REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 14 de Noviembre de 2008.
198° y 149°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


DECISIÓN N° 3884-08 CAUSA N° 8C-9829-08

En el día de hoy, catorce (14) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. INGRID GERALDINO, se presento el Fiscal (A) Cuadragésimo Sexto del Ministerio Publico, ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO, a objeto de presentar a los ciudadanos JOEL JOSE SANCHEZ, JESUS ALBERTO GARCIA QUINTERO y EDGAR SEGUNDO VILLALOBOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presentes como se encuentran en la sede del Tribunal se les pregunta si tienen defensor que los asista en el presente acto, quienes estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestaron que SI, que nombran como su defensor al Abogado en Ejercicio ROBERTO NEGRETTE PALMA, Inpreabogado 13455, quien estando presente fue notificado del nombramiento y juramentado, expone: “Me doy por notificado del nombramiento, Acepto el cargo y Juro cumplir con todos los deberes y obligaciones inherentes al mismo, y mi domicilio procesal esta ubicado en la Urbanización San Felipe, bloque 18, edificio 03, apartamento 01-03, Municipio San Francisco, Estado Zulia, teléfono 0261-7615942 y 0416-3650335, es todo”. Posteriormente se procede a identificar a los imputados de autos de la siguiente manera: 1) JOEL JOSE SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 17-11-1977, casado, de profesión u Oficio chofer, Cedula de identidad No. V-13.830.664, hijo de YOLANDA SANCHEZ y LUIS CARVAJAL, residenciado en el Sector San Miguel, avenida Rafael Urdaneta, casa S/N, como a doscientos metros del deposito Frank Numar, teléfono 0414-620-9274, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,62 metros de estatura aproximado, de contextura gruesa, cabello castaño, de piel morena, de ojos marrones, cejas pobladas, nariz ancha, sin mas señas en particular. 2) JESUS ALBERTO GARCIA QUINTERO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 18 años de edad, fecha de nacimiento: 01-07-1989, soltero, de profesión u Oficio estudiante, Cedula de identidad No. V-18.833.129, hijo de CARMEN QUINTERO y JESUS GARCIA, residenciado en el Barrio Vista el sol i, calle 3 , avenida 3, casa 129, frente a la fabrica La Polar, teléfono 0424-6465176, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,77 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello castaño, de piel morena, de ojos marrones, cejas semi-pobladas, nariz grande, boca mediana, sin mas señas en particular. 3) EDGAR SEGUNDO VILLALOBOS CHAVEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 21-07-1978, soltero, de profesión u Oficio chofer, Cedula de identidad No. V-13.741.316, hijo de LEIDA CHAVEZ y EDGAR VILLALOBOS, residenciado en el Barrio El Samide, sector Los tres locos, casa S/N, como a 500 metros del deposito los dos hijos, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,60 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello castaño, de piel morena, de ojos marrones, cejas -pobladas, nariz ancha, boca mediana, labios gruesos, presenta tatuaje en el brazo derecho, sin mas señas en particular. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos JOEL JOSE SANCHEZ, JESUS ALBERTO GARCIA QUINTERO y EDGAR SEGUNDO VILLALOBOS, quienes fueron aprehendidos el día 13-11-2008 por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 36, Comando Regional N° 3, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, y por cuanto de las actas que acompañan el procedimiento, se evidencian elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de estos ciudadanos, por lo que les imputo ser CO-AUTORES en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, por lo que solicito respetuosamente al Tribunal, decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito califique la FLAGRANCIA y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente me sean expedida copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone a los imputados de auto del hecho que se les imputa y del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio y el imputado JOEL JOSE SANCHEZ exponen: “NO VOY DECLARAR, Es todo”. Seguidamente el imputado JESUS ALBERTO GARCIA QUINTERO, expone. “NO VOY DECLARAR, Es todo”, y finalmente el imputado EDGAR SEGUNDO VILLALOBOS expone: “NO VOY DECLARAR, Es todo”. En este Estado la Defensa expone: “Esta defensa se adhiere a la solicitud Fiscal. Es todo”. Acto continuo la Juez del despacho expone, oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Nos encontramos en la fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su nombre lo indica, a la preparación de la imputación, consistentes en el conjunto de diligencias y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento del hecho punible mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la acusación Fiscal y la defensa del imputado y el aseguramiento de los medios de pruebas. SEGUNDO: De las actas se encuentra demostrado que la Aprehensión de los imputados JOEL JOSE SANCHEZ, JESUS ALBERTO GARCIA QUINTERO y EDGAR SEGUNDO VILLALOBOS, por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 36, Comando Regional N° 3, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, quedando señalados como los presuntos autores o participes del hecho punible, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “…Para efectos de