República Bolivariana de Venezuela






Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Tribunal Octavo de Primara Instancia en Funciones de Control
San Francisco, 24 de Noviembre de 2008.
198° y 149°

CAUSA No. 8C-7826-08 DECISIÓN No.3950-08

I
Visto el oficio N° ZUL-F46-4274-08, de fecha 21 de Noviembre de 2008, procedente de la Fiscalía Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico, a través del cual notifican que ese Despacho en esa misma fecha, decreto el Archivo de las actuaciones que integran la investigación N° 24-F46-0244-08, seguida en contra de los ciudadanos ALEXIS JOSE FRANCO, CARLOS JOSE PAZ y PEDRO GIL ROJAS, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, este Juzgado, antes de resolver sobre el particular hace las siguientes consideraciones:

En fecha 11 de Marzo de 2008, fueron presentados ante este Juzgado de Control los imputados ALEXIS JOSE FRANCO, CARLOS JOSE PAZ y PEDRO GIL ROJAS, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, siéndoles decretadas a los mencionados ciudadanos Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo en fecha 28-04-08, este Tribunal mediante decisión No. 2446-08, sustituyo la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, visto el oficio No. 24-F46-4274-08 que antecede, mediante el cual la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico, informa que en esa representación Fiscal Decreto el Archivo de la Actuaciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el resultado de la investigación resulto insuficiente para acusar, sin perjuicio de su reapertura si en algún momento surgen nuevos elementos que permitan fundamentar otra decisión, y sin perjuicio del derecho que tiene la victima de solicitar la reapertura de la investigación, y siendo que tal facultad es potestad del Ministerio Publico como titular de la acción penal, habiendo transcurrido el lapso legal contenido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que lo proceden y ajustado a derecho es decretar el Cese de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, decretadas en fecha 28 de Abril de 2008, a los imputados ALEXIS JOSE FRANCO, CARLOS JOSE PAZ y PEDRO GIL ROJAS, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, como consecuencia del mencionado archivo Fiscal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.


Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, decretadas en fecha 28 de Abril de 2008, a los imputados ALEXIS JOSE FRANCO, CARLOS JOSE PAZ y PEDRO GIL ROJAS, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio del Instituto Autónomo Policial del Municipio San Francisco, en consecuencia se acuerda librar la correspondiente notificación a la victima, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese la presente decisión y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA


ABOG. INGRID GERALDINO

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 3950-08, y se oficio bajo los No. 4919-08 y 4920-08.
LA SECRETARIA


ABOG. INGRID GERALDINO