REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 07 de Noviembre de 2008
198° y 149°
ACTA PRESENTACIÓN IMPUTADO

Causa N° 3C-5723-08 DECISIÓN N° 2433-08

JUEZ DE CONTROL: DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
FISCAL 33° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VERONICA FLORES
VICTIMA: EDDY RIVAS
IMPUTADO: CARLOS LUIS RINCON CAMBAR
DELITO: ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente.
DEFENSOR PUBLICO N° 11: ABG. AURELINA URDANETA
SECRETARIA: ABOG. KAREN MATA PARRA

En el día de hoy Viernes 07 de Noviembre del 2008 siendo las dos y treinta de la tarde compareció por ante este Tribunal de Control el ABG. VERONICA FLORES en su carácter Fiscal del ministerio publico del Estado Zulia, quien expuso: “Presento formalmente al ciudadano CARLOS LUIS RINCON CAMBAR, en virtud a la detención practicada por funcionarios adscritos a la policía regional del estado Zulia, circunstancias especificadas en el folio dos de las presentes actuaciones de las cuales se desprende que por instrucción de la central de radio 171 debían dirigir ala barrio Jesús de Nazaret a fin de verificar la presunta comisión de un hecho punible al llegar se entrevistan con el ciudadano Eddy Rivas quien expreso a la comisión policial que su hijo de 10 años de edad había sido objeto de abuso sexual por parte del imputado de autos, motivo por el cual proceden dichos efectivos del estado a materializar al detención del imputado previa lectura de sus derechos y a trasladar al infante al hospital Adolfo Pons siendo atendió por la Dra. LISNEY VALDELAMAR, la cual diagnostico maltrato y violación infantil hechos que fueron corroborados por el progenitor del infante tal como se desprende de su denuncia inserta al folio 4 de las presentes actuaciones, hechos estos que encuadran en la precalificación jurídica de Abuso Sexual a niño previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, solicitando muy respetuosamente se siga la fase del procedimiento ordinario y le sea otorgada la medida de Privación Preventiva de Libertad conforme a los articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo sea expedida copia simple del acta que genere esta audiencia,”Es todo. En este estado fue conducido a la presencia del Juez de control el imputado CARLOS LUIS RINCON CAMBAR, quien impuesto del motivo de su detención y de los hechos que se le imputan, quien manifestó no tener defensor por lo que la Juez procedió a nombrarle un defensor publico el cual recayó dicho nombramiento en el defensor público N° 11 ABOG. AURELINA URDANETA la cual manifestó: acepto el nombramiento inherente al cargo como defensora del ciudadano CARLOS LUIS RINCON CAMBAR, es todo”.Todo de conformidad con el articulo 137 del Código Orgánico Procesal Penal Seguidamente, la Juez procede inmediatamente a imponer al Imputado de sus derechos previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5° de nuestra Carta magna, el cual establece su derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa y los datos que la investigación arroja en su contra. Seguidamente, es interrogado el imputado sobre su identidad y demás datos personales, manifestando ser y llamarse: CARLOS LUIS RINCON CAMBAR venezolano, fecha de nacimiento 14-05-1985, soltero, profesión Chofer, edad 23 años, cedula de identidad V-17.086.253 hijo de Asunción Cambar y Luis Rincón, residenciado barrio Jesús de Nazaret, como a cuatro cuadras del colegio Jesús de Nazaret, calle 36C, casa N° 96-78, Quien presenta las siguientes características fisonómicas: Estatura: 1.71 metros, peso aproximado 90 kilos, piel trigueña, ojos color marrones, nariz: perfilada larga, tipo de boca: mediana, color de cabello negro, tipo de cejas: Semi Pobladas, presenta cicatriz en pómulo derecho, Quien interrogado sobre su intención de declarar en esta audiencia, sin juramento, libre de coacción o apremio, expuso:”no voy a declarar me acojo al precepto constitucional”. Es todo. En este estado toma la palabra la Defensa de autos, quien expuso: “de la revisión de las actas observa la defensa que del contenido de las mismas no se desprenden con exactitud las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos. Del contenido de las actas surge como único elemento, además del acta policial, el acta de denuncia interpuesta por el ciudadano Edi José Rivas Mendoza, en su carácter de progenitor de la victima de autos, quien según el contenido de la misma no presencio los hechos ocurridos y solo procedió a hacer referencia sobre unos hechos señalados por su menor hijo. Del mismo modo se observa del contenido de las actas que no corre inserto informe medico correspondiente a la victima a los fines de determinar algún tipo de lesión sufrida, aun cuando del acta policial se desprende que fue atendido en el Hospital Adolfo Pons de esta Ciudad por la Medico Cirujano Dra. LISNEY VALDELAMAR, quien según manifestó maltrato y violación infantil sin presentar mayores evidencias, pero sobre el referido diagnostico no se evidencia el correspondiente soporte medico, resultando contradictorio el diagnostico emitido en relación al señalamiento sobre las evidencias observadas. Por tal motivo considerando la defensa que de actas no surgen suficientes elementos de convicción a los fines de establecer la responsabilidad penal del imputado solicito la aplicación de una medida menos gravosa conforme a lo dispuesto en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito copia simple de toda las actuaciones que forman la presente causa” Es todo. Este Tribunal luego de revisadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia 1.