REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
Maracaibo 06 de Noviembre de 2008
198° y 149°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


Decisión N° 3826-08 Causa N° 8C-9788-08

En el día de hoy, seis (06) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo las (3:25) horas de la tarde, día y hora fijada por este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. INGRID GERALDINO, presente el Fiscal (A) Cuadragésimo Sexto del Ministerio Publico, ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO, a objeto de presentar al ciudadano DIXON ROBERSON PUENTES NIETO, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que lo asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que si, que designa como defensor al Abogado en ejercicio HUMBERTO PEREZ SUAREZ, Inpreabogado, 87.888, quien estando presente fue notificado del nombramiento y juramentado, expone: “Me doy por notificado del nombramiento, Acepto el cargo y Juro cumplir con todos los deberes y obligaciones inherentes al mismo, y mi domicilio procesal esta ubicado en la avenida 15ª con calle 69ª, N° 15-86, teléfono 0261-7591194, 0414-649-3832, 0416-6602758, es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado quien manifestó llamarse como queda escrito: DIXON ROBERSON PUENTES NIETO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 24 años de edad, fecha de nacimiento: 09-11-1983, soltero, de profesión u Oficio obrero, cedula de identidad N° 18.831.107, hijo de LEONOR NIETO y ROBERSON PUENTES, residenciado Barrio José Gregorio Hernández, calle 105, casa N° 27-51, Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,80 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello castaño oscuro, de piel morena, de ojos marrones, cejas semi-pobladas, nariz grande, de boca mediana, labios gruesos, orejas medianas. Acto seguido se le concede el derecho de Palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano DIXON ROBERSON PUENTES NIETO, quien fue aprehendido el día 04 de Noviembre del presente año, por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, debido a que estaba solicitado por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, por lo que solicito le sea mantenida la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y se ponga a la orden del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Asimismo, solicito copia simple de la presente actuación, es todo. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado DIXON ROBERSON PUENTES NIETO, del motivo de su aprehensión así como del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expone: “NO TENGO NADA QUE DECIR. Es todo” En este Estado la Defensa expone: “solicito que mi defendido sea puesto a la orden del Tribunal por el cual se encuentra requerido. Es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que el Fiscal del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, resulta que de acuerdo al acta policial donde los funcionarios actuantes dejan constancia de la aprehensión del ciudadano DIXON ROBERSON PUENTES NIETO, se aprecia que el mismo esta solicitado por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según expediente 1E-101-03, por lo que la aprehensión se realizo llenando los extremos previstos en la norma contenida en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto el imputado de autos fue detenido por orden judicial emanada de la autoridad competente, la cual esta vigente. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Ahora bien, considera esta Juzgadora que amen de no ser la juez natural para decir entorno ala mantenimiento o no de la Privación de Libertad que le fue decretada por el Tribunal de la causa, lo ajustado a derecho es ordenar la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, asimismo poner al penado ciudadano DIXON ROBERSON PUENTES NIETO a la disposición del Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, oficiando lo conducente. Y ASÍ SE DECIDE. Por lo expuesto anteriormente este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: Con lugar la aprehensión del ciudadano DIXON ROBERSON PUENTES NIETO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 24 años de edad, fecha de nacimiento: 09-11-1983, soltero, de profesión u Oficio obrero, cedula de identidad N° 18.831.107, hijo de LEONOR NIETO y ROBERSON PUENTES, residenciado Barrio José Gregorio Hernández, calle 105, casa N° 27-51, Maracaibo, Estado Zulia, por cuanto la aprehensión se realizo llenando los extremos previstos en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto el imputado de autos fue detenido por orden judicial. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, así como el traslado del imputado de auto al referido Juzgado de Ejecución para el día 07-11-08. TERCERO: Se acuerda proveer las copias solicitadas y oficiar al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite para que dicho ciudadano sea trasladado a la sede del Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito. Este acto concluyó siendo las 3:40 horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 3826-08. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZA OCTAVO DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

EL FISCAL (A) 46 DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO

EL DEFENSOR PRIVADO



ABOG. HUMBERTO PEREZ


EL IMPUTADO



DIXON ROBERSON PUENTES NIETO



LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO




YMF/la.--