República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 11 de Noviembre de 2008
198° y 149°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA No. 9C-11.310-08 DECISIÓN N° 7684-08
LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ
EL SECRETARIO: ABOG. ROMULO JOSE GARCIA
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG JOSE LUIS RINCÓN RINCÓN, EN COLABORACIÓN CON LA FISCALÍA DE TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO, representada por la DRA. LEDISAY PERNALETE LÓPEZ
IMPUTADOS (A): EUGENIO JESUS LEAL PRIMERA
DEFENSOR PRIVADO: MARLIN MORALES
En el día de hoy, Martes Once (11) de Noviembre de 2008, siendo las Cinco y quince minutos de la tarde (5:15 p.m.), presente en este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con la ciudadana Secretaria, constituido en su sede, ABOG. ROMULO JOSE GARCIA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente el Representante de la FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG JOSE LUIS RINCÓN RINCÓN, EN COLABORACIÓN CON LA FISCALÍA DE TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO, representada por la DRA. LEDISAY PERNALETE LÓPEZ, expuso: “Pongo y presento a la disposición de este Tribunal a los ciudadanos EUGENIO JESUS LEAL PRIMERA por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, para quien solicito la LIBERTAD INMEDIATA, en virtud de que el mismo fue aprehendido por encontrarse solicitado por el extinto Juzgado Primero Penal del Estado Zulia, por el delito de LESIONES PERSONALES, el cual pudiera estar la acción penal prescrita en la actualidad, en virtud que, desde la fecha en que se encuentra requerido 28-02-1996, han transcurrido doce (12) años, e igualmente observa esta actuante no se le localizo o encontró en su poder algún objeto de interés criminalistico, es por lo que solicito respetuosamente la LIBERTAD INMEDIATA, del ciudadano antes mencionado, solicito copia de la presentación. ES TODO”. ----------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención a los imputados EUGENIO JESUS LEAL PRIMERA, a quienes se les preguntó si tenían Abogados Privados que lo representaran como Defensores en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “Poseo Abogado Privado y nombramos como nuestros Defensor al ABOG. MARLIN MORALES, que se encuentra presente en este Tribunal, es todo”. Acto seguido, vista el nombramiento de Abogado privado, el cual se encuentra presente en la Sala de este Tribunal, la ciudadana Juez procede a notificarlos verbalmente del nombramiento recaído en nuestras personas, para que manifiesten su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, presten el juramento de ley, por lo que notificado como ha sido el ciudadano ABOG. MARLIN MORALES, expuso:” Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensor de los ciudadanos EUGENIO JESUS LEAL PRIMERA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 103.944, con domicilio Coro Estado Falcón, Urbanización el Cardón, avenida 4, casa N-51, Coro Estado Falcón, teléfono Nº 0426-223-28.06, es todo”. Aceptada la defensa, la ciudadana Juez pasa a tomarle el juramento de ley en los términos siguientes: “¿Jura cumplir con los deberes inherentes a su cargo?”; el ciudadano ABOG. MARLIN MORALES, respondió: “Sí, lo juro”, la ciudadana Juez concluye: “Si así lo hiciere que Dios y la patria os premie, sino que os demande”, es todo”. -----------------------------------------------------------------------------
Seguidamente la ciudadana Juez se dirige a los imputados EUGENIO JESUS LEAL PRIMERA, previo traslado desde EL Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: EUGENIO JESUS LEAL PRIMERA, de nacionalidad venezolano, natural de Falcón, Estado Falcón, fecha de nacimiento: 26/12/59, de 49 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión ganadero, titular de la Cédula de Identidad N° 9.522.070, hijo de CECILIA PRIMERA (VIVE) y JOSE DEL CARMEN LEAL (VIVO) y con residencia en agua linda, Municipio Jacura, Coro Estado Falcón; quien posee las características fisonómicas siguientes: de contextura Normal, de 1.66 de estatura aproximadamente, cejas gruesa, cabello corto, piel morena, ojos negros, nariz grande.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente presente la defensa ABOG. MARLIN MORALES expone: Me adhiero a la solicitud hecha por el Representante del Ministerio Público, en la cual solicita la libertad inmediata del ciudadano EUGENIO JESUS LEAL PRIMERA, asimismo solicito sea borrado de pantallas, solicito copia simple de la presentación, es todo” .---------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas la solicitud de la Representación Fiscal, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo aproximadamente la 05:00 de la tarde, del día 06/11/2008, fueron aprehendido el hoy imputado, el Ministerio Público los ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, inserta al folio (10) de la presente Causa, de fecha 06 de noviembre de 2008, Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, siendo las 05:00 de la Tarde, quienes por orden del Oficial ELVIS AGUILAR, funcionario adscrito a la Policía del Estado Falcón, quien se encuentra solicitado por este Tribunal Primero Penal, de fecha 28/02/96, por el delito de LESIONES PERSOLANES el cual se encuentra requerido, quien por medio del sistema (S.I.I.P.O.L). Ahora bien, observa esta vista la exposición del Fiscal del Ministerio Público, en informa que se encuentra extinguida la acción penal. Así mismo por cuanto este Tribunal actuando como Tribunal de Control Constitucional de Derechos y Garantías en observancia que no existe fundamento legal para mantener la orden judicial conforme a lo dispuesto en el Artículo 44, Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo tanto, considera este Tribunal que lo procedente en derecho es DECRETAR LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano EUGENIO JESUS LEAL PRIMERA, de nacionalidad venezolano, natural de Falcón, Estado Falcón, fecha de nacimiento: 26/12/59, de 49 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión ganadero, titular de la Cédula de Identidad N° 9.522.070, hijo de CECILIA PRIMERA (VIVE) y JOSE DEL CARMEN LEAL (VIVO) y con residencia en agua linda, Municipio Jacura, Coro Estado Falcón; con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se Declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público, toda vez que éste es el titular de la acción penal, con la cual está de acuerdo la Defensa. Se ordena librar oficio al al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que excluyan del sistema policial por esta causa al ciudadano EUGENIO JESUS LEAL PRIMERA, de nacionalidad venezolano, natural de Falcón, Estado Falcón, fecha de nacimiento: 26/12/59, de 49 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión ganadero, titular de la Cédula de Identidad N° 9.522.070, hijo de CECILIA PRIMERA (VIVE) y JOSE DEL CARMEN LEAL (VIVO) y con residencia en agua linda, Municipio Jacura, Coro Estado Falcón. Se ordena proveer las copias solicitadas. Y ASI SE DECLARA.---------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano: EUGENIO JESUS LEAL PRIMERA, de nacionalidad venezolano, natural de Falcón, Estado Falcón, fecha de nacimiento: 26/12/59, de 49 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión ganadero, titular de la Cédula de Identidad N° 9.522.070, hijo de CECILIA PRIMERA (VIVE) y JOSE DEL CARMEN LEAL (VIVO) y con residencia en agua linda, Municipio Jacura, Coro Estado Falcón; con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público, con la cual estuvo de acuerdo la defensa. Se ordena proveer las copias solicitadas. SEGUNDO: Se registra la decisión bajo el N° 7684-08. Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el N° 4833-08 a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. Se libra oficio N° 4834-08 al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a fin de que se deje sin efecto la ORDEN DE APREHENSIÓN. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las Seis horas de la tarde (06:00 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.------------------------------------------------------
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL
DRA. EGLEE RAMIREZ.
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. JOSE LUIS RINCON.
EL IMPUTADO
EUGENIO JESUS LEAL PRIMERA.
EL DEFENSOR PRIVADO
ABOG. MARLIN MORALES.
EL SECRETARIO,
ABOG. ROMULO GARCIA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, según decisión N° 7684-08, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 4833-08 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" y oficio N° 4834-08 al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas .-
EL SECRETARIO
ABOG. ROMULO GARCIA.
CAUSA N° 9C-11.310-08
ER/Jaimar
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