REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Francisco, 12 de Noviembre de 2008.
196° Y 148°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ TITULAR: DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIA: ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 46º (A) DEL MINISTERIO PUBLICO, ALEXIS GERMAN PEROZO
IMPUTADO (S): JENDER ENRIQUE RINCON JESSURUM, RUBEN EDUARDO BARROSO BARROSO Y LUIS MIGUEL ZAMBRANO GONZALEZ.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. MACK ROBERT BARBOZA ANDERSON.
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. CARLOS JUAN PEÑA VASQUEZ.
VICTIMA: NANCY JOSEFINA CARDOZO POLANCO.
CAUSA NO. 8C-9327-08 DECISIÓN NO. 8C.- 3861-08
INVESTIGACIÓN NO. 24-F46-1393-08
En el día de hoy, Miércoles doce (12) de noviembre de Dos Mil ocho (2008), siendo las 09:30 de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes y con la anuencia de las mismas, en este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por el FISCAL 46° y (A) DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. BLANCA TIGRERA CORTEZ y ALEXIS GERMAN PEROZO, en la causa seguida en contra de los ciudadanos JENDER ENRIQUE RINCON JESSURUM, RUBEN EDUARDO BARROSO BARROSO Y LUIS MIGUEL ZAMBRANO GONZALEZ, como COAUTORES en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 5° en concordancia con el articulo 6° numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de NANCY JOSEFINA CARDOZO POLANCO, así como para el imputado LUIS MIGUEL ZAMBRANO GONZALEZ, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y castigado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, actuando como Juez, en compañía de la ciudadana ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO, en su carácter de Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: El Fiscal Auxiliar 46 (A) del Ministerio Público, ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO, los JENDER ENRIQUE RINCON JESSURUM, RUBEN EDUARDO BARROSO BARROSO Y LUIS MIGUEL ZAMBRANO GONZALEZ, con medida cautelar los dos primeros y Medida privativa de libertad el ultimo de los nombrados, la Defensa pública ABOG. CARLOS JUAN PENA VASQUEZ, y la defensa privada, ABOG. MACK BARBOZA ANDERSON, observándose la inasistencia de la victima NANCY JOSEFINA CARDOZO POLANCO quien en acta levantada en fecha 01/10/08 manifestó su deseo de no asistir a la Audiencia Preliminar, renunciando a sus derechos de estar presente en la misma. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Octavo de Control, DRA. YOLEYDA MONTILLA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a expresar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN y expuso: ”En este acto y en representación de la Fiscalia 46 del Ministerio Público, procedo a ratificar parcialmente el escrito de acusación presentada en fecha 28-08-08 en contra de los imputados de autos modificando la calificación jurídica expresada en el citado escrito acusatorio, por cuanto del análisis detenido se aprecia que el hecho punible fue frustrado por la autoridad policial impidiendo que los imputados hiciera uso del objeto material del delito, asimismo los imputados JENDER ENRIQUE RINCON JESSURUM, y RUBEN EDUARDO BARROSO BARROSO fueron imputados en el acta de presentación como Cómplices y así debe ser mantenida por cuanto su actuación no fue necesaria para la realización del acto delictivo, en consecuencia se acusa a los ciudadanos JENDER ENRIQUE RINCON JESSURUM, y RUBEN EDUARDO BARROSO BARROSO, como COMPLICES en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el articulo 5° en concordancia con el articulo 6° numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el articulo 82 ejusdem, cometido en perjuicio de NANCY JOSEFINA CARDOZO POLANCO, y al imputado LUIS MIGUEL ZAMBRANO GONZALEZ, como AUTOR en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el articulo 5° en concordancia con el articulo 6° numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de NANCY JOSEFINA CARDOZO POLANCO, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y castigado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, todo en virtud de los elementos probatorios y fundamentos de hecho por los hechos ocurridos en fecha 28 de julio de 2008, aproximadamente a la 06:00 de la tarde, por los mencionados imputados, explicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su perpetración. En tal sentido, le solicito ciudadana Jueza sea admitido el presente escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes, con el