REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo, 14 de Noviembre de 2008
198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


CAUSA N° 3C-5612-08 RESOLUCIÓN N° 2460-08

JUEZ TERCERA DE CONTROL: DRA. ELENA ORTIZ.-
FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. MARIO MOLERO y EDITA QUIROGA
IMPUTADO: ROGER MAURICIO MEDINA ROMERO.-
DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .
DEFENSA: DR. ÁLVARO CASTILLO y ABOG. LISSELOTT GISELA CASTILLO.-
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.-
SECRETARIA: ABOG. KAREN MATA PARRA.-

En el día de hoy, viernes catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008), siendo la una hora de la tarde (1:00 pm), fecha y hora fijada para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación interpuesta por los ABOG. MARIO SEGUNDO MOLERO y EDITA BEATRIZ QUIROGA, actuando con la condición de Fiscal Principal y Auxiliar Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra del imputado ROGER MAURICIO MEDINA ROMERO, por considerarse el presunto autor o responsable del delito de DISTRIBUCION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó la DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, actuando como Juez Tercera de Control y la ABOG. KAREN MATA PARRA, como Secretaria en su sede. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente en la sala de audiencia los Fiscales Vigésimo Cuarto del Ministerio Público los ABOG. MARIO MOLERO y EDITA QUIRAGA, el Defensor ABOG FRANCISCO GONZÁLEZ YAMARTE y REINA DAVILA CHIRINOS y el imputado de autos ROGER MAURICIO MEDINA ROMERO. Acto seguido, se dio inicio al acto DE AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. En este estado se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABOG. EDITA QUIROGA VEGA, quien expone: “ Ratifico en toda y cada una de sus partes escrito de acusación presentado ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17-10-08, relacionado con la causa 3C-5612-08 el cual va dirigido en contra del ciudadano ROGER MAURICIO MEDINA ROMERO, por haber surgido dentro de la fase de investigación Fiscal suficientes y fundados elementos de convicción para atribuirle la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, solicitándole se admitan los medios de pruebas ofertados por ser estos lícitos, Útiles necesarios y pertinentes a los fines de llevar al conocimiento del Juez de juicio las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos que dieron origen a la presente causa y como consecuencia de ello demostrar la responsabilidad penal del Ministerio Público al imputado de autos, además de lo anterior solicitamos ser mantenga la Medida Cautelar Privativa de Libertad que le fuera impuesta a dicho imputado por cuanto las circunstancias que dieron lugar a la misma no han variado, es todo”. Seguidamente se procede a interrogar al imputado de autos sobre su identidad y demás datos personales, quien dijo ser y llamarse ROGER MAURICIO MEDINA ROMERO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 19 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-19.705.626, hijo de Ambrosio medina y Yaneth Marín residenciado en el sector 18 de Octubre, Sector Pueblo Nuevo, calle 60-9, casa N° 9-98, a dos cuadras del Liceo Udon Pérez de esta Ciudad de Maracaibo estado Zulia. Acto seguido toma la palabra la Defensa a cargo del FRANCISCO GONZALEZ, quien expuso: “de la presente investigación esta defensa observa que hay argumentos de hecho y de derecho que se deben debatir a lo largo del presente juicio. Por eso esta defensa niega, rechaza y contradice tanto los argumento de hecho como derecho expuestos por el Ministerio Público y ratifica el escrito presentado por ante la oficina del alguacilazgo apegado a derecho y en tiempo hábil y solicita con el debido respeto a este Tribunal una medida menos gravosa que la Privación de libertad que la establecida en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente, y de igual forma, se le instruyó al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, contemplados en el Libro Primero, Titulo I, Capitulo III, Secciones I, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente los artículos 37, 