REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
Maracaibo 05 de Noviembre de 2008
198° y 149°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


DECISIÓN N° 3818-08 CAUSA N° 8C-9780-08

En el día de hoy, cinco (05) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo las cuatro (04:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijada por este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. INGRID GERALDINO, presente el Fiscal (A) Cuadragésimo Sexto del Ministerio Publico, ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO a objeto de presentar al imputado CARLOS JAVIER ATENCIO SERRUDO, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que lo asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que si tiene defensor que lo asista en el presente acto, y designa como su defensor al Abogado en Ejercicio OLIMPIADES MORALES PEREZ, cedula de identidad N° V-4.149.755, Inpreabogado, 23.393, quien estando presente fue notificado del nombramiento y juramentado quien expone: “Me doy por notificado del nombramiento, Acepto el mismo y Juro cumplir con todos los deberes y obligaciones inherentes al mismo, y mi domicilio procesal esta ubicado en el sector El Sabilar, Urbanización la Trinidad, casa N° 6-A, teléfono 0416-2691733, La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado, quien manifestó llamarse como queda escrito: CARLOS JAVIER ATENCIO SERRUDO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento: 12-08-1986, soltero, de profesión u Oficio Chofer, cedula de identidad N° 19.017.469, hijo de PEDRO ATENCIO y YENNY SERRUDO, residenciado en el Kilómetro 16 vía a Perija, Barrio Manantial III, entrando por la Agencia de Loterías Don Víctor, frente a la Casa del Pueblo, teléfono 0261-3250215, Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,82 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello castaño oscuro, de piel trigueña, de ojos marrones, cejas pobladas, presenta cicatriz sobre la ceja derecha, sin mas señas en particular. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano CARLOS JAVIER ATENCIO SERRUDO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco y el C.I.C.P.C., en fecha 04-11-2008, por ser COAUTOR en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los articulo 458, en concordancia con el articulo 83, articulo 277 y articulo 174, todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR CORCHO y OTROS y EL ORDEN PUBLICO, por lo que solicito le sea Decretada la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito se tramite por el Procedimiento Ordinario, solicito copia simple de la presente actuación, es todo. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado, de los hechos que se les imputa así como del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio el imputado expone: “NO VOY A DECLARAR, es todo”, se acoge al precepto constitucional. En este Estado la Defensa expone: “Nombrado como defensor del ciudadano CARLOS ATENCIO, solicito de conformidad con el articulo 307 del C.O.P.P. una inspección o experticia, donde se suscitaron los hechos para dejar constancia de las armas pertenecientes a la Granja La Florida, cuya ubicación esta explanada en el expediente N° 8C-9780-08, también solicito se cambie la calificación del delito de ROBO AGRAVADO, ya que no se consumo el hecho según se desprende de las actas, por tal modo no se cubrieron los extremos del articulo 458 del Código Penal, por el delito de ROBO en grado de Frustración. Asimismo solicito de acuerdo al articulo 307 del C.O.P.P. se fije Rueda de Reconocimiento de Individuos, para dejar claro una serie de hechos que no se tomaron en cuenta al levantarse el acta policial. Con relación a la privación ilegitima de libertad no se desprende de las actas la comprobación de este hecho punible, por todo lo ante expresado solicito al Tribunal de conformad con el articulo 256 del C.O.P.P. una Medida menos Gravosa para mi defendido, Es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Este Tribunal observa que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso Penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación de la imputación y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practiquen desde que se tiene conocimiento de la presente comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirva para fundar la acusación fiscal y la defensa del Imputado. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que el Fiscal del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, resulta en efecto, la existencia de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los articulo 458, en concordancia con el articulo 83, articulo 277 y articulo 174, todos del Código Penal, por cuanto se trata de la acción delictiva cuyo fin es despojar a los sujetos pasivos de sus pertenencias , en este caso de dinero, celulares, arma de fuego entre otros; asimismo se aprecia que al imputado de auto se le incauto un arma de fuego sin el respectivo permiso de la autoridad competente y finalmente se aprecia que ciertamente un grupo de personas trabajadores de la finca La Florida fueron encerrados en una habitación contra su voluntad, que si bien es cierto que ello puedo constituir parte de la comisión del delito de Robo, por cuanto tal circunstancia no se haya realizado con la finalidad de privarles de su libertad sino para facilitar la comisión de otro hecho punible a los efectos, ello debe ser arrojado durante la fase de investigación que recién, por tanto se encuentran llenos los extremos contenido en los citados tipos penales, así mismo la aprehensión se realizo llenando los extremos previstos en la norma contenida en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se CALIFICA LA FLAGRANCIA, por cuanto el imputado de autos fue detenido cuando se suscitaban los hechos punibles. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Igualmente los delitos imputados merecen pena privativa de libertad cuya máximo supera los 10 años, y la acción evidentemente no se encuentra prescrita; e igualmente existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano CARLOS JAVIER ATENCIO SERRUDO, es el presunto autor o participe en los hechos que se le imputan, tal como se evidencia del acta policial que corre inserta al folio (02) de las actuaciones en la cual se deja constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual se realiza la aprehensión, donde los funcionarios actuantes dejan constancia que en fecha 04-11-2008, se encontrándose de patrullaje por la vía a Perija….cuando se atendió el llamado de un ciudadano quien se identifico como BERNARDO URDANETA RODRIGUEZ, manifestando que es propietario de una Granja llamada La Florida y que un vecino lo llamo vía telefónica indicándole que dos sujetos reconocidos portando armas de fuego, tenían sometidos a los trabajadores de la misma…nos trasladamos a dicha Granja, en compañía del denunciante…..al llegar observamos una aglomeración de personas, los mismos señalaban a un ciudadano quien para el momento portaba entre sus manos un Arma de fuego tipo escopeta, el cual al percatarse de la comisión Policial arrojo el arma de fuego al suelo y se entrego a la comisión Policial sin oponer resistencia…de igual forma se percataron de la presencia de un segundo ciudadano a pocos metros del lugar tendido en el pavimento….sin signos vitales…tenia una herido producida por arma de fuego en la parte posterior de la cabeza…fue señalado por los trabajadores de la Granja como uno de los sujetos que los tenían sometidos bajo amenaza de muerte con un arma de fuego…. razón por lo cual se realizo la detención del ciudadano quien queda identificado como CARLOS JAVIER ATENCIO SERRUDO …..; Asimismo se observa al folio (03) denuncia verbal formulada por el ciudadano JULIO CESAR CORCHO ANAYA, al folio (04) denuncia verbal formulada por el ciudadano JOAQUIN ALBERTO RIVERO VILLALVA, al folio (05) denuncia verbal formulada por el ciudadano JORGE ANTONIO CORCHO TORRESILLA, donde manifiestan como sucedieron los hechos de los cuales fueron victimas….. Ahora bien, considera esta Juzgadora que amen de los elementos de convicción citado, se evidencia de la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse, pues la pena en su limite máximo es superior a los 10 años, lo que hace presente la presunción del peligro fuga y de obstaculización de la investigación, asimismo la magnitud del daño causado a la victima donde fueron privado de su libertad bajo amenaza de muerte, sometido con un arma de fuego, aunado al hecho que fueron despojados de sus pertenencias tal como dinero en efectivo y de sus teléfonos celulares, igualmente las armas de fuego que le fueron incautadas al ciudadano imputado en el momento de su detención, constituyendo tales tipos penales hechos graves, amen de la concurrencia de hechos punibles, es por lo que se considera ajustada a derecho y proporcional la solicitud Fiscal, pues las circunstancias analizadas se corresponde con los supuestos de derecho previsto en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la razón le asiste al Ministerio Publico y se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad requerida, de manera que en resguardo de las finalidades del proceso que no es otro que la búsqueda de la verdad con los medios aportados al proceso se hace necesario la imposición de una MEDIDA DE PRIVACION JJUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Y ASI SE DECIDE- CUATRO: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, disposiciones previstas en el Libro Segundo Título Primero Capitulo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos que se pueda lograr las finalidades del proceso y permita realizar una investigación integral, por lo que se exhorta al Ministerio Publico dar respuesta oportuna a los actos de investigación que hiciere la Defensa durante esta audiencia como director de la investigación, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 283 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE. Por lo expuesto anteriormente este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: Con lugar la aprehensión del ciudadano CARLOS JAVIER ATENCIO SERRUDO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento: 12-08-1986, soltero, de profesión u Oficio Chofer, cedula de identidad N° 19.017.469, hijo de PEDRO ATENCIO y YENNY SERRUDO, residenciado en el Kilómetro 16 vía a Perija, Barrio Manantial III, entrando por la Agencia de Loterías Don Víctor, frente a la Casa del Pueblo, teléfono 0261-3250215, Maracaibo, Estado Zulia, por cuanto la misma se realizo conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y por ende SE CALIFICA LA FLAGRANCIA. SEGUNDO: Se Decreta MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano CARLOS JAVIER ATENCIO SERRUDO, por ser COAUTOR en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los articulo 458, en concordancia con el articulo 83, articulo 277 y articulo 174, todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR CORCHO y OTROS y EL ORDEN PUBLICO, de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se ventile por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. CUARTO: se acuerda oficiar al Director del Reten El Marite y al Director de la Policía Municipal de San Francisco notificándole sobre la presente decisión. QUINTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes en la presente audiencia. Este acto concluyó siendo las cuatro y cuarenta y cinco (04:45 p.m.) horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el N° 3818-08. Se ofició bajo los No. 4669-08 y 4670-08. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se expidieron copias solicitadas a las partes. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,



DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

FISCAL (A) 46 DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. ALEXIS PEROZO





EL DEFENSOR PRIVADO



ABOG. OLIMPIADES MORALES PEREZ

EL IMPUTADO



CARLOS JAVIER ATENCIO SERRUDO



LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO


YMF/ra.-
8C-9780-08