5.823.134, sobre el vehículo identificado en actas, documento original de Indemnización y Subrogación de Derechos según documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de fecha 20-11-2007, bajo el N° 45, Tomo 137; por lo que el Tribunal recaba la investigación y analizadas las actas, observa lo siguiente:
• DENUNCIA COMÚN, de fecha 08 de agosto de 2007, interpuesta por el ciudadano QUINTINO IGLESIAS DANIEL, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sobre el robo del vehículo objeto de la presente Causa, propiedad de su padre, de nombre CARMELO QUINTINO MEDINA, Cédula de Identidad N° 5.823.134;
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 24 de abril de 2008, practicada por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional, sobre un Certificado de Registro de VEHICULO (MINFRA), N° 24756875, a nombre del ciudadano CARMELO QUINTITO MEDINA, CI. V- 05.823.134; el cual resultó ser de naturaleza original emitido por el MINFRA; papel autentico y los datos: MARCA: MAZDA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: MAZDA 3, PLACAS: VCE00T, SERIAL DE CARROCERIA: PFCBK45L560002332, SERIAL DE MOTOR: LF652818, COLOR BLANCO, AÑO: 2006, USO: PARTICULAR, se determinó como AUTÉNTICO;
• ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 26 de octubre de 2007, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto de Policía Municipal de Maracaibo en la cual dejan constancia sobre la recuperación de un vehículo MARCA MAZDA, MODELO MAZDA 3; COLOR BLANCO; AÑO 2006, PLACA GCK-34J, SERIAL DE CARROCERIA 9FCBK45L560000905, EL CUAL PRESENTA EL SERIAL DE CARROCERIA FALSO Y SUPLANTADO. SERIAL DE COMPACTO SE ENCUENTRA FALSO E INSERTADO, DEL MISMO SU SERIAL DE MOTOR SE ENCUENTRA SOLICITADO ANTE EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFCAS PENALES Y CRIMINALISTICAS según expediente H664848, DE FECHA 08 DE JULIO DE 2007.
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 29 de octubre de 2007, suscrita por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFCAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, sobre el vehículo objeto de la presente Causa, en la cual concluyen que: Presenta el Serial de Carrocería estampado en bajo relieve en la pared de fuego de la unidad , donde se leen 9FCBK45L560000905, se encuentra en su estado ORIGINAL , en cuanto a dígitos tipo troquel y sistema de impresión; asimismo se observó que la pieza donde se encuentra estampado el referido serial (9FCBK45L560000905) se encuentra incorporada a la estructura de la unidad mediante la utilización de soldadura alrededor del mismo. Presenta el serial de orden de producción ubicado debajo del asiento trasero, DEVASTADO, observando en su lugar varios orificios sobre el área de estampado. Presenta DESINCORPORACIÓN DE LOS ESTIKERS DE SEGURIDAD. Presenta el serial de motor LF652818, en estado ORIGINAL, y solicitado ANTE EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFCAS PENALES Y CRIMINALISTICAS según expediente H664848, DE FECHA 08 DE JULIO DE 2007;
• PODER ESPECIAL, de fecha 09-01-2008, por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Autónomo Sucre del Estado Zulia, Los Dos caminos, bajo el N° 12, Tomo 02, según el cual el ciudadano ALEXIS JOVAN OCARIZ SILVA, Cédula de Identidad N° 9.248.911, en su carácter de Apoderado de “SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL”, le otorga el mismo al ciudadano JOSE ALBERTO BERRIOS RONDON, titular de la cédula de identidad N° V- 3.907.703,
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que de acuerdo a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 29 de octubre de 2007, suscrita por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFCAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, sobre el vehículo objeto de la presente Causa, en la cual concluyen que: Presenta el Serial de Carrocería estampado en bajo relieve en la pared de fuego de la unidad , donde se leen 9FCBK45L560000905, se encuentra en su estado ORIGINAL , en cuanto a dígitos tipo troquel y sistema de impresión; asimismo se observó que la pieza donde se encuentra estampado el referido serial (9FCBK45L560000905) se encuentra incorporada a la estructura de la unidad mediante la utilización de soldadura alrededor del mismo. Presenta el serial de orden de producción ubicado debajo del asiento trasero, DEVASTADO, observando en su lugar varios orificios sobre el área de estampado. Presenta DESINCORPORACIÓN DE LOS ESTIKERS DE SEGURIDAD. Presenta el serial de motor LF652818, en estado ORIGINAL, y solicitado ANTE EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFCAS PENALES Y CRIMINALISTICAS según expediente H664848, DE FECHA 08 DE JULIO DE 2007.
Sin embargo, de actas se evidencia, que existe DENUNCIA COMÚN, de fecha 08 de agosto de 2007, interpuesta por el ciudadano QUINTINO IGLESIAS DANIEL, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sobre el robo del vehículo objeto de la presente Causa, propiedad de su padre, de nombre CARMELO QUINTINO MEDINA, Cédula de Identidad N° 5.823.134; quien aparece como propietario del vehículo identificado en actas, según Certificado de Registro de Vehículo de fecha 06-09-2006 (que resultó ser AUTÉNTICO, según la Experticia de Reconocimiento que se le practicó), siendo que de acuerdo al Documento de Indemnización y Subrogación de Derechos según documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de fecha 20-11-2007, bajo el N° 45, Tomo 137, en cumplimiento del Contrato de Seguros que amparaba dicho vehículo AUTO CASCO N° 58-56-2200504-1131, Siniestro N° 58-562014296, Cobertura amplia, por lo que el ciudadano CARMELO QUINTINO MEDINA, traspasó dicho vehículo al solicitante de actas (SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL), por lo que el solicitante ha requerido el citado vehículo. Y ASI SE DECLARA.-------------------------------------------------
Con respecto al Certificado de Registro de Vehículo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de julio de 2001, sentencia N° 1197, con Ponencia del Magistrado Antonio García García ha expresado, entre otras cosas, lo siguiente:
“…es conveniente señalar que todo régimen de publicidad registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale título, pero sin embargo, el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la “...necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de garantías y derechos reales limitados, ha alimentado la tendencia, en los ordenamientos jurídicos actuales, de hacer extensible a ciertos bienes muebles los sistemas de publicidad registral, reservados en las legislaciones tradicionales a los bienes inmuebles...”. (Gert Kummerow, “Compendio de Bienes y Derechos Reales”, 1992, Paredes Editores, pág. 67).
Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registral, encontramos a los vehículos automotores. Por ello, la Ley de Tránsito Terrestre, establece lo siguiente:
“Artículo 11. A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio.” (subrayado de la Sala).
“Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establece esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos a terceros...omissis...” (subrayado de la Sala).
Igualmente, el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre establece:
“Artículo 78. El Registro Nacional de Vehículos será público y en él se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad, dominio u otro hecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros” (subrayado de la Sala).
De los artículos precedentemente citados, se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos..” (Comillas y cursivas del Tribunal).
Por lo que considera este Tribunal que presumiéndose una posesión legítima sobre el mismo por parte del solicitante de actas, por lo ya analizado, existe la posibilidad de obtener el vehículo, cuyas características son: MARCA: MAZDA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: MAZDA 3, PLACAS: VCE00T, SERIAL DE CARROCERIA: PFCBK45L560002332, SERIAL DE MOTOR: LF652818, COLOR: BLANCO, AÑO: 2006, USO: PARTICULAR; en especial por el Certificado de Registro de Vehículo Automotor, en calidad de Depósito, por lo que este Tribunal ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPÓSITO del vehículo, cuyas características son: MARCA: MAZDA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: MAZDA 3, PLACAS: VCE00T, SERIAL DE CARROCERIA: PFCBK45L560002332, SERIAL DE MOTOR: LF652818, COLOR: BLANCO, AÑO: 2006, USO: PARTICULAR; al ciudadano JOSE ALBERTO BERRIOS RONDON, titular de la cédula de identidad N° V- 3.907.703, en su carácter de Apoderado Judicial de “SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL”, con las obligaciones siguientes: 1.- Prohibido conducirlo personas distintas al ciudadano JOSE ALBERTO BERRIOS RONDON, titular de la cédula de identidad N° V- 3.907.703; 2.- Prohibido venderlo, enajenarlo, arrendarlo, sub-arrendarlo y/o realizar cualquier acto jurídico que conlleve el traspaso temporal o definitivo del vehículo de actas, 3.- Cuidarlos como un Buen Padre de Familia, en el sentido de tramitar ante los organismos correspondientes el trámite de ley para resolver la situación de los seriales citados, y de no realizar ninguna modificación en el mismo, sin previa autorización de este Tribunal, y 4.- Presentar el vehículo de actas cuando le sea requerido por este Tribunal o cuando apareciere un tercero que acredite mejor derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.--------------------------------------------------------------------------------------
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPÓSITO del vehículo, cuyas características son: MARCA: MAZDA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: MAZDA 3, PLACAS: VCE00T, SERIAL DE CARROCERIA: PFCBK45L560002332, SERIAL DE MOTOR: LF652818, COLOR: BLANCO, AÑO: 2006, USO: PARTICULAR; al ciudadano JOSE ALBERTO BERRIOS RONDON, titular de la cédula de identidad N° V- 3.907.703, en su carácter de Apoderado Judicial de “SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL”, con las obligaciones siguientes: 1.- Prohibido conducirlo personas distintas al ciudadano JOSE ALBERTO BERRIOS RONDON, titular de la cédula de identidad N° V- 3.907.703; 2.- Prohibido venderlo, enajenarlo, arrendarlo, sub-arrendarlo y/o realizar cualquier acto jurídico que conlleve el traspaso temporal o definitivo del vehículo de actas, 3.- Cuidarlo como un Buen Padre de Familia, en el sentido de tramitar ante los organismos correspondientes el trámite de ley para resolver la situación de los seriales citados, y de no realizar ninguna modificación en el mismo, sin previa autorización de este Tribunal, y 4.- Presentar el vehículo de actas cuando le sea requerido por este Tribunal o cuando apareciere un tercero que acredite mejor derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de continuar con la investigación, una vez vencido el lapso de ley. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMIREZ.
EL SECRETARIO,
ABOGADO ROMULO GARCÍA.
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el 182-08 en el Libro de Decisiones llevados por este Tribunal. Se libró oficio N° 4810 -08 al Departamento de Alguacilazgo.
EL SECRETARIO,
ABOGADO ROMULO GARCÍA.
ER/lc
Causa N° 9CS.560.08
INVESTIGACIÓN FISCAL N° 24-F9.1245.08
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