40 y 42 del mismo Código adjetivo, así como también se les explicó del Procedimiento Especial contemplado en el articulo 376 referente a la Admisión de los Hechos se le otorgó la palabra al imputado de autos ROGER MAURICIO MEDINA ROMERO quien manifestó: “me acojo el precepto constitucional, es todo”. Oídas las exposiciones de la representante Fiscal y la Defensa Técnica este Tribunal conforme al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, para resolver observa lo siguiente: El Ministerio Publico ha interpuesto formal acusación en contra del imputado de autos ROGER MAURICIO MEDINA ROMERO, a quien le acusa como autor de los hechos acaecidos el día 04-09-08, observando esta Juzgadora que dichos hechos se encuentran debidamente explanados en la acusación Fiscal interpuesta, donde se encuentran todas y cada una de las partes plenamente identificadas y los cuales se dan por transcritos en la presente acta. Así mismo, se observa de dicha acusación Fiscal, los fundamentos tenidos sobre la imputación y los elementos de convicción de la representación Fiscal, los cuales expresó como resultado de la investigación realizada y que a criterio de esta Juzgadora al realizar el procedimiento de adecuación típica de los hechos antes narrados, los mismos se subsumen dentro de los presupuestos de hecho descritos en el contexto del tipo penal invocado por el Ministerio Publico, como lo es el delito de DISTRIBUCION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, POR LO QUE SE ADMITE LA ACUSACIÓN. Una vez admitida la acusación la Juez impone nuevamente al acusado de las medidas alternar a la prosecución del proceso en especial al procedimiento especial por admisión de hechos quien manifestó “ me acojo al precepto constitucional”, es todo. Se observa que el aludido escrito contiene el ofrecimiento de los medios de prueba, y que al realizar breve análisis a cada uno de ellos se observa que los medios de pruebas ofertados contienen y describen su licitud, necesidad y pertinencia, y que los mismo contribuirán al esclarecimiento de la verdad de los hechos, consistiendo en PRUEBAS TESTIFICALES, de seguida: 1.-Testimonio de los funcionarios LIC. WILLIAMS ROBLES, experto especialista I y DRA. BERNICE HERNÁNDEZ, experto Profesional II, ambos adscritos al Área de Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas. 2.- Testimonio de los funcionarios Oficial 2do (PR) YOHANIER UZCATEGUI credencial N° 2545 y el Oficial (PR) GABRIEL SIERRA, credencial N° 0517, adscritos al comando motorizados. 3.- Testimonio del ciudadano WILLIAMS ENRIQUE REYES OJEDA. 4.- Testimonio del la ciudadana DANNY AMADA ROJAS ALVARADO. 5.- Testimonio del funcionario Oficial 2do (PR) YOHANIER LIZCATEGUI, credencial N° 2545. 6.- Testimonio del funcionario el oficial (PR) GABRIEL SIERRA credencial N° 0517. 7.- Testimonio de los inspectores YENFRI GLASGOW y EDIXO QUINTERO. 8.- Testimonio de los funcionarios inspectores YENFRI GLASGOW y EDIXON QUINTERO. y PRUEBAS DOCUMENTALES, descritas en: 1.- experticia Química de fecha 08 de octubre. 2.- Dictamen Policial de Reconocimiento de fecha 09-05-08. 3.- Acta de dictamen Pericial de Reconocimiento de fecha 02-10-08. 4.- Acta Policial N° 2531 de fecha 04-09-08. 5.- Acta de Inspección Ocular de fecha 04-09-08. Así mismo, se observa la solicitud de enjuiciamiento por parte de la representación Fiscal sobre el hoy y ya mencionado imputado, lo que hace presumir la existencia de un fundamento serio para la solicitud del enjuiciamiento del mencionado imputado ROGER MAURICIO MEDINA ROMERO, plenamente identificado, por lo que se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía en contra del hoy acusado admitiéndose todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos para que fueran debatidas en la Audiencia Oral y Pública, manteniéndose las calificación jurídica dada a los hechos por parte del Ministerio Publico. Se declara con lugar la incautación preventiva de la cantidad de CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (52,00bsf) de conformidad con lo establecido en el articulo 271 constitucional en concordancia con el articulo 66 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En relación a las solicitudes interpuestas por la defensa en el adscrito de oposición este Tribunal admite todas y cada una de las pruebas testimoniales por considerar que la s mismas son útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, las cuales son: TESTIMONIAL de la ciudadana IVANA VALBUENA titular de la cedula de identidad V-15.525.319. 