REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 25 de Noviembre del 2008
198° Y 149°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 3C-1386-08 DECISIÓN N° 2511-08
JUEZ 3° DE CONTROL DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
FISCAL 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JANNA PATRICIA SOLANO
IMPUTADO: ANGEL RICARDO SULBARAN
DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA PÚBLICA ABOG. FERNANDO SILVA
SECRETARIA: ABOG. KAREN MATA PARRA
En el día de hoy, Martes, Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2.008), siendo las Once y Treinta horas de la Mañana (11:30 AM), previo lapso de espera para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Articulo 327° del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN presentada por los ABOG. JANNA PATRICIA SOLANO GONZALEZ y JOSE ANGEL MENDEZ RAMIREZ, actuando con el carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Vigésimo Octavo del Ministerio Publico, en contra del imputado ANGEL RICARDO SULBARAN, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó la Dra. ELIDA ELENA ORTIZ, actuando como Juez del Tribunal Tercero de Control y la ciudadana Abogada KAREN MATA PARRA, como secretaria en su sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABOG. JANNA PATRICIA SOLANO, el imputado ANGEL RICARDO SULBARAN, acompañado de su abogado el defensor Publico FERNANDO SILVA. Acto seguido, se dio inicio al acto DE AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a las partes los motivos de su comparecencia, haciendo las advertencias de ley establecidas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. En este estado se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público ABOG. JANNA PATRICIA SOLANO, quien expone: “Comparezco ante este Tribunal en ocasión de la Audiencia Preliminar fijada en la presente oportunidad y en virtud del escrito de Acusación presentado por la Fiscalia Vigésima Octava del Ministerio Público, en contra del imputado ANGEL RICARDO SULBARAN; por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el numeral 9º del articulo 9 ejusdem, que de manera oral, precisa, clara, determinada, y circunstancial ratifico en este acto, narrando todas las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron origen a la imputación fiscal; asimismo ratifico todos los elementos probatorios, referentes a las pruebas testificales, documentales, y materiales, por considerarlas lícitas, legales, pertinentes, y necesarias para la demostración del delito; por todo lo expuesto es que solicito sea admitida la presente acusación en contra del ciudadano imputado ANGEL RICARDO SULBARAN, así como todas las pruebas ofrecidas, por lo que solicito se acuerde el enjuiciamiento del referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el numeral 9º del articulo 9 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicito copias simples del presente acto, Es todo”. Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. La juez procede a interrogar al acusado sobre su identidad y demás datos personales, quien dijo ser y llamarse ANGEL RICARDO SULBARAN, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad 15.411.409, de 32 años de edad, chofer de trafico, soltero, Teléfono 04162253135, fecha de nacimiento 10/02/1976, hijo de Padre desconocido y Rosa Maria Sulbaran, residenciado en la Barrio día de las Madres II, Avenida 48M, casa Nº 176-29, Estado Zulia; quien impuesto del contenido del artículo 49 de la constitución nacional y de las medidas alternas a la prosecución del proceso, manifestó: “Cedo el derecho de palabra a mi defensor”. Seguidamente la Defensa Publica representada por el Dr. FERNANDO SILVA: “Ciudadana Juez escuchada la exposición del representante fiscal solicito a favor de mi defendido, la aplicación del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es la suspensión condicional del proceso, por cuanto de acuerdo al delito imputado es lo procedente en derecho, todo ello una vez que Ud realice el análisis correspondiente al escrito acusatorio. Es Todo”. Escuchadas las exposiciones de las partes el tribunal, en presencia de las partes dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE totalmente el escrito fiscal de Acusación presentados por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, con categoría de proceso y competencia en defensa integral del ambiente, en contra del hoy acusado ANGEL RICARDO SULBARAN, admitiéndose todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos para que sean debatidas en audiencia oral y pública; por lo que procedió y se les instruyó al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contemplados en el Libro Primero, Titulo I, Capitulo III, Secciones I, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, así como también se le explicó del Procedimiento Especial contemplado en el articulo 376 de la Admisión de los Hechos. Seguidamente se le concede la palabra al acusado ANGEL RICARDO SULBARAN, quien expuso: “Admito plenamente el hecho que me atribuye el Ministerio Publico y acepto mi responsabilidad, asimismo ofrezco como reparación al daño causado al Estado Venezolano, lo siguiente: PRIMERO: Dos (02) remas de hojas tipo carta; SEGUNDO: Un (01) Toner para fotocopiadora marca cannon, modelo runner Image, las referidas cancelaciones las realizaré en un plazo de diecinueve (19) días contados a partir de la presente fecha, al Ministerio de Ambiente, ubicado en la cabecera del Puente sobre el lago; Así mismo me comprometo a cumplir con las obligaciones que el Tribunal me asigne. Es Todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público quien expuso: “Vista la oferta realizada por el imputado, esta representación fiscal no se opone para que le sea concedido por este juzgado la suspensión condicional del proceso por cubrirse los extremo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal. Por todo lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el imputado de auto y la Defensa, éste JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO
SE ADMITE la Acusación presentada por la Fiscalia Vigésima Octava del Ministerio Público en contra del acusado 1.- ANGEL RICARDO SULBARAN, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad 15.411.409, de 32 años de edad, chofer de trafico, soltero, Teléfono 04162253135, fecha de nacimiento 10/02/1976, hijo de Padre desconocido y Rosa Maria Sulbaran, residenciado en la Barrio día de las Madres II, Avenida 48M, casa Nº 176-29, Estado Zulia, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el numeral 9º del articulo 9 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO
