REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 10 de Noviembre de 2008
197° y 148°
CAUSA N° 3C-5572-08 DECISIÓN Nº 2443-08
Visto el escrito interpuesto por la DRA. BLANCA TIGRERA CORTEZ, procediendo en su carácter de Fiscal Principal Cuadragésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en el Municipio San Francisco, en el cual solicita a este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al ciudadano ALBERTO RAMÓN CHIQUILLO MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, éste Juzgado Tercero en funciones de Control para decidir realiza las siguientes consideraciones:
Se evidencia que la presente averiguación penal tuvo su inicio en fecha 16-03-08, “siendo aproximadamente las 5:00 horas de la tarde, realizaba labores de patrullaje el funcionario: C2DO BRICEÑO PALMA CARLOS y C2DO ESPINOZA ALEXIS, adscritos a la cuarta Compañía del destacamento 35 de ka Guardia Nacional de Venezuela del Comando Regional N° 3, encontrándose se servicio en el punto de control fijo Punta Piedra, ubicado en la cabecera del Puente Sobre el Lago, observaron un vehículo MARCA: HYUNDAI, MODELO: SONATA, TIPO: SEDAN, AÑO: 19998, PLACAS: 8K0-51T, COLOR: BALNCO, el cual circulaba en dirección MARACAIBO- SANTA RITA, solicitándole al conductor que le harían una revisión a los seriales donde se percataron que los mismos se encontraban en estado ORIGINAL, pero al realizar al sistema SIPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas les informa que el vehículo se encuentra SOLICITADO por Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas SUB DELEGACION MARACAIBO, por el delito de Robo de Vehículo automotor según Exp. H-330470, de fecha 08-12-06, por tal motivo procedieron a la detención del mencionado vehículo”.
Por otra parte, alega la representante Fiscal que una vez vistas las presentes actuaciones, se observa que se hace imposible incorporar nuevos datos a fin de fundamentar una acusación por carecer de investigado, ya que los elementos de convicción obtenidos a través de esta investigación no son suficientes y en virtud del tiempo trascurrido no ha sido posible obtener evidencias de interés que permitan determinar la responsabilidad penal de alguna persona en el hecho investigado.
En tal sentido, observa este juzgadora de las referidas actuaciones que efectivamente no se encuentra acreditado en actas elementos suficientes que hacen presumir la comisión el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, pero considerando lo expuesto por la Representación Fiscal en donde no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo que resultaría inoficioso, a pesar de la falta de certeza, la posibilidad de practicar o incorporar nuevas diligencias en la presente averiguación que son de impretermitible existencia a los fines de fundamentar responsabilidad o culpabilidad alguna y que son necesarias además para solicitar el enjuiciamiento del presunto imputado. En virtud de ello, este Juzgadora considera están dados los supuestos de Derecho descritos en el contexto del Ordinal 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual hace procedente en Derecho acordar lo solicitado por la representación fiscal, debiendo declarase CON LUGAR dicha solicitud, por lo que se hace procedente en Derecho Decretar el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano ALBERTO RAMÓN CHIQUILLO MARTINEZ, la cual aperturó el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4ª del Artículo 318 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos de Hechos y de Derecho expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, siendo lo ajustado a Derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano ALBERTO RAMÓN CHIQUILLO MARTINEZ, a quien el Ministerio Público le inquirió la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4ª del Artículo 318 del Código Penal Adjetivo. ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese la presente decisión, notifíquese, comisionando al Departamento de Alguacilazgo y remítase en su debida oportunidad al Departamento de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. OFICIESE CÚMPLASE.-
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABOG. KAREN MATA PARRA
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 2443-08 dejándose copia en el libro de Decisiones llevados por este tribunal en el presente año y se ofició bajo el N° 3900-08.
LA SECRETARIA
EEO/amtl
Causa N° 3C-5572-.08