2.- TESTIMONIAL del ciudadano GUSTAVO GARCIA titular de la cedula de identidad V-15.726.530. 3.- TESTIMONIAL del ciudadano EDUARDO JOSÉ CRISTIAN MATERAN titular de la cedula de identidad N° V. 8.504.222. 4.- TESTIMONIAL de la ciudadana JENEIDA SOSA MARIN titulas de la cedula de identidad V.17.915.861. en relación a la solicitud de que fuera impuesta una Medida Cautelar menos gravosa al acusado de autos este Tribunal considera que hasta la presente fecha no han variado los supuestos que motivaron la medida judicial Preventiva Privativa de Libertad decretada en su contra, por lo que se mantiene la misma. En consecuencia, admitida como ha sido totalmente la acusación Fiscal, este Tribunal considera que lo ajustado en derecho es establecer que efectivamente existe un fundamento serio para la solicitud del enjuiciamiento del imputado de autos ciudadano ROGER MAURICIO MEDINA ROMERO, lo que determina que lo procedente en derecho es ordenar la APERTURA A JUICIO de la presente causa.. En este estado, se convoca a las partes para que en un lapso de cinco (05) días acudan ante el Juez de Juicio correspondiente a los fines de conocer la fijación de la celebración de la audiencia oral y pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Pena por lo que se le ordena a la Secretaria remitir al Tribunal competente toda la documentación contentiva en el presente legajo de actuaciones que conforman la presente causa. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, interpuesta por la representante del Ministerio Público donde acusa formalmente al ciudadano ROGER MAURICIO MEDINA ROMERO, plenamente identificado, por considerarlo autor o participe del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como se ADMITEN TODOS Y CADA UNO de los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y por la defensa Privada para que fueran debatidas en Audiencia Oral y Pública, por considerar que son útiles, necesarios y pertinentes y se encuentran satisfechos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por este Tribunal, por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa. TERCERO: Se declara con lugar la incautación preventiva de la cantidad de CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (52,00bsf) de conformidad con lo establecido en el articulo 271 constitucional en concordancia con el articulo 66 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. CUARTO: Se ACUERDA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa, seguida en contra del acusado ROGER MAURICIO MEDINA ROMERO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 19 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-19.705.626, hijo de Ambrosio medina y Yaneth Marín residenciado en el sector 18 de Octubre, Sector Pueblo Nuevo, calle 60-9, casa N° 9-98, a dos cuadras del Liceo Udon Pérez de esta Ciudad de Maracaibo estado Zulia, por considerarse el autor o participe del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se emplaza en este acto a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juzgado de Juicio que le corresponda conocer de la presente causa. Se remite al Departamento de Alguacilazgo, a los fines de ser distribuida al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer. Concluyó este acto siendo las dos y treinta horas de la tarde (2:30 pm). Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Regístrese la presente decisión en el libro de audiencias preliminares bajo el N° 2460-08 Terminó, se leyó y conformes firman-
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

DRA. ELIDA ELENA ORTIZ


REPRESENTANTES DEL MP


ABOG. MARIO MOLERO ABOG. EDITA QUIROGA VEGA


EL IMPUTADO

ROGER MAURICIO MEDINA ROMERO



LA DEFENSA PRIVADA


ABOG. FRANCISCO GONZÁLEZ ABOG. REINA DAVILA CHIRINOS


LA SECRETARIA

ABOG. KAREN MATA PARRA


EEO/amtl.-
Causa Nº 3C-5612-08