Por cuanto la pena del hecho punible imputado por el Ministerio Público como lo es el delito de por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el numeral 9º del articulo 9 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, no excede de tres años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido acusado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho y el mismo han manifestado, reparar el daño con la cancelación de: PRIMERO: Dos (02) remas de hojas tipo carta; SEGUNDO: Un (01) Toner para fotocopiadora marca cannon, modelo runner Image, las referidas cancelaciones las realizaré en un plazo de diecinueve (19) días contados a partir de la presente fecha, al Ministerio de Ambiente, ubicado en la cabecera del Puente sobre el lago; y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público SE ACUERDA SUSPENDER EL PROCESO al acusado ANGEL RICARDO SULBARAN, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad 15.411.409, de 32 años de edad, chofer de trafico, soltero, Teléfono 04162253135, fecha de nacimiento 10/02/1976, hijo de Padre desconocido y Rosa Maria Sulbaran, residenciado en la Barrio día de las Madres II, Avenida 48M, casa Nº 176-29, Estado Zulia. Conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de DOCE (12) meses, contados a partir de la presente fecha, tiempo en el cual los imputados deberán 1.- presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario cada SESENTA (60) días 2. Y residir en la dirección aportada y en caso de cambiar de domicilio notificar a su delegado de prueba. Así mismo en calidad de reparación del daño causado, el acusado queda obligado a: PRIMERO: Dos (02) remas de hojas tipo carta; SEGUNDO: Un (01) Toner para fotocopiadora marca cannon, modelo runner Image, las referidas cancelaciones las realizaré en un plazo de diecinueve (19) días contados a partir de la presente fecha, al Ministerio de Ambiente, ubicado en la cabecera del Puente sobre el lago. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 44 Ejusdem. Obligaciones y Condiciones que una vez cumplidas dará lugar al Sobreseimiento de la Causa, y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria en contra del acusado ANGEL RICARDO SULBARAN, quien admitió los hechos imputados. Conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente. En tal sentido se ordena oficiar a la Unidad de Apoyo Técnico del Sistema Penitenciario de Maracaibo. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley y que el acto concluyó, siendo las 04:30 de la tarde, se dio por terminado el presente acto. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE ADMITE la Acusación presentada por la Fiscalia Vigésimo Octava del Ministerio Público en contra del acusado 1.- ANGEL RICARDO SULBARAN, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad 15.411.409, de 32 años de edad, chofer de trafico, soltero, Teléfono 04162253135, fecha de nacimiento 10/02/1976, hijo de Padre desconocido y Rosa Maria Sulbaran, residenciado en la Barrio día de las Madres II, Avenida 48M, casa Nº 176-29, Estado Zulia; por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el numeral 9º del articulo 9 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Por cuanto la pena del hecho punible imputado por el Ministerio Público como lo es el delito de por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el numeral 9º del articulo 9 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, no excede de tres años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido acusado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho y el mismo han manifestado, reparar el daño con la cancelación de: PRIMERO: Dos (02) remas de hojas tipo carta; SEGUNDO: Un (01) Toner para fotocopiadora marca cannon, modelo runner Image, las referidas cancelaciones las realizaré en un plazo de diecinueve (19) días contados a partir de la presente fecha, al Ministerio de Ambiente, ubicado en la cabecera del Puente sobre el lago; y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público SE ACUERDA SUSPENDER EL PROCESO al acusado ANGEL RICARDO SULBARAN, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad 15.411.409, de 32 años de edad, chofer de trafico, soltero, Teléfono 04162253135, fecha de nacimiento 10/02/1976, hijo de Padre desconocido y Rosa Maria Sulbaran, residenciado en la Barrio día de las Madres II, Avenida 48M, casa Nº 176-29, Estado Zulia. Conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de DOCE (12) meses, contados a partir de la presente fecha, tiempo en el cual los imputados deberán 1.- presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario cada SESENTA (60) días 2. Y residir en la dirección aportada y en caso de cambiar de domicilio notificar a su delegado de prueba. Así mismo en calidad de reparación del daño causado, el acusado queda obligado a: PRIMERO: Dos (02) remas de hojas tipo carta; SEGUNDO: Un (01) Toner para fotocopiadora marca cannon, modelo runner Image, las referidas cancelaciones las realizaré en un plazo de diecinueve (19) días contados a partir de la presente fecha. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 44 Ejusdem. Obligaciones y Condiciones que una vez cumplidas dará lugar al Sobreseimiento de la Causa, y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria en contra del acusado ANGEL RICARDO SULBARAN, quien admitió los hechos imputados. Conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente. En tal sentido se ordena oficiar a la Unidad de Apoyo Técnico del Sistema Penitenciario de Maracaibo. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley y que el acto concluyó, siendo las 12:00 del Mediodía, se dio por terminado el presente acto. Y ASÍ SE DECLARA.- Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Regístrese la presente decisión en el libro de audiencias preliminares bajo el No. 2511-08. Ofíciese bajo el Nro 4237-08, dirigido a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Terminó, se leyó y conformes firman-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
FISCAL 28º DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. JANNA PATRICIA SOLANO
EL ACUSADO:
ANGEL RICARDO SULBARAN
EL DEFENSOR PÚBLICO
ABOG. FERNANDO SILVA
LA SECRETARIA
ABOG. KAREN MATA PARRA
Causa No. 3C-1386-08
EEO/yus.-