REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 07 de Noviembre de 2008.
198° y 149°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 3834-08 CAUSA N° 8C-9794-08
En el día de hoy, siete (07) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo las tres y veinte (03:20 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. INGRID GERALDINO, se presento el Fiscal (A) Cuadragésimo Sexto del Ministerio Publico, ABOG. ALEXIS PEROZO, a objeto de presentar a los ciudadanos ANYELO ALBERTO GUILLEN PEÑA y ENRIQUE ALBERTO FUENTES ESTRADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se les pregunta si tienen defensor que los asista en el presente acto, quienes estando sin juramento alguno, libres de toda coacción y apremio, manifestaron que si, y el ciudadano ENRIQUE ALBERTO FUENTES ESTRADA designa como defensor al Abogado en Ejercicio DAVID DARIO BARROSO, Inpreabogado, 117.275, quien estando presente fue notificado del nombramiento y juramentado quien expone: “Me doy por notificado del nombramiento, Acepto el mismo y Juro cumplir con todos los deberes y obligaciones inherentes al mismo, y mi domicilio procesal esta ubicado en la calle 107 con avenida 17, N° 17-63, Los Haticos, detrás del Terminal de Pasajeros, teléfono 0414-6322787 y 0261-7213764, Maracaibo, Estado Zulia, es todo”. Y el ciudadano ANYELO ALBERTO GUILLEN PEÑA designa como su defensor al Abogado en Ejercicio ALEX DARIO COLMENARES, Inpreabogado, 95.126, quien estando presente fue notificado del nombramiento y juramentado quien expone: “Me doy por notificado del nombramiento, Acepto el mismo y Juro cumplir con todos los deberes y obligaciones inherentes al mismo, y mi domicilio procesal esta ubicado en la avenida 8 con calle 61, Avenida Universidad, Torre Empresarial Romy, segundo Piso, oficina 02-03, teléfono 0414-6399571, Maracaibo, Estado Zulia, es todo”. Posteriormente se procede a identificar a los imputados de autos, quienes manifestaron llamarse como queda escrito: 1) ANYELO ALBERTO GUILLEN PEÑA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 26 años de edad, fecha de nacimiento: 15-01-1982, soltero, de profesión u Oficio Oficial de la Policía Regional, Cedula de identidad No. V-15.287.353, hijo de MARIA PEÑA y RAMON GUILLEN, residenciado en el Barrio Brisas del Sol, casa N° 44-A-33, teléfono 0424-6870864, San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,68 metros de estatura aproximado, de contextura fuerte, cabello castaño claro, de piel clara, de ojos pardos, cejas semi - pobladas, sin mas señas en particular. 2) ENRIQUE ALBERTO FUENTES ESTRADA, de nacionalidad venezolana Nacionalizado, natural de Villa Nueva, Departamento de la Guajira, Colombia, de 33 años de edad, fecha de nacimiento: 08-08-1975, soltero, de profesión u Oficio comerciante, Cedula de identidad No. V-18.682.623, hijo de NELYS INCIARTE y EVENCIO FERNANDEZ, residenciado Barrio 6 de Enero, avecina 59, calle 59, casa N° 117-121, teléfono 0261-8146209, Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,79 metros de estatura aproximado, de contextura delgado, sin cabello, rapado, de piel trigueña, de ojos marrones, cejas semi pobladas, presenta cicatriz a la altura de la frente, sin mas señas en particular. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal a los imputados ciudadanos ANYELO ALBERTO GUILLEN PEÑA y ENRIQUE ALBERTO FUENTES ESTRADA, quienes fueron aprehendidos el día 06-11-2008 por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, y por cuanto de las actas que acompañan el procedimiento, se evidencian elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de estos ciudadanos, en la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y ULTAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano EDGAR ENRIQUE MALDONADO y OTROS, por lo que solicito respetuosamente al Tribunal, decrete la FLAGRANCIA y por ende el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente me sean expedida copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensora impone a los imputados del hecho que se le imputa y del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar procediendo a tomar su declaración en forma separada de conformidad con el artículo 136 del COPP y sin juramento alguno, libres de toda coacción y apremio el ciudadano ANYELO ALBERTO GUILLEN PEÑA expone: “En la hora de ayer yo me encontraba de servicio en el Departamento Comunitario Cacique Mara, como a las 07:00 me llego el relevo, me traslade por los lados del Noriega Trigo a buscar una Plata, me comunique con el oficial de día para pedirle permiso, y la unidad me dejo como a 500 mts. Del Hospital Noriga Trigo, le indique que me esperara un momento para ver si me tenían los reales, luego le indique que se marchara y me quede en el puesto de teléfono, y la muchacha me presto 100.000 bolívares, y como a 300 mts. había un camión donde estaban bajando unas cajas y me acerque, fue cuando llegaron los motorizados y todos salieron corriendo solo quedamos el señor que agarraron con migo y yo, ellos