cambio de calificación realizada y sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en ella ofrecidas e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público de los ciudadanos JENDER ENRIQUE RINCON JESSURUM, RUBEN EDUARDO BARROSO BARROSO Y LUIS MIGUEL ZAMBRANO GONZALEZ, y sean mantenidas las Medidas Cautelares decretadas por este Tribunal, asimismo solicito copia de la presente acta, Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impone a los imputados de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndoles del contenido del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicadas en palabras sencillas, se procedió a la identificación de los imputados, para lo cual el primero dijo ser y llamarse como queda escrito RINCON JESSURUM JENDER ENRIQUE, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 18 años de edad, fecha de nacimiento: 04-03-1990, soltero, de profesión u Oficio estudiante, Cedula de identidad N° 23.887.728, hijo de RAMIRO RINCON y MARLA JESSURUM, residenciado en el Urbanización San Francisco, sector 11 , vereda 04, numero de casa 19, San Francisco Estado Zulia, quien expone: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, Es todo”, El segundo quien dijo ser y llamarse BARROSO BARROSO RUBEN EDUARDO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de San Francisco, Estado Zulia, de 18 años de edad, fecha de nacimiento: 14-01-1990, soltero, de profesión u Oficio Promotor De Alimentos Polar, Cedula de identidad N° 19.844.824, hijo de DIRIMO MORILLO Y BELKIS BARROSO, residenciado en el Urbanización San Francisco, sector 11, vereda 3, casa numero 14, Municipio San Francisco, Estado Zulia y quien expone: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ES TODO”. Seguidamente la defensa pública ABOG. CARLOS JUAN PEÑA VASQUEZ, y quien expone: “Visto el cambio de calificación realizado en esta audiencia por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, solicito al tribunal se sirva imponerlo del contenido de las Medidas Alternativas de prosecución al Proceso, es todo”. El tercero de los imputados dijo ser y llamarse ZAMBRANO GONZALEZ LUIS MIGUEL, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 18 años de edad, fecha de nacimiento: 23-12-1989, soltero, de profesión u Oficio estudiante, Cedula de identidad N° 22.058.520, hijo de LUIS ZAMBRANO y LILIANA GONZALEZ, residenciado en el Urbanización San Francisco, sector 6, vereda 2, casa 7, Municipio San Francisco, Estado Zulia y quien expone. “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo”. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa privada ABOG. MACK BARBOZA ANDERSON, el cual expone: “Vista la exposición del Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia en donde hace el cambio en la calificación jurídica, con lo cual esta de acuerdo totalmente la defensa técnica, solicito al Tribunal se sirva imponerlo del contenido de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, por cuanto el mismo me ha manifestado querer hacer uso de uno de ellas. De igual forma solicito dejar sin efecto el escrito de contestación a la acusación fiscal interpuesto por mi persona en la presente causa, es todo”. Escuchadas como han sido las partes así como el cambio en la calificación jurídica dada por el Representante Fiscal, con fundamento en el artículo 330 ordinal 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que al análisis de los hechos descritos en forma clara precisa y circunstanciada en el escrito acusatorio, se observa que la conducta desplegada por los imputados JENDER ENRIQUE RINCON JESSURUM, y RUBEN EDUARDO BARROSO BARROSO se subsume al tipo penal por el cual el Ministerio Publico ha presentado formalmente acusación en forma oral en esta audiencia como COMPLICES en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 5° en concordancia con el articulo 6° numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el articulo 82 ejusdem, cometido en perjuicio de NANCY JOSEFINA CARDOZO POLANCO, y al imputado LUIS MIGUEL ZAMBRANO GONZALEZ, como AUTOR en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 5° en concordancia con el articulo 6° numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el articulo 82 ejusdem, cometido en perjuicio de NANCY JOSEFINA CARDOZO POLANCO, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y castigado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, así mismo se aprecia luego del examen del escrito acusatorio presentado, se observa que cumple con