PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
Maracaibo 12 de Noviembre de 2008
198° y 149°


ACTA DE PRESENTACIÓN

DECISIÓN N° 3868-08 CAUSA N° 8C-9801-08

En el día de hoy, doce (12) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo la (1:00) de la tarde, en la sala del despacho de este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. INGRID GERALDINO, se presento el Fiscal (A) Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO, a objeto de poner a disposición del Tribunal al ciudadano DEIVIS JAVIER BERMUDEZ HERNANDEZ, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que lo asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que si que nombra como su defensor al abogado en ejercicio EDUARDO RAFAEL SOTO FUENMAYOR, impreabogado 46444, quien encontrándose presente fue notificado del nombramiento y expuso: acepto la defensa del ciudadano DEIVIS JAVIER BERMUDEZ HERNANDEZ, y juro cumplir con las obligaciones inherentes al cargo, asimismo informo que mi domicilio procesal esta ubicado en Sierra Maestra calle 17 con avenida 17, N° 17-11, Municipio San Francisco, Estado Zulia, teléfono 0414-6460960. Acto seguido el Tribunal procede a identificar al ciudadano presentado por el Ministerio Publico, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: DEIVIS JAVIER BERMUDEZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 19-12-1982, soltero, de profesión u Oficio soldador, titular de la cedula de identidad No. V-17.186.801, hijo de ROSALINDA HERNANDEZ y ARGENIS BERMUDEZ, residenciado en la Urbanización San Francisco, sector Eloy Parra Villamarin, calle 9, casa N° 54-C, al lado del ambulatorio, diagonal al colegio Eloy Parra Villamarin, Municipio San Francisco, Estado Zulia, teléfono 0424-6043696. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,72 metros de estatura aproximado, de contextura fuerte, cabello castaño oscuro, de piel blanca, de ojos marrones, cejas semi pobladas, nariz mediana, de boca pequeña, labios finos, presenta tatuaje en ambos brazos, sin mas señas en particular. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso: ciudadana Juez pongo a su disposición al ciudadano DEIVIS JAVIER BERMUDEZ HERNANDEZ, quien fue aprehendido por la Policía Municipal de San Francisco el día 11 de Noviembre del presente año, siendo aproximadamente las 12:48 horas de la madrugada, cuando la Central de comunicaciones les informara que habían varios ciudadanos alterando el orden, al llegar al sitio observaron a un ciudadano que vociferaba palabras obscenas en contra de la comisión policial, por lo que procedieron a restringirlo quedando identificado como DEIVIS JAVIER BERMUDEZ HERNANDEZ, al verificar los datos por la central de comunicaciones se obtuvo como resultado que el mismo estaba solicitado por el Juzgado Segundo de Control, según expediente 2C-1639 de fecha 19-09-2008. Una vez analizadas las actas el Ministerio Publico realizo llamada telefónica al Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, informando la secretaria del Despacho que la referida causa no corresponde a la nomenclatura de ese Despacho, verificando en el libro L-1 y en el sistema computarizado de registros llevados por la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde tampoco registra. En virtud de ello, le solicito ciudadana Juez decrete la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano DEIVIS JAVIER BERMUDEZ HERNANDEZ, por no contar con elementos de convicción para imputarle delito alguno, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar, asimismo solicito copia de la presente acta, es todo”. Acto seguido se deja constancia que la Juez de este Despacho procede a informar al ciudadano sobre la solicitud realizada por el Ministerio Público, explicando detenidamente los motivos por los cuales se encuentra detenido y si deseaba declarar sobre los hechos, manifestando el mismo libre de toda coacción y apremio: QUE DESEO EXPONER NADA, es todo. Seguidamente la defensa expone: Me adhiero a la solicitud presentada por el Ministerio Publico por cuanto considero que no existen elementos de culpabilidad a algún hecho punible tal como lo manifestó el representante Fiscal y solicito se me expida copia simple de todas las actas, es todo”. Revisadas como han sido las actuaciones que presenta el Fiscal en su requerimiento, considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la petición fiscal, y en consecuencia lo procedente en derecho es ordenar la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano DEIVIS JAVIER BERMUDEZ HERNANDEZ, por cuanto del acta no se desprende que dicho ciudadano haya cometido delito alguno, amen de no estar solicitado por el Tribunal de Control de este Circuito, tal como lo expreso el Ministerio Publico una vez verificada la información vía telefónica con la secretaria de referido Tribunal, por lo que su aprehensión no esta ajustada a derecho y en consecuencia se declara CON LUGAR la solicitud que hicieran las partes, ordenándose su inmediata LIBERTAD PLENA , todo de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.- Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de las partes y en consecuencia ordena la LIBERTAD PLENA , del ciudadano DEIVIS JAVIER BERMUDEZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 19-12-1982, soltero, de profesión u Oficio soldador, titular de la cedula de identidad No. V-17.186.801, hijo de ROSALINDA HERNANDEZ y ARGENIS BERMUDEZ, residenciado en la Urbanización San Francisco, sector Eloy Parra Villamarin, calle 9, casa N° 54-C, al lado del ambulatorio, diagonal al colegio Eloy Parra Villamarin, Municipio San Francisco, Estado Zulia, teléfono 0424-6043696. Asimismo se acuerda oficiar al Director de la Policía Municipal de San Francisco bajo el N° 4792-08, notificándole de la presente decisión. Y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía 46 del Ministerio Publico a los fines legales pertinente. Se declara cerrada la audiencia siendo las 1:20 de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 3868-08. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA


EL FISCAL (A) 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. ALEXIS PEROZO



CIUDADANO


DEIVIS JAVIER BERMUDEZ HERNANDEZ



LA DEFENSA PRIVADA


ABOG. EDGARDO RAFAEL SOTO FUENMAYOR




LA SECRETARIA


ABOG. INGRID GERALDINO


YMF/la.