llegaron de forma grosera diciendo que yo tenia que ver con ese camión, y como yo estaba presionado por la enfermedad de mi hijo, fue cuando yo le respondí en forma agresiva, con respecto al hecho que ellos dicen que me consiguieron un candado en mi bolsillo, yo no tenia nada en el bolsillo, solo dicen eso porque les respondí para tratar de defenderme, es todo”. Se deja constancia que las partes manifestaron su deseo de no interrogar al imputado. Acto seguido se le concede la palabra al imputado ENRIQUE ALBERTO FUENTES ESTRADA expone: “Ayer como a las nueve yo estaba llamando por teléfono y vi cuando estaban descargando un camión y salimos caminando, llegaron unas Motos con Policías, fue cuando las personas que estaban en el camión salieron corriendo, y nos quedamos parados y nos dijeron que éramos nosotros los que estábamos descargando el camión, llegaron de forma grosera y querían plata, es todo. Se le concede la pregunta al Ministerio Publico quien interroga: 1) Diga Ud. En que lugar se le incauto el candado y las llaves a su compañero. Contesto. Cuando los chamos salieron corriendo se les cayo el candado. Como es un candado bueno lo agarro el que esta detenido con migo. 2) Diga Ud. Como tiene conocimiento que su compañero de causa se encontraba en ese sector solicitando un dinero según lo que usted acaba de decir al Tribunal. Contesto: El se encontraba allí buscando un dinero por que su hijo esta enfermo y le prestaron 100.000 bolívares, iba para donde estaban los del camión para buscar otro dinero pero no lo dejaron. 3) Diga Ud. A quien pertenece la vivienda donde se encontraban los productos que sacaban del camión. Contesto: No se, yo no se de quien es esa casa. El representante del Ministerio Publico no hace mas preguntas. En este Estado la Defensa interroga al imputado: 1) diga Ud. Si en algún momento se comporto de forma grosera y agresiva para con los Funcionarios Actuante. Contesto: No en ningún momento yo le decía que era inocente y me golpeaban. La defensa no hace mas preguntas. En este Estado la Defensa ABOG. ALEX COLMENARES, expone: “Vista y analizadas las acta policiales levantada por los funcionarios, esta defensa solicita le sea otorgada la libertad plena a mi defendido ya que como se desprende de la misma, esta se encontraba en la vía publica, y de no acordar la libertad plena se le conceda las Medida solicitada por el Representante del ministerio Publico, asimismo solicito copias simples de las actas de presentación. Es todo. La Defensa del ciudadano Enrique Fuentes, ABOG. DAVID BARROSO, expone: Discrepo totalmente de la solicitud del Ministerio Publico ya que considero que una Medida Cautelar como la solicitada, ya que no existen elementos de convicción que implique a mi defendido, ya que del análisis del acta policial se evidencia muy claramente y sin margen a interpretaciones distintas que no existen en el acta policial ningún tipo de elemento que de indicio de culpabilidad a mi representado en tal sentido lo que procedería seria la libertad plena, la cual solicito muy respetuosamente a este Tribunal, así como sean individualizadas según el acta policial las imputaciones respectivas, ya que a mi representado no le fue incautado ningún elemento de interés criminalistico, solicito copias simples de todas las actas. Es todo”.Acto continuo la Juez del despacho expone, oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Nos encontramos en la fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su nombre lo indica, a la preparación de la imputación, consistentes en el conjunto de diligencias y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento del hecho punible mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la acusación Fiscal y la defensa del imputado y el aseguramiento de los medios de pruebas. SEGUNDO: De las actas se encuentra demostrado que la Aprehensión de los imputados ANYELO ALBERTO GUILLEN PEÑA y ENRIQUE ALBERTO FUENTES ESTRADA, por funcionarios adscritos a la Policia Regional del estado Zulia, quedando señalados como los presuntos autores o participe del hecho punible, de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “…Para efectos de este capitulo, se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o el que se acaba de cometerse. lo que evidentemente es aplicable al caso de marras en el entendido que los imputados ANYELO ALBERTO GUILLEN PEÑA y ENRIQUE ALBERTO FUENTES ESTRADA, fueron aprehendidos, tal como se desprende del acta policial, contentiva de la actuación de los funcionarios actuantes, cursante al folio (02) donde señala las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho, siendo que los imputados ANYELO ALBERTO GUILLEN PEÑA y ENRIQUE ALBERTO FUENTES ESTRADA fueron aprehendidos justo cuando se descargaba un camión con mercancía robada, lo cual se realizo en apego a lo establecido en el articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, en razón de ello, este Tribunal considera procedente la aprehensión de los ciudadanos ANYELO ALBERTO