este capitulo, se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o el que se acaba de cometerse. lo que evidentemente es aplicable al caso de marras en el entendido que los imputados JOEL JOSE SANCHEZ, JESUS ALBERTO GARCIA QUINTERO y EDGAR SEGUNDO VILLALOBOS, fueron aprehendidos, tal como se desprende del acta policial, contentiva de la actuación de los funcionarios actuantes, cursante al folio (05) donde señala las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho, siendo que los imputados fueron aprehendidos cuando llevaban oculta un arma de fuego tipo escopeta en el interior del vehículo, sin el respecto porte o autorización del Ejecutivo Nacional, lo cual se realizo en apego a lo establecido en el Articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, en razón de ello, este Tribunal considera procedente la aprehensión del mencionado ciudadano, en virtud que la misma se realizo llenando los extremos previsto en la norma Constitucional y Adjetiva, por lo que se CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y que el Representante del Ministerio Público acompaña a su requerimiento, resulta acreditada en efecto, la existencia, la ser CO-AUTORES en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, que merece pena corporal privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita e igualmente existen fundamentos de convicción para estimar que los imputados JOEL JOSE SANCHEZ, JESUS ALBERTO GARCIA QUINTERO y EDGAR SEGUNDO VILLALOBOS, son los presuntos autores del delito en mención, por lo que se desprende de las actuaciones practicadas, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 36, Comando Regional N° 3, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, en fecha 13 de Noviembre de 2008, cuando se encontraban de labores en el punto de control fijo, ubicado en el kilómetro 40 de la carretera Nacional, siendo aproximadamente las once de la mañana, observaron un vehículo que circulaba en sentido Machiques Maracaibo, con tres ciudadanos abordo ordenándole al conductor que se estacionara……al realizarle la revisión al vehículo localizando oculto entre la goma espuma del cojin un arma de fuego, escopeta tipo pajiza, maverick de cinco tiro, pabon negro, con un solo cañon….. manifestando los mismos no poseer el respectivo porte de arma…., No obstante, a pesar de los elementos de convicción expuestos considera esta Juzgadora que, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, establecidos en los artículos 8, 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustada la solicitud Fiscal, a la cual no fue objetada por la Defensa, en consecuencia lo procedente en derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los Imputados JOEL JOSE SANCHEZ, JESUS ALBERTO GARCIA QUINTERO y EDGAR SEGUNDO VILLALOBOS, por ser CO-AUTORES en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, relativa a la presentación periódica por ante este Tribunal cada (30) días. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión de los imputados1) JOEL JOSE SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 17-11-1977, casado, de profesión u Oficio chofer, Cedula de identidad No. V-13.830.664, hijo de YOLANDA SANCHEZ y LUIS CARVAJAL, residenciado en el Sector San Miguel, avenida Rafael Urdaneta, casa S/N, como a doscientos metros del deposito Frank Numar, teléfono 0414-620-9274, Municipio Maracaibo, Estado Zulia.. 2) JESUS ALBERTO GARCIA QUINTERO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 18 años de edad, fecha de nacimiento: 01-07-1989, soltero, de profesión u Oficio estudiante, Cedula de identidad No. V-18.833.129, hijo de CARMEN QUINTERO y JESUS GARCIA, residenciado en el Barrio Vista el sol i, calle 3 , avenida 3, casa 129, frente a la fabrica La Polar, teléfono 0424-6465176, Municipio San Francisco, Estado Zulia..3) EDGAR SEGUNDO VILLALOBOS CHAVEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 21-07-1978, soltero, de profesión u Oficio chofer, Cedula de identidad No. V-13.741.316, hijo de LEIDA CHAVEZ y EDGAR VILLALOBOS, residenciado en el Barrio El Samide, sector Los tres locos, casa S/N, como a 500 metros del deposito los dos hijos, Municipio San Francisco, Estado Zulia. por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados de auto, por la presunta comisión del delito de delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, de conformidad a lo establecido en el articulo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. A los cuales se les impone la siguiente obligación: 1) La presentación periódica por ante este Tribunal Octavo de Control, cada treinta (30) días. En consecuencia se ordena la inmediata libertad de los ciudadanos JOEL JOSE SANCHEZ, JESUS ALBERTO GARCIA QUINTERO y EDGAR SEGUNDO VILLALOBOS. TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerdan proveer las copias solicitadas por las partes. Se ofició al Director del Reten El Marite, bajo el N° 4831-08, a fin de notificarlo de la presente decisión. Este acto concluyó, siendo las (02:30 p.m.) horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 3884-08. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

FISCAL (A) 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO

LA DEFENSA PRIVADA



ABOG. ROBERTO NEGRETTE

LOS IMPUTADOS




JOEL JOSE SANCHEZ JESUS ALBERTO GARCIA QUINTERO




EDGAR SEGUNDO VILLALOBOS
LA SECRETARIA


ABOG. INGRID GERALDINO.

YMF/la
Causa 8C-9829-08