REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 07 de Noviembre del 2008
198° y 149°

ACTA PRESENTACIÓN IMPUTADO
Causa N° 5726-08 DECISIÓN N° 2437-08

JUEZ DE CONTROL: DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. LEIDYS FLORES
IMPUTADO(S): MARIA EUGENIA FUSIL
DELITO(S): OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
DEFENSOR PRIVADO. ABOG. JOSÉ LUIS GARCÉS
SECRETARIA: ABOG. KAREN MATA PARRA

En el día de hoy Viernes, Siete (07) de Noviembre de 2008, siendo las Seis (06:00) horas de la Tarde, compareció por ante este Tribunal de Control la ABG. LEIDYS FLORES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera encargada en la Fiscalia Octava del Ministerio Publico del Estado Zulia, quien expuso: “Presento y pongo a disposición ante este Tribunal a la imputada de autos MARIA EUGENIA FUSIL, por existir en actas suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad penal del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, es por lo cual, solicito respetuosamente a este Tribunal, decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en los artículos 256, del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinales 3º y 4º,de igual forma se aplique al presente caso el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y se me expida copias simples del presente acto. ES TODO En este estado fue conducido a la presencia del Juez de control la imputada MARIA EUGENIA FUSIL, quien impuesto del motivo de su detención y del hecho que se le imputa, quien manifestó que si tiene defensor, que su Abogado es JOSÉ LUIS GARCÉS, quien al estar presente la Juez del Tribunal le pregunto “ acepta y jura usted el cargo para el cual ha sido nombrada‘” y el abogado manifestó ” “Acepto la defensa del imputado de auto, y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo, así mismo manifiesto mi inpreabogado el cual es el siguiente: 46676, y mi domicilio procesal es el siguiente: Barrio Raúl Leoni, calle 77, Nº 93-177 Estado Zulia, Teléfono 04146821822, Es todo”. Seguidamente, la Juez procede inmediatamente a imponer a la Imputada de sus derechos previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5° de nuestra Carta magna, el cual establece su derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa y los datos que la investigación arroja en su contra. Seguidamente, es interrogado el imputado sobre su identidad y demás datos personales, manifestando ser y llamarse: MARIA EUGENIA FUSIL MELEAN, Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 22-12-76, de 31 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.003.510, concubino, profesión u oficio comerciante, hijo de Jesús Antonio Fusil y Mariela de los Santos Melean, residenciado: Barrio Julio Leon Colina, Sector el Samide, casa Nº 79D-13,diagonal a la abasto la cachata, Municipio Borgas Romero, Maracaibo, Estado Zulia., Teléfono 02616144801, Quien presenta las siguientes características fisonómicas: Estatura: 163, aproximadamente, de pelo castaño, de ojos color marrones oscuro, piel morena, cejas escasas, orejas grandes, labios finos, boca pequeña. Quien interrogado sobre su intención de declarar en esta audiencia, sin juramento, libre de coacción o apremio, expuso: No deseo declarar me acojo al precepto constitucional. “Es todo. En este estado toma la palabra la Defensa de autos presidida por el Abg. JOSE LUIS GARCES, quien expuso: “esta defensa en virtud de dicha presentación esta de acuerdo con la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad acordada por la representación fiscal, asimismo solicito copias de la presente acta.Es todo. Este Tribunal luego de revisadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia 1. Acta de Investigación Penal de fecha 05-11-08 suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, lo cual exponen lo siguiente. ” siendo las 5:45 horas de la mañana, estando constituidos en comisión nos trasladamos hasta el sector el muro, Parroquia Venancio Pulgar, Maracaibo, Estado Zulia, como testigos presénciales a fin de practicar y dar cumplimiento a la orden de allanamiento, para ser practicada en un inmueble ubicado en el barrio Luis Raul Leoni, este fue señalado por las victimas de autos, como el sitio donde residía una persona de nombre diego, seguidamente nos trasladamos a los frentes del inmueble, tocando la puerta de entrada, siendo atendida la comisión por una ciudadana que manifestó ser la propietaria del inmueble, quedando identificada como MARIA EUGENIA FUSIL MELEAN. Acta de Inspección Técnica de Cadáver. Acta de Inspección Técnica del sitio, 2. Acta de Allanamiento. 3.- Orden de Allanamiento. 4. Acta de Retención. 5. Acta de Entrevista. Ahora bien, de las actas anteriormente analizadas, así como de la solicitud tanto de la defensa como de la representación fiscal, es por lo que considera esta Juzgadora que existe un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y que es compartida por esta Juzgadora, habiendo suficientes elementos de convicción para presumir que es autor o participe del delito imputado, estando en fase de investigación pudiendo variar la precalificación dada en este acto según el transcurrir de la investigación, estimándose y tomando en consideración la entidad del delito, la magnitud del daño causado, que las resultas del proceso puede verse satisfecha en una medida menos gravosa a la solicitada, en acatamiento del principio de afirmación de libertad y Presunción de Inocencia, establecido en los artículos 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que acuerda decretar la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de la ciudadana MARIA EUGENIA FUSIL MELEAN, Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 22-12-76, de 31 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.003.510, concubino, profesión u oficio comerciante, hijo de Jesús Antonio Fusil y Mariela de los Santos Melean, residenciado: Barrio Julio Leon Colina, Sector el Samide, casa Nº 79D-13,diagonal a la abasto la cachata, Municipio Borgas Romero, Maracaibo, Estado Zulia., Teléfono 02616144801, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 4ª del artículo 256 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole la obligación de Presentarse periódicamente por ante este Tribunal cada quince (15) días; y la Prohibición de salida del estado Zulia. ASÍ SE DECLARA. En tal virtud se acuerda la aplicación Procedimiento Ordinario, conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 373, en concordancia con los artículos 280 y 300, todos del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, a la practica de todas y cada una de las investigaciones para el total esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa. ASÍ SE DECLARA. Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a favor de la ciudadana MARIA EUGENIA FUSIL MELEAN, Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 22-12-76, de 31 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.003.510, concubino, profesión u oficio comerciante, hijo de Jesús Antonio Fusil y Mariela de los Santos Melean, residenciado: Barrio Julio Leon Colina, Sector el Samide, casa Nº 79D-13,diagonal a la abasto la cachata, Municipio Borgas Romero, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono 02616144801, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 4 del artículo 256 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrase presuntamente incursa en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por lo que se ordena su inmediata libertad..SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia de Origen a fin de que prosiga la Investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto siendo las 07:00 horas de la Noche. Se registró la presente decisión bajo el Nº 2437-08. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el Nº 3868-08. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.


LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
EL REPRESENTANTE FISCAL.



ABOG. LEIDYS FLORES
LA IMPUTADA



MARIA EUGENIA FUSIL MELEAN

LA DEFENSA PRIVADA,

ABOG JOSÉ LUIS GARCÉS

LA SECRETARIA

ABOG. KAREN MATA PARRA



EEO/yus.-
Causa Nro. 3C-5726-08