GUILLEN PEÑA y ENRIQUE ALBERTO FUENTES ESTRADA, en virtud que la misma se realizo llenando los extremos previsto en la norma Constitucional y Adjetiva, por lo que se CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y que el Representante del Ministerio Público acompaña a su requerimiento, resulta acreditada en efecto, la existencia, la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y ULTAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano EDGAR ENRIQUE MALDONADO y OTROS, que merece pena corporal privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita e igualmente existen fundamentos de convicción para estimar que los ciudadanos ANYELO ALBERTO GUILLEN PEÑA y ENRIQUE ALBERTO FUENTES ESTRADA, son los presuntos autores del delito en mención, por lo que se desprende de las actuaciones practicadas, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía regional del Estado Zulia, en fecha 06-11-2008, cuando Funcionarios adscritos a este Cuerpo, cuando se encontraban en labores de servicio por las adyacencias de Barrio Eloy Parraga Villa Marín…cuando se observaron varias personas que estaban bajando unas cajas de un vehículo e introduciéndolas en una vivienda….quienes al visualizar la presencia policial emprendieron veloz huida…..en el sitio se quedaron dos ciudadanos…los cuales asumieron una actitud grosera y violenta en contra de la comisión policial….a una de los ciudadanos se le incauto en su bolsillo un candado, aparentemente perteneciente al vehículo del cual bajaban loas cajas…., por se detuvo a los ciudadanos quienes se identificaron como ANYELO ALBERTO GUILLEN PEÑA y ENRIQUE ALBERTO FUENTES ESTRADA. A los folios 05 y 06 Acta de entrevista realizada a los ciudadanos GERARDO VILLASMIL CHIRINOS y ABELARDO CHIRINOS PARRA. No obstante, a pesar de los elementos de convicción expuestos considera esta Juzgadora que, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de la Libertad, establecidos en los artículos 8 y 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustada la solicitud Fiscal, la cual no fue objetada por la Defensa, a lo cual se declara sin lugar su solicitud, en consecuencia lo procedente en derecho es Decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los Imputados ANYELO ALBERTO GUILLEN PEÑA y ENRIQUE ALBERTO FUENTES ESTRADA, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y ULTAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano EDGAR ENRIQUE MALDONADO y OTROS, relativas a la presentación periódica por ante este Tribunal cada (30) días y la prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Estado Zulia. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión de los imputados ANYELO ALBERTO GUILLEN PEÑA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 26 años de edad, fecha de nacimiento: 15-01-1982, soltero, de profesión u Oficio Oficial de la Policía Regional, Cedula de identidad No. V-15.287.353, hijo de MARIA PEÑA y RAMON GUILLEN, residenciado en el Barrio Brisas del Sol, casa N° 44-A-33, teléfono 0424-6870864, San Francisco, Estado Zulia, y ENRIQUE ALBERTO FUENTES ESTRADA, de nacionalidad venezolana Nacionalizado, natural de Villa Nueva, Departamento de la Guajira, Colombia, de 33 años de edad, fecha de nacimiento: 08-08-1975, soltero, de profesión u Oficio comerciante, Cedula de identidad No. V-18.682.623, hijo de NELYS INCIARTE y EVENCIO FERNANDEZ, residenciado Barrio 6 de Enero, avecina 59, calle 59, casa N° 117-121, teléfono 0261-8146209, Maracaibo, Estado Zulia, por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados ciudadanos ANYELO ALBERTO GUILLEN PEÑA y ENRIQUE ALBERTO FUENTES ESTRADA, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y ULTAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano EDGAR ENRIQUE MALDONADO y OTROS, de conformidad a lo establecido en el articulo 256, ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Al cual se le impone la siguiente obligación: La presentación periódica por ante este Tribunal Octavo de Control, cada treinta (30) días y la prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Estado Zulia. En consecuencia se ordena la inmediata libertad de los ciudadanos ANYELO ALBERTO GUILLEN PEÑA y ENRIQUE ALBERTO FUENTES ESTRADA. TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerdan proveer las copias solicitadas por las partes. Se ofició al Director de la Policía regional del Estado Zulia, bajo el N° 4719-08, a fin de notificarlo de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el No. 3834-08. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Este acto concluyó, siendo las cuatro y treinta (04:30 p.m.) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
FISCAL (A) 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. ALEXIS PEROZO
LOS IMPUTADOS
ANYELO ALBERTO GUILLEN PEÑA ENRIQUE FUENTES ESTRADA
LOS DEFENSORES PRIVADOS
ABOG. DAVID DARIO BARROSO ABOG. ALEX DARIO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO.
YMF/ra
Causa 8C-9794-08
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