REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
Maracaibo, 17 de Noviembre de 2008
198° y 149°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


DECISIÓN N° 3905-08 CAUSA N° 8C-9833-08

En el día de hoy, diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo las (4:00 p.m.) horas de la tarde, en la sala de despacho día y hora fijada por este Tribunal para celebrar audiencia, de conformidad con lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. INGRID GERALDINO, Seguidamente presente como se encuentra el Fiscal (A) Cuadragésimo Sexto del Ministerio Publico, ABOG. ALEXIS PEROZO, a objeto de presentar al imputado DANNY DANIEL AÑEZ GONZALEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta al imputado si tiene defensor que lo asista en el presente acto, quien manifestó que NO tiene defensor, por lo que el Tribunal le designa uno público recayendo el cargo sobre la Defensora Público No. 38, ABOG. LEXY ARAUJO, quien estando presente fue notificada del nombramiento y expuso: Me doy por notificada del nombramiento, “Acepto el mismo y procedo a imponerme de las actas. Es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de auto, quien manifestó llamarse como queda escrito: DANY DANIEL AÑEZ GONZALEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 29-11-1988, soltero, Cedula de identidad N° V-18.723.788, hijo de MARIA ELENA GONZALEZ y LORENZO AÑEZ, residenciada en la Urbanización La Popular, sector 12, calle 165, avenida 49, casa N° 05, teléfono 0261-7316640, San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo masculino, de aproximadamente 1,85 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello negro, de piel blanca, de ojos de color marrones, cejas pobladas, nariz mediana, boca mediana, labios finos, sin mas señas en particular. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al imputado DANY DANIEL AÑEZ GONZALEZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PUBLICA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, en fecha 16-11-2008, por lo que solicito le sea Decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito califique la FLAGRANCIA y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado del hecho que se le imputa así como Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, manifestando entender lo explicado y sin juramento alguno, libres de toda coacción y apremio al unísono exponen: “NO VOY A DECLARAR, es todo”. En este Estado la Defensa Publica expone: “Estudiadas y analizadas las actas que conforman la presente causa este defensa esta conforme con lo solicitado por el Ministerio Publico. Asimismo se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por las partes, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Este Tribunal observa que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso Penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación del eventual juicio y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practiquen desde que se tiene conocimiento de la presente comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirva para fundar la acusación fiscal y la defensa del Imputado. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que el Fiscal del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, resulta en efecto, que los hechos allí plasmados se subsumen en los tipos penales por el cual presenta al imputado DANY DANIEL AÑEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PUBLICA; Asimismo la aprehensión realizada al imputado de auto esta ajustada a derecho, por cuanto la misma se realizo llenando los extremos previstos en la norma contenida en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se CALIFICA LA FLAGRANCIA. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Ahora bien de las actuaciones se aprecia que el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD establece pena privativa de libertad cuya máximo no supera los 06 años, y la acción penal evidentemente no se encuentra prescrita; e igualmente existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado DANY DANIEL AÑEZ GONZALEZ, es autor o participe en el hecho que se le imputa, tal como se evidencia del acta policial que corre inserta al folio (02) de las actuaciones, en la cual se deja constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual se realiza la aprehensión por parte de Funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, el día 16-11-2008, cuando realizaban labores de patrullaje en la Urbanización Popular, cuando la central de comunicación les informara que había una riña entre varios ciudadanos, al llegar al lugar vio a dos ciudadanos los mismos bajo la influencia de bebidas alcohólica, uno de ellos tenia una botella de licor en sus manos…….indicándole que la soltara, haciendo caso omiso a las indicaciones impartidas, el mismo agredió físicamente a un ciudadano que estaba sentado en una de las bancas del lugar con una de las botellas en la cabeza, este tomó una actitud agresiva en contra de la comisión policial…..lanzando el objeto que manipulaba entre sus manos (botella) en contra de la comisión policial y emprendió veloz huida, dándole seguimiento a pie logrando restringirlo, asumiendo nuevamente una actitud hostil en contra de la comisión policial, por lo que practicaron la detención del mismo……..quedando identificado como DANY DANIEL AÑEZ GONZALEZ…. No obstante, los citados elementos de convicción considera este Juzgador que, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, establecidos en los artículos 8 y 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado que según la posible pena a imponer, hacen determinar a quien aquí decide que la finalidad del proceso puede ser satisfecha con una medida cautelar menos gravosas, por lo que se declarar CON LUGAR la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, así como el planteamiento de la Defensa en cuanto a su disposición de estar conforme con lo solicitado por el Ministerio Publico, y en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado DANY DANIEL AÑEZ GONZALEZ, por la presunta comisión en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, relativas a la presentación periódica por ante este Tribunal cada (30) días. Y ASÍ SE DECIDE. Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, disposiciones previstas en el Libro Segundo Título Primero Capitulo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos que se pueda lograr las finalidades del proceso y permita realizar una investigación integral, por lo que se exhorta a la Defensa para que solicite actuaciones pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo expuesto anteriormente este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: Con lugar la aprehensión del ciudadano DANY DANIEL AÑEZ GONZALEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 29-11-1988, soltero, Cedula de identidad N° V-18.723.788, hijo de MARIA ELENA GONZALEZ y LORENZO AÑEZ, residenciada en la Urbanización La Popular, sector 12, calle 165, avenida 49, casa N° 05, teléfono 0261-7316640, San Francisco, Estado Zulia, por cuanto la misma se realizo conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y por ende SE CALIFICA LA FLAGRANCIA. SEGUNDO: Se Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado DANY DANIEL AÑEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PUBLICA, de conformidad a lo establecido en los Ordinal 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal, relativas a: Ordinal 3. Presentación periódica por ante este Tribunal cada (30) días. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se ventile por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. CUARTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes en la presente audiencia. Concluyó el acto siendo las (04:30 p.m.) horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 3905-08. Se ofició al Director de Polisur bajo el N° 4857-08. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se expidieron copias solicitadas a las partes. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.

FISCAL (A) 46 DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. ALEXIS PEROZO

DEFENSOR PÚBLICO 38


ABOG. LEXY ARAUJO

EL IMPUTADO



DANY DANIEL AÑEZ GONZALEZ


LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO

YMF/la.-
CAUSA N° 8C-9833-08