REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 10 de NOVIEMBRE de 2008.
196° Y 148°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ TITULAR: DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIA: ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 05º (A) DEL MINISTERIO PUBLICO, NANCY ZAMBRANO
IMPUTADO: ISMAEL ANTONIO OCHOA REYES.
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. CARLOS JUAN PEÑA VASQUEZ, en colaboración con la defensoria 38°.
VICTIMA: EL ORDEN PUBLICO.

CAUSA NO. 8C-2121-07 DECISIÓN NO. 8C.- 3835-08
INVESTIGACIÓN NO. 24-F05-1705-07

En el día de hoy, Lunes diez (10) de noviembre de Dos Mil ocho (2008), siendo las 10:00 de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes y con la anuencia de las mismas, en este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por el FISCAL 05° (a) DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. ALEJANDRO MENDEZ MIJARES, en la causa seguida en contra del ciudadano ISMAEL ANTONIO OCHOA REYES, como AUTOR en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, actuando como Juez Titular, en compañía de la ciudadana ABOGADA. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO, en su carácter de Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: La Fiscal Auxiliar 05° Del Ministerio Público, ABOG. NANCY ZAMBRANO, el Imputado ISMAEL ANTONIO OCHOA REYES, con medida cautelar de libertad, la Defensa pública, Abogado ABOG. CARLOS JUAN PEÑA VASQUEZ, en colaboración con la defensoria pública 38°. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Octavo de Control, DRA. YOLEYDA MONTILLA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN y expuso: ”En este acto y en representación de la Fiscalia 05 del Ministerio Público, procedo a ratificar el escrito de acusación presentada en fecha 16-09-08 en contra del ciudadano ISMAEL ANTONIO OCHOA REYES, como AUTOR en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, en cuanto a los elementos probatorios y fundamentos de hecho en virtud que los hechos ocurridos en fecha 02 de abril de 2007, aproximadamente a la 07:05 de la noche, por el mencionado imputado, explicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su perpetración. En tal sentido, le solicito ciudadana Jueza sea admitido el presente escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en ella ofrecidas e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público del ciudadano ISMAEL ANTONIO OCHOA REYES, y sea mantenida la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada por este Tribunal por cuanto es necesaria la misma para que este comparezca a los demás actos del proceso, asimismo solicito copia de la presente acta, Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez impone al imputado de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndoles del contenido del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicadas en palabras sencillas, se procedió a la identificación de los imputados, para lo cual el primero dijo ser y llamarse como queda escrito ISMAEL ANTONIO OCHOA REYES, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, con fecha de nacimiento 17-09-82, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la C.I. 15.937.532, hijo de Ana Delias Reyes y de Ismael Antonio Ochoa y residenciado en el Barrio el Manzanillo, Sector Bolivariano, calle 18 con avenida 21, casa 18-43 de San Francisco del Estado Zulia, quien expone: “NO VOY A DECLARAR, es todo”. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa, la cual expone: “Conforme al articulo 277 del CP Venezolano son arma de prohibido porte y detentacion las señaladas en la Ley sobre Armas y Explosivos. Esta Ley establece que son armas de prohibido porte u detentacion las escopetas de uno o más cañones rallados, esto significa que el arma debe contener estrías en su ánima para ser considerada de prohibido porte. De la experticia realizada por el funcionario Experto reconocedor resulta imposible determinar estas circunstancias en el arma retenida pues no hacen referencia alguna en cuanto al ánima o interior del cañón del arma, por lo que no seria de las señaladas en la referida ley y en consecuencia nos encontraríamos en presencia de una situación atípica, en cuyo caso nos encontraríamos ante uno de los supuestos para la procedencia del Sobreseimiento conforme lo dispone el numeral 2° del articulo 318 del COPP. Por ultimo solicito copia simple de la presente acta y que en caso de no dictarse el sobreseimiento se dicte el auto de apertura a juicio oral y pública y se mantenga la medida cautelar de libertad de la cual goza mi defendido, Es todo”. Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal pasa a decir en principio el petitum que hiciera la Defensa en la audiencia relacionada con la solicitud de Sobreseimiento conforme lo dispone el numeral 2° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido cabe destacar que tal argumento resulta inadmisible, por cuanto que si bien es cierto, que se trata de un arma de fuego de anima lisa, tal como fue corroborado por esta juzgadora a través de la respectiva experticia que reposa en la investigación Fiscal y que a efectus videndi fue corroborada, y que pudiera encuadrar dentro de las enunciadas en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, no es menos cierto, que es un arma de fuego que necesariamente requiere de una permisología expedida por el Estado Venezolano a través de la autoridad competente, específicamente, la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), para su porte legal, de conformidad con los artículo 3 y 4 de la Ley para el Desarme, que establece en su articulo 3. Son armas de fuego ilegales las que no estén registradas en la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional; Asimismo en su artículo 4. La Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional es la dependencia competente para otorgar los permisos de porte y tenencia de armas de fuego”. Amen la Ley Sobre Armas y Explosivos indica que el artículo 11 la autorización para la importación y expendio de este tipo de armas, mas no para el porte o detentación de las mismas, pues esto, deben cumplirse con una serie de requisitos establecidos en las normas y procedimientos para el trámite de permiso de porte de arma de fuego, para escopeta, en el actual sistema de registro y control automatizado de armas de fuego, dictadas por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) ), bajo el Nº MD-DGSS-DARFA-016-2004, del 1º de marzo de 2005, por lo tanto se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Defensa del imputado de autos Y ASI SE DECIDE. Ahora bien, con fundamento en el artículo 330 ordinal 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que al análisis de los hechos descritos en forma clara precisa y circunstanciada en el escrito acusatorio, se observa que la conducta desplegada por el imputado ISMAEL ANTONIO OCHOA REYES se subsume al tipo penal del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de ORDEN PUBLICO, así mismo se aprecia luego del examen del escrito acusatorio presentado, se observa que cumple con requisitos previstos en el artículo 326 del COPP, por lo que lo procedente en derecho es ADMITIR la acusación presentada en contra del imputado ISMAEL ANTONIO OCHOA REYES, como AUTOR en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de ORDEN PUBLICO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02 de abril de 2007, aproximadamente a la 07:05 de la noche, asimismo se admiten todos las pruebas ofertadas por el Ministerio Publico reproducidas en el escrito acusatorio y ratificadas en la presente audiencia, así como las ofrecidas por la Defensa en su escrito de contestación, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, por considerar que existen fundamentos serios en contra del imputado ISMAEL ANTONIO OCHOA REYES, para proceder a su enjuiciamiento. Y ASI SE DECIDE. Seguidamente siendo la oportunidad procesal para imponerle a los ahora Acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos e impuestos del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar al acusado ISMAEL ANTONIO OCHOA REYES, sobre su deseo de hace uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien de manera clara expuso al Tribunal: “NO QUIERO A ADMITIR LOS HECHOS, Es todo”. Así las cosas, este Tribunal ordena el auto de apertura a Juicio, seguido al acusado ISMAEL ANTONIO OCHOA REYES, como AUTOR en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de ORDEN PUBLICO Y ASI SE DECIDE. Este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación, presentada por el Fiscal (05) del Ministerio Público, Abog. ALEJANDRO MENDEZ, y ratificada en esta audiencia, por la Fiscal NANCY ZAMBRANO, por cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 326 Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 2 del articulo 330 Ejusdem, en contra deL acusado ISMAEL ANTONIO OCHOA REYES, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, con fecha de nacimiento 17-09-82, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la C.I. 15.937.532, hijo de Ana Delias Reyes y de Ismael Antonio Ochoa y residenciado en el Barrio el Manzanillo, calle 18 con avenida 25 casa 18-43 de San Francisco del Estado Zulia, como AUTOR en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de ORDEN PUBLICO. SEGUNDO: De igual forma se ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS ofrecidos por el Ministerio Publico y de la Defensa, de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal . TERCERO: Se ordena auto de apertura a Juicio Oral y Público, en contra de ISMAEL ANTONIO OCHOA REYES, como AUTOR en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de ORDEN PUBLICO. CUARTO: Asimismo se acuerda proveer las copias solicitadas y se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante en Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer y se instruye a la ciudadana Secretaria de este Tribunal, para que remita la presente causa vencido el lapso legal. Culmina el presente acto siendo las 10:40 de la MAÑANA. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL


DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.

EL FISCAL 05° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. NANCY ZAMBRANO.
LA DEFENSA PÚBLICA,


ABOG. CARLOS JUAN PEÑA VASQUEZ.

EL IMPUTADO,


ISMAEL ANTONIO OCHOA REYES
LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 3.835-08

LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO.