REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Francisco, 25 de Noviembre de 2008
198° y 149°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


DECISIÓN N° 3978-08 CAUSA N° 8C- 9890-08

En el día de hoy, veinticinco (25) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta (11:30 p.m.) horas de la mañana, en la sala de despacho día y hora fijada por este Tribunal para celebrar audiencia de conformidad con lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. INGRID GERALDINO, Seguidamente presente como se encuentra la Fiscal (A) Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico, ABOG. IRISTELIS RINCON MACIAS, el imputado JHORBIN KEIFER MARTINEZ SANCHEZ, el Tribunal le pregunta al imputado si tienen defensor que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado antes identificados, que “NO”, por lo que el Tribunal le designa uno público, recayendo el cargo sobre la Defensor Público No. 37, ABOG. ROLANDO PRIETO, quien estando presente fue notificado del nombramiento y expuso: “Me doy por notificado del nombramiento, acepto el mismo y procedo a imponerme de las actas. Es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de auto, quien manifestó llamarse como queda escrito: JHORBIN KEIFER MARTINEZ SANCHEZ quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 18 años de edad, fecha de nacimiento: 11-11-1990, soltero, de profesión u Oficio estudiante, Cedula de identidad N° V-20.282.229, hijo de LOICINET MARTINEZ y HENRY DELGADO, residenciado en el sector Cúatricentenario, invasión las taparitas, entrando por comercial San Miguel, casa S/N, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,68 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello negro, de piel morena, de ojos de color negros, cejas semi-pobladas, nariz grande, de boca mediana, labios gruesos, orejas pequeñas, presenta cicatriz en el lado derecho de la cara, sin mas señas en particular. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al imputado JHORBIN KEIFER MARTINEZ SANCHEZ, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1 y 2 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ROBERT ALEXANDER MARZOL PIÑA y EL ORDEN PUBLICO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, en fecha 24-11-2008 por lo que solicito le sea Decretada la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito se califique la Aprehensión en FLAGRANCIA y se tramite por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Solicito copias simples del presente acto, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone a los imputados de autos, del hecho que se les imputa y del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entender lo explicado y sin juramento alguno, libres de toda coacción y apremio el imputado JHORBIN KEIFER MARTINEZ SANCHEZ, expuso: “NO VOY A DECLARAR, es todo”. En este Estado la Defensa expone: “Vista y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta defensa solicita una medida menos gravosa y de posible cumplimiento que la solicitada por el Ministerio Publico, todo en virtud de los principios garantitas del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad, establecidos en los artículos 1, 8. 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así mismo por cuanto mi defendido me ha manifestado su temor de ingresar al Reten el Marite por cuanto tiene un enemigo en ese Centro, apodado el “CUQUI”, solicito su traslado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, en resguardo de su integridad física, igualmente solicito copias simple de la presente acta, es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por las partes, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Este Tribunal observa que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso Penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación del eventual juicio y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practiquen desde que se tiene conocimiento de la presente comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirva para fundar la acusación fiscal y la defensa del Imputado. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que el Fiscal del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, resulta en efecto, que los hechos allí plasmados se subsumen en los tipos penales por los cuales presenta al imputado de autos, los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1 y 2 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ROBERT ALEXANDER MARZOL PIÑA y EL ORDEN PUBLICO, por cuanto de los hechos narrados en las actas se aprecia que al sujeto pasivo (victima) se le fue despojado por un sujeto activo, por medio de violencia con el uso de un arma de fuego y poniendo en riesgo su vida, un vehículo automotor y que posteriormente fue aprehendido, siéndole incautada en el cinto del pantalón un arma de fuego; Asimismo se observa que la aprehensión realizada al imputado de auto esta ajustada a derecho, por cuanto la misma se realizo llenando los extremos previstos en la norma contenida en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quedando señalando el imputado como el presunto autor o participe de los hechos punibles que se les imputa en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “…Para efectos de este capitulo, se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o el que se acaba de cometerse….”, lo que evidentemente es aplicable al caso de marras en el entendido que imputado JHORBIN KEIFER MARTINEZ SANCHEZ, fue aprehendido, a poco tiempo de haberse cometido el delito con el objetos material del mismo, tal como se desprende del acta policial, por lo que se CALIFICA LA FLAGRANCIA. