REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 07 de Noviembre de 2008
196° y 148°

DECISIÓN N° 6179-08 CAUSA N° 1C-14326-08

Visto y estudiado el escrito presentado por el Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita SOBRESEIMIENTO de la causa con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de personas desconocidas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Codigo Penal, en perjuicio de ILDEBRANDO JOSE BARRIOS MOLERO, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación Fiscal, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 ejusdem, por cuanto de la revisión realizada la solicitud se encuentra bien fundamentada y porque se remitirán las boletas de notificación respectivas, este Tribunal observa:
Se inicia la presente investigación, en virtud de la Denuncia formulada por ILDEBRANDO JOSE MOLERO, en fecha 11 de Octubre de 2001 cuando dicho ciudadano se encontraba al lado de la Universidad Rafael Belloso Chacin en el semáforo, cuando fue interceptado por dos sujetos desconocidos armados con armas de fuego, y bajo amenazas de muerte lo sometieron, obligándole así a entregarles su cartera contentiva de sus documentos personales, así del estudio pormenorizado de las actas policiales y experticias realizadas por el Cuerpo de Investigaciones de la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, se evidencia que las mismas no arrojan suficientes evidencias y elementos de convicción para atribuir la autoría o participación en el mismo a persona alguna, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de ILDEBRANDO JOSE BARRIOS MOLERO, en razón de lo cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la investigación pues razonablemente ante el tiempo trascurrido no existe posibilidad de incorporar nuevos datos, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318º NUMERAL 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y ORDENA el SOBRESEIMIENTO de la investigación Nº 24-F6-1478-01, seguida en contra de personas desconocidas por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de ILDEBRANDO JOSE BARRIOS MOLERO, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318º NUMERAL 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítase las actuaciones en su debida oportunidad.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR

LA SECRETARIA

| ABOG. YOMAIRA CARRASCAL

En la misma fecha se registró la Decisión bajo el N° 6179-08 y se Ofició bajo el N° __________ al Departamento del Alguacilazgo.

LA SECRETARIA

ABOG. YOMAIRA CARRASCAL
Causa N° 1C-14326-08