REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 17 de Noviembre Del 2008
198° y 149°

DECISIÓN N° 2464-08.- CAUSA N° 3C-5733-08.-



Mediante escrito presentado por la Fiscal Undécima del Ministerio Publico Abg. MARIONY MARTINEZ AVILA, a través de la Oficina del Alguacilazgo y del cual le correspondió conocer a este Tribunal de Control, donde solicita la Libertad Inmediata de los ciudadanos XU ZHANOIANG y LIU JIANXING, ambos Indocumentados, Este Tribunal de Control para resolver observa:
El Ministerio Público en su escrito solicita la Libertad Inmediata de los ciudadanos XU ZHANOIANG y LIU JIANXING, por cuanto se recibieron por ante esa Fiscalía, actuaciones (ACTA POLICIAL) provenientes del Destacamento Nº 35, Comando Regional Nº 3, Tercera Compañía, donde un funcionario adscrito a ese organismo encontrándose realizando el operativo de seguridad ciudadana, en un punto de control móvil, instalado en el sector kilómetro 18, Maracaibo, Estado Zulia, de fecha 15/11/2008, procedió a solicitar la documentación personal a dos ciudadanos que se trasladaban en un vehículo particular, los mismos presentaron dos cedulas de identidad una a nombre de LUI JIANXING, Cedula de Identidad Nº E-84.345.279, fecha de nacimiento 14-06-80, que al ser inspeccionado visualmente se observa ciertas irregularidades en la misma, y la otra a nombre de XU ZHANQIANG, Cedula de Identidad Nº E-82.268.158, fecha de nacimiento 05-03-76, que al ser inspeccionado visualmente se observa ciertas irregularidades en la misma, en virtud de la anormalidad procedió a efectuar la detención de los mencionados ciudadanos. En atención a ello señala la Representante de la Vindicta Publica que del análisis de las actas que acompañan a la presente solicitud se evidencia extemporáneo el lapso para la presentación de los imputados ante el tribunal de control, por lo cual se le solicita la LIBERTAD INMEDIATA de los ciudadanos antes mencionados.
Ahora bien, por cuanto se evidencia que, el Ministerio Publico no esta realizando en este acto imputación alguna, y a tenor de lo establecido en el Articulo 44 Ordinal 1° de las Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde se especifican las formalidades del Arresto y Detención de los ciudadanos, siendo extemporáneo el lapso para la presentación de los imputados ante este tribunal de control, aunado a que en el Código Orgánico Procesal Penal, se establece en los Artículos 8, 9 y 10, los principios garantistas como son, el de presunción de inocencia, de afirmación de la libertad y el respeto a la dignidad humana, que forma parte del sistema acusatorio, considerando que la libertad es la regla y la privación o la restricción de libertad tiene carácter excepcional, siendo procedente en derecho decretar la Libertad Inmediata de los ciudadanos XU ZHANOIANG y LIU JIANXING, quienes se encuentran recluido en el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se considera pertinente remitir las presentes actuaciones, hasta la Fiscalia del Ministerio Publico, que las presentó por ante este Despacho, en su debida oportunidad legal correspondiente. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN
Por lo fundamento antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por el Ministerio Público, y en consecuencia PRIMERO: DECRETA la LIBERTAD INMEDIATA de los ciudadanos XU ZHANOIANG y LIU JIANXING; sin perjuicio de las acciones a que diera lugar, SEGUNDO: remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior. Regístrese, Publíquese.


LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
LA SECRETARIA

ABOG. KAREN MATA PARRA
En la misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado en auto, se registro la presente decisión bajo el N° 2464-08, y se libró oficio signado bajo el Nro. 4028-08, dirigido al Centro de Arresto Y Detenciones Preventivas el Marite.-

LA SECRETARIA
ABOG. KAREN MATA PARRA


Causa N° 3C-5733-08.-
MJAB/yus-