REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º

CAUSA N° 3C-5690-08


ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA

DECISIÓN N° 2450-08
JUEZ PROFESIONAL: DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
FISCAL AUXILIAR NOVENO (39º) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS LUIS INFANTE
DEFENSA PÚBLICA N° 18: ABG. SERGIO ARAMBULO
IMPUTADO: MARCOS RAMÓN SOSA
VÍCTIMA: SERGIO LUIS COVARRUVIAS.


En el día de hoy, martes once (11) de Octubre de 2008, siendo las dos y treinta horas de la tarde (2:30 p.m.), fecha y hora fijada por este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal, previa solicitud interpuesta en tiempo hábil por la Fiscalía Trigésima Novena (39º) del Ministerio Público, correspondiente a la presente Causa signada con el N° 3C-5690-08, para lo cual se verifica la asistencia de las partes intervinientes en el proceso, encontrándose presentes el ABG. CARLOS LUIS INFANTE, en su condición de Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Público, la Defensa Pública, ABG. SERGIO ARAMBULO, así como el Imputado MARCOS RAMÓN SOSA, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien expuso: “Ratifico el escrito de fecha 04-11-08, presentado por esta Representación del Ministerio Público, donde solicito muy respetuosamente a este Tribunal, la prórroga de Quince (15) días, prevista en el Artículo 250 en su Cuarto Aparte, visto que es necesario la practica de ciertas diligencias las cuales han sido imposible realizar hasta la fecha, ordenadas por este despacho en tiempo hábil, es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Pública el ABOG. SERGIO ARAMBULO quien expuso: “esta defensa no se opone a la Solicitud realizada por el Ministerio Público, por cuanto la misma fue intentada en el lapso establecido en la ley, y solicito copia fotostática de la presente acta, es todo.” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Imputado de autos MARCOS RAMÓN SOSA, a quien se le explico el motivo del acto y se le impuso del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y quien manifestó: “no voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por todas las partes presentes en este acto, éste Tribunal en relación a la solicitud de prórroga para dictar un acto conclusivo por parte de la Fiscalía 39º del Ministerio Publico, considera, que la solicitud de prórroga fue interpuesta en tiempo hábil por el representante del Ministerio Público, y por cuanto explicó que hasta la presente fecha faltan diligencias necesarias por practicar, y que resultan imprescindibles para presentar el acto conclusivo, todas tendientes al total esclarecimiento de los hechos, es por lo que este Tribunal atendiendo a lo preceptuado en el cuarto parágrafo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente y ajustado a Derecho acordar la prórroga requerida en este acto, concediendo el lapso Quince (15) días para presentar el correspondiente acto conclusivo, contados a partir del día 14-11-08, venciéndose el lapso para presentar el Acto conclusivo el día VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DEL 2008, de conformidad con lo previsto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia se declara CON LUGAR lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico . ASÍ SE DECLARA. Por los fundamentos antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, por un lapso de Quince (15) días, contados a partir del día 14-11-08, venciéndose el lapso para presentar el Acto conclusivo el día VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DEL 2008, de conformidad con lo previsto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el Cuarto Aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ASI SE DECIDE. Se declara cerrada la presente audiencia. Quedando notificadas las partes de la presente decisión, asi mismo se registra la presente decisión bajo el N° 2450-08 Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley y que el acto concluyó, siendo la tres horas de la tarde (03:00 pm). Esta decisión TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORME FIRMAN.-se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,
¬

DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
EL REPRESENTACIÓN FISCAL


ABG. CARLOS LUIS INFANTE

EL IMPUTADO


MARCOS RAMÓN SOSA
LA DEFENSA PÚBLICA,


ABG. SERGIO ARAMBULO

LA SECRETARIA


ABG. KAREN MATA PARRA

MJAB/amtl
Causa 3C-5690-08