requisitos previstos en el artículo 326 del COPP, por lo que lo procedente en derecho es ADMITIR la acusación presentada con la modificación en la calificación jurídica dada, en contra de los imputados JENDER ENRIQUE RINCON JESSURUM, y RUBEN EDUARDO BARROSO BARROSO, como COMPLICES en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 5° en concordancia con el articulo 6° numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de NANCY JOSEFINA CARDOZO POLANCO, asi como para el imputado LUIS MIGUEL ZAMBRANO GONZALEZ, como AUTOR en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 5° en concordancia con el articulo 6° numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el articulo 82 ejusdem, cometido en perjuicio de NANCY JOSEFINA CARDOZO POLANCO, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y castigado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28 de julio de 2008, aproximadamente a la 06:00 de la tarde, asimismo se admiten todos las pruebas ofertadas tanto por el Ministerio Publico como por la Defensa reproducidas en el escrito acusatorio y contestación y ratificadas en la presente audiencia, por considerarlas necesarias, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, todo ello por considerar que existen fundamentos en contra de los imputados JENDER ENRIQUE RINCON JESSURUM, RUBEN EDUARDO BARROSO BARROSO Y LUIS MIGUEL ZAMBRANO GONZALEZ, para proceder a su enjuiciamiento oral y publico. Y ASI SE DECIDE. Seguidamente siendo la oportunidad procesal para imponerle a los ahora Acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos e impuestos del precepto constitucional, y explicando la posible pena a imponer, este Tribunal procede a interrogar al JENDER ENRIQUE RINCON JESSURUM, sobre su deseo de hace uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien de manera clara expuso al Tribunal: “SEÑORA JUEZ ADMITO LOS HECHOS, Y RENUNCIO A LA APELACION. Es todo”. El imputado JENDER ENRIQUE RINCON JESSURUM, expone: SI, ADMITO LOS HECHOS, Y RENUNCIO A LA APELACION. Es todo”. Acto seguido la defensa pública expone: “vista la admisión de hechos realizada a viva voz por mis defendidos, solicito ciudadana Juez se sirva dictar la correspondiente sentencia, y se mantenga la medida cautelar de libertad de la cual gozan, Por ultimo RENUNCIO en este acto al lapso establecido para poder ejercer algún Recurso de apelación en contra de la presente decisión, y así mismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. El imputado LUIS MIGUEL ZAMBRANO GONZALEZ, expone: SI VOY A ADMITIR LOS HECHOS, Y RENUNCIO A LA APELACION. ES TODO”. Acto seguido la defensa expone: “Vista la admisión de hechos realizada por mi defendido de manera clara y a viva voz, solicito al Tribunal se sirva imponerle de la pena respectiva, y renuncio al lapso de apelación, es todo”. De seguido solicito la palabra el representante fiscal y quien expone: “RENUNCIO AL LAPSO DE APELACION PARA EJERCER ALGUN RECURSO DE APELACION, ES TODO”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL RESUELVE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, los Acusados y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Octavo de Primera Instancia Penal en función de Control, habiéndose ADMITIDO LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra de los acusados JENDER ENRIQUE RINCON JESSURUM, RUBEN EDUARDO BARROSO BARROSO Y LUIS MIGUEL ZAMBRANO GONZALEZ, así como los medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la oportunidad procesal, considera procedente DECLARAR CON LUGAR la aplicación del PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a computar la pena correspondiente, y en auto por separado dictará el cuerpo íntegro de la sentencia en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena para los acusados JENDER ENRIQUE RINCON JESSURUM, y RUBEN EDUARDO BARROSO BARROSO en TRES (03) AÑOS DE PRISIDIO más las accesorias de ley previstas en el articulo 13 del Código Penal, como COMPLICES en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 5° en concordancia con el articulo 6° numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el articulo 82 ejusdem, cometido en perjuicio de NANCY JOSEFINA CARDOZO POLANCO, y para el acusado LUIS MIGUEL ZAMBRANO GONZALEZ, en SIETE (07) AÑOS DE PRISIDIO más las accesorias de ley previstas en el articulo 13 del Código Penal, como AUTOR en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 5° en concordancia con el articulo 6° numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el articulo 82 ejusdem, cometido en perjuicio de NANCY JOSEFINA CARDOZO POLANCO , Y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y castigado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.