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Ahora bien, de las actuaciones se aprecia que los delitos que se imputan establecen pena privativa de libertad, y cuya acción evidentemente no se encuentra prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron el día de ayer 24-11-08; e igualmente existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado JHORBIN KEIFER MARTINEZ SANCHEZ, es autor o participe en los hechos, tal como se evidencia del acta policial que corre inserta al folio (02) de las actuaciones, en la cual se deja constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual se realiza la aprehensión, por Funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, en fecha 24-11-2008, aproximadamente a las 04:20 horas de la tarde, cuando realizaban labores de patrullaje por el Barrio El Silencio cuando la Central de Comunicaciones les informara que en la Urbanización La Popular se había suscitado el robo de un vehículo, marca chevrolet, modelo celebrety, color blanco, placas XLX-600 y que el ciudadano que se llevo el vehículo era de de tez morena, de contextura delgada y vestía un sueter color v verde claro con pantalón de Jean azul y tenia un arma de fuego de color negra…… logrando observar el vehículo con las características antes mencionadas, por lo que procedieron a darle seguimiento percatándose el ciudadano de la comisión policial intentando evadirla, deteniendo la marcha el vehículo bajándose del mismo un ciudadano con las características antes descritas por lo que procedieron a restringirlo……, incautándole en el cinto del pantalón un arma de fuego de color negro marca taurus, serial KSF6911, una cartera de cuero de color negro, un teléfono celular marca motorola, posteriormente se apersonó el ciudadano denunciante, identificando el vehículo, la cartera y el teléfono celular como de su propiedad, por lo que procedieron al arresto del ciudadano quedando identificado como MARTINEZ SANCHEZ JHORBIN KEIFER; Asimismo se observa la denuncia interpuesta por el ciudadano ROBERT ALEXANDER MARZOL PIÑA, la cual corre inserta en las actas al folio (03), en la cual narra como se suscitaron los hechos del cual fue victima. A los folios (04 y 05) corre inserta declaración verbal formulada por los ciudadanos ANDRY JOSE URDANETA MORAN y OMER ENRIQUE MORAN OVIEDO y finalmente en los folios (08 y 09) corren inserta fijaciones fotográficas tomadas por los funcionarios actuantes en las cuales se aprecia las evidencias incautadas, entre las cuales s encuentra el vehículo robado, la cartera de la victima, el celular un arma de fuego. Ahora bien, aunado a los citados elementos de convicción, se aprecia la magnitud del daño causado, la posible pena que pudiera llegar a imponerse, de manera que estamos en presencia de la presunción del peligro fuga, amen que el imputado de auto presenta dirección imprecisa y difícil de localizar, y existe concurrencia real de delito, lo que en atención a garantizar las finalidades del proceso que no es otro que la búsqueda de la verdad con los medios aportados al proceso, se hace necesario la imposición de una medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo que esta juzgadora considerada ajustada a derecho y proporcional la solicitud Fiscal, pues las circunstancias analizadas se corresponde con los supuestos previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la razón le asiste al Ministerio Publico y se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, así como el traslado solicitado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, por cuanto la misma es un centro para penados y la presente causa se encuentra en fase de investigación, Sin embargo se oficiara lo pertinente a los efectos de garantizar el resguardo a la integridad física del imputado de autos. CUATRO: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, disposiciones previstas en el Libro Segundo Título Primero Capitulo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos que se pueda lograr las finalidades del proceso y permita realizar una investigación integral, por lo que se exhorta a la Defensa para que solicite las actuaciones de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE. Por lo expuesto anteriormente este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: Con lugar la aprehensión del ciudadano JHORBIN KEIFER MARTINEZ SANCHEZ quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 18 años de edad, fecha de nacimiento: 11-11-1990, soltero, de profesión u Oficio estudiante, Cedula de identidad N° V-20.282.229, hijo de LOICINET MARTINEZ y HENRY DELGADO, residenciado en el sector Cúatricentenario, invasión las taparitas, entrando por comercial San Miguel, casa S/N, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1 y 2 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ROBERT ALEXANDER MARZOL PIÑA y EL ORDEN PUBLICO, por cuanto la misma se realizo conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y por ende SE CALIFICA LA FLAGRANCIA. SEGUNDO: Se Decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JHORBIN KEIFER MARTINEZ SANCHEZ, de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal TERCERO: Se acuerda que la presente causa se ventile por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. CUARTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes en la presente audiencia y comunicar al Director del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas a los fines que tome las medidas de seguridad respectivas para salvaguardar la integridad física del imputado de auto y de ser necesario acordar su aislamiento, debiendo informa a este Tribunal cualquier irregularidad en ese sentido. Este acto concluyó siendo las (12:00 p.m.) horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 3978-08. Se ofició al Reten El Marite bajo y a Polisur bajo los No. 4949-08 y 4950-08. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman, menos el imputado Frank Epiayu por cuanto el mismo manifestó no saber firmar y en su lugar coloca las huellas digito pulgares.
LA JUEZA OCTAVO DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA FISCAL (A) 46 DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. IRISTELIS RINCON

EL DEFENSOR PUBLICO 37


ABOG. ROLANDO PRIETO

EL IMPUTADO


JHORBIN KEIFER MARTINEZ SANCHEZ
LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO

YMF/la.