- del acta de investigación de fecha 06-11-08, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, comisaría Puma Norte, inserta en el folio 02 de las presentes actuaciones la cual narra que por instrucción de la central de radio 171 debían dirigir al barrio Jesús de Nazaret a fin de verificar la presunta comisión de un hecho punible al llegar se entrevistan con el ciudadano Eddy Rivas quien expreso a la comisión policial que su hijo de 10 años de edad había sido objeto de abuso sexual por parte del imputado CARLOS LUIS RINCON CAMBAR, motivo por el cual proceden dichos efectivos del estado a materializar la detención del imputado previa lectura de sus derechos y a trasladar al infante al hospital Adolfo Pons siendo atendió por la Dra. LISNEY VALDELAMAR, la cual diagnostico maltrato y violación infantil, plasmadas así las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue detenido el referido imputado. 2.- Del acta de Denuncia rendida por el ciudadano EDDY JOSÉ RIVAS MENDOZA, progenitor de la victima inserta al folio cuatro (04) de las presentes actuaciones, quien manifestó que fue llamado por su hijo de 10 años de nombre EDDY RIVAS, y le informó que uno de sus vecinos un tal piche, había abusado de èl sexualmente, por lo que se fue rápidamente a la casa, donde vive el menor con su madre, y fue informado que su hijo cuando se cambiaba de ropa fue visto por un vecino apodado El Piche de nombre Carlos, y le tapo la boca y abuso de èl violándolo, por lo que salió a buscar ayuda, y recibe el auxilio de una patrulla, y ubican al imputado de autos, donde la propia progenitora de este manifestó que de ser cierto se lo llevaran detenido, e igualmente el denunciante llevó a su hijo al Hospital donde mostró rastros de maltratos y violación infantil. 3.- Del Acta de Lectura de Derechos del imputado de autos, inserta en el folio seis (06); evidencia que nos encontramos en una fase insipiente del proceso, donde el titular de la acción penal practicará las actuaciones necesarias conducentes a la comisión del hecho y a la participación del imputado en el mismo, siendo que existe un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente cometido en perjuicio de EDDY RIVAS, precalificación dada por el Ministerio Público y que es compartida por esta Juzgadora, habiendo elementos de convicción para presumir que el imputado es presunto autor o participes del hecho imputado, siendo que en atención al daño causado y la posible pena imponer, hacen presumirse el peligro de fuga, razones de derecho por la cual procede la Medida de Privación Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de la presunta comisión del delito antes referido, cometido en perjuicio del Adolescente EDDY RIVAS. Por lo que no le asiste la razón a la defensa pública, toda vez, que como se dijo anteriormente nos encontramos en una fase insipiente del proceso, donde el Ministerio Publico recabará los elementos necesarios entre ellos recabar el examen medico legal que le será practicado al niño Eddí Rivas, siendo que del acta policial se evidencia que el niño fue atendido por la Dra. LISNEY VALDELAMAR, medico cirujano del Hospital Adolfo Pons, quien diagnosticó maltrato y violación infantil. Se ordena que la presente causa prosiga por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal. Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano CARLOS LUIS RINCON CAMBAR, venezolano, fecha de nacimiento 14-05-1985, soltero, profesión Chofer, edad 23 años, cedula de identidad V-17.086.253 hijo de Asunción Cambar y Luis Rincón, residenciado barrio Jesús de Nazaret, como a cuatro cuadras del colegio Jesús de Nazaret, calle 36C, casa N° 96-78, Quien presenta las siguientes características fisonómicas: Estatura: 1.71 metros, peso aproximado 90 kilos, piel trigueña, ojos color marrones, nariz: perfilada larga, tipo de boca: mediana, color de cabello negro, tipo de cejas: Semi Pobladas, presenta cicatriz en pómulo derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, cometido en perjuicio de EDDY RIVAS y se ordena su reclusión en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite; SEGUNDO: Se ordena que la presente causa prosiga por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia 33° del Ministerio Publico, una vez vencidos los lapsos de ley. Concluyó el acto siendo las 4:00 horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el Nº 2433-08. Se ofició al Director del Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el Nº 3854-08. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman:
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

DRA. ELIDA ELENA ORTIZ

EL REPRESENTANTE FISCAL.


ABG. VERONICA FLORES


El IMPUTADO


CARLOS LUIS RINCON CAMBAR


LA DEFENSA PÚBLICA N° 11

ABG. AURELINA URDANETA

LA SECRETARIA

ABOG. KAREN MATA PARRA

Causa Nro.3C-5723-08
EEO/ amtl