- DISPOSITIVA: Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACION fiscal con el cambio en la calificación Jurídica presentada en contra de los acusados JENDER ENRIQUE RINCON JESSURUM, y RUBEN EDUARDO BARROSO BARROSO, como COMPLICES en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 5° en concordancia con el articulo 6° numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el articulo 82 ejusdem, cometido en perjuicio de NANCY JOSEFINA CARDOZO POLANCO, y contra del acusado LUIS MIGUEL ZAMBRANO GONZALEZ, como AUTOR en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 5° en concordancia con el articulo 6° numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el articulo 82 ejusdem, cometido en perjuicio de NANCY JOSEFINA CARDOZO POLANCO, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y castigado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS a favor de los acusados JENDER ENRIQUE RINCON JESSURUM, RUBEN EDUARDO BARROSO BARROSO Y LUIS MIGUEL ZAMBRANO GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: CONDENA a los acusados RINCON JESSURUM JENDER ENRIQUE, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 18 años de edad, fecha de nacimiento: 04-03-1990, soltero, de profesión u Oficio estudiante, Cedula de identidad N° 23.887.728, hijo de RAMIRO RINCON y MARLA JESSURUM, residenciado en el Urbanización San Francisco, sector 11 , vereda 04, numero de casa 19, San Francisco Estado Zulia, y BARROSO BARROSO RUBEN EDUARDO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de San Francisco, Estado Zulia, de 18 años de edad, fecha de nacimiento: 14-01-1990, soltero, de profesión u Oficio Promotor De Alimentos Polar, Cedula de identidad N° 19.844.824, hijo de DIRIMO MORILLO Y BELKIS BARROSO, residenciado en el Urbanización San Francisco, sector 11, vereda 3, casa numero 14, Municipio San Francisco, Estado Zulia, a cumplir la pena de en TRES (03) AÑOS DE PRISIDIO más las accesorias de ley previstas en el articulo 13 del Código Penal, como COMPLICES en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 5° en concordancia con el articulo 6° numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el articulo 82 ejusdem, cometido en perjuicio de NANCY JOSEFINA CARDOZO POLANCO, y al acusado ZAMBRANO GONZALEZ LUIS MIGUEL, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 18 años de edad, fecha de nacimiento: 23-12-1989, soltero, de profesión u Oficio estudiante, Cedula de identidad N° 22.058.520, hijo de LUIS ZAMBRANO y LILIANA GONZALEZ, residenciado en el Urbanización San Francisco, sector 6, vereda 2, casa 7, Municipio San a cumplir la pena de en SIETE (07) AÑOS DE PRISIDIO más las accesorias de ley previstas en el articulo 13 del Código Penal, como AUTOR en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 5° en concordancia con el articulo 6° numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el articulo 82 ejusdem, cometido en perjuicio de NANCY JOSEFINA CARDOZO POLANCO, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y castigado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se Mantiene la Medida Cautelares de Libertad acordada a los ciudadanos JENDER ENRIQUE RINCON JESSURUM, y RUBEN EDUARDO BARROSO BARROSO, así como se MANTIENE la Medida Cautelar privativa de libertad decretada al acusado LUIS MIGUEL ZAMBRANO GONZALEZ hasta tanto el Juez de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa resuelva lo pertinente. SEXTO: Se acuerda la publicación de la sentencia definitiva con esta misma fecha y proveer las copias solicitadas. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. Quedan así notificadas las partes de la presente decisión y se acuerdan las copias solicitadas. Concluye el acto siendo la 10:30 de la mañana. Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
EL FISCAL 46° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABOG. CARLOS JUAN PEÑA VASQUEZ.
LA DEFENSA PRIVADA,
ABOG. MACK BARBOZA ANDERSON
LOS IMPUTADOS,
JENDER ENRIQUE RINCON JESSURUM RUBEN EDUARDO BARROSO BARROSO
LUIS MIGUEL ZAMBRANO GONZALEZ
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LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 3.861-08
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO.
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