REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 12 de Noviembre de 2008
198° y 149°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 3867-08 CAUSA N° 8C-9799-08
En el día de hoy, Doce (12) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo las Doce (12:15 P.m.) horas de la tarde, en la sala de despacho día y hora fijada por este Tribunal para celebrar audiencia de conformidad con lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria ABOG. INGRID GERALDINO, Seguidamente presente como se encuentra la Fiscal (A) Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico, ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO, a objeto de poner a disposición del Tribunal al imputado ALEXANDER JOSE FERRER RODRIGUEZ, por lo que presente como se encuentra se le pregunta al imputado si tiene defensor que lo asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que “NO” tiene defensor por lo que el Tribunal le designa a uno público recayendo el cargo sobre el Defensor Público No. 38, Abog. LEXY ARAUJO, quien estando presente fue notificado del nombramiento y expuso: Me doy por notificado del nombramiento, “Acepto el mismo y procedo a imponerme de las actas, Es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado, quien manifestó llamarse como queda escrito: ALEXANDER JOSE FERRER RODRIGUEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 29 años de edad, fecha de nacimiento: 25-04-1979, casado, de profesión u oficio mecánico Taxista, cedula de identidad No. 14.083.908, hijo de MIGUEL RODRIGUEZ y HUMBERTO FERRER, residenciado en el Conjunto residencial villa paraíso, casa No. 03, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de sexo masculino, de aproximadamente 1,60 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello oscuro, de piel blanca, de ojos de color marrones, cejas semi-pobladas, nariz mediana, de boca pequeña, labios finos, sin mas señas en particular. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al imputado ALEXANDER JOSE FERRER RODRIGUEZ, quien fue aprehendido el día 11 de Noviembre del presente año, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, y por cuanto de las actas que acompañan el procedimiento, se evidencian elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de este ciudadano, en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de la POLICIA MUNICIPIAL DE SAN FRANCISCO Y OTROS, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal, decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito la CALIFICACION DE LA FRAGRANCIA y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. igualmente me sean expedida copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido, la Jueza en presencia de su defensor impone al imputado del hecho que se le imputa, así como del Precepto Constitucional a que se contrae el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, y que puede solicitar actuaciones de investigación a su favor de acuerdo a lo establecido en el artículo 305 del COPP, manifestando entender lo explicado y sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, el imputado ALEXANDER JOSE FERRER RODRIGUEZ, expone: “ Esta defensa solicita la aplicación de una medida menos gravosa de los ordinales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que mi reprensado no cuenta con familiares a los efectos de cumplir con lo solicitado a la vindicta publica y aunado a que el mismo aporta a este Tribunal una dirección precisa y es venezolano, así mismo esta defensa se comunico vía telefónica con el abogado Pablo Piña, defensor Publico 4to penal Ordinario en fase de Ejecución, quien me informo que la causa No. donde aparece solicitado por el Tribunal 3ro de Ejecución la referida causa le fue decretado a favor de mí reprensado en fecha 25-06-08, se decreto la Extinción de la pena por cumplimiento de la misma y que en esa misma fecha según oficio 2367-08, bajo decisión 297-08 y se oficio al SIP para dejar sin efecto cualquier orden de Aprehensión que estuviera recaída sobre el referido ciudadano y en tal sentido solicito a la ciudadana Juez a los efectos de constatar lo expuesto por la defensa se comunique vía telefónica al tribunal 3ro de Ejecución a fin de que constate la referida información todo en hará a los derechos que le asiste a mi representado, tomando en consideración que el Tribunal se encuentra solicitado se encuentra ubicado en Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de igual forma solicito copia simple de toda la causa incluyendo el acta de presentación de Imputado” es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa expone: Estudiadas y analizadas la presentes actuaciones y habiendo escuchado la declaración de mi defendido solicito una medida menos gravosa y de posible cumplimiento que la solicitada por el ministerio publico, todo en virtud de los principios garantistas del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad, establecidos en los artículos 1, 8, 9 y 243 del COPP en concordancia con el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por las partes, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Este Tribunal observa que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso Penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación del eventual juicio y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practiquen desde que se tiene conocimiento de la presente comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirva para fundar la acusación fiscal y la defensa del Imputado. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que el Fiscal del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, resulta en efecto, que los hechos allí plasmados se subsumen en los tipos penales por el cual presenta al imputado ALEXANDER JOSE FERRER RODRIGUEZ, por encontrarse incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; Asimismo la aprehensión realizada al imputado de auto esta ajustada a derecho, por cuanto la misma se realizo llenando los extremos previstos en la norma contenida en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto fue aprehendido por la Funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, al momento que conducía un vehículo el cual al verificar las placas del vehículo por la central informaron que el vehículo se encontraba solicitado por el delito de ROBO, por lo que se CALIFICA LA FLAGRANCIA. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y que el representante del Ministerio Público acompaña a su requerimiento, resulta acreditada en efecto, la existencia de la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, así mismo el delito imputado merece pena corporal privativa de Libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita e igualmente existen fundamentos elementos de convicción para estimar que el imputado ALEXANDER JOSE FERRER RODRIGUEZ, es autor del delito en mención, por lo que se desprende de las actuaciones practicadas insertas al folio (02) de la presente causa, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la Noche del día 11-11-08, cuando realizaban labores de patrullaje en el por la avenida 17 calle 27 del Barrio Betulio González, cuando avistamos un vehículo marca ford, modelo ka, placas OBO-20R, se desplazaba en exceso de velocidad, por lo que procedimos a darle seguimiento, cuando le indicamos que se detuviere acatando este las instrucciones impartidas. Al bajar del vehículo se le noto una actitud nerviosa, al verificar las placas del vehículo con nuestra central esta informo que el serial de la carrocería correspondía a las placas DCB-87F se encontraba solicitado por el CICPC, Sub Delegación Maracaibo en fecha 27 de Octubre de 2008 y el ciudadano esta requerido por el Tercero de Ejecución por el delito de Robo Generico, por lo que se procedieron a la detención del ciudadano quedando identificado como ALEXANDER JOSE FERRER RODRIGUEZ…., De manera que se puede observar la presunta comisión de un hecho punible, que puede calificarse como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. No obstante, los citados elementos de convicción considera esta Juzgadora que, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia, Afirmación de la Libertad, Proporcionalidad, establecidos en los artículos 8 , 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado ALEXANDER JOSE FERRER RODRIGUEZ, a los efectos de asegurar las resultas del proceso, toda vez que se desprende y así lo expuso la defensa que el imputado presenta conducta predelictual y la solicitud del vehículo como Robado es de reciente data, aunado al hecho no justificar la posesión del mismo, en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión del imputado: ALEXANDER JOSE FERRER RODRIGUEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 29 años de edad, fecha de nacimiento: 25-04-1979, casado, de profesión u oficio mecánico Taxista, cedula de identidad No. 14.083.908, hijo de MIGUEL RODRIGUEZ y HUMBERTO FERRER, residenciado en el Conjunto residencial villa paraíso, casa No. 03, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de POLICIA MUNICIPIAL DE SAN FRANCISCO Y OTROS, por cuanto la misma se llevo a efecto conforme a la Ley, por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado de auto ALEXANDER JOSE FERRER RODRIGUEZ, ampliamente identificado en actas, a los efectos de garantizar las resultas del proceso, de conformidad a lo establecido en el articulo 256, ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Al cual se le impone la siguientes obligaciones: Ordinal 3, La presentación periódica por ante este Tribunal Octavo de Control, cada treinta (30) días y Ordinal 8, La Presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica. TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerdan proveer las copias solicitadas CUARTO: Se ordena oficiar al Tribunal Tercero de Ejecución a fin que indica el estado en que se encuentra la causa que le sigue precitado penado de autos. Se oficio bajo los números 4788-08 y 4791 y 4796-08 hacia el reten el marite, a Polisur para que haga el respectivo traslado y al Juzgado tercero de Ejecución solicitando la respectiva información, concluyó el acto siendo las (12:45 p.m.) horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 3867-08. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
FISCAL (A) 46 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO
LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG. LEXY ARAUJO
EL IMPUTADO
ALEXANDER JOSE FERRER RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO
YMF/manuel
CAUSA N